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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 279, November 1991

Case No 1550 (India) - Complaint date: 25-SEP-90 - Closed

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  1. 315. La Central de Sindicatos Indios (CITU) presentó una queja contra el Gobierno de la India por violación de los derechos sindicales en una comunicación de fecha 25 de septiembre de 1990.
  2. 316. El Gobierno envió sus observaciones sobre los alegatos en comunicaciones de fechas 7 y 13 de mayo de 1991.
  3. 317. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 318. En su comunicación de 25 de septiembre de 1990, la CITU alega que la dirección del Instituto de Investigaciones sobre el Control de los Fluidos (FCRI), establecimiento público dependiente del Ministerio de Industria del Estado de Kerala, ejerció ciertas prácticas antisindicales, infringiendo con ello las disposiciones del Convenio núm. 87.
  2. 319. Según informa el querellante, la Asociación del Personal del FCRI había luchado durante muchos años para que se reestructurara el Instituto y quedara convertido en una entidad autónoma, bajo el control del Gobierno central de la India, con miras a mejorar su productividad y desvincularlo de otra unidad del sector público, la denominada M/S Instrumentation Ltd. El querellante adjunta copias de las cartas enviadas a distintas autoridades sobre el particular. El Gobierno accedió finalmente a separar estas dos empresas, decisión que irritó a la dirección del FCRI, ya molesta con la intervención de la Asociación para lograrla.
  3. 320. El querellante alega que el empleador emprendió una campaña vindicatoria contra la Asociación, actuando de la manera siguiente: la dirección se negó a recibir las cartas certificadas enviadas por el sindicato y por algunos trabajadores individualmente (se facilita copia de un sobre que lleva la inscripción postal "rehusado", pero ninguna de las cartas ni rastros de su contenido); el 30 de agosto de 1990 quedó suspendido de sus funciones el Sr. C.G. Subramaniam, secretario general de la Asociación, sobre quien pesaban distintas acusaciones, como, por ejemplo, la de haber escrito cartas a las autoridades públicas en las que formulaba falsas alegaciones contra la dirección del FCRI. El querellante pide que se tomen medidas para convencer a la dirección del FCRI de dejar sin efecto la orden de suspensión injustificada dictada contra el principal funcionario de la Asociación del Personal, y obligar a dicha dirección a acatar los principios de libertad sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 321. En una carta de fecha 7 de mayo de 1991, el Gobierno informa del cierre del FCRI a partir del 3 de octubre de 1990, decidido como consecuencia de un programa de indisciplina y agitación lanzado por miembros del personal, bajo el acoso del Sr. Subramaniam y de otras personas. Posteriormente, en una reunión convocada por el Subadministrador de Rentas y Contribuciones de Palakkad, ambas partes convinieron en someter el conflicto al Administrador de Rentas y Contribuciones del Distrito, a fin de que éste pronunciara una decisión con carácter obligatorio para ambas partes. El Administrador de Rentas y Contribuciones del Distrito decidió que la orden de suspensión debía quedar anulada, y el Instituto reanudó sus actividades a partir del 1. de noviembre de 1990. Ahora bien, el proceso disciplinario incoado contra el Sr. Subramaniam sigue en curso. En un primer momento, el interesado hizo gestiones ante el Tribunal Supremo de Kerala para que éste emitiera una ordenanza por la que se prohibiera a la dirección del FCRI dar por terminados sus servicios. Pero el Tribunal Supremo desestimó esta demanda por considerar que el temor del demandante de que se pusiera fin a su relación de trabajo era infundado, y señaló que el demandante no podía impedir que los demandados intentaran una acción ministerial, con arreglo a los cánones del derecho y conforme a los principios de justicia natural.
  2. 322. En una carta fechada el 13 de mayo de 1991, el Gobierno explica que, según el informe enviado por la dirección del FCRI, el Sr. Subramaniam había ingresado en el Instituto como cursillista en enero de 1985 y había sido enviado inmediatamente al extranjero durante un año para capacitarse. Al regresar, en vez de concentrarse en la labor de investigación que se le había encomendado, el Sr. Subramaniam se había dedicado a organizar al personal contra la dirección, comportándose de manera indisciplinada. El 15 de octubre de 1987 se produjo un incidente, a raíz del cual se envió al Sr. Subramaniam un memorándum en el que se le preguntaba si tenía buenas razones para impedir que se tomaran en su contra medidas disciplinarias por los hechos que se le reprochaban, es decir, haber irrumpido en la oficina del director adjunto del Instituto sin permiso y haber tenido una conducta impropia de un funcionario; se adjunta copia de dicho documento. El interesado se disculpó por haber actuado de esta forma (se facilita copia del texto de esta disculpa escrito de su puño y letra), no habiéndose tomado ninguna medida en su contra. Posteriormente fue ascendido al puesto de ingeniero de investigaciones experimentado, pero siguió descuidando sus obligaciones y entregándose al desempeño de actividades perjudiciales para la moral del personal y la productividad del Instituto. El 22 de febrero de 1990 la dirección le envió un aviso, advirtiéndole que debía mejorar su rendimiento en el transcurso de los dos meses siguientes; en caso contrario, se tomarían medidas para prescindir de sus servicios. Según se desprende de la copia del informe de evaluación suministrada junto a la respuesta del Gobierno, parecería que el Sr. Subramaniam tuvo un rendimiento más bajo que el esperado, formuló alegatos infundados contra funcionarios de otros departamentos, perdió innecesariamente tiempo enviando muchas notas por escrito sobre cuestiones que se hubieran podido discutir oralmente, y se abocó a actividades malsanas, como la de instigar a otros miembros del personal a rebelarse contra los intereses del Instituto.
