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Interim Report - Report No 348, November 2007

Case No 1787 (Colombia) - Complaint date: 28-JUN-94 - Follow-up

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  1. 231. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2006 [véase 343.er informe, párrafos 375 a 427 aprobado por el Consejo de Administración en su 297.ª reunión, noviembre de 2006]. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres CIOSL (actualmente CSI) envió nuevos alegatos por comunicación de fecha 27 de septiembre de 2006. La Unión Sindical Obrera (USO) envió nuevos alegatos por comunicación de 21 de septiembre de 2006. La Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (ASONAL JUDICIAL) envió nuevos alegatos por comunicación de 6 de octubre de 2006. La CSI envió nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 22 de febrero, 19 de marzo y 17 de abril de 2007. La Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO) envió nuevos alegatos por comunicación de 5 de junio de 2007. La Federación Sindical Mundial (FSM) envió nuevos alegatos por comunicaciones de 16 de mayo y 13 de agosto de 2007. La CUT envió nuevos alegatos por comunicación de 16 de agosto de 2007 y la CSI por comunicación de 13 de septiembre de 2007.
  2. 232. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 4 de noviembre de 2006 y 30 de mayo y 1.º de octubre de 2007.
  3. 233. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 234. En su reunión de noviembre de 2006, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes y que se refieren principalmente a actos de violencia contra sindicalistas [véase 343.er informe, párrafo 427]:
  2. a) de manera general, el Comité observa que teniendo en cuenta los nuevos alegatos relativos a asesinatos, desapariciones, detenciones, amenazas y persecución contra dirigentes sindicales y afiliados, la situación de violencia en Colombia sigue siendo extremadamente grave;
  3. b) el Comité, al tiempo que toma nota de las medidas de protección dispuestas por el Gobierno, le pide que siga tomando todas las medidas a su alcance para brindar una protección eficaz a todos los sindicalistas, a fin de que estos puedan ejercer libremente y sin temor sus derechos sindicales. El Comité subraya la necesidad de que dicha protección goce de la confianza de los interesados y pide al Gobierno que informe sobre los motivos por los que no se brindó a los sindicatos esquemas móviles de protección y blindajes arquitectónicos durante 2006;
  4. c) el Comité insta una vez más al Gobierno, en los términos más firmes, a que tome las medidas necesarias para llevar adelante todas las investigaciones iniciadas y poner término a la intolerable situación de impunidad, a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables;
  5. d) el Comité confía firmemente que el acuerdo tripartito recientemente firmado en junio de 2006 entre el Gobierno y los interlocutores sociales, en el cual se prevé una representación permanente de la Organización Internacional del Trabajo, así como un seguimiento estricto de los resultados del grupo especial de investigación creado por la Fiscalía General de la Nación para luchar contra la impunidad dará frutos concretos en un futuro cercano;
  6. e) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la entrada en vigor y el modo de aplicación de la ley núm. 975, de 2005, de justicia y paz y sobre el impacto de la misma en los casos de violencia pendientes;
  7. f) en cuanto a los alegatos relativos a la existencia de un plan, denominado «Operación Dragón» para eliminar a varios dirigentes sindicales, el Comité confía firmemente que teniendo en cuenta la extrema gravedad de los alegatos denunciados, las investigaciones iniciadas serán llevadas hasta las últimas consecuencias y pide al Gobierno que envíe información sobre la evolución de las mismas, y
  8. g) en cuanto a los alegatos de la CIOSL relativos a las denuncias de un antiguo miembro del Departamento Administrativo de Seguridad, el Comité, destacando la gravedad de los hechos denunciados, pide al Gobierno que realice de manera urgente una investigación independiente sobre las mismas y le informe sobre sus resultados.
  9. B. Nuevos alegatos
  10. 235. En sus comunicaciones de fechas 21 y 27 de septiembre y 6 de octubre de 2006 y 22 de febrero, 19 de marzo, 17 de abril, 5 de junio y 13 de agosto de 2007, las organizaciones querellantes se refieren a los alegatos siguientes:
  11. Homicidios
  12. 1. Hugo Hernán Preafán Gómez, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (ASONAL JUDICIAL), el 31 de octubre de 2006, en Villavicencio – Meta.
  13. 2. Daniel Ruiz Bedoya, afiliado al Sindicato Gremial de la Guardia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el 9 de enero de 2007, en Itagüí.
  14. 3. Jaime Vanegas Castellanos, afiliado a la Asociación de Educadores del Atlántico, el 14 de enero de 2007, en Solead.
  15. 4. Francisco Bedoya Burgos, miembro del Sindicato de Trabajadores del Magisterio de Nariño (SIMANA), el 15 de enero de 2007, en Ricaurte.
  16. 5. María Teresa Chicaiza Burbano, afiliada al Sindicato de Trabajadores del Magisterio de Nariño (SIMANA), el 15 de enero de 2007, en Ricaurte.
  17. 6. Arnoldo Enrique Campo Medina, afiliado a la Asociación de Educadores del César (ADUCESAR), el 29 de enero de 2007, en Chiriguana.
