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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 304, June 1996

Case No 1719 (Nicaragua) - Complaint date: 06-JUN-93 - Closed

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  1. 395. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 1994 (véase 294.o informe, párrafos 653 a 682, aprobado por el Consejo de Administración en su 260.a reunión (junio de 1994)), en la que formuló conclusiones provisionales. Posteriormente, la Unión Nacional de Empleados (UNE) presentó nuevos alegatos e informaciones complementarias por comunicaciones de 17 de mayo y 15 de julio de 1994.
  2. 396. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicaciones de 2 de septiembre y 10 de octubre de 1994 y 31 de enero y 11 de marzo de 1996.
  3. 397. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 398. En el anterior examen del caso, al tratar alegatos sobre actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité pidió al Gobierno que a la brevedad posible comunicara sus observaciones en relación con los siguientes alegatos que habían quedado pendientes: las alegadas amenazas de muerte contra los trabajadores afiliados al Sindicato de la hacienda La Candelaria, y contra el Sr. Isaías Jiménez y los demás dirigentes del Sindicato de la hacienda La Florida; el hostigamiento y represión contra los dirigentes sindicales Pedro Turcios, Efrén Sánchez y Juan Vásquez del Banco Nacional de Desarrollo, así como la persecución policial contra el último de estos dirigentes; y el desalojo violento de 44 trabajadores de la empresa Penwalt que se habían declarado en huelga de hambre ante la sede del Banco Centroamericano de Integración Económica (véase 294.o informe, párrafos 669 y 682, b)).
  2. 399. Además, el Comité examinó alegatos sobre despidos antisindicales, formulando las siguientes recomendaciones (véase 294.o informe, párrafo 682, c) y d)):
    • el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de los recursos judiciales interpuestos por los trabajadores despedidos de la finca San Pablo y del matadero Amerrisque. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del fallo de la Corte Suprema de Justicia en relación con la expulsión del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Educación (ANDEN) del Consejo Nacional de Educación;
    • el Comité pide al Gobierno que indique los hechos concretos que motivaron los despidos en la finca Alfonso Angelina (15 sindicalistas), la hacienda El Paraíso (el secretario general del Sindicato Sr. Tránsito Torres Pérez) y la hacienda La Florida (9 sindicalistas), con objeto de que pueda pronunciarse al respecto.
  3. 400. Por último, el Comité invitó a las organizaciones querellantes a que brindaran informaciones precisas en relación con los alegados despidos de los trabajadores afiliados a la Unión Nacional de Empleados, dado que el Gobierno manifestó que no podía responder si no se le brindaban datos precisos (nombres, centros de trabajo, cargos) (véase 294.o informe, párrafos 657 y 682, g)).

B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias

B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias
  1. 401. En relación con la solicitud del Comité de que la Unión Nacional de Empleados (UNE) proporcionara mayores informaciones en relación con los alegados despidos antisindicales de dirigentes sindicales y sindicalistas en la administración pública, por comunicación de 17 de mayo de 1994 la UNE manifiesta que 144 dirigentes sindicales y sindicalistas que prestaban servicios en distintas aduanas del país fueron despedidos a raíz de la declaración de ilegalidad de la huelga por parte del Ministerio de Trabajo el 27 de mayo de 1993. Añade la organización que el despido de los 144 dirigentes sindicales y sindicalistas incluye a toda la junta directiva de la Federación Nacional de Trabajadores Aduaneros, y que no obedece a razones de reestructuración, sino que se trata de una represalia por haber participado y dirigido una huelga en el sector aduanero. Además, la organización querellante informa que la Federación Nacional de Trabajadores Aduaneros presentó un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones, y que la Dirección General de Aduanas reintegró a otros trabajadores (314) que habían sido despedidos pero no a los dirigentes sindicales y sindicalistas.
  2. 402. Por último, en su comunicación de 15 de julio de 1994, la UNE informa que la justicia no hizo lugar al recurso de amparo presentado por la Federación Nacional de Trabajadores Aduaneros, manteniendo el criterio jurídico de que los trabajadores de la administración pública no tienen derecho a ejercer la huelga como forma efectiva de lucha sindical.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 403. En su comunicación de 2 de septiembre de 1994, el Gobierno manifiesta en relación con los alegatos presentados por la UNE, que se trató de una huelga en los servicios esenciales que está claramente prohibida en el artículo 22 del Código de Trabajo, y que el mismo artículo establece medidas compensatorias tales como remitir la solución de las diferencias entre las partes al conocimiento y resolución de los tribunales del trabajo. Añade el Gobierno que los querellantes no hicieron uso de esa medida compensatoria al no acatar la decisión del Tribunal de Apelaciones de Managua que había mandado a reiniciar las negociaciones o a integrar la junta de conciliación, y que en vez de ello fueron a la huelga.
