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Definitive Report - Report No 291, November 1993

Case No 1708 (Peru) - Complaint date: 29-MAR-93 - Closed

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  1. 182. La queja objeto del presente caso figura en comunicación de la Federación de Trabajadores del Ministerio Público del Perú (FETRAMIP), de fecha 29 de marzo de 1993. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 4 de mayo de 1993.
  2. 183. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 184. En su comunicación de fecha 29 de marzo de 1993, la Federación de Trabajadores del Ministerio Público del Perú (FETRAMIP) alega que en septiembre de 1992, se ha promulgado el decreto-ley núm. 25735 que implementa un programa de renuncias voluntarias con incentivos económicos en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación -, y que el personal que no acepte la aplicación del mencionado programa debe someterse obligadamente a un proceso de evaluación y selección para de este modo poder decidirse el "cese" (despido) por causal de reorganización y racionalización. El querellante señala que este proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa se ha convertido en un caos y que tiene una serie continua de violaciones a su propia reglamentación.
  2. 185. El querellante manifiesta que en virtud del mencionado proceso han sido "cesados" (despedidos) los dirigentes nacionales José Quesada Ramírez (secretario general de FETRAMIP), Amabila Zenaida Sandoval Quesada (secretaria de defensa de FETRAMIP), Lourdes Bálbaro Vasallo (secretaria de economía), Roberto Oriundo Rojas, Nilda Flor Nieto Silva, Wilfredo Gamanaiel Tataje Briceño, Manuel Francisco Palomino Ortíz, Clorinda Amancia Garnica Espezúa y Roger Antonio Angulo, sin tener en cuenta la estabilidad laboral sindical garantizada por la Constitución Nacional y en represalia por su condición de representantes gremiales. Por último, el querellante indica que se ha procedido de igual manera con la gran mayoría de los trabajadores despedidos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 186. En su comunicación de fecha 4 de mayo de 1993, el Gobierno declara que ha recibido una administración pública sobredimensionada e ineficiente, situación de exclusiva responsabilidad de administraciones anteriores, por no haberse observado una política coherente para regular la actividad del sector público. Bajo dicho marco, el Gobierno decidió adoptar medidas destinadas a alcanzar una administración estatal eficiente, con sujeción a normas de austeridad con la finalidad de contribuir a lograr la estabilidad económica y el equilibrio financiero del país. Para tal efecto se ha dispuesto la racionalización del personal, utilizando por un lado mecanismos adecuados que permitan promover el cese voluntario de los trabajadores de la administración pública, y por otro, procesos de selección de personal a través de diversas evaluaciones. De este modo, mediante el decreto-ley núm. 25735, se autoriza a la Fiscalía de la Nación a ejecutar un proceso de reestructuración y reorganización del Ministerio Público, para cuyo efecto se autoriza dictar las normas y adoptar las medidas administrativas del caso con el objeto de evaluar la capacidad e idoneidad del personal, cuya permanencia resulte necesaria.
  2. 187. El Gobierno señala que en virtud del decreto-ley núm. 25893 se autorizó al Ministerio Público a llevar a cabo un programa de retiro voluntario con incentivos económicos para los grupos ocupacionales: funcionarios y auxiliares, e incentivos adicionales como es el reconocimiento de 3 a 5 años de servicios, según su tiempo de servicios en la citada institución, para el personal sujeto al régimen de pensiones del decreto-ley núm. 20530. Asimismo, la norma dispuso que el personal que no se acogiera al programa mencionado en el párrafo precedente sería evaluado y seleccionado, dotando a dicho órgano tutelar de la administración de justicia, del personal idóneo, funcional y moral para el ejercicio de la elevada función que la nación le encomienda, en resguardo de la sociedad y defensa de los derechos fundamentales de todos los justiciables. En virtud de lo manifestado, se procedió a declarar personal excedente y cesar por causal de reorganización y racionalización a los quejosos, efectuándose el pago de los beneficios sociales que les pudiere corresponder.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 188. El Comité observa que el presente caso se refiere a las consecuencias en el plano sindical y laboral del proceso de racionalización del personal de los trabajadores de la administración pública. Concretamente, los querellantes critican el decreto-ley núm. 25735, cuyo texto establece para las personas que no acepten acogerse al retiro voluntario con incentivos económicos, un proceso de evaluación y selección para decidir su despido del Ministerio Público, y que en virtud de la aplicación de este decreto, se han despedido entre otros, a nueve dirigentes sindicales del FETRAMIP.
  2. 189. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales el decreto promulgado se encuadra dentro de las medidas adoptadas con objeto de contribuir a lograr la estabilidad económica y el equilibrio financiero del país. El Comité observa que todo parece indicar que las medidas adoptadas son de carácter general y no han afectado sólo a dirigentes sindicales. Por otra parte, el Comité observa que en su reunión de febrero de 1993, ha examinado alegatos similares en el contexto de programas de racionalización y reducción de personal, por lo que reitera las conclusiones que oportunamente realizara (véase 286. informe del Comité, caso núm. 1609 (Perú), párrafos 434 y 435), en las que señaló que consistiendo su mandato en examinar alegatos de violación de los derechos sindicales, sólo le corresponde pronunciarse sobre alegatos de programas y procesos de racionalización económica, impliquen éstos o no reducciones de personal o transferencias de empresas o servicios del sector público al sector privado, en la medida en que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindicales. Como hiciera en esa oportunidad, el Comité debe lamentar también en el presente caso que en el proceso de racionalización y reducción de personal en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación -, el Gobierno no haya consultado o intentado llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales, en lugar de utilizar la vía del decreto. El Comité pide al Gobierno que efectúe tales consultas si se considera necesario aplicar nuevos programas de reducción de personal.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 190. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendaciónn siguiente:
    • El Comité lamenta que en el proceso de racionalización y reducción de personal del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación -, el Gobierno no haya consultado o intentado llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales, en lugar de utilizar la vía del decreto. El Comité pide al Gobierno que se efectúen tales consultas si se considera necesario aplicar nuevos programas de reducción del personal.
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