  18. 7. Luis Fabián Moreno Marín, afiliado al Sindicato de Educadores de Risaralda (SER), el 1.º de febrero de 2007, en Pereira.
  19. 8. Carmen Cecilia Santana Romaña, miembro de la Comisión de Reclamos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Agrario (SINTRAINAGRO) y esposa del Sr. Hernán Correa Miranda, primer vicepresidente de la CUT, el 7 de febrero de 2007, en Apartadó.
  20. 9. William Cabuyales Díaz, presidente del Sindicato de Agricultores de Cabuyal, miembro de la junta regional de FERTRASUCCOL, el 28 de febrero de 2007, en Cali.
  21. 10. Alcira Tapia Muñoz, afiliada a la Asociación de Institutores del Cauca (ASOINCA), el 21 de marzo de 2007, en Popayán.
  22. 11. Teresa Silva, afiliada a la Asociación de Institutores del Cauca (ASOINCA), el 28 de marzo de 2007, en Santander.
  23. 12. Miguel Macías, afiliado a la Asociación de Institutores del Cauca (ASOINCA), el 27 de abril de 2007, en Caldono.
  24. 13. Luis Miguel Gómez Porto, presidente del Sindicato de Pequeños y Medianos Agricultores del Departamento de Sucre (SINDAGRICULTORES), filial de FENSUAGRO, el 3 de mayo de 2007, en la vereda de Ojito, municipio de Colosó, Departamento de Sucre. Había sido detenido el 11 de junio de 2004 por la Infantería de Marina, acusado de rebelión, posteriormente, el 11 de abril de 2005 su vivienda fue allanada. FENSUAGRO acusa a la Infantería de Marina de su asesinato.
  25. 14. Ana Silvia Melo de Rodríguez, fundadora y exdirigente del Sindicato Manuela Beltrán de Trabajadores, Expendedores de Alimentos y Bebidas de la Plaza del Mercado del Barrio San Francisco (SINDIMANUELA), el 19 de mayo de 2007.
  26. 15. Andrés Melán Cardona, hijo de un sindicalista de Textiles Ríonegro, el 6 de junio de 2007, en Ríonegro, se hirió también a su esposa y a un hermano.
  27. 16. Julio César Gómez Cano, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), el 23 de junio de 2007, en Ríonegro.
  28. Atentados
  29. 1. El 14 de mayo de 2006, dos hombres hirieron al hijo de Eduardo García Fuente, dirigente de ANTHOC.
  30. 2. El 15 de agosto de 2006 fue secuestrada, intimidada y agredida la Sra. Martha Cecilia Díaz Suárez, presidenta de la directiva Bucaramanga de la Asociación Santandereana de Servidores Públicos.
  31. 3. Henry Alzate, vicepresidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Hotelera y Similares de Colombia (Hogar-CGT) Seccional Cali de la CGT, el 13 de febrero de 2007 en la autopista sudoriental de Cali.
  32. Amenazas y persecución
  33. 1. Amenazas contra SINTRAMINERGETICA, en particular contra Rubén Morrón, el 13 de junio de 2006.
  34. 2. Amenazas contra la Escuela Nacional Sindical, que ha sido declarada objetivo militar.
  35. 3. Amenazas contra la Corporación Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» (que ejerce la representación de algunas organizaciones sindicales).
  36. 4. Amenazas contra SINALTRAINAL, el 5 de mayo de 2006, en particular contra Eurípides Yance y Limberto Carranza, Jesús Tovar Castro, Henry Gordon, Tomás Ramos Quiroz, Gastón Tesillo y Carlos Hernández, y Héctor Jairo Paz.
  37. 5. Amenazas contra Domingo Tovar Arrieta, director del departamento de derechos humanos de la CUT.
  38. 6. Amenazas contra los miembros de la Unión de Trabajadores de Exportaciones Bochica S.A., por parte del grupo armado Aguilas Negras del Oriente, después de la constitución del sindicato el 28 de enero de 2007. Las presiones por parte de miembros de la empresa para que el sindicato no se constituya y las amenazas a las esposas de los miembros del mismo.
  39. 7. Amenazas contra las juntas directivas de SINTRATELEFONOS, SINTRAUNICOL, SINTRAEMCALI, FECODE, ANTHOC Y UNEB.
  40. 8. Persecución contra los dirigentes sindicales de la Organización Educadores Unidos de Caldas (EDUCAL), se suspendieron los permisos sindicales, inicio de procesos disciplinarios y administrativos.
  41. 9. Amenazas contra Raúl Enrique Gómez Velasco, presidente de la Federación de Trabajadores Libres del Norte de Santander (FETRALNORTE), el 12 de junio recibió la última de una serie de amenazas por lo cual decidió desplazarse con su familia.
  42. Detenciones
  43. 1. José Piñeres, de 83 años de edad fue detenido el 30 de abril, miembro de FENSUAGRO.
