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Interim Report - Report No 278, June 1991

Case No 1541 (Peru) - Complaint date: 28-JUN-90 - Closed

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  1. 242. La queja de la CGTP fue presentada en una comunicación de fecha 28 de junio de 1990. El Gobierno envió sus observaciones sobre los alegatos presentados en este caso en comunicaciones de fecha 12 de febrero y 15 de abril de 1991.
  2. 243. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 244. La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) presentó ciertos alegatos por violación de los derechos sindicales en el Perú, en fecha de 28 de junio de 1990. Según los querellantes el Perú vive una creciente crisis generalizada que ha acarreado un gran deterioro económico, violencia política (subversión-represión), protesta social y descomposición del Estado. El Gobierno ha declarado en diez Departamentos el estado de emergencia, lo que significa gobierno militar para el 47 por ciento de la población. Esta medida incluye la suspensión de garantías constitucionales tales como la libertad personal, derecho de reunión, de movimiento e inviolabilidad de domicilio. Las consecuencias de este estado de emergencia han afectado de una manera determinante la actividad sindical.
  2. 245. Los querellantes señalan que la administración de justicia, que es un elemento esencial para controlar y sancionar los hechos de violencia política, regular la lucha social y las reivindicaciones gremiales, muestra una inoperancia extrema. Citan como ejemplo que el 86 por ciento de los presos en las cárceles del país, por delitos diversos, carecen de un fallo que los condene o los exculpe, a pesar de tener más de un año presos. Indican que, esta situación y la comprobada corrupción en la judicatura, genera una desconfianza en los diversos estratos de la sociedad en la administración de la justicia.
  3. 246. La comunicación de los querellantes contiene información detallada sobre los distintos grupos generadores de violencia que afectan a la sociedad peruana y al movimiento sindical, entre ellos se mencionan los grupos armados insurrectos, los grupos paramilitares que tienen como objetivo "sancionar al terrorismo" por medios extralegales y el Estado, que al no poder enfrentar la crisis económica y la violencia política ha respondido dando más facultades a las fuerzas armadas y policiales quienes basándose en el concepto de la "seguridad nacional" han utilizado de manera sistemática la violencia como respuesta al conflicto social existente.
  4. 247. En estas condiciones, señalan los querellantes, se acrecentó significativamente la violación de los derechos humanos en todas sus formas: más de 300 desaparecidos comprobados de un total de 600 denuncias, detenciones masivas arbitrarias, asesinatos de líderes sindicales y políticos, allanamientos de locales sindicales, implantación de la tortura en los interrogatorios, muertos y centenares de heridos al reprimir manifestaciones populares, etc. Los querellantes anexan a su comunicación una lista cronológica de las principales violaciones a la libertad sindical ocurridas en 1989:
    • - el 4 de enero se produjo un ataque por las fuerzas policiales contra el Sindicato de Trabajadores de la Compañía Peruana de Teléfonos cuando se efectuaba una reunión sindical, después de haber realizado una marcha pacífica en apoyo a sus reclamos salariales; esta acción dejó como saldo cinco heridos y un número indeterminado de detenidos entre los que se encontraban tres dirigentes del Sindicato y el secretario de la organización de la CGTP, Luis López Chan Nava;
    • - el 8 de febrero se produjeron siete heridos de bala en manifestaciones callejeras durante una huelga de los trabajadores estatales por reivindicaciones salariales y para protestar contra la desaparición del dirigente aduanero Oscar Delgado Vera (véanse a este respecto, casos núms. 1478 y 1484, del 270.o informe del Comité, noviembre de 1989), detenido y desaparecido presuntamente por la policía dos meses y medio antes;
    • - el 9 de febrero durante una marcha pacífica como culminación de una huelga por reivindicaciones campesinas que efectuaban 8.000 campesinos en la ciudad de Pucallpa fue reprimida por la policía, ocasionando la muerte de 8 personas, más de 30 heridos y 400 detenidos. Entre los detenidos que sufrieron vejámenes y agresiones se encontraban el secretario general de la Federación Campesina de Ucayali, Luis Tuesta La Torre y el secretario de organización de la Confederación Campesina del Perú, Hugo Blanco Galgos (estos alegatos los examina el Comité en el presente informe, en los casos núms. 1478 y 1484);
    • - el 8 de julio la policía intervino violentamente con armas de fuego y gases lacrimógenos una asamblea en el local de la Federación de Trabajadores de la Construcción Civil. Dicha intervención dejó un saldo de un trabajador muerto, Manuel Mamaní Romeno y cuatro heridos de bala;
    • - el 1.o de agosto la policía reprimió una marcha de médicos que se encontraban en huelga con un saldo de tres heridos con perdigones. La Federación Médica denuncia más de 50 casos de trabajadores que han quedado ciegos a causa del uso de perdigones por la policía para disolver manifestaciones;
    • - el 7 de noviembre ante la convocación de huelga de la Federación Minera, el Gobierno procedió a declararla ilegal, al mismo tiempo, la policía efectuó allanamientos a varias viviendas de trabajadores y dirigentes sindicales en el centro minero de La Oroya, y se suspendió el derecho de reunión en los centros mineros;
    • - el 7 de diciembre el Gobierno ordenó el enjuiciamiento de 300 médicos por el acatamiento a la huelga que mantenía su organización gremial.
