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Interim Report - Report No 284, November 1992

Case No 1586 (Nicaragua) - Complaint date: 13-JUN-91 - Closed

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  1. 921. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1992, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 281.er informe del Comité, párrafos 420 a 441, aprobado por el Consejo de Administración en su 252.a reunión (marzo de 1992)). La Central Sandinista de Trabajadores (CST) presentó nuevos alegatos e informaciones adicionales por comunicaciones de 27 de marzo y 1.o de junio de 1992.
  2. 922. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 21 de abril, 29 de mayo y 4 de junio de 1992.
  3. 923. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 924. Los alegatos que quedaron pendientes en la reunión del Comité de febrero de 1992, se refieren a las siguientes cuestiones: declaración de ilegalidad de huelgas y represión policial a huelguistas; prohibición a los empleadores de la recolección por planilla de la cuota sindical; despido de trabajadores de las empresas TELCOR y E. Chamorro y negativa a conceder la personería jurídica al sindicato de esta empresa; la campaña de represión militar y policial contra los dirigentes sindicales de la Central Sandinista de Trabajadores y, específicamente, el proceso judicial iniciado contra el Sr. Antonio Somoza Samorio; organización, promoción y financiamiento de sindicatos oficialistas; y aplicación de mecanismos de control sobre el personal de aduanas.
  2. 925. En su anterior examen del caso, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 281.er informe del Comité, párrafo 441):
    • - "el Comité pide al Gobierno que le informe si en los casos de huelga, cuyas fechas mencionan los querellantes, se ha respetado el procedimiento legal para declarar la ilegalidad de las mismas, se indique las razones concretas de dicha declaración y que le comunique si se han iniciado investigaciones judiciales con objeto de esclarecer las muertes y lesiones sufridas por los trabajadores que participaron en las huelgas mencionadas en las comunicaciones de los querellantes; el Comité subraya la gravedad de estos alegatos y expresa su gran preocupación ante los mismos;"
    • - "el Comite pide al Gobierno que facilite informaciones complementarias sobre la situación, en el pasado y en la actualidad, en materia de retención de cuotas sindicales en nómina, indicando las consecuencias de ello en la libre elección, por parte de los trabajadores, de sus organizaciones sindicales;"
    • - "el Comité pide al Gobierno que le informe sobre la causa de los alegados despidos de todos los trabajadores y dirigentes sindicales del área de comunicaciones internacionales del Instituto de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), que participaron en la segunda huelga nacional;"
    • - "el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos recientes según los cuales se ha despedido a 50 trabajadores y dirigentes sindicales de la empresa E. Chamorro, la represión policial al mitin de apoyo a los despedidos, la negativa a conceder la personería jurídica al sindicato de esta empresa y a la campaña de represión militar y policial contra los dirigentes sindicales de la Central Sandinista de Trabajadores, específicamente el proceso judicial iniciado contra el Sr. Antonio Somoza Samorio;"
    • - "el Comité pide a las organizaciones querellantes que indiquen cuáles son las organizaciones sindicales que según los alegatos se encuentran organizadas y financiadas por el Gobierno, que precisan en qué fundan los alegatos y que den precisiones sobre cuáles mecanismos de control son aplicados al personal de administración de aduanas."

B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias

B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias
  1. 926. En su comunicación de 27 de marzo de 1992, la CST alega que el 26 de marzo de 1992 tropas del ejército y de la policía desalojaron violentamente a los trabajadores de la Empresa Nacional de Abastecimiento de Granos Básicos (ENABAS), sucursal San Isidro, Departamento de Matagalpa. Señalan que una manifestación de unas 1.200 personas, integrada por pobladores, trabajadores, estudiantes y campesinos de la zona, intentaron proteger a los trabajadores de la ENABAS, habiendo sido reprimidos por fuerzas del ejército y de la policía. Dicha represión tuvo un saldo de 20 heridos y 45 trabajadores detenidos.