  44. 2. Luis Fernando Duque, Telmo Cuero Tegue, César Adolfo Castro, Santander Tapias Morelo, Arbey Mina Estupiñán, Humberto Jaime Tenganan, Argemiro Narváez, Yarli Enerica Maniguaje, Ariel Ortiz Ramírez, María I. Cabrera, detenidos en forma colectiva el 11 de febrero de 2006 en la Cárcel de Puerto Asís Putumayo, acusados de participar en la toma de la base militar de Teteye, afiliados a organizaciones filiales de FENSUAGRO.
  45. 3. María del Rosario M., el 29 de enero de 2006 y luego liberada.
  46. 4. Omar Alberto Murcia Nova, el 1.º de marzo de 2006 y liberado el 27 de marzo por no encontrarse prueba en su contra, afiliado a organizaciones filiales de FENSUAGRO.
  47. 5. Flor María Díaz, el 14 de febrero de 2006 en la Cárcel Buen Pastor, afiliada a organizaciones filiales de FENSUAGRO.
  48. 6. Luis Arnulfo Quiroga, el 27 de marzo de 2006, acusado de rebelión.
  49. 7. Emilio Vargas Cortez, Carlos Alirio Romero, Esteban Bello, el 23 de noviembre de 2005, por negarse a colaborar con el ejército, están en libertad pero el caso no está cerrado, afiliados a organizaciones filiales de FENSUAGRO.
  50. 8. Yamid Delgado Susa, el 28 de diciembre de 2005, acusado de ser guerrillero, está en libertad pero el caso no está cerrado, afiliado a organizaciones filiales de FENSUAGRO.
  51. 9. Edilma Firacative, Vitelvina Vargas Cortes, detenidas el 3 de abril de 2006, acusadas de rebelión, están en libertad, afiliadas a organizaciones filiales de FENSUAGRO.
  52. 10. Agustín Ortiz, el 16 de febrero de 2006, está en libertad, afiliado a organizaciones filiales de FENSUAGRO.
  53. 11. Alvaro Reyes Ruiz, Rosires Villegas Cárdenas, Juan Cárdenas Caucil, Elías Arrieta Lambraño, Antonio José Madera, Anselmo Vitoria, Antonio Tovar (padre e hijo), Gerardo Salcedo, Nelson Mercado, Ideal Mejía, Evert Salgado, Yayo Salgado, Alberto Salgado Reyes Mejía, detenidos masivamente el 26 de mayo de 2006, acusados de rebelión, afiliados a organizaciones filiales de FENSUAGRO.
  54. 12. Nieves Mayusa, Miguel Angel Bobadilla, Fanny Perdomo Ite, detenidos el 22 de mayo de 2006, afiliados a organizaciones filiales de FENSUAGRO.
  55. 13. Víctor Oime Hormiga, Aristides Oime, Eduviges Ochoa, detenidos el 6 de agosto de 2006, acusados de rebelión, afiliados a organizaciones filiales de FENSUAGRO.
  56. 14. William Sharry, detenido el 10 de noviembre de 2006, arbitrariamente, sin orden judicial por el ejército, afiliado a organizaciones filiales de FENSUAGRO.
  57. 15. William Parra Rubio, Emilio Labrador Díaz, el 19 de marzo de 2007, por el Ejército nacional, afiliados a organizaciones filiales de FENSUAGRO.
  58. Violencia contra manifestantes
  59. 1. El 9 de febrero de 2007, los integrantes de las organizaciones sindicales de las empresas Glencore y Drummond y sus familias realizaron una protesta pacífica en la entrada y salida de la población en donde se encuentra la mina de carbón que explotan. Dicha manifestación fue reprimida violentamente por la policía antimotines causando la muerte de Manuel Celis Mendoza y siendo heridos Laura Valentina Palma Ortiz, Gabriel Enrique Gómez, Neger Robles, Huges Coronel, Yely Karina Fonseca y Jairo Díaz, y Yesy Liced Guerrero.
  60. 2. El 8 de junio de 2007, durante una manifestación pacífica en la ciudad de Manizales, el escuadrón móvil antidisturbios ESMAD agredió violentamente al Sr. Juan Carlos Martínez Gil, miembro de la Organización Educadores Unidos de Caldas (EDUCAL).
  61. 236. En su comunicación de 17 de abril de 2007, la Confederación Sindical Internacional (CSI) se refiere a los alegatos ya presentados relativos al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y presenta un documento titulado «La integridad de los sindicalistas en Colombia: respeto a los derechos y libertades sindicales y depuración de los organismos encargados de la protección» en el que alega que éste tiene vínculos estrechos con las fuerzas paramilitares. La CSI considera que esta relación pone en tela de juicio la afirmación del Gobierno de luchar para terminar con la violencia y la impunidad que sufre el movimiento sindical.
