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Interim Report - Report No 286, March 1993

Case No 1586 (Nicaragua) - Complaint date: 13-JUN-91 - Closed

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  1. 400. El Comité ha examinado este caso en dos ocasiones (véanse 281.er y 284.o informes del Comité; párrafos 420 a 441 y 921 a 942, aprobados por el Consejo de Administración en sus 252.a y 254.a reuniones (marzo y noviembre de 1992)) en las que formuló conclusiones provisionales. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de 10 de diciembre de 1992.
  2. 401. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 402. Las cuestiones que quedaron pendientes en la reunión del Comité de noviembre de 1992 se refieren a: los alegados actos de violencia de la policía contra huelguistas (asonada nacional de julio de 1990: 4 muertos y 49 heridos; huelga de los trabajadores del Banco Inmobiliario del 9 de abril de 1991: 7 heridos; huelga de los trabajadores del Banco Nacional de Desarrollo del 11 de abril de 1991: 5 heridos; y la huelga en el Centro de Convenciones Olof Palme del 18 de abril de 1991: 14 heridos); las alegadas lesiones que se habrían producido el 27 de marzo de 1992 (20 personas heridas según el querellante y 2 según el Gobierno), durante el conflicto colectivo surgido en la Empresa Nacional de Abastecimiento de Granos Básicos (ENABAS); la evolución del proceso judicial que se le sigue al dirigente sindical Sr. Francisco Somoza, en virtud de distintos acontecimientos (acción de esquiroles violentos durante el transcurso de un conflicto colectivo) ocurridos en el ingenio "Germán Pomares Ordoñez"; la organización, promoción y financiamiento de sindicatos oficialistas; y la vigilancia policial a dirigentes sindicales responsables de las huelgas en la institución CEMA.
  2. 403. No habiendo brindado el Gobierno observaciones suficientemente detalladas sobre los alegatos, el Comité formuló en su anterior examen del caso las siguientes recomendaciones (véase 284.o informe, párrafo 942):
    • - "el Comité lamenta que el Gobierno no haya dado informaciones respecto a los actos de violencia de la policía contra los huelguistas, que habían sido alegados por los querellantes (huelgas de: julio de 1990: 4 muertos y 49 heridos; 9 de abril de 1991: 7 heridos; 11 de abril de 1991: 5 heridos; y 18 de abril de 1991: 14 heridos) y le pide nuevamente que le comunique si se han iniciado investigaciones judiciales con objeto de esclarecer las muertes y lesiones de los trabajadores que participaron en las huelgas mencionadas;"
    • - "el Comité pide al Gobierno que se realicen investigaciones judiciales sobre las alegadas lesiones que se produjeron el 27 de marzo de 1992 (20 personas heridas según el querellante y 2 según el Gobierno), durante el conflicto colectivo surgido en la Empresa Nacional de Abastecimiento de Granos Básicos (ENABAS);"
    • - "el Comite pide al Gobierno que le comunique el resultado del proceso penal que se sigue contra el dirigente sindical Sr. Francisco Somoza, en virtud de los acontecimientos ocurridos en el ingenio "Pomares Ordoñez;"
    • - "el Comité pide al Gobierno que envíe lo antes posible, sus observaciones sobre el alegato referido a la organización, promoción y financiamiento de sindicatos oficialistas y sobre la vigilancia policial a los dirigentes sindicales responsables de las huelgas en la institución CEMA."