  2. 927. En su comunicación de 1.o de junio de 1992, la CST, en respuesta a las indicaciones solicitadas por el Comité en su reunión de febrero de 1992, manifiesta con respecto a los trabajadores de aduana, que el día 7 de marzo de 1991 tropas policiales antimotines fueron utilizadas para reprimir a los trabajadores en huelga en ese sector. Durante la represión, las fuerzas policiales atacaron especialmente a los Sres. Antonio Espinoza y César Armando Reyes (miembros de la Junta Directiva del Sindicato) y fueron detenidos 20 trabajadores del sector. En relación con la creación, financiamiento y promoción de organizaciones sindicales por parte del Gobierno, la organización querellante manifiesta que, en el conflicto laboral de TELCOR los sindicatos nuevos actuaban de común acuerdo con las posiciones del empleador y que en su creación participaron directamente el Viceministro y el asesor legal de TELCOR; que en el caso de los ingenios azucareros (específicamente en el conflicto laboral del ingenio Germán Pomares) la CTN autónoma, en coordinación con el Ministerio de la Gobernación, provocó un movimiento de esquiroles para intentar sofocar la huelga impulsada por los trabajadores afiliados a la Central Sandinista, produciéndose un enfrentamiento entre ambas partes. Como resultado del mismo, falleció uno de los esquiroles, habiéndose detenido sólo 72 horas a los dirigentes sindicales de la CTN y habiéndose ordenado en cambio la captura y procesamiento del Sr. Francisco Somoza, secretario general del sindicato afiliado a la CST. Finalmente, la organización querellante señala que la publicación de una carta enviada al Ministro de Gobernación por parte del Sr. Antonio Jarquín, secretario general de la CTN autónoma, días antes del enfrentamiento provocado por los esquiroles, informaba detalladamente sobre los planes a ejecutar. Por último, la organización querellante manifiesta que en algunas regiones el Ministerio de Gobernación y el Ministerio del Trabajo utilizan a dirigentes sindicales de las centrales afiliadas al Congreso Permanente de los Trabajadores para detectar y controlar a dirigentes sindicales de otras centrales que organizan las huelgas en los centros de trabajo. Específicamente se refieren a la comunicación del secretario general de actas y acuerdos de la CGT independiente, en la cual informa al Ministro de Gobernación los nombres de los dirigentes sindicales responsables de las huelgas en la institución CEMA, los cuales han sido desde entonces objeto de represión laboral y de vigilancia policial.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 928. En comunicación de 21 de abril de 1992, el Gobierno señala que en el mes de octubre de 1991, 600 trabajadores del ingenio "Germán Pomares Ordoñez", pertenecientes a sindicatos de la Central Sandinista "Ramón Salvatierra", se declararon en paro general, dejando de funcionar el ingenio. La Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN) y la Central de Unificación Sindical (CUS) acordaron con el director general de establecimiento el inicio de la zafra el día 1.o de noviembre. El secretario general de la CTN solicitó por carta al Ministro de Gobernación, protección para que los trabajadores pudieran ingresar a trabajar en el ingenio. El Gobierno manifiesta que el día 1.o de noviembre de 1991 los trabajadores de los sindicatos independientes se presentaron en el ingenio para iniciar las labores de zafra, encontrando los portones de acceso cerrados y custodiados por miembros armados del sindicato sandinista. Al intentar los trabajadores independientes quitar las barricadas, fueron agredidos con disparos de armas de fuego, resultando de dicho enfrentamiento la muerte de un trabajador y 5 personas heridas. Posteriormente, el Ministro de Gobernación ordenó la captura de los implicados en la muerte y lesiones causadas, siendo detenidos por la policía unos diez miembros de los sindicatos independientes y permaneciendo en cambio en libertad los obreros del sindicato afiliado a la CST, incluido el Sr. Francisco Somoza, imputado como autor de la muerte por los compañeros del trabajador fallecido.
  2. 929. En comunicación de 29 de mayo de 1992, en respuesta a las informaciones solicitadas por el Comité en su reunión de febrero de 1992, el Gobierno manifiesta que en relación a la declaración de ilegalidad de las huelgas, se actuó ajustándose a la ley y a la equidad. Específicamente señala que: la asonada nacional de julio de 1990 fue declarada ilegal a través de una resolución ministerial que indica que algunos trabajadores del sector público, de algunas empresas del Area de la Propiedad Estatal y algunas organizaciones gremiales afiliadas al Frente Nacional de los Trabajadores (FNT) han persistido en su actitud de abandono de trabajo y ocupación de los lugares de trabajo, utilizando la violencia para intimidar a aquellos que desean trabajar, pretendiendo impedir el desarrollo y el éxito del plan económico, político y social del Gobierno, y violando los procedimientos y normas sustantivas legales establecidas para resolver los conflictos de carácter economicosocial por el Código del Trabajo vigente; la huelga de trabajadores aduaneros de fecha 7 de marzo de 1991, no fue declarada ilegal, ya que las partes habían llegado a un acuerdo, sin la intervención del Ministerio del Trabajo; las huelgas de los trabajadores del Banco Inmobiliario (9 de abril de 1991) y del Banco Nacional de Desarrollo (11 de abril de 1991) no fueron declaradas ilegales, y existió un acuerdo entre el Gobierno y la Federación Bancaria; la huelga de los trabajadores del Centro de Convenciones Olof Palme fue declarada ilegal por abandono manifiesto de trabajo sin agotar el procedimiento para la solución de conflictos colectivos económicos-sociales establecido en el Código del Trabajo (arts. 226 a 329, que prohíbe entre otras cosas los actos de violencia). La resolución fue apelada y confirmada por la Inspectoría General del Trabajo.