  62. 237. Según la CSI, las declaraciones recibidas el 1.º de marzo de 2006 por la Fiscalía General de la Nación, de parte de la Subdirectora de Inteligencia, en el marco de las investigaciones que se vienen llevando a cabo demostraron que existe una política de seguimiento y observación de la actividad sindical y sus dirigentes, así como un manejo abusivo e ilegal de la información que es entregada a los grupos paramilitares y utilizada por éstos con el fin de violar los derechos fundamentales de los dirigentes sindicales y afiliados. Esta información fue publicada por los medios de comunicación colombianos tras los testimonios rendidos por antiguos y actuales altos funcionarios de la entidad, con lo cual se comprueba, según el informe, que al contrario de lo proclamado por el Gobierno, antes que velar por la seguridad de los miembros de las organizaciones sindicales, contribuyen a incrementar su riesgo.
  63. 238. El DAS tiene un vínculo estrecho y directo con el Presidente de la República que nombra a su director. El objetivo principal del DAS es la formulación y adopción de las políticas del sector administrativo de inteligencia y seguridad. Además, tiene otras atribuciones como recolectar y procesar información nacional e internacional para producir inteligencia estatal, dirigir la inteligencia del Estado, coordinar el intercambio de información con entidades nacionales e internacionales, ejercer funciones de policía judicial. El DAS tiene a su cargo también la función de prestar servicios de protección personal a quienes por razón del cargo, posición, funciones o motivos especiales, puedan ser objeto de atentados contra su persona cuando de ello pudieran derivarse perturbaciones del orden público. Entre dichas personas se encuentran los líderes sindicales, defensores de derechos humanos y las ONG entre otros. El DAS debe realizar los estudios de nivel de riesgo de personas amenazadas que soliciten su inclusión en los programas del Ministerio del Interior, evalúa, califica el riego y decide las medidas oportunas. Finalmente, en caso de que se asigne un esquema de protección (automóviles blindados, escoltas, medios de comunicación, etc.) al dirigente sindical, el DAS forma parte del mismo. Según el informe, la función de protección de los líderes sindicales es incompatible con la función primordial del DAS que consiste en recolectar información e informar con fines de seguridad del Estado.
  64. 239. La CSI se refiere también a las denuncias del director de informática del DAS detenido el 29 de enero de 2005, según el cual existe un vínculo entre líderes paramilitares, narcotraficantes y el DAS, con el objetivo de asesinar dirigentes de izquierda. Según el informe, los detectives del DAS utilizaban los vehículos y armas de dotación oficial para prestar protección a un miembro de los grupos paramilitares, con el fin de que el mismo no fuera capturado por la policía nacional.
  65. 240. La subdirectora de operaciones de inteligencia del DAS declaró a las autoridades que la subdirección a su cargo se encarga de recopilar en sus bases de datos las diferentes informaciones relativas a las actividades de los sindicatos, marchas, protestas, participantes y líderes. Por ende, la presencia paramilitar al interior del DAS es motivo de honda preocupación para el movimiento sindical colombiano, ya que es dicha entidad quien tiene a cargo brindarles protección.
  66. 241. Según el informe existe también una estrategia de exterminio del movimiento sindical basado en una lista elaborada con los nombres de los activistas de izquierda de los cuales se debían encargar las autodefensas (grupo paramilitar). Dicha lista contiene el nombre de 22 sindicalistas. Siete de dichas personas ya han sido asesinadas, una se encuentra desaparecida y cinco son objeto de detenciones arbitrarias por agentes estatales, y una de amenazas contra su vida. Dos personas fueron víctimas de atentados. Según el informe, en sus declaraciones, el antiguo director de informática señala que funcionarios del DAS elaboraron dicha lista y la entregaron a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia personalmente en las oficinas del DAS. Según estas declaraciones, la razón por la cual los sindicalistas estaban incluidos en la lista resida en que «eran personas que tenían vínculos con sectores de izquierda, que algunos de ellos según información de inteligencia al interior del DAS eran sindicados de ser colaboradores de los grupos guerrilleros».
  67. 242. Esta lista incluye entre otros a las personas siguientes (algunos de los cuales ya fueron tenidos en cuenta en exámenes anteriores del presente caso):
  68. 1. Víctor Manuel Jiménez Fruto, desaparecido el 22 de octubre de 2002 en Ponedera.
  69. 2. Saúl Alberto Colpas Castro, asesinado el 13 de julio de 2001 en Ponedera, era presidente de SINTRAGRICOLAS.
  70. 3. José María Maldonado, asesinado el 17 de mayo de 2005 en Ponedera, miembro de SINTRAGRICOLAS.
  71. 4. Carmelo Piñeros, Alfonso Piñeros, Alberto Acosta, Argelio Contreras y Alfredo Oviedo fueron detenidos por miembros de la armada el 22 de diciembre de 2003.
  72. 5. Zuly Esther Codina Pérez, asesinada el 11 de noviembre de 2003 en Santa Marta, era dirigente del Sindicato Nacional de Empleados de la Salud (SINDESS) y de la CGT seccional Magdalena.
  73. 6. César Augusto Fonseca, José Rafael Fonseca y José Ramón Fonseca, asesinados el 1.º de septiembre de 2003 por presuntos paramilitares, eran miembros de SINTRAGRICOLAS, filial de FENSUAGRO.