  2. 404. En su comunicación 10 de octubre de 1994, el Gobierno declara en relación con los alegatos que habían quedado pendientes en junio de 1994, que:
    • - en el caso de las alegadas amenazas contra el Sr. Isaías Jiménez y otros trabajadores de la hacienda La Florida, según declaraciones de los propios trabajadores ante la policía, las amenazas han sido de parte de los alzados en armas (en este sentido el Gobierno adjunta una declaración efectuada ante la policía realizada por el administrador de la hacienda). Añade el Gobierno que las amenazas de muerte no provienen del empleador sino de personas ajenas a la hacienda;
    • - en relación con el hostigamiento y represión a los trabajadores del Banco Nacional de Desarrollo y persecución policial de uno de sus dirigentes, así como el desalojo violento de la empresa Penwalt, el Ministerio de Trabajo solicitó información al Ministerio de Gobernación;
    • - en cuanto a los alegados despidos en las haciendas Alfonso Angelina y La Florida, no se han efectuado reclamos administrativos por despidos en estas haciendas. En el caso de la hacienda El Paraíso, el Sr. Tránsito Torres Pérez decidió irse a trabajar a otra hacienda y transcurrido un año regresó y solicitó ser incorporado nuevamente como trabajador permanente, lo que no fue aceptado por la propietaria de la hacienda;
    • - aún no han sido dictados los fallos judiciales en relación con los recursos judiciales presentados por los trabajadores despedidos del matadero Amerrisque y de la hacienda San Pablo, ni el recurso interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia en relación con la expulsión del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Educación (ANDEN) del Consejo Nacional de Educación.
  3. 405. En sus comunicaciones de 31 de enero y 11 de marzo de 1996, el Gobierno declara que: 1) los hechos que originaron en 1993 los actos de violencia que habían sido alegados al presentarse esta queja han sido totalmente superados; 2) los fallos judiciales en cuestión (matadero Amerrisque, hacienda San Pablo y ANDEN) aún no han sido dictados; y 3) reitera las informaciones comunicadas en relación con los despidos en las haciendas Alfonso Angelina, El Paraíso y La Florida. Por último, el Gobierno manifiesta que dado el hecho de que los alegatos presentados en este caso se han dado algunos años atrás, le resulte imposible conseguir la información para responder a ciertos aspectos relacionados con los alegatos originales.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 406. El Comité observa que los alegatos que habían quedado pendientes en el anterior examen del caso se referían a amenazas de muerte y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como a despidos antisindicales en distintas empresas. Asimismo, el Comité observa que los nuevos alegatos presentados se refieren a despidos antisindicales en la administración pública.
  2. 407. En cuanto a las alegadas amenazas de muerte contra el Sr. Isaías Jiménez y otros dirigentes sindicales de la hacienda La Florida, el Comité observa que el Gobierno manifiesta que los mismos han declarado ante la policía que las amenazas provinieron de los alzados en armas (el Gobierno adjunta una declaración ante la policía en este sentido realizada por el administrador de la hacienda).
  3. 408. En lo que respecta a los alegados actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas (el hostigamiento contra los dirigentes sindicales Pedro Turcios, Efrén Sánchez y Juan Vásquez del Banco Nacional de Desarrollo, así como la persecución policial contra el último de estos dirigentes; y el desalojo violento de 44 trabajadores de la empresa Penwalt que se habían declarado en huelga de hambre ante la sede del Banco Centroamericano de Integración), el Comité observa que el Gobierno manifiesta, en observaciones enviadas en 1994, que solicitó informaciones al Ministerio de Gobernación. El Comité también observa que el Gobierno no ha comunicado observaciones en relación con las alegadas amenazas de muerte contra los trabajadores afiliados al Sindicato de la hacienda La Candelaria.
  4. 409. A este respecto, al tiempo que toma nota de que el Gobierno también manifiesta que le resulta imposible, debido a que la mayoría de los alegatos datan de 1993, conseguir la información para responder a ciertos aspectos relacionados con los alegatos originales y que los hechos que originaron la queja han quedado superados, el Comité subraya que no puede aceptar estos argumentos y deplora que pese al tiempo transcurrido y a varias solicitudes de información que le ha dirigido el Gobierno haya enviado informaciones incompletas o no haya comunicado observaciones. En estas condiciones, el Comité subraya que "la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona" y que "cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que ello constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 46 y 53). Así, teniendo en cuenta los principios mencionados, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se inicien de inmediato investigaciones judiciales sobre los actos de violencia alegados.
  5. 410. En lo que respecta a los alegados despidos en la finca Alfonso Angelina (15 sindicalistas), la hacienda El Paraíso (el secretario general del Sindicato Sr. Tránsito Torres Pérez) y la hacienda La Florida (9 sindicalistas), el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que en las haciendas Alfonso Angelina y La Florida, no se han efectuado reclamos administrativos por despidos, y que en el caso de la hacienda El Paraíso, el Sr. Tránsito Torres Pérez decidió irse a trabajar a otra hacienda y transcurrido un año regresó y solicitó ser incorporado nuevamente como trabajador permanente, lo que no fue aceptado por la propietaria de la hacienda.
