ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 287, June 1993

Case No 1598 (Peru) - Complaint date: 20-AUG-91 - Closed

Display in: English - French

  1. 392. El Comité ha examinado este caso en tres ocasiones (véanse 281.er, 284.o y 286.o informes del Comité, párrafos 463 a 479, 962 a 971 y 412 a 425, aprobados por el Consejo de Administración, en sus 252.a, 254.a y 255.a reuniones (marzo y noviembre de 1992 y marzo de 1993)), en los que formuló conclusiones provisionales.
  2. 393. El Gobierno envió nuevas observaciones en comunicaciones de fechas 27 de febrero y 14 de abril de 1993. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 394. Los alegatos que quedaron pendientes en la reunión del Comité de febrero de 1993 se refieren a las cuestiones que a continuación se mencionan y que se produjeron en el transcurso de una huelga de varios meses de duración en 1991: la detención por parte del ejército de siete docentes, el 17 de mayo de 1991 en la provincia de Ayacucho, descubriéndose posteriormente en una fosa común los cadáveres de cinco de ellos; la desaparición de los docentes Marcelino Navarro Pezo, Leopoldo Navarro Díaz y Luis Torres Camilo en la provincia de Ucayali-Pucallpa, y de los docentes Betty Panaifo, Nicolás Lavajo y Moisés Teneiro (estos últimos lanzados desde un helicóptero según los querellantes); el asesinato de los docentes Porfirio Suni (el 13 de mayo de 1991), Pablo Mamani Marchena y Germán Maceda (el 24 de mayo de 1991) en la provincia de Pucará, Puno y del docente Abdón Félix Pariona (desaparecido según los querellantes en la provincia de Huancavelica); la detención del dirigente sindical José Ramos Bosmediano (secretario general del SUTEP), de Soledad Lozano Costa (subsecretaria general del SUTEP), y de Auris Melgar (responsable de relaciones internacionales del SUTEP), quienes según los querellantes fueron objeto de brutalidades y arrestados durante la violenta agresión de la policía contra dirigentes sindicales del SUTEP el 30 de mayo de 1991.
  2. 395. No habiendo brindado el Gobierno observaciones suficientemente detalladas sobre los alegatos, el Comité formuló en su anterior examen del caso las siguientes recomendaciones (véase 286.o informe del Comité, párrafo 425):
    • - "extremadamente preocupado por la gravedad de este caso, el Comité deplora profundamente que el Gobierno no haya respondido a los alegatos relativos a la detención por parte del ejército de siete docentes el 17 de mayo de 1991 en la provincia de Ayacucho, descubriéndose posteriormente en una fosa común los cadáveres de cinco de ellos; a la desaparición de los docentes Marcelino Navarro Pezo y Luis Torres Camilo en la provincia de Ucayali-Pucallpa, al asesinato de los docentes Porfirio Suni (el 13 de mayo de 1991), Pablo Mamani Marchena y Germán Maceda (el 24 de mayo de 1991) en la provincia de Pucará, Puno. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que se realice una investigación judicial sobre estos asesinatos y desapariciones para deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables;"
    • - "el Comité insiste ante el Gobierno en que se realicen investigaciones para dar con el paradero de los docentes desaparecidos (Betty Panaifo, Nicolás Lavajo, Moisés Teneiro y Leopoldo Navarro Díaz) manteniéndole informado al respecto, como así también que le mantenga informado sobre el resultado de la denuncia presentada en relación con el asesinato de Abdón Félix Pariona;"
    • - "el Comité pide al Gobierno que le informe si el dirigente sindical José Ramos Bosmediano (secretario general del SUTEP) ha sido procesado por el delito que se le imputa (alteración del orden público) y si se encuentra en libertad o aún detenido, así como que indique si Soledad Lozano Costa (subsecretaria general del SUTEP) y Auris Melgar (responsable de relaciones internacionales del SUTEP) se hallan detenidos o en libertad."

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 396. En su comunicación de fecha 27 de febrero de 1993, el Gobierno informa que la violencia originada por grupos extremistas durante doce años ha ocasionado al país veinticinco mil muertes y pérdidas por veinticinco mil millones de dólares aproximadamente. El Gobierno hace esfuerzos por lograr la pacificación del país, con la colaboración de la población civil y las fuerzas del orden en un trabajo conjunto.
  2. 397. El Gobierno manifiesta que casi todos los dirigentes sindicales del SUTEP, supuestamente víctimas de atentados contra su integridad física son elementos subversivos vinculados al movimiento revolucionario Tupac Amaru (MRTA), y a Sendero Luminoso, lo cual de conformidad con la legislación nacional constituye delito de traición a la patria, cuya pena máxima es la cadena perpetua conforme a lo establecido en los decretos-leyes núms. 25475 y 25659. En tal sentido el SUTEP no tiene capacidad moral para denunciar al Gobierno sobre supuestas violaciones de derechos sindicales cuando su máximo dirigente, así como otros de sus afiliados son elementos subversivos confabulados con los narcotraficantes que violan los derechos humanos de toda la ciudadanía del país.
