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Interim Report - Report No 292, March 1994

Case No 1729 (Ecuador) - Complaint date: 17-AUG-93 - Closed

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  1. 742. La queja objeto del presente caso figura en comunicaciones de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) de fecha 17 de agosto de 1993 y de la Internacional del Personal de Correos, Telégrafos y Teléfonos (IPCTT) de fecha 29 de agosto de 1993. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 13 de octubre de 1993. Por comunicación de 15 de diciembre de 1993, la CLAT presentó nuevos alegatos.
  2. 743. Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 744. En su comunicación de 17 de agosto de 1993, la CLAT manifiesta que los trabajadores del sector de las telecomunicaciones en Ecuador son objeto de persecución, especialmente los dirigentes nacionales y provinciales integrados en la Federación Nacional de Trabajadores del Ecuador (FENETEL). La organización querellante alega que al Sr. Raúl Barahona Pasquel, vicepresidente de la Confederación Latinoamericana de los Trabajadores de las Telecomunicaciones y secretario general de la FENETEL, no se le permitió obtener permisos sindicales y se le acusó de haber faltado tres días consecutivos a su puesto de trabajo, por lo que fue destituido de sus funciones, después de 38 años de servicio en la empresa.
  2. 745. Asimismo, la CLAT manifiesta que en la ciudad de Guayaquil la organización SINTIETEL (filial de FENETEL) denunció públicamente los atropellos a las leyes de contratación y que a raíz de ello la Empresa Estatal de Telecomunicaciones (EMTEL) solicitó la intervención de la Contraloría General del Estado para que realizara un examen especial en dicha empresa, otorgando seguidamente los trámites de visto bueno (autorización de despido) para once dirigentes sindicales, entre los que se encuentran los Sres. Néstor Pérez Valencia, secretario general de la organización, Johny Ramírez, Vicente Ayala y Piedad Loor. Por último, señala que la empresa no respeta el artículo 67 del contrato colectivo vigente, relativo a la concesión de permisos a los dirigentes sindicales.
  3. 746. En su comunicación de fecha 29 de agosto de 1993, la Internacional del Personal de Correos, Telégrafos y Teléfonos (IPCTT), señala que en el Ecuador existe un comité central de trabajadores de EMETEL denominado comité central único de trabajadores de EMETEL-CONAUTEL, que agrupa a las once organizaciones sindicales organizadas en la empresa EMETEL, y que el único objetivo de este organismo es, tal como está estipulado en el convenio colectivo, negociar y firmar convenios colectivos. La organización querellante señala que tras las elecciones realizadas en enero de 1993, se reemplazó al presidente de CONAUTEL, Sra. Greta Hoyos, por el Sr. Abdón Logroño Losada, presidente de la organización "Samuel Morse", afiliada a la IPCTT. Desde entonces, el Sr. Logroño desempeña la función de presidente legal de CONAUTEL. Posteriormente, como resultado de las negociaciones para la obtención de un convenio colectivo y de la fuerte posición mantenida por la CONAUTEL, la compañía EMETEL decidió unilateralmente, sin respetar el acuerdo firmado con CONAUTEL, negociar y firmar precipitadamente el convenio colectivo con la Sra. Hoyos, quien es la secretaria general de un sindicato de operadores de teléfonos que sólo cuenta con 143 de los 7.800 miembros de la empresa EMETEL. El convenio contenía condiciones muy inferiores a las exigidas por las demás organizaciones, que actualmente afilian a un total de 6.400 trabajadores. Señala que el convenio colectivo fue registrado ilegalmente por el Ministerio de Trabajo, dado que no satisface las condiciones exigidas por la ley, y se ordenó que los miembros realizaran una contribución de 5.000 sucres, lo que es competencia de los congresos sindicales que no se habían reunido. De este modo, la empresa dedujo esta contribución del salario de los empleados.