  6. 411. A este respecto, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya investigado si los hechos alegados se debieron a la función o actividades sindicales de los interesados. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se inicien investigaciones en las haciendas Alfonso Angelina y La Florida y en caso de que se confirme la veracidad de los alegatos se reparen los actos de discriminación que hayan podido cometerse y se reintegre en sus puestos de trabajo a los trabajadores despedidos.
  7. 412. En cuanto a los alegatos relativos a los despidos antisindicales de 144 dirigentes sindicales y sindicalistas afiliados a la Unión Nacional de Empleados (UNE), tras la realización de una huelga declarada ilegal por las autoridades administrativas, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) se trató de una huelga en los servicios esenciales que está claramente prohibida en el artículo 22 del Código de Trabajo; ii) el mismo artículo del Código de Trabajo establece medidas compensatorias tales como remitir la solución de las diferencias entre las partes al conocimiento y resolución de los tribunales del trabajo; y iii) los querellantes no hicieron uso de esa medida compensatoria al no acatar la decisión del Tribunal de Apelaciones de Managua que había mandado a reiniciar las negociaciones o a integrar la junta de conciliación, y en vez de ello fueron a la huelga.
  8. 413. A este respecto, el Comité desea recordar que "el reconocimiento del principio de la libertad sindical a los funcionarios públicos no implica necesariamente el derecho de huelga" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 531), y que en numerosas ocasiones ha señalado que el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse en la función pública en el caso de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. En este sentido, observando que en el presente caso la casi totalidad de los dirigentes sindicales y sindicalistas que realizaron la huelga prestaban servicios en distintas aduanas del país - servicios cuyos trabajadores pueden ser considerados como funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado -, el Comité considera que la prohibición de la huelga a los trabajadores de este sector no es contraria a los principios de la libertad sindical, en particular teniendo en cuenta que los trabajadores en cuestión disfrutan de garantías compensatorias, concretamente a través de negociaciones en la junta de conciliación.
  9. 414. No obstante, el Comité desea recordar que "los despidos en masa de huelguistas implican graves riesgos de abusos y un peligro serio para la libertad sindical; las autoridades competentes deberían recibir instrucciones apropiadas para que eviten los riesgos que esos despidos puedan representar para la libertad sindical" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 604). En estas condiciones, el Comité efectúa un llamamiento al Gobierno para que, con el objeto de propiciar el reanudamiento de relaciones profesionales armoniosas, se esfuerce por favorecer el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales y sindicalistas de la UNE despedidos en el sector de las aduanas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  10. 415. Por último, lamentando el plazo extremadamente largo - algunos de los procesos judiciales comenzaron en 1992 -, sin que aún las autoridades judiciales se hayan pronunciado en relación con los recursos judiciales interpuestos por los trabajadores despedidos de la finca San Pablo y del matadero Amerrisque, así como en relación con la expulsión del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Educación (ANDEN) del Consejo Nacional de Educación, el Comité recuerda al Gobierno que "los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces; una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 749). En estas condiciones, el Comité expresa la firme esperanza de que las autoridades judiciales se pronunciarán a la brevedad posible y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los fallos en cuestión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 416. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) recordando que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona, el Comité pide al Gobierno que, a efectos de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos, tome medidas para que se inicien de inmediato investigaciones judiciales sobre los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas alegados;
    • b) en lo que respecta a los alegados despidos en la finca Alfonso Angelina y la hacienda La Florida, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se inicien investigaciones en las haciendas mencionadas y en caso de que se confirme la veracidad de los alegatos se reparen los actos de discriminación que hayan podido cometerse y se reintegre en sus puestos de trabajo a los trabajadores despedidos;
    • c) recordando que los despidos en masa de huelguistas implican graves riesgos de abusos y un peligro serio para la libertad sindical, las autoridades competentes deberían recibir instrucciones apropiadas para que eviten los riesgos que esos despidos puedan representar para la libertad sindical, el Comité efectúa un llamamiento al Gobierno para que, con el objeto de propiciar el reanudamiento de relaciones profesionales armoniosas, se esfuerce por favorecer el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales y sindicalistas de la UNE despedidos en el sector de las aduanas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • d) en relación con los recursos judiciales interpuestos por los trabajadores despedidos de la finca San Pablo y del matadero Amerrisque, así como en relación con la expulsión del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Educación (ANDEN) del Consejo Nacional de Educación, al tiempo que recuerda que la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados, el Comité expresa la firme esperanza de que las autoridades judiciales se pronunciarán a la brevedad posible y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los fallos en cuestión.
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