  3. 930. En relación con la retención de la cuota sindical, el Gobierno informa que la retención de la misma a través de las nóminas significó en el pasado una forma de control político. Actualmente con la promulgación de la nueva resolución ministerial, se debe contar con la aprobación del trabajador para efectuarse la retención de la cuota sindical, pero, aclara el Gobierno, de ninguna manera se prohíben dichas deducciones. El Gobierno indica que existen convenios colectivos en los que se establecen cláusulas en las que la empresa puede deducir por medio de planillas la cuota sindical, siempre y cuando los afiliados notifiquen su aceptación mediante constancia escrita (Empresa Fotograbado y Litografía Pérez, Alcadía de Managua, etc.).
  4. 931. Con respecto a los alegados despidos de todos los trabajadores y dirigentes sindicales del área de comunicaciones internacionales del Instituto de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), el Gobierno señala que, en el mes de septiembre de 1991, se creó en TELCOR el Departamento de Estadísticas, reforzándose con parte del personal del área de comunicaciones internacionales, ubicándose el resto del personal en otras áreas de prioridad de la empresa. Concretamente, de los 35 trabajadores que los querellantes alegan que fueron despedidos, 13 fueron ubicados en el Departamento de Estadísticas, 9 se acogieron al plan de reconversión ocupacional y otros 13 fueron reubicados en diferentes áreas de la empresa.
  5. 932. En relación al alegado despido de 50 trabajadores y dirigentes sindicales de la empresa E. Chamorro, el Gobierno acompaña un Acta de Acuerdo entre la empresa y los trabajadores. En cuanto a la supuesta represión policial durante el mitin de apoyo a los despedidos, el Gobierno manifiesta que la policía se vio obligada a intervenir a fin de detener la violencia desatada por los huelguistas y personas ajenas al conflicto, lideradas por supuestos dirigentes sindicales, con objeto de defender y restablecer el orden público. El Gobierno informa respecto a la negativa a conceder la personería jurídica al sindicato de esta empresa, que en octubre de 1991 fue presentada ante el Departamento de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo la solicitud de inscripción del sindicato en cuestión, pero que habiéndose encontrado diferentes vicios de forma y fondo (no se señalaba la hora de la firma del Acta constitutiva; los Estatutos señalaban una junta directiva compuesta de diez secretarios pero al realizarse la elección sólo se eligieron cinco; el nombre del sindicato "Domingo Zambrano" figuraba en lápiz; las listas en su mayoría contenían firmas ilegibles) no se dio lugar a la inscripción. Por otra parte, la resolución fue apelada en forma extemporánea. Posteriormente se presentó una nueva solicitud de inscripción, pero ésta fue retirada por el asesor legal del sindicato, ya que dos de los miembros de la junta directiva del sindicato habían presentado su renuncia a la empresa.