  4. 747. Finalmente, la organización querellante manifiesta que esta situación suscitó protestas y huelgas. A raíz de estos hechos la empresa despidió arbitrariamente a los secretarios generales de FENETEL (Sr. Raúl Barahona Pasquel), FEDETEL (César Jara Pullas) y SINDO-IETEL (Sr. Fernando García), organizaciones pertenecientes a CONAUTEL, y que el Sr. Abdón Logroño Losada permaneció detenido 24 horas por falsas acusaciones realizadas por la Sra. Hoyos, que en ningún momento estuvo dispuesta a confirmarlas en persona ante la policía, lo que permitió que el Sr. Logroño recuperara su libertad.
  5. 748. En su comunicación de 15 de diciembre de 1993, la CLAT señala que el día 2 de diciembre de 1993 fue dada por terminada la relación laboral de ocho dirigentes sindicales de la empresa EMETEL, entre los cuales se encuentra el secretario general de la Federación Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones del Ecuador (FENETEL), Sr. Leonardo Torres Sarmiento. La organización querellante manifiesta que para justificar esta medida las autoridades alegaron el mal funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, pero que la causa verdadera ha sido la denuncia por parte de los dirigentes sindicales perjudicados, del manejo irregular de los fondos destinados a la adquisición de líneas telefónicas que realizaran los responsables de la empresa.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 749. En su comunicación de fecha 13 de octubre de 1993, el Gobierno rechaza y califica de falsas y temerarias las afirmaciones de los querellantes de que se ha violado la libertad sindical desprotegiéndose a los dirigentes sindicales y el libre ejercicio de sus funciones. En relación con el alegado despido del Sr. Raúl Barahona Pasquel, el Gobierno declara que este trabajador no ha sido destituido ni despedido, sino que el 15 de abril de 1993 presentó su renuncia a la Empresa y solicitó acogerse a la jubilación por haber cumplido el tiempo de servicio exigido por la ley, lo que fue aceptado por la empresa. En lo que respecta al alegato según el cual la Contraloría General del Estado había otorgado los vistos buenos (autorizaciones de despido) para once dirigentes sindicales de SINTIETEL (Ciudad de Guayaquil), encontrándose entre ellos los trabajadores Néstor Pérez Valencia, Johny Ramírez, Vicente Ayala y Piedad Loor, el Gobierno declara que EMETEL presentó ante las autoridades de trabajo de la ciudad de Guayaquil la solicitud de "visto bueno" para dar fin a las relaciones laborales con esos trabajadores; no obstante, tras realizarse la etapa probatoria, las autoridades establecieron que la empresa no había justificado la causal esgrimida para solicitarlos y en consecuencia se negaron los vistos buenos. A modo de aclaración, el Gobierno informa que se llama "visto bueno" a la petición que presenta el empleador o el trabajador, para que las autoridades laborales autoricen la terminación de la relación laboral. Para que se otorgue el visto bueno, es necesario que el peticionario justifique en derecho ante el Inspector de Trabajo que se han cumplido los presupuestos señalados en el Código del Trabajo, y que el acusado ya ha ejercido su derecho a la defensa. Las causales que se encuentran expresamente señaladas en las disposiciones legales hacen referencia a la disciplina, al cumplimiento de las obligaciones contractuales, a la aptitud para el trabajo y a la moral. El efecto de la concesión del visto bueno es la disolución del vínculo laboral, sin dar lugar a indemnización alguna, y que se califica como despido calificado. El despido intempestivo es por el contrario un procedimiento ilegal y arbitrario.
  2. 750. En lo que respecta a la alegada violación por parte de la empresa EMETEL del contrato colectivo vigente, al no concederse los permisos sindicales, de las observaciones del Gobierno se desprende que no ha habido reclamaciones al respecto y que todo lo relativo al cumplimiento de un contrato colectivo debe canalizarse a través de los comités y subcomités obreropatronales (artículo 74 del contrato colectivo vigente), y en segunda instancia debería realizarse la denuncia ante las autoridades del trabajo.