  5. 248. La Confederación querellante señala que la Federación Minera denunció el asesinato, por fuerzas armadas y policiales de los trabajadores Santiago Lizana (8 de octubre, Mina Julcani) ( Véase también, caso núm. 1527), Alberto García (26 de octubre, Mina Morococha) ( Véase también, caso núm. 1527), Timoteo Carapachín (5 de noviembre, Mina San Vicente) ( Véase también, caso núm. 1527), quienes se encontraban en huelga. Asimismo la CGTP denuncia el atentado contra el dirigente nacional Saturdino Calapuja Salazar, quien fue encontrado en estado agónico en el centro de Lima, después de haber participado en una reunión de la CGTP y haber sido secuestrado y maltratado, y el asesinato, el 10 de diciembre de 1989 del secretario general del SUTEP de Ayacucho, Alcides Palomino Aronés, presuntamente por una patrulla militar. Concluyen señalando que el movimiento sindical peruano se ha visto atacado de diferentes maneras por dos grandes frentes; los grupos subversivos y el Estado. A éstos se añade como elemento adicional la actuación de los grupos paramilitares. La CGTP anexa a su queja una lista de los dirigentes sindicales víctimas de la violencia política en 1989 (véase anexo).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 249. En comunicación de fecha 12 de febrero de 1991 el Gobierno informa que en relación a los alegatos presentados por los querellantes se solicitó información al Ministerio del Interior, el cual se comunicó con las fuerzas armadas y policiales y éstos manifestaron que las denuncias de los querellantes de presuntas violaciones a los derechos humanos y sindicales son inverosímiles ya que las acciones de lucha contra el narcotráfico y el terrorismo se vienen realizando dentro del marco de la Constitución Política, las leyes y los reglamentos pertinentes. El Gobierno en su comunicación hace notar que en dichos alegatos no se hace mención del personal de las fuerzas armadas y de la policía caídos en defensa de la justicia y de la paz social y a quienes amparan también los derechos humanos.
  2. 250. La comunicación del Gobierno señala además que el Ministerio de Defensa manifestó, al solicitársele información sobre los alegatos, que la misión constitucional asignada a las fuerzas armadas está contemplada en el artículo 275 de la Constitución que prescribe que aquellas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial del país así como asumir el control del orden interno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 231 de la Constitución que trata de los estados de emergencia y de sitio, cuando así lo dispone el Presidente de la República; y en la ley núm. 24150 que establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las fuerzas armadas asumen el control del orden interno. Las garantías constitucionales que pueden suspenderse durante el estado de emergencia son: a) las relativas a la libertad y seguridad personales; b) inviolabilidad de domicilio, y c) la libertad de reunión y de tránsito en el territorio contempladas en los incisos 7, 9 y 10, del artículo 2 de la Constitución. La comunicación del Gobierno agrega que puede apreciarse de las citas mencionadas que las acciones de las fuerzas armadas dentro de las zonas de emergencia se encuentran dentro de la Constitución y la ley y, consecuentemente, las fuerzas armadas en el desempeño de sus funciones no han incurrido en hechos que constituyen violación a la libertad individual y sindical en estas zonas.
  3. 251. En su comunicación de fecha 15 de abril de 1991 el Gobierno aclara que el estado de emergencia que se menciona ha sido prorrogado, por el decreto supremo núm. 005-91-DE/SG del 21 de febrero de 1991, a 60 días en los Departamentos de Apurímac, Huancavelica, San Martín, Junín, Pasco, Ayacucho (excepto la provincia de Huamanga), Huánuco, Ucayali, y la provincia de la Convención en el Departamento del Cusco y el distrito de Yurimaguas de la provincia del Alto Amazonas del Departamento de Loreto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 252. El Comité observa que los alegatos presentados en este caso por la CGTP se refieren al asesinato de numerosos sindicalistas y trabajadores, a la represión de manifestaciones, a hechos de torturas de dirigentes sindicales, al allanamiento de locales sindicales. Actos de violencia generados tanto en sectores oficiales como por elementos paramilitares y por movimientos armados insurrectos, según los querellantes. Lamenta que las respuestas del Gobierno sean de orden general y no se refieran específicamente a los serios alegatos presentados en este caso; por tanto pide encarecidamente al Gobierno que envíe respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos en breve plazo.