  74. 7. Gilberto Martínez, Carmen Torres, Alvaro Márquez, José Meriño y Angel Salas fueron amenazados por paramilitares el 13 de enero de 2004 por las Autodefensas Unidas de Colombia.
  75. 8. Alfredo Correa de Andreis y Edgard Ochoa Martínez, asesinados por presuntos paramilitares el 17 de septiembre de 2004, miembros de FENSUAGRO-CUT.
  76. 9. Nicolás Hernández Cabrera y Jaime Rodríguez, víctimas de atentados, el 20 de diciembre de 2003 en Ibagué, miembros de FENSUAGRO.
  77. 10. Miguel Angel Bobadilla, herido en atentado el 19 de noviembre de 2003 en Bogotá, miembro de FENSUAGRO.
  78. 243. Las investigaciones iniciadas con motivo de los diferentes hechos delictivos relacionados con las personas mencionadas no han dado ningún resultado positivo.
  79. 244. En su comunicación de 13 de agosto de 2007, la Federación Sindical Mundial alega que el Presidente y el Vicepresidente de la Nación han iniciado una campaña de calumnias y amenazas contra el movimiento sindical acusándolos de tener relaciones con la guerrilla.
  80. C. Respuesta del Gobierno
  81. 245. En sus comunicaciones de fechas 4 de noviembre de 2006 y 30 de mayo de 2007 el Fiscal General de la Nación y el Jefe de la Unidad Nacional de fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario presentan sendos informes relativos a las labores realizadas por la Fiscalía General de la Nación en materia de lucha contra la impunidad. Por su parte el Gobierno envió observaciones por comunicación de 1.º de octubre de 2007.
  82. 246. Señalan que, a fin de avanzar en la lucha contra la impunidad y en el marco del Acuerdo Tripartito por la Libertad de Asociación y la Democracia, se suscribió el convenio interadministrativo núm. 156, de 2006, para el impulso de los casos de violaciones de derechos humanos de los sindicalistas. Además, con el objeto de promover la cooperación interinstitucional entre la Presidencia de la República, la Vicepresidencia y la Fiscalía General de la Nación están generando estrategias que propendan al esclarecimiento de los hechos, la identificación de los autores y partícipes, la imposición de penas más severas y la prevención de los delitos que atentan contra los derechos humanos de los sindicalistas, adoptando los planes y programas interinstitucionales, nacionales y locales que se requieran. Los objetivos principales son implementar mecanismos de impulso y seguimiento a los casos de la OIT, optimizar el proceso investigativo en aquellas investigaciones judiciales en las que la víctima tiene relación con las organizaciones sindicales, depurar casos y lograr la descongestión de los despachos judiciales, analizar cualitativamente la información y generar mecanismos de política criminal. En virtud del Acuerdo, la Fiscalía ha designado 13 fiscales destacados con su respectivo grupo de investigadores, a cargo exclusivamente de casos de sindicalistas. Adicionalmente, se cuenta con 24 abogados que se encargan de la sustanciación de las investigaciones.
  83. 247. Además, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó el acuerdo núm. 3592, de 2006, por medio del cual se crearon tres juzgados penales especializados de descongestión de Cundinamarca con el fin de atender los procesos dentro del caso núm. 1787.
  84. 248. El Estado colombiano ha asignado, hasta la fecha, los siguientes recursos para el proyecto de impulso a casos: Policía, 770.000.000 de pesos (aproximadamente 385.844 dólares de los Estados Unidos); Fiscalía General, 4.010.000.000 de pesos (aproximadamente 2.019.815,35 dólares); Consejo Superior de la Judicatura, 550.000.000 de pesos (aproximadamente 270.000 dólares).
  85. 249. En la OIT se encuentran denunciados 1319 casos que están en proceso de verificación y validación en la Fiscalía General de la Nación, de los cuales se preseleccionaron 128 para su impulso y seguimiento inicial. Para dicha selección se tuvieron en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: deben ser ilustrativos de la situación general de la violencia antisindical, la superación de la impunidad en el caso particular debe producir impacto y recomendaciones sobre cómo hacer justicia en todos los casos de violencia antisindical, los casos seleccionados deben ser claros, en cuanto a la condición de sindicalista de la víctima; debe haber abundante información sólida y verificable y debe poder demostrar la sistematicidad y generalización con que se han cometido las violaciones.
  86. 250. La Fiscalía informa que se han desplegado grandes esfuerzos que arrojan como resultado 37 procesos fallados con 47 víctimas.
  87. 251. El Gobierno añade que los fiscales seleccionados trabajan arduamente, librando misiones de trabajo y practicando pruebas, así como desarchivando los procesos que se encontraban en inhibitorios o desarchivados. En efecto, se han desarchivado 383 procesos.