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 404. En su comunicación de fecha 10 de diciembre de 1992, el Gobierno declara que ha solicitado información al Ministro de Gobernación sobre los alegatos relativos a los actos de violencia por parte de la policía contra huelguistas, durante la realización de diferentes huelgas en los meses de julio de 1990 y abril de 1991.
  2. 405. En relación a las alegadas lesiones que se produjeron el 27 de marzo de 1992 (20 personas heridas según el querellante y 2 según el Gobierno), durante el conflicto colectivo surgido en la Empresa Nacional de Abastecimiento de Granos Básicos (ENABAS), el Gobierno informa que con anterioridad informó acerca de la tramitación de distintos juicios. Asimismo, en relación al proceso penal que se sigue contra el dirigente sindical Sr. Francisco Somoza, en virtud de los acontecimientos ocurridos en el ingenio "Pomares Ordoñez", el Gobierno informa que el proceso fue cerrado en virtud de la amnistía que otorgara la Presidenta de la República.
  3. 406. Con respecto al alegato relativo a la organización, promoción y financiamiento de sindicatos oficialistas y sobre la vigilancia policial a los dirigentes sindicales responsables de las huelgas en la institución CEMA, el Gobierno rechaza tal alegato y manifiesta que resulta lógico que a partir del resurgimiento de la democracia se hayan constituido organizaciones sindicales formadas por trabajadores que desean el ejercicio de un verdadero sindicalismo libre y democrático, con aspiraciones y pensamientos diferentes de los de las organizaciones querellantes, quienes en el pasado fueron financiadas y promovidas por el Gobierno anterior.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 407. El Comité observa que el Gobierno anuncia el próximo envío de observaciones sobre los alegatos relativos a los actos de violencia de la policía contra los huelguistas. En estas condiciones, el Comité pide nuevamente al Gobierno que se abran investigaciones judiciales con objeto de esclarecer las muertes y lesiones de los trabajadores que participaron en las huelgas mencionadas, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, y que le informe al respecto.
  2. 408. En relación a las alegadas lesiones que se produjeron el 27 de marzo de 1992 (20 personas heridas según el querellante y 2 según el Gobierno) durante el conflicto colectivo surgido en la Empresa Nacional de Abastecimiento de Granos Básicos (ENABAS), el Comité observa que el Gobierno responde que había informado acerca de la existencia de procesos judiciales. El Comité recuerda que el Gobierno en su anterior respuesta se había referido exclusivamente a procesos laborales pero no penales. El Comité lamenta tener que pedir una vez más al Gobierno, que se inicien investigaciones judiciales penales con objeto de esclarecer los alegados actos de violencia de los que resultaran heridas distintas personas, y sancionar a los culpables, así como que le comunique el resultado de las mismas.
  3. 409. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales el proceso judicial seguido contra el dirigente sindical Sr. Francisco Somoza ha sido cerrado en virtud de una amnistía otorgada por la Presidenta de la República.
  4. 410. En lo que respecta a los alegatos relativos a la organización, promoción y financiamiento de sindicatos oficialistas y a la vigilancia policial a los dirigentes sindicales responsables de las huelgas en la institución CEMA, el Comité toma nota de que el Gobierno rechaza categóricamente estos alegatos y manifiesta que a partir del resurgimiento de la democracia se han constituido organizaciones sindicales formadas por trabajadores que desean el ejercicio de un verdadero sindicalismo libre y democrático. En estas condiciones, ante la contradicción entre los alegatos y la respuesta del Gobierno, y la falta de precisiones de los querellantes sobre estos alegatos, el Comité no se halla en condiciones de pronunciarse sobre este aspecto del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 411. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a los alegatos relativos a los actos de violencia de la policía contra huelguistas (asonada nacional de julio de 1990: 4 muertos y 49 heridos; huelga de los trabajadores del Banco Inmobiliario del 9 de abril de 1991: 7 heridos; huelga de los trabajadores del Banco Nacional de Desarrollo del 11 de abril de 1991: 5 heridos; y la huelga en el Centro de Convenciones Olof Palme del 18 de abril de 1991: 14 heridos), el Comité lamenta tener que pedir nuevamente al Gobierno que se abran investigaciones judiciales con objeto de esclarecer las muertes y lesiones de los trabajadores que participaron en las huelgas mencionadas, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, así como que le informe al respecto, y
    • b) el Comité pide una vez más al Gobierno, que se inicien investigaciones judiciales penales con el objeto de esclarecer los actos de violencia ocurridos durante el conflicto colectivo surgido en la Empresa Nacional de Abastecimiento de Granos Básicos (ENABAS), de los que resultaran heridas distintas personas, y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de tales investigaciones.
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