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Definitive Report - Report No 294, June 1994

Case No 1609 (Peru) - Complaint date: 22-OCT-92 - Closed

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  1. 29. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1993, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 286.o informe del Comité, párrafos 426 a 437, aprobado por el Consejo de Administración en su 253.a reunión (mayo-junio de 1992)). Posteriormente, la Federación de Empleados Bancarios del Perú envió informaciones complementarias por comunicación de 28 de octubre de 1993. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 29 de junio y 24 de septiembre de 1993 y 18 de abril de 1994.
  2. 30. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 31. En su reunión de febrero de 1993, al examinar alegatos sobre el proceso de racionalización y de reducción de personal en el sector de la banca pública, quedó pendiente el alegato relativo a la contratación de 40 nuevos trabajadores en el Banco Minero del Perú en pleno proceso de reducción del personal, con la condición de no afiliarse a organizaciones de la Federación de Empleados Bancarios del Perú. En esta ocasión el Comité formuló la siguiente recomendación (véase 286.o informe, caso núm. 1609, párrafo 437):
    • "el Comité estima que la contratación de 40 trabajadores en el Banco Minero del Perú con la condición de no afiliarse a organizaciones de la Federación de Empleados Públicos del Perú, parece constituir un acto de discriminación antisindical. El Comité solicita al Gobierno que proporcione sus observaciones sobre este alegato".
  2. 32. Por comunicaciones de 29 de junio y 24 de septiembre de 1993, el Gobierno declaró que las empresas públicas del sector bancario atravesaban una grave situación económico financiera, motivada por el excesivo personal con el que contaban, y que por lo tanto se elaboraron y llevaron a cabo programas de reducción del personal. En el caso concreto del Banco Minero, el Gobierno indica que resulta incongruente el alegato de que se habrían contratado nuevos trabajadores con la condición de que los mismos no se afiliasen al sindicato, toda vez que el mencionado banco es una entidad en liquidación definitiva como resultado de las pérdidas económicas que ha tenido, por lo que no es factible que se a contrate otros trabajadores.
  3. 33. Por comunicación de 28 de octubre de 1993, la organización querellante alegó que en el sector bancario público en general y en el banco minero en particular, durante los procesos de liquidación se ha procedido a nuevas contrataciones con la condición de que los trabajadores no se afilien a la organización sindical.
  4. 34. En su reunión de marzo de 1994, considerando que con las informaciones recibidas no le permitían pronunciarse con total conocimiento de causa, el Comité solicitó al Gobierno y a la organización querellante que proporcionaran información complementaria (véase 292.o informe, párrafo 6).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 35. En su comunicación de 18 de abril de 1994, el Gobierno precisa que un grupo de trabajadores del Banco Minero del Perú se acogió al plan de retiro voluntario y que no se ha contratado a nuevos trabajadores.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 36. El Comité observa que los alegatos que habían quedado pendientes en la su reunión de febrero de 1993 se referían a la alegada contratación de 40 nuevos trabajadores en el Banco Minero del Perú, en un contexto de racionalización y de reducción de personal, con la condición de no afiliarse a organizaciones de la Federación de Empleados Bancarios del Perú. Asimismo, el Comité observa que el Gobierno niega la contratación de nuevos trabajadores en el Banco Minero del Perú, argumentando que este banco se halla en estado de liquidación definitiva.
  2. 37. No habiendo recibido las informaciones complementarias que había solicitado a la organización querellante y habiendo el Gobierno negado categóricamente la contratación de nuevos trabajadores en el Banco Minero del Perú y afirmado por el contrario que el Banco en cuestión está en período de liquidación, el Comité concluye que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 38. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.
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