  3. 323. Según declaraciones del Gobierno, el Sr. Subramaniam no se corrigió. Constituyó una asociación y presentó un pliego de peticiones. Envió comunicaciones a los funcionarios ministeriales, en las que formulaba quejas contra la dirección del FCRI. El 26 de abril de 1990 se le notificó otro memorándum, que daba cuenta del descontento de la dirección con su falta de interés en la investigación, el descuido de sus obligaciones y la prosecución de actividades contrarias a los intereses del Instituto; se le advirtió que si no corregía su comportamiento se le pediría que buscara otro empleo en un lapso de tres meses. En cambio, si se mostraba arrepentido de sus acciones pasadas, el empleador estaba dispuesto a proseguir su asociación con él. Acto seguido, el interesado presentó infructuosamente una demanda ante el Tribunal Supremo de Kerala, tras lo cual, el 30 de agosto de 1990, el Instituto presentó el registro de acusaciones con el que daban comienzo los procesos disciplinarios internos, y lo suspendió del ejercicio de sus funciones mientras duraba la encuesta, a fin de evitar que su presencia comprometiera la realización de la misma.
  4. 324. Como protesta contra la medida tomada por la dirección, 15 ingenieros y 4 empleados administrativos, todos ellos miembros de la Asociación del Personal, declararon una huelga de ocupación del Instituto a partir del 1.o de octubre de 1990, vociferando lemas y profiriendo amenazas contra los trabajadores que no hacían huelga. La situación se volvió ingobernable cuando un científico, el Sr. Prabhakaran Nair, y un auxiliar principal de oficina, el Sr. Bahuleya Menon, reclamaron a los funcionarios de los departamentos de contabilidad y de personal que les pagaran durante la huelga. El Sr. B. Menon fue suspendido y el Instituto cerró a partir del 3 de octubre por tiempo indeterminado, a fin de evitar los incidentes de esta clase. El 18 de octubre la dirección y los huelguistas firmaron un acuerdo para investigar los sucesos que habían motivado el cierre patronal; lo hicieron ante el Subadministrador de Rentas y Contribuciones de Palakkad, el cual, en su informe al Administrador de Rentas y Contribuciones del Distrito recomendaba que se anularan las dos órdenes de suspensión. Así se hizo y el Instituto reanudó sus actividades el 1.o de noviembre de 1990.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 325. El Comité toma nota de que el presente caso implica supuestamente la adopción de medidas antisindicales por parte de la dirección del Instituto de Investigaciones sobre el Control de los Fluidos, establecimiento público del Estado de Kerala, como reacción ante ciertos logros conseguidos por la Asociación del Personal del FCRI en relación con la estructura de este Instituto.
  2. 326. El incidente específico que motiva esta queja es la suspensión del secretario general de la Asociación del Personal del FCRI, que se hizo efectiva a partir del 30 de agosto de 1990, tras haber recibido el interesado varias advertencias por escrito; se le reprochaba, entre otras cosas, el descuido de sus obligaciones, el envío a algunos funcionarios ministeriales de cartas en las que formulaba quejas infundadas contra la dirección del FCRI, y el desempeño de actividades "malsanas" entre los trabajadores, que iban en detrimento de los intereses del Instituto. A pesar de que en el registro de acusaciones no aparecen más detalles sobre lo que se entiende por estas actividades "malsanas", el Comité toma nota de que como consecuencia de la investigación convenida por ambas partes tras 17 días de acciones de protesta (la huelga de ocupación y el cierre patronal se extendieron del 1. al 18 de octubre de 1990), se rescindieron las suspensiones, el sindicalista implicado en este asunto se reintegró aparentemente al trabajo y el FCRI reanudó sus actividades con toda normalidad.
  3. 327. El Comité entiende que este asunto quedó resuelto a entera satisfacción de ambas partes algunas semanas después de que la CITU presentara esta queja, es decir, a finales de octubre de 1990, y que, en otras circunstancias, este caso no hubiera merecido un examen más detenido. Pero, dada la coincidencia de que la encuesta disciplinaria y la suspensión dictada contra el Sr. Subramaniam hayan sido simultáneas a sus actividades de organización de una asociación sindical en el Instituto, a lo que viene a sumarse el desacuerdo de la dirección con sus movimientos entre el personal, el Comité desea reiterar en términos generales que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítima (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 538).
  4. 328. El Comité toma nota de que sigue abierto el proceso disciplinario interno contra este dirigente sindical. Espera que al tomarse la decisión definitiva se tendrá en cuenta el principio invocado en el párrafo anterior y pide al Gobierno que verifique que dicho proceso permite determinar si la medida en cuestión tenía carácter antisindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de la encuesta interna.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 329. En vista de las conclusiones que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) tomando nota de que sigue abierto el proceso disciplinario interno iniciado contra el Sr. Subramaniam, el Comité pide al Gobierno verifique que dicho proceso permite determinar si la medida en cuestión tenía carácter antisindical y espera que con tal proceso se tendrá plenamente en cuenta el principio de que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de este proceso, y
    • b) el Comité toma nota de que ha quedado anulada la orden de suspensión dictada contra el Sr. Subramaniam, y de que se habían levantado la huelga de ocupación y el cierre patronal instigados como reacción ante esta medida, de modo que el Instituto de Investigaciones sobre el Control de los Fluidos continúa normalmente sus operaciones.
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