  6. 933. En comunicación de 4 de junio de 1992, el Gobierno manifiesta en relación el alegato referido a los hechos acontecidos en la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS), que el día 23 de agosto de 1991, 39 trabajadores de la empresa tomaron las instalaciones haciéndose cargo del control administrativo y financiero, decidiendo que el dinero obtenido de las ventas de los productos en bodega lo utilizaría el sindicato para el pago de los salarios. La empresa solicitó la cesación del contrato de trabajo de los 39 trabajadores, pero durante los meses de noviembre y diciembre se llevaron a cabo negociaciones con el FNT y la CST que concluyeron con la firma de dos acuerdos y la entrega de las instalaciones a la empresa. El Gobierno señala que el 23 de enero de 1992 los trabajadores nuevamente tomaron posesión de las instalaciones, que nuevamente se solicitó la cesación de los contratos de trabajo y que se efectuó la correspondiente denuncia penal. Los días 25 y 26 de marzo la fuerza pública tomó control de las instalaciones sin haberse detenido a ningún trabajador y se estableció el orden en la vía panamericana que se encontraba bloqueada, encontrándose cierta resistencia por parte de los trabajadores quienes se encontraban armados. Posteriormente, existieron nuevos intentos de tomar las instalaciones y se instalaron nuevamente barricadas en la carretera, tras lo cual las fuerzas policiales y del ejército disolvieron el grupo, habiéndose detenido a 18 personas y habiendo resultado heridas dos personas. Por último, el Gobierno manifiesta que luego de estas acciones ningún trabajador quedó detenido y que tramitan ante el Juzgado de Trabajo de Ciudad Darío, en el Juzgado del Municipio de San Isidro y en la Inspectoría Departamental del Trabajo de Matagalpa, los diferentes procesos laborales entre la empresa y los trabajadores.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 934. En lo que respecta a los alegatos relativos a la declaración de ilegalidad de varias huelgas, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que las huelgas de la Aduana (7 de marzo de 1991) y de los Bancos Inmobiliario y Nacional de Desarrollo (9 y 11 de abril de 1991) no fueron declaradas ilegales y que se llegó a un acuerdo entre las partes. El Comité observa, en cambio, que la huelga nacional en julio de 1990 y la huelga del Centro de Convenciones Olof Palme fueron declaradas ilegales por violación de las disposiciones del Código de Trabajo (arts. 226 a 239) relativas al procedimiento para la solución de conflictos colectivos, al haberse producido actos de violencia por parte de los huelguistas. A este respecto, el Comité lamenta que el Gobierno no haya dado mayores precisiones sobre tales actos de violencia y subraya que las declaraciones finales de ilegalidad de las huelgas no deberían ser pronunciadas por el Gobierno, particularmente en aquellos casos en que éste es parte en el conflicto. El Comité lamenta igualmente que el Gobierno no haya facilitado informaciones sobre los alegados actos de violencia de la policía contra huelguistas (julio de 1990: 4 muertos y 49 heridos; 9 de abril de 1991: 7 heridos; 11 de abril de 1991: 5 heridos; y 18 de abril de 1991: 14 heridos) y pide al Gobierno que se realicen investigaciones judiciales sobre las muertes y lesiones de los trabajadores que participaron en las huelgas mencionadas, así como que le informe de su evolución.
  2. 935. En cuanto al alegato relativo a la prohibición de la recolección por planilla de la cuota sindical en virtud de una resolución ministerial, el Comité toma nota de que el Gobierno asegura que los empleadores pueden efectuar la recolección por planilla de la cuota sindical, siempre y cuando sea expresamente autorizada por el trabajador. No obstante, el Comité recuerda que la resolución ministerial en su apartado 2) señala que ... "se prohíbe a partir de la fecha la retención, por parte de los empleadores, sector estatal, mixto y privado, de cualquier cantidad de dinero a los trabajadores en concepto de cuota sindical, aun cuando esto haya sido acordado por cualquier medio entre las partes". En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar la correspondiente resolución, de manera que su texto se ajuste a la práctica descrita por el Gobierno, según la cual se pacta en los convenios colectivos la recolección de cotizaciones por planilla.
  3. 936. En cuanto al alegado despido de trabajadores de la empresa TELCOR, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, los mismos no fueron despedidos sino trasladados a otros puestos, como consecuencia de una reestructuración en la empresa. Por otra parte, el Comité toma nota del acta de acuerdo firmada entre la empresa E. Chamorro y el sindicato, dando por finalizado el conflicto laboral sobre los despidos intervenidos en dicha empresa. Asimismo, en lo relativo a la alegada represión policial a los trabajadores que realizaban un mitin de apoyo a los huelguistas de la empresa E. Chamorro, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la intervención de la policía se debió a actos de violencia entre los huelguistas y personas ajenas al conflicto.
  4. 937. En lo que respecta a la negativa a conceder la personería jurídica al sindicato "Domingo Zambrano" de la empresa E. Chamorro, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la primera solicitud de inscripción fue denegada por el Departamento de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo por diferentes vicios de forma y de fondo (no se señalaba la hora de la firma del Acta constitutiva; los Estatutos señalaban una junta directiva compuesta de diez secretarios pero al realizarse la elección sólo se eligieron cinco; el nombre del sindicato "Domingo Zambrano" figuraba en lápiz; las listas en su mayoría contenían firmas ilegibles) y que una nueva solicitud de inscripción fue retirada por el asesor legal del sindicato, ya que dos de los miembros de la junta directiva habían presentado su renuncia a la empresa. El Comité expresa la esperanza de que si el sindicato en formación presenta una nueva solicitud, cumpliendo los requisitos legales, se le inscribirá sin demora en el registro de organizaciones sindicales.