  2. 253. En relación a los alegatos relativos al asesinato de los sindicalistas Santiago Lizana, Alberto García, Timoteo Carapachín, Alcides Palomino Aronés, Saúl Cantoral, Florencio Coronel, Ceferino Requis, Enrique Castilla, Antonio Cajachagua y Demetrio Palomino; a la desaparición de José Luis Aznaran dirigente de la Federación de Docentes Universitarios, de Javier Alarcón G., dirigente nacional de la CGTP y de la Federación Nacional de Docentes de la Universidad Peruana, el Comité al tiempo de que es consciente de las dificultades por las que atraviesa el país y al clima de violencia generado por distintos sectores de la sociedad peruana no puede sino reiterar vivamente de que el clima de violencia que prevalece en el país, constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; los actos de violencia en cuestión exigen medidas severas por parte de las autoridades, tales como la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así dentro de lo posible, determinar los responsables, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos. En consecuencia, el Comité reitera al Gobierno, la solicitud que le dirigiese en el marco del caso núm. 1527, de que le informe sin demora si se han abierto investigaciones sobre el asesinato y desaparición de estos sindicalistas y, si es el caso, el resultado de las mismas.
  3. 254. En cuanto a los ataques por fuerzas policiales contra el Sindicato de Trabajadores de la Compañía Peruana de Teléfonos y a la detención de tres de sus dirigentes cuando se celebraba una reunión sindical el 4 de enero de 1989, y en cuanto a los heridos de bala que se produjeron durante una manifestación sindical de los trabajadores estatales que se encontraban en huelga el 8 de febrero de 1989, el Comité al tiempo que deplora estos hechos que atentan directamente con el desarrollo de un movimiento sindical libre e independiente que pueda defender efectiva y plenamente los derechos e intereses de sus mandantes, y así jugar un papel dinámico y productivo en el desarrollo social, económico y político del país recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. El Comité urge al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre estos serios alegatos sin demora.
  4. 255. En relación a la intervención violenta de la policía, el 8 de julio de 1989, en una asamblea de la Federación de Trabajadores de la Construcción Civil, con un saldo de un trabajador muerto y 4 heridos de bala, a la represión policial, el 1.o de agosto de 1989, de una marcha de médicos que se encontraban en huelga con un saldo de tres heridos con perdigones, práctica que según la Federación Médica ha resultado en más de 50 trabajadores que han perdido la vista, el Comité deplora este tipo de prácticas y señala a la atención del Gobierno que, cuando se produce un movimiento de huelga, las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública si se halla realmente amenazado el orden público. El Comité asimismo es de la opinión que la intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los Gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público. El Comité, al igual que en el párrafo precedente urge al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre estos serios alegatos sin demora.
  5. 256. Respecto a los serios alegatos de torturas sufridas por el sindicalista Saturdino Calapuja Salazar, secuestrado y torturado por un comando paramilitar (véase anexo al presente caso), y a las graves torturas sufridas por el presidente de la Federación de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos del Perú Sr. Víctor Taype, luego de haber sido detenido por un comando militar en Huancavelica, el Comité expresa su profunda preocupación por este tipo de prácticas y desea subrayar la importancia del principio consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Urge al Gobierno a que inicie una investigación completa, independiente e imparcial sobre estos alegatos, para determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos y que mantenga informado al Comité sobre el resultado de dichas investigaciones.