  3. 751. En cuanto al alegato presentado por la la Internacional del Personal de Correos, Telégrafos y Teléfonos (IPCTT), el Gobierno declara que el 8 de diciembre de 1992 se constituyó el comité central único de trabajadores de EMETEL-CONAUTEL, de acuerdo con la ley núm. 133. Los trabajadores de EMETEL comunicaron al inspector de trabajo de Pichincha que se había constituido este comité con el respaldo de cuatro mil seiscientos trabajadores (lo que significa la mayoría, ya que el número total de trabajadores es de cinco mil novecientos cuarenta y dos) y que el cargo de presidente sería ejercido por la Sra. Hoyos y el de secretario general por el Sr. Abdón Logroño Losada. En estas condiciones, se iniciaron las negociaciones del contrato colectivo con esa directiva y en febrero de 1993 la presidenta del comité comunicó al Ministerio de Trabajo que una asamblea general de trabajadores había decidido ratificar la expulsión de algunos ex dirigentes y entre ellos el Sr. Abdón Logroño Losada. La empresa solicitó al Ministerio de Trabajo que informara quién era el presidente del comité para poder de esa manera continuar con las negociaciones, y se informó que la única directiva legalmente registrada era la de la Sra. Hoyos.
  4. 752. El Gobierno señala que en febrero de 1993, un grupo de trabajadores entre los que se encontraba el Sr. Abdón Logroño Losada informó que la Sra. Hoyos y los otros dirigentes que ocupaban cargos en la directiva se habían retirado del comité por su propia voluntad y que por lo tanto habían sido reemplazados; que ellos eran los representantes del comité central único y que contaban con el respaldo de más de 4.000 firmas de los trabajadores de EMETEL. Ante la situación de doble directiva del comité central único y de evidente pugna interna por el control del mismo, la inspección del trabajo realizó una investigación y resolvió desechar la petición realizada por el grupo del Sr. Abdón Logroño Losada, por no contener fundamentos de hecho ni de derecho y por haberse constatado a través de una pericia caligráfica, que las cuatro mil firmas de respaldo presentadas por estos trabajadores eran las mismas que fueron presentadas por la directiva encabezada por la Sra. Hoyos. Es decir, que los reclamantes pretendieron sorprender a las autoridades de trabajo, presentando en respaldo a su petición documentos que pertenecían a la conformación de la directiva original del 8 de diciembre de 1992.
  5. 753. Por último, el Gobierno manifiesta que los conflictos que se plantean son de carácter intersindical, que no existe un conflicto con la empresa o con el Gobierno, y que las acusaciones mutuas realizadas ante las autoridades por ambas partes demuestran que nada tienen que ver con la libertad sindical. El Gobierno lamenta de manera general, sin referirse sólo al presente caso, que las discrepancias entre dirigentes sindicales los lleven a adoptar posiciones de beligerancia que culminen con detenciones. Asimismo, el gobierno manifiesta que en la empresa EMETEL están registrados a nivel nacional 85 sindicatos que son filiales de 11 federaciones nacionales que a su vez están alineadas con las cuatro centrales reconocidas en el país, y que la presente queja es un reflejo de la lucha por la hegemonía entre las grandes centrales de trabajadores del país.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 754. El comité observa que los alegatos presentados se refieren al despido y a la solicitud de autorizaciones de despido a las autoridades del trabajo en la empresa EMETEL; al incumplimiento por parte de la empresa del convenio colectivo al no permitir los permisos sindicales; al reconocimiento por la empresa de la dirección del comité central único encabezado por la Sra. Hoyos; y a la detención durante 24 horas del Sr. Abdón Logroño Losada, quien encabezaba la directiva opositora a la de la Sra. Hoyos.
  2. 755. En lo que respecta al alegato según el cual la empresa EMETEL ha negociado un convenio colectivo con la representación de la Sra. Hoyos, quien no representaría al comité central único, ya que habría sido reemplazada por el Sr. Abdón Logroño Losada, el Comité observa que según los elementos de información de que dispone, el presente caso se sitúa dentro de un contexto de un conflicto intersindical. El Comité toma nota de que según el Gobierno, ante una situación de doble directiva del comité central único (organismo autorizado para negociar y firmar contratos colectivos en nombre de los trabajadores) y de una evidente pugna interna entre sindicatos por el control del mismo, la Inspección del Trabajo realizó una investigación y resolvió desechar la petición realizada por el grupo del Sr. Abdón Logroño Losada, por no contener fundamentos de hecho ni de derecho y por haberse constatado a través de una pericia caligráfica que las firmas de respaldo presentadas por estos trabajadores en febrero de 1993 eran las mismas que habían sido ya presentadas por la directiva encabezada por la Sra. Hoyos en diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda que "no le compete pronunciarse sobre los conflictos internos de una organización sindical, salvo si el gobierno ha intervenido de una manera que pudiera afectar el ejercicio de los derechos sindicales y el funcionamiento de una organización" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 666). A juicio del Comité, en el presente caso nada indica que el Gobierno haya intervenido en el conflicto intersindical; por el contrario, habiendo la empresa solicitado información sobre cuál era la directiva legal con la que debía negociar, la inspección del trabajo realizó una investigación al respecto. En estas condiciones, el Comité considera que este aspecto del caso no requieren un examen más detenido.