  5. 938. En relación con la alegada represión por parte de tropas del ejército y de la policía el 27 de marzo de 1992, a los trabajadores de la Empresa Nacional de Abastecimiento de Granos Básicos (ENABAS), sucursal San Isidro, Departamento de Matagalpa, con un balance de 20 heridos y 45 detenidos, el Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno y, en particular, de que la intervención policial se produjo en un contexto de sucesivos actos de violencia que incluyeron el porte de armas por parte de los trabajadores y los manifestantes, el bloqueo de la ruta panamericana y la toma de las instalaciones de la empresa, así como de que los detenidos fueron puestos en libertad poco después de su detención. Dado que el Gobierno sólo se ha referido en su respuesta al inicio de procesos laborales, el Comité pide al Gobierno que se realicen investigaciones judiciales sobre las lesiones que se produjeron (20 personas según el querellante y 2 según el Gobierno).
  6. 939. En lo que respecta a la alegada campaña de represión militar y policial contra los dirigentes sindicales de la Central Sandinista de Trabajadores y, en particular, al proceso judicial iniciado contra el Sr. Antonio Somoza Samorio, el Comité toma nota de lo manifestado por el Gobierno en cuanto a que el 1.o de noviembre trabajadores pertenecientes a las centrales independientes intentaron derribar las barricadas colocadas por los trabajadores del sindicato afiliado a la Central Sandinista y entrar al ingenio Germán Pomares Ordoñez, provocándose una lucha armada y la muerte de uno de los trabajadores. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el Sr. Francisco Somoza se encuentra en libertad, pero observa que los querellantes alegan la iniciación de un proceso penal contra el Sr. Somoza por la muerte del trabajador en cuestión. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de dicho proceso.
  7. 940. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado observaciones sobre los alegatos y nuevas informaciones de los querellantes de fecha 1.o de junio de 1992, referidos a la organización, promoción y financiamiento de sindicatos oficialistas, ni sobre la vigilancia policial a ciertos dirigentes sindicales (específicamente, los dirigentes sindicales responsables de las huelgas en la institución CEMA). El Comité pide al Gobierno que responda lo antes posible a estos alegatos.
  8. 941. Por último, el Comité comprueba que en lo relativo al alegato referido a la aplicación de mecanismos de control al personal de administración de aduanas, las organizaciones sindicales no han brindado informaciones sobre estas cuestiones, a pesar de la solicitud realizada por el Comité en su reunión de febrero de 1992.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 942. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya dado informaciones respecto a los actos de violencia que habrían sido cometidos por la policía contra los huelguistas, según los alegatos de los querellantes (huelgas de: julio de 1990: 4 muertos y 49 heridos; 9 de abril de 1991: 7 heridos; 11 de abril de 1991: 5 heridos; y 18 de abril de 1991: 14 heridos) y le pide nuevamente que le comunique si se han iniciado investigaciones judiciales con objeto de esclarecer las muertes y lesiones de los trabajadores que participaron en las huelgas mencionadas;
    • b) el Comité subraya que la decisión final de declaración de ilegalidad de las huelgas no debería ser pronunciada por el Gobierno, particularmente en aquellos casos en que éste es parte en el conflicto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar en el sentido indicado en las conclusiones, la resolución ministerial relativa a la prohibición de la recolección de la cuota sindical, de manera que se ponga en conformidad la legislación con la práctica seguida en los convenios colectivos;
    • d) el Comité expresa la esperanza de que si el sindicato "Domingo Zambrano" (en formación) de la empresa E. Chamorro, solicita su inscripción en el registro de organizaciones sindicales, cumpliendo los requisitos legales, se procederá a la misma sin demora;
    • e) el Comité pide al Gobierno que se realicen investigaciones judiciales sobre las alegadas lesiones que se produjeron el 27 de marzo de 1992 (20 personas heridas según el querellante y 2 según el Gobierno), durante el conflicto colectivo surgido en la Empresa Nacional de Abastecimiento de Granos Básicos (ENABAS);
    • f) el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado del proceso penal que se sigue contra el dirigente sindical Sr. Francisco Somoza, en virtud de los acontecimientos ocurridos en el ingenio "Pomares Ordoñez", y
    • g) el Comité pide al Gobierno que envíe, lo antes posible, sus observaciones sobre el alegato referido a la organización, promoción y financiamiento de sindicatos oficialistas y sobre la vigilancia policial a los dirigentes sindicales responsables de las huelgas en la institución CEMA.
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