  88. 252. De manera general, según el Gobierno, se han logrado los siguientes avances de Casos de Investigaciones:
  89. Categoría
  90. Cantidad
  91. Casos en instrucción
  92. 59
  93. Personas vinculadas a casos de instrucción
  94. 123
  95. Casos en juicio
  96. 34
  97. Personas en juicio
  98. 77
  99. Víctimas de casos en juicio
  100. 65
  101. Casos con condena
  102. 56
  103. Personas condenadas
  104. 112
  105. 253. En cuanto a los alegatos relativos al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), el Gobierno informa que el Presidente de la República al conocer denuncias sobre supuestas irregularidades al interior del DAS procedió a solicitar la renuncia a su cargo, al entonces director del DAS doctor Jorge Noguera Coles, la cual se hizo efectiva el 25 de octubre de 2005. Igualmente, declaró insubsistente al entonces subdirector del DAS, Sr. José Miguel Narváez.
  106. 254. Añade que las medidas tomadas por parte del Gobierno hicieron pública la información sobre las irregularidades que se estaban presentando en el DAS. Lo anterior permitió que se iniciaran investigaciones independientes en materia disciplinaria y penal por parte de la Procuraduría y de la Fiscalía General de la Nación.
  107. 255. El Gobierno añade que el Presidente de la República conformó mediante el decreto núm. 4201, de 18 de noviembre de 2005, una comisión independiente y temporal en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con el propósito de establecer las causas de la crisis y formular las recomendaciones que se consideraron pertinentes. La comisión fue creada por un período de seis meses y en ella fueron designados:
  108. — una ex directora del programa de reforma a la administración pública;
  109. — un ex Procurador General de la Nación y catedrático;
  110. — un ex director del DAS, columnista y catedrático, reconocido opositor del Gobierno;
  111. — un ex consejero presidencial;
  112. — un ex subdirector del DAS, funcionario con más de 20 años en la entidad y quien hoy se desempeña como director de la Academia de Inteligencia del DAS.
  113. 256. El 7 de enero de 2006, la comisión remitió al Presidente Sr. Alvaro Uribe un primer informe y el 7 de marzo del mismo año presentó su reporte final. Ambos documentos se hicieron públicos y fueron de conocimiento general. La comisión recomendó preservar la existencia del DAS como organismo civil de inteligencia, y antes de un año, adoptar las siguientes medidas:
  114. a) contar con una instancia civil del más alto nivel que dependa directamente del Presidente de la República, cuya función sea elaborar el plan nacional de inteligencia, definir las responsabilidades institucionales en esta materia y precisar las prioridades en la intervención. Esta instancia debería coordinar el actuar de las diferentes autoridades que participan y servir de espacio de comunicación entre las mismas, sin que las diferentes agencias que hoy existen pierdan su respectiva autonomía o queden controladas por una central única;
  115. b) establecer un marco jurídico moderno que asegure la eficacia en la recolección y el acierto en el análisis de la información de inteligencia, y que además proteja a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas;
  116. c) fortalecer y reorientar el DAS como organismo de inteligencia y contrainteligencia del Estado colombiano. En este sentido, se recomendó: ajustar la formación de sus funcionarios, así como toda su estructura institucional y los procesos esenciales de su servicio, a dicho cometido; fortalecer en personal calificado, en recursos financieros y en medios tecnológicos, las unidades encargadas de la inteligencia y de la contrainteligencia, y como consecuencia de lo anterior, rebautizar la institución como Departamento Administrativo de Inteligencia (DAI);
  117. d) mantener las funciones de policía judicial del DAS (bajo la coordinación de la Fiscalía General), pero con un alcance y un uso limitado a los aspectos esenciales de su misión;
  118. e) conservar en cabeza del DAS la responsabilidad administrativa y legal de ser la oficina de INTERPOL en Colombia, pero estableciendo un eficaz sistema de enlace con las otras autoridades que cumplen funciones de inteligencia;
  119. f) mantener en cabeza del DAS la función del control migratorio, fortaleciendo los mecanismos de coordinación y colaboración para facilitar el acceso oportuno a la información requerida por las demás autoridades para el cumplimiento de sus respectivas competencias legales;
  120. g) trasladar a la policía nacional las funciones de protección a personas en riesgo, salvo las de quienes integran el algo gobierno, que deben permanecer a cargo del DAS. Esta determinación debe asegurar un eficaz servicio de protección a quienes realmente lo requieran, el cual ha de ser prestado respetando los compromisos internacionales en materia de derechos humanos;
  121. h) implementar un sistema específico de carrera administrativa aplicable a todos los servidores misionales y una gestión del recurso humano, que tengan como base el individuo. Debe estructurarse un riguroso enfoque profesional, desde la formación de los funcionarios hasta el retiro de los mismos, pasando por el ingreso, la permanencia y el ascenso. Con tal fin, se proponen unas reglas de capacitación especializada, meritocracia y democracia; y en general, se recomienda la adopción de mecanismos que permitan a los funcionarios de carrera acceder a las altas dignidades de la institución;
  122. i) adoptar una nueva cultura corporativa de la inteligencia, caracterizada por el respeto de la legalidad, la alta calidad profesional y el bajo perfil de sus funcionarios;
  123. j) la comisión reitera la necesidad de que la Fiscalía y la Procuraduría, entreguen resultados, a la mayor brevedad posible, en relación con las denuncias formuladas por la dirección del departamento con ocasión de la crisis que afectó al DAS.