  3. 756. En lo que respecta al alegado despido del dirigente sindical Sr. Raúl Barahona Pasquel (secretario general de FENETEL), el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales este dirigente no fue despedido, sino que el 15 de abril de 1993 presentó su renuncia a la Empresa y solicitó acogerse a la jubilación por haber cumplido el tiempo de servicio exigido por la ley. Por otra parte, en lo que respecta a las alegadas autorizaciones de despido de once dirigentes sindicales de SINTIETEL (Ciudad de Guayaquil), el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno, según las cuales no se autorizaron los despidos y que por consiguiente los trabajadores no fueron despedidos. En cuanto a los alegados despidos de los secretarios generales de FEDETEL y SINDO-IETEL, Sres. César Jara Pullas y Fernando García, como consecuencia de la realización de protestas y huelgas, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre estos alegados despidos.
  4. 757. En cuanto al alegato según el cual la empresa EMETEL no respeta el artículo 67 del contrato colectivo vigente, relativo a la concesión de permisos a los dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que, según se desprende de las observaciones del Gobierno, no ha habido reclamaciones al respecto y todo lo relativo al cumplimiento de un contrato colectivo debe canalizarse a través de los comités y subcomités obreropatronales reconocidos en el artículo 74 del contrato colectivo vigente, y en segunda instancia debería realizarse la denuncia ante las autoridades de trabajo. Por otra parte, el Comité observa que el alegato de negativa de permisos sindicales está formulado en términos demasiado generales, sin que la organización querellante haya brindado precisiones en cuanto a este alegato (peronas afectadas, fechas, etc.). El Comité pide a las organizaciones querellantes que suministren tales precisiones.
  5. 758. En cuanto a la detención del Sr. Abdón Logroño Losada durante 24 horas, como consecuencia de acusaciones presentadas por la Sra. Hoyos, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales ambas partes se hicieron acusaciones ante la policía. El Comité lamenta que el Gobierno no haya explicado las razones de la detención del Sr. Logroño durante 24 horas y pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre este alegato.
  6. 759. Por último, en cuanto a los nuevos alegatos presentados por la CLAT, relativos a los despidos de ocho dirigentes sindicales de la empresa EMETEL, incluido el secretario general de la Federación Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones del Ecuador (FENETEL), Sr. Leonardo Torres Sarmiento, el Comité observa que se trata de alegatos presentados recientemente y pide al Gobierno que le envíe sus observaciones al respecto a la brevedad posible.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 760. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los alegados despidos de los secretarios generales de FEDETEL y SINDO-IETEL, Sres. César Jara Pullas y Fernando García, como consecuencia de la realización de protestas y huelgas;
    • b) en cuanto al alegato relativo a la ausencia de concesión de permisos a los dirigentes sindicales, el Comité pide a las organizaciones querellantes que suministren precisiones al respecto;
    • c) el Comité lamenta que el Gobierno no haya explicado las razones de la detención del Sr. Logroño durante 24 horas y pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre este alegato, y
    • d) en cuanto a los nuevos alegatos presentados relativos a los despidos de ocho dirigentes sindicales de la empresa EMETEL, incluido el secretario general de la Federación Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones del Ecuador (FENETEL), Sr. Leonardo Torres Sarmiento, el Comité observa que se trata de alegatos presentados recientemente y pide al Gobierno que le envíe sus observaciones al respecto a la brevedad posible.
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