  6. 257. En cuanto al alegato sobre la suspensión del derecho de reunión en los centros mineros y a la declaración de ilegalidad de una huelga convocada por la Federación Minera en el centro minero de La Oroya el 7 de noviembre de 1989, el Comité señala que el derecho de huelga y el derecho a organizar reuniones sindicales son elementos esenciales del derecho sindical, por lo que las medidas adoptadas por las autoridades para hacer respetar la legalidad no deberían tener por efecto impedir a los sindicatos organizar reuniones con ocasión de conflictos de trabajo. (Véase al respecto, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 169.) El Comité pide al Gobierno que le informe si aún continúa vigente la suspensión del derecho de reunión en los centros mineros.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 258. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité señala la seriedad de los alegatos presentados en este caso y lamenta que las respuestas suministradas por el Gobierno hayan sido de orden general. Pide encarecidamente al Gobierno que envíe respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos en breve plazo;
    • b) en cuanto al asesinato de los dirigentes sindicales Santiago Lizana, Alberto García, Timoteo Carapachín, Alcides Palomino Aronés, Saúl Cantoral, Florencio Coronel, Ceferino Requis, Enrique Castilla, Antonio Cajachagua y Demetrio Palomino; a la desaparición de los dirigentes José Luis Aznaran y Javier Alarcón, el Comité al tiempo de que es consciente de las dificultades por las que atraviesa el país y del clima de violencia generado por distintos sectores de la sociedad, no puede sino reiterar vivamente que un clima de violencia como el que prevalece en el país constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité reitera al Gobierno la solicitud que le dirigiese en el marco del caso núm. 1527, de que le informe sin demora si se han abierto investigaciones sobre la muerte y la desaparición de estos sindicalistas y, si es el caso, el resultado de las mismas;
    • c) en relación a los ataques por fuerzas policiales contra el sindicato de trabajadores de la Compañía Peruana de Teléfonos y la detención de tres de sus dirigentes, y a los heridos de bala que se produjeron durante una manifestación sindical de los trabajadores estatales que se encontraban en huelga el 8 de febrero de 1989, el Comité al tiempo que deplora estos hechos que atentan directamente contra el desarrollo de un movimiento sindical libre e independiente y recuerda que los derechos sindicales, sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. El Comité urge al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre estos serios alegatos sin demora;
    • d) en relación a la intervención violenta de la policía, el 8 de julio de 1989, en una asamblea de la Federación de Trabajadores de la Construcción Civil, con un saldo de un trabajador muerto y cuatro heridos de bala, a la represión policial, el 1.o de agosto de 1989, de una marcha de médicos que se encontraban en huelga, con un saldo de tres heridos con perdigones, el Comité deplora este tipo de prácticas y señala a la atención del Gobierno que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga, si se halla realmente amenazado el orden público. El Comité, asimismo, es de la opinión que la intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público. El Comité urge al Gobierno a que sin demora envíe sus observaciones sobre estos serios alegatos;
    • e) en cuanto a los alegatos de torturas sufridas por el dirigente sindical Saturdino Calapuja Salazar, después de haber sido secuestrado por un comando paramilitar, y a las torturas a que fue sometido el presidente de la Federación de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos, Víctor Taype, luego de haber sido detenido por un comando militar en Huancavelica, el Comité expresa su profunda preocupación por este tipo de prácticas, y desea subrayar la importancia del principio consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Urge al Gobierno a que se inicie una investigación completa, independiente e imparcial sobre estos alegatos, para determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos, y que mantenga informado al Comité sobre el resultado de dichas investigaciones, y
    • f) en cuanto al alegato sobre la suspensión del derecho de reunión en los centros mineros y a la declaración de ilegalidad de una huelga convocada por la Federación Minera en el centro minero de La Oroya el 7 de noviembre de 1989, el Comité señala que el derecho de huelga y el derecho a organizar reuniones sindicales son elementos esenciales del derecho sindical, por lo que las medidas adoptadas por las autoridades para hacer respetar la legalidad no deberían tener por efecto impedir a los sindicatos organizar reuniones con ocasión de conflictos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le informe si aún continúa vigente la suspensión del derecho de reunión en los centros mineros.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • PRINCIPALES DIRIGENTES SINDICALES VICTIMAS DE LA
  • VIOLENCIA POLITICA 1989
  • Saturdino Calapuja Salazar: Dirigente nacional de la CGTP,
  • secuestrado y
  • maltratado por presunto comando paramilitar. Quedó con
  • lesiones graves,
  • algunas de ellas irreversibles.
  • Javier Alarcón G.: Dirigente general nacional de la CGTP y la
  • Federación
  • Nacional de Docentes de la Universidad Peruana.
  • Desaparecido en diciembre de
    1. 1989 Presuntamente detenido por las fuerzas de seguridad.
  • Saul Cantoral: Secretario general de la Federación de
  • Trabajadores Mineros
  • Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú. Asesinado en febrero de
    1. 1989 por un
  • comando paramilitar.
  • Víctor Taype: Presidente de la Federación de Trabajadores
  • Mineros y
  • Metalúrgicos del Perú. Detenido por el Comando Político Militar
  • de
  • Huancavelica. Torturado y con daños físicos irreversibles.
  • Florencio Coronel: Dirigente minero de la Oroya. Asesinado por
  • Sendero
  • Luminoso en octubre.
  • Ceferino Requis: Dirigente minero de Pasco, asesinado por
  • Sendero Luminoso en
  • marzo.
  • Enrique Castilla: Dirigente textil Unión. Asesinado por Sendero
  • Luminoso.
  • Antonio Cajachagua: Dirigente minero de Morococha,
  • asesinado en mayo por
  • Sendero Luminoso.
  • José Luis Aznaran: Dirigente de la Federación de Docentes
  • Universitarios.
  • Desaparecido en octubre, presuntamente en manos de fuerzas
  • de seguridad del
  • Estado.
  • Demetrio Palomino: Presidente de la Federación Agraria de
  • Ayacucho, asesinado
  • por Sendero Luminoso en noviembre.
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