  124. 257. Finalmente, la comisión apoyó categóricamente las medidas de depuración adoptadas por el director y que tenían como único objetivo procurar una mayor confianza en la institución y en el personal que la conforma.
  125. 258. El Gobierno subraya que los avances de las recomendaciones de la comisión especial: fueron los siguientes:
  126. a) se continuó con el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional encabezado por el Presidente de la República, que coordina a las autoridades civiles, policiales y militares del orden nacional y define las misiones de cada institución para asegurar la cooperación entre las entidades del sector de seguridad y defensa, especialmente en materia de inteligencia;
  127. b) actualmente el Ministerio de Defensa está preparando un proyecto de ley para regular la labor de inteligencia en Colombia y asegurar la protección de los agentes que realizan esta función. El DAS ha participado activamente en su elaboración;
  128. c) se llevó a cabo una revisión del currículo académico en la Academia de Inteligencia, pensando en un plan de carrera que permita incorporar más profesionales en áreas esenciales para las funciones del DAS. Asimismo se inició el proceso de reestructuración de la entidad, en lo relacionado con sus áreas de misión buscando la transparencia y eficacia en sus actuaciones, así como un efectivo mecanismo de rendición de cuentas;
  129. d) en coordinación con la Fiscalía General de la Nación se definieron las responsabilidades del DAS en materia de policía judicial, con el fin de dedicar los esfuerzos de la institución hacia los delitos de gran impacto;
  130. e) la reestructuración contempla que la oficina central nacional de INTERPOL en Colombia dependerá del despacho del director del DAS con autonomía administrativa y presupuestal;
  131. f) en la labor de control migratorio se ha buscado un mejoramiento de tención al cliente con menos quejas, mayor eficiencia, mejor empleo de recursos cumpliendo con un proceso de modernización de la plataforma de control migratorio. Asimismo, en la reestructuración, la oficina migratoria pasará a ser dirección y dependerá del despacho de la dirección del DAS;
  132. g) la dirección del DAS está liberando el desmonte de la protección a dignatarios; a la fecha se han entregado a la policía nacional 96 esquemas equivalentes al 28 por ciento de la población escoltada por el DAS, permitiendo reubicar a 197 funcionarios que atendían esta misión, para apoyar y fortalecer los roles misionales de inteligencia e investigación criminal. Para el 2008, el Gobierno tiene programado el traslado de la administración del Programa de Protección del Ministerio del Interior a la Policía Nacional, incluido el componente de los líderes sindicales (oficina de protección del DAS, septiembre de 2007);
  133. h) se creó una policía basada en la meritocracia para la administración del talento humano en la cual se evalúan las capacidades de los funcionarios del DAS, con el fin de implementar una política de promoción y oportunidades;
  134. i) siguiendo la política de transparencia y eficiencia, el DAS elaboró un mapa de riesgo que permitió identificar los cargos de mayor sensibilidad al interior de la institución. En cumplimiento a esta política de valoración del riesgo, se han realizado un total de 1.220 estudios de lealtad con valoración poligráfica, de los cuales 951 corresponden a la evaluación del mapa de riesgo y 269 a procesos relacionados con meritocracia;
  135. j) tanto la Fiscalía General de la Nación con la Procuraduría aún se encuentran adelantando las investigaciones respecto a la situación del DAS durante la administración del doctor Jorge Noguera Coles.
  136. 259. El Gobierno pone de relieve que desde el primer momento el Gobierno colombiano tuvo la iniciativa de realizar una investigación independiente y exhaustiva en el DAS, a través de la comisión anteriormente mencionada. También adoptó las medidas pertinentes de forma previa al desarrollo de las investigaciones, tales como la solicitud de renuncia del director y la declaratoria de insubsistencia del subdirector, con el propósito de facilitar la actuación de los organismos de investigación penal y disciplinarios, y obtener resultados transparentes.
  137. 260. Además, durante la administración del doctor Andrés Peñate como director del DAS, se adelantaron 417 investigaciones internas que involucraron a 675 funcionarios, de los cuales han sido desvinculados en ejercicio de la facultad discrecional 166, mientras que 25 de ellos han sido judicializados.
  138. 261. En cuanto a la relación que existe entre el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el programa de protección a líderes sindicales, el Gobierno declara que el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) integrado por el Viceministro del Interior, el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; el director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario; el director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); el director general de la Policía Nacional y el director de Acción Social, toma sus decisiones con la participación y el aval de los representantes de las organizaciones sindicales y todas las instituciones que lo constituyen. A la luz de las normas sobre las funciones propias del DAS y la legislación vigente, la información está sujeta a reserva y, en consecuencia, cualquier manejo irregular de la información será sancionado y penalizado. El Gobierno colombiano ha tomado todas las medidas para garantizar la transparencia al interior del DAS y ha facilitado todos los medios para que la Fiscalía y la Procuraduría lleven a cabo las investigaciones de una manera independiente e imparcial.