  3. 398. Más concretamente, el Gobierno informa que: Marcelino Ramírez Pezo, fue detenido por la Marina de Guerra del país, siendo puesto a disposición de la Polícía Técnica de Ucayali, el 23 de mayo de 1991, por presuntas vinculaciones con elementos subversivos; respecto al docente Leopoldo Navarro Díaz, no fue detenido por la Marina de Guerra, hecho que determinó que la Fiscalía archivara provisionalmente el caso; en cuanto al profesor Abdón Félix Pariona García, falleció como consecuencia de una acción subversiva; respecto al docente Moisés Teneiro Banda Bazán, el 2 de junio de 1991 fue entrevistado en un programa político de televisión, mostrándose en buenas condiciones físicas y mentales, desmitiendo que hubiera sido lanzado de un helicóptero; en cuanto al docente Nicolás Lavajo López, es miembro del movimiento revolucionario Tupac Amaru (MRTA), y participó probablemente en el ataque subversivo de la ciudad de Rioja, en la región de San Martín; respecto a los docentes Betty Panaifo, Pablo Mamani y Germán Maceda no han sido detenidos ni capturados; en cuanto al presunto asesinato del docente Porfirio Suni Quispe, prestó apoyo constante a terroristas de Sendero Luminoso, participó en la organización de rondas campesinas y su última actividad fue desarrollada el 11 de mayo de 1991 en la ciudad de Juliaca, Puno, participando en una reunión de comunidades campesinas.
  4. 399. Por lo que respecta a los dirigentes del SUTEP (arrestados según los querellantes el 30 de mayo de 1991), en su comunicación de fecha 14 de abril de 1993, el Gobierno informa que el Sr. Nicolás Olmedo Auris Melgar fue puesto en libertad el 16 de abril de 1992, y que la profesora Soledad Lozano Costa no ha sido detenida.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 400. El Comité lamenta la difícil situación de violencia que afronta el país desde hace varios años, ocasionando una enorme pérdida de vidas humanas y de recursos económicos, y toma nota de los esfuerzos que el Gobierno viene haciendo por pacificar el país. El Comité toma nota de que, el Gobierno ha realizado una declaración general según la cual el máximo dirigente del SUTEP así como otros de sus afiliados son elementos subversivos vinculados al movimiento revolucionario Tupac Amaru y a Sendero Luminoso, confabulados con los narcotraficantes, que violan los derechos humanos de la ciudadanía.
  2. 401. El Comité desea subrayar que conforme a su mandato, le corresponde pronunciarse en el presente caso sobre los alegatos de asesinato, desaparición, detención y atentados contra la integridad física de dirigentes y sindicalistas del SUTEP y en su caso evaluar eventuales conductas de los mismos que hayan podido sobrepasar el ejercicio de los derechos sindicales, o impliquen la comisión de delitos o actos terroristas. Por ello, el Comité recuerda al Gobierno la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados.
  3. 402. En este sentido, el Comité deplora que, a pesar de la extremada gravedad de los alegatos, que datan de 1991, y que se refieren al asesinato, desaparición y detención de sindicalistas docentes, el Gobierno no haya enviado información detallada y precisa sobre la mayoría de dichos alegatos, o lo haya hecho de manera incompleta e imprecisa.
  4. 403. Por ello, el Comité vuelve a deplorar que el Gobierno no haya dado respuesta a los alegatos relativos a la detención por parte del ejército de siete docentes el 17 de mayo de 1991 en la provincia de Ayacucho, descubriéndose posteriormente en una fosa común los cadáveres de cinco de ellos; a la desaparición del docente Luis Torres Camilo en la provincia de Ucayali-Pucallpa; al asesinato del docente Porfirio Suni (el 13 de de mayo de 1991) limitándose el Gobierno a relatar sus últimas actividades hasta el 11 de mayo de 1991, y al asesinato de los docentes Pablo Mamani y Germán Maceda (el 24 de mayo de 1991) en la provincia de Pucará, Puno, concretándose el Gobierno a informar que no habían sido detenidos. En estas condiciones, el Comité urge una vez más al Gobierno a que se realice una investigación judicial sobre estos asesinatos y desapariciones para deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y determinar el paradero de los desaparecidos. Es menester que el Gobierno proporcione información detallada y precisa sobre los alegatos formulados por el querellante, y si las personas en referencia están o han estado involucradas en actos subersivos deben presentarse los fallos judiciales que así lo comprueben.
  5. 404. En cuanto al alegato según el cual los docentes Betty Panaifo, Nicolás Lavajo y Moisés Teneiro habían sido arrojados de un helicóptero, el Comité toma nota de que el Gobierno niega que el docente Moisés Teneiro Banda Bazán haya sido arrojado de un helicóptero e indica que fue entrevistado el 2 de junio de 1991 en un programa político de televisión, mostrándose en buenas condiciones físicas y mentales. El Comité toma nota de que según el Gobierno, la docente Betty Panaifo no ha sido detenida, y de que el docente Nicolás Lavajo López participó probablemente en el ataque subversivo de la ciudad de Rioja. El Comité desearía que se le informara sobre si su muerte se produjo en este contexto. En relación con los demás sindicalistas desaparecidos (Sres. Marcelino Navarro Pezo, Leopoldo Navarro Díaz y Abdón Pariona García), el Comité toma nota de que el Gobierno confirma el fallecimiento del profesor Abdón Félix Pariona García como consecuencia de una acción subversiva, de que el docente Marcelino Ramírez Pezo (Navarro Pezo según los querellantes), fue puesto a disposición de la Policía Técnica de Ucayali, el 23 de mayo de 1991, por presuntas vinculaciones con elementos subversivos, y de que el docente Leopoldo Navarro Díaz no ha sido detenido por la Marina de Guerra, archivándose provisionalmente su caso por la Fiscalía.
  6. 405. En estas condiciones, una vez más, el Comité insiste firmemente ante el Gobierno en que se realicen investigaciones judiciales para dar con el paradero del docente Leopoldo Navarro Díaz cuya desaparición ha sido alegada, manteniéndole informado al respecto, como así también que le informe sobre si el docente Marcelino Ramírez Pezo (puesto a disposición de la Policía Técnica en mayo de 1991 por presuntas vinculaciones con elementos subversivos) ha sido puesto en libertad o está procesado, indicando en tal caso los hechos concretos que se le imputan.
  7. 406. En cuanto al alegato relativo al arresto por la policía de los dirigentes sindicales José Ramos Bosmediano (secretario general del SUTEP), Soledad Lozano Costa (subsecretaria general del SUTEP) y Auris Melgar (responsable de relaciones internacionales), el 30 de mayo de 1991, el Comité toma nota de que la profesora Soledad Lozano Costa no ha sido detenida y de que el profesor Nicolás Olmedo Auris Melgar fue puesto en libertad el 16 de abril de 1992. El Comité insta al Gobierno a que le informe si el dirigente sindical José Ramos Bosmediano ha sido procesado por el delito que se le imputa (alteración del orden público).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 407. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta la difícil situación de violencia que afronta el país y expresa su más profunda preocupación porque, a pesar de la extremada gravedad de los alegatos, que datan de 1991 y que se refieren al asesinato, desaparición y detención de sindicales docentes, el Gobierno no haya enviado información detallada y precisa sobre la mayoría de dichos alegatos, o lo haya hecho de manera incompleta e imprecisa;
    • b) el Comité vuelve a deplorar profundamente que el Gobierno no haya respondido a los alegatos relativos a la detención por parte del ejército de siete docentes el 17 de mayo de 1991 en la provincia de Ayacucho, teniendo en cuenta que los cadáveres de cinco de ellos fueron descubiertos posteriormente en una fosa común; a la desaparición del docente Luis Torres Camilo en la provincia de Ucayali-Pucallpa, y que haya proporcionado información incompleta e imprecisa en relación al asesinato de los docentes Porfirio Suni (el 13 de mayo de 1991), Pablo Mamani Marchena y Germán Maceda (el 24 de mayo de 1991), en la provincia de Pucará, Puno. El Comité urge una vez más al Gobierno a que se realice una investigación judicial sobre estos asesinatos y desapariciones, a fin de deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables y determinar el paradero de los desaparecidos. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que facilite precisiones suplementarias sobre la muerte del docente Nicolás Lavajo López;
    • c) el Comité insiste nuevamente ante el Gobierno en que se realicen investigaciones judiciales para dar con el paradero de Leopoldo Navarro Díaz cuya desaparición ha sido alegada, manteniéndole informado al respecto, como así también que le informe si el docente Marcelino Ramírez Pezo (puesto a disposición de la Policía Técnica en mayo de 1991 por presuntas vinculaciones con elementos subversivos), ha sido puesto en libertad o está procesado, indicando en tal caso los hechos concretos que se le imputan;
    • d) el Comité insta una vez más al Gobierno a que le informe si el dirigente sindical José Ramos Bosmediano ha sido procesado por el delito que se le imputa (alteración del orden público), y
    • e) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de los derechos sindicales pueda realizarse con normalidad, y señala una vez más a la atención del Gobierno que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales, y que tales actos exigen medidas rápidas y eficaces de las autoridades para remediar tal situación.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer