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Interim Report - Report No 284, November 1992

Case No 1598 (Peru) - Complaint date: 20-AUG-91 - Closed

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  1. 962. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1992 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 281.er informe del Comité, párrafos 463 a 479, aprobado por el Consejo de Administración en su 252.a reunión (marzo de 1992)). Ulteriormente, el Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 4 de marzo y 18 de junio de 1992.
  2. 963. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 964. Los alegatos pendientes en el presente caso se refieren a una serie de asesinatos, desapariciones y atentados contra la integridad física de afiliados al Sindicato Unico de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP), que se produjeron en el transcurso de una huelga de varios meses de duración, en 1991. Concretamente, la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza había alegado que el 17 de mayo de 1991, siete docentes fueron detenidos por el ejército en la provincia de Ayacucho, descubriéndose más tarde en una fosa común los cadáveres de cinco de ellos. En la provincia de Ucayali-Pucallpa desaparecieron los docentes Marcelino Navarro Pezo, Leopoldo Navarro Díaz, Luis Torres Camilo y en la provincia de Huncavelica el docente Ardon Pariona. Los docentes Betty Panaifo, Nicolás Lavajo y Moisés Teneiro fueron lanzados desde un helicóptero (uno de los sobrevivientes que se quedó colgado de un árbol pudo denunciar estos hechos). En la provincia de Pucará Puno fueron asesinados Porfirio Suni (13 de mayo de 1991), Pablo Mamani Marchena y Germán Macedo (24 de mayo de 1991). El 30 de mayo, los dirigentes del SUTEP acompañados por tres parlamentarios y otros miembros del sindicato cruzaban la plaza de Armas de Lima, y se dirigían hacia la Presidencia de la República donde pensaban solicitar una audiencia a la esposa del Presidente Fujimori, para pedirle que tomara posición respecto a las reivindicaciones de los docentes; la policía intervino, y sin negociación ni requerimiento, agredió salvajemente al cortejo pacífico de delegados de docentes; así pues, José Ramos Bosmediano, secretario general del SUTEP, Soledad Lozano Costa, subsecretaria general y Olmedo Auris Melgar, responsable de relaciones internacionales fueron objeto de brutalidades y arrestados (el Sr. Auris Melgar perdió el conocimiento como consecuencia de los golpes de la policía y del uso de gases lacrimógenos) (véase 281.er informe del Comité, párrafo 467).
  2. 965. En sus conclusiones y recomendaciones, el Comité deploró que el Gobierno se limitara a declarar de manera general que no ha sido política del Ministerio de Educación ordenar la represión o la detención de ningún docente por el hecho de ser huelguista y que si algún docente fue detenido por resultar involucrado en disturbios o alteraciones del orden puede interponer acción de amparo ante la autoridad judicial. El Comité expresó su grave preocupación ante la gravedad de los alegatos e instó al Gobierno a que respondiera a los mismos de manera detallada, indicando si se había procedido a una investigación judicial con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, en particular, en lo relativo a los cinco docentes muertos después de su detención (véase 281.er informe, párrafos 478 y 479, a)).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 966. En sus comunicaciones de 4 de marzo y 18 de junio de 1992, el Gobierno declara que la Unidad de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional (Ministerio del Interior) ha realizado un informe con relación a la violación de derechos humanos contra miembros del Sindicato Unico de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP), donde se indica en una de sus conclusiones que la profesora Marcela Valdez de la Cruz (cuyo nombre no aparece en la queja de la organización querellante) no fue detenida por miembros de la Policía Nacional, desconociéndose su paradero actual; según el Ministerio de Defensa, esta profesora tampoco fue detenida por las fuerzas armadas.
  2. 967. El Gobierno añade que el artículo 233, 2.o de la Constitución Política del Perú consagra la absoluta independencia del Poder Judicial y que cualquier ciudadano tiene expedito el derecho de solicitar y obtener las garantías individuales que deban brindar las autoridades políticas cuando vean amenazados sus derechos como personas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 968. El Comité deplora profundamente que, contrariamente a lo que le había solicitado, el Gobierno no haya respondido de manera detallada a los alegatos pendientes y se haya limitado a referirse a la existencia de un informe sobre los mismos - que por otra parte no ha transmitido - de la Unidad de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional (Ministerio del Interior). El Comité expresa su profunda preocupación ante la gravedad de los alegatos pendientes que se refieren al asesinato, desaparición y atentados contra la integridad física de sindicalistas docentes, en particular observando que según se desprende de las informaciones del Gobierno, en pocas ocasiones las investigaciones judiciales permiten identificar y condenar a los culpables. A juicio del Comité, una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
  2. 969. El Comité reitera las conclusiones y recomendaciones que formuló en su reunión de febrero de 1992 e insta al Gobierno a que se realice una investigación judicial para deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables y a que responda a cada uno de los alegatos pendientes.
  3. 970. El Comité urge con firmeza al Gobierno a que haga todos los esfuerzos para dar con el paradero de los cuatro sindicalistas desaparecidos (Sres. Navarro Pezo, Leopoldo Navarro Díaz, Luis Torres Camilo y Ardon Pariona) y que le informe detalladamente al respecto; le pide asimismo que tome las medidas necesarias para asegurar que el ejercicio de los derechos sindicales se realice en un clima de plena seguridad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 971. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora profundamente que el Gobierno no haya respondido de manera detallada a los alegatos pendientes y le insta una vez más a que responda a cacdaz uno de ellos con carácter urgente;
    • b) el Comité expresa su profunda preocupación ante la gravedad de estos alegatos que se refieren a un importante número de asesinatos, desapariciones y atentados contra la integridad física de sindicalistas docentes en el transcurso de una huelga. El Comité insta al Gobierno a que se realice una investigación judicial para deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, y a que le informe al respecto;
    • c) el Comité urge con firmeza al Gobierno a que haga todos los esfuerzos para dar con el paradero de los cuatro sindicalistas desaparecidos (Sres. Navarro Pezo, Leopoldo Navarro Díaz, Luis Torres Camilo y Ardon Pariona) y que le informe detalladamente al respecto; le pide asimismo que tome las medidas necesarias para asegurar que el ejercicio de los derechos sindicales se realice en un clima de plena seguridad, y
    • d) a juicio del Comité, una situación como la del presente caso da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
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