  139. 262. El Gobierno subraya que, de acuerdo con las investigaciones adelantadas por la Fiscalía y el DAS, no se ha logrado establecer la existencia de la lista que se menciona en la queja.
  140. 263. En lo que respecta a la Ley de Justicia y Paz, el Gobierno pone de relieve que el proceso de desmovilización de más de 30.000 miembros de las AUC ha contado con el indeclinable compromiso de todas las instituciones del Estado colombiano, en el marco del proceso de paz liderado por el actual Gobierno. La desmovilización y el desarme de las estructuras ha operado como consecuencia del notable actuar de las autoridades colombianas, ha contado con el oportuno acompañamiento de organismos internacionales, el seguimiento de ONG y el apoyo de las víctimas de su accionar. Como resultado de lo anterior, se ha logrado la recuperación por parte del Estado de los territorios donde se han producido las desmovilizaciones, la disminución de los índices de violencia, la eficacia de los procesos de reparación a las víctimas (actor prioritario), la búsqueda de la verdad como elemento esencial del proceso y, la reincorporación a la vida civil de los que deponen las armas.
  141. 264. El Gobierno resalta que este es el primer proceso de desmovilización en el mundo que exige verdad total a los desmovilizados y garantiza los derechos de las víctimas a la justicia y a la reparación integral. La Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución Política y a los tratados internacionales la Ley de Justicia y Paz. La ley establece decisiones independientes por parte del Poder Judicial. Los líderes de grupos de autodefensa se encuentran detenidos en cárceles de alta seguridad. El Presidente de la República ha ordenado un combate frontal a los grupos que han querido resurgir y al director de la Policía Nacional entregan un informe público y mensual sobre los resultados (informe núm. 15). Se han entregado 16.500 armas. Hasta el 17 de septiembre de 2007 se han desmovilizado 31.717 miembros de las AUC. Se crearon dos salas especializadas en justicia y paz en los Tribunales Superiores de Bogotá y Barranquilla. Se designaron a 40 funcionarios, 18 magistrados y 22 empleados, para la sala de decisión de magistrados auxiliares en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Inclusión de una partida cercada a los 80.000 millones de pesos para la Fiscalía.
  142. 265. En cuanto a los avances concretos, el Gobierno acompaña el cuadro siguiente:
  143. Número de casos tramitados bajo la ley núm. 975 de 2005
  144. Número de postulados*
  145. 2.978
  146. Miembros representantes postulados
  147. 25
  148. Miembros representantes postulados privados de la libertad
  149. 21
  150. Miembros representantes postulados solicitados en extradición
  151. 8
  152. Postulados privados de la libertad**
  153. 381
  154. Postulados libres con antecedentes judiciales
  155. 414
  156. Postulados sin antecedentes
  157. 2.183
  158. Postulados sin ubicar
  159. 84
  160. Postulados ubicados en departamentos***
  161. 2.099
  162. Información a 17 de septiembre de 2007.
  163. Notas: * Las listas fueron presentadas por el Gobierno nacional entre el 17 de agosto de 2006 y el 22 de agosto de 2007.
  164. ** El Gobierno postuló 197 personas con el trámite previsto para personas privadas de la libertad al momento de la desmovilización. *** Con la ayuda de la Alta Consejería para la Reintegración se logró la ubicación de los postulados por departamento, sin embargo no se cuenta con dirección del lugar de residencia.
  165. Diligencias de versión libre
  166. Iniciadas
  167. 224
  168. Terminadas
  169. 172
  170. Miembros representantes y comandantes versionados
  171. 20
  172. Programas
  173. 474
  174. Información a 17 de septiembre de 2007.
  175. Nota: Las diligencias de versión incluyen a miembros representantes y comandantes (ver cuadro adjunto).
  176. Edictos emplazatorios a víctimas
  177. Publicados
  178. 1.731
  179. Por publicar
  180. 397
  181. Información a 17 de septiembre de 2007.
  182. Diligencias de exhumación
  183. Fosas exhumadas
  184. 756
  185. Cadáveres encontrados
  186. 925
  187. Cuerpos con identificación indiciaria (con muestra de ADN y esperando resultados de laboratorio
  188. 340
  189. Cuerpos con identificación plena y en proceso de entrega
  190. 60
  191. Cuerpos entregados a familiares
  192. 53
  193. Diligencias realizadas entre el 29 de marzo de 2006 y el 12 de septiembre de 2007.
  194. Nota: La identificación indiciaria se determina a través de información ante mortem (carta dental, fracturas, prendas y objetos personales).
  195. Atención a víctimas
  196. Víctimas atendidas
  197. 78.395
  198. Jornadas de convocatoria a víctimas realizadas en 2006 (1.602 víctimas atendidas)
  199. 17
  200. Jornadas de convocatoria a víctimas realizadas en 2007 (13.706 víctimas atendidas)
  201. 69
  202. Información a 14 de septiembre de 2007.
  203. 266. En lo que respecta a los alegatos relativos a detenciones a sindicalistas, el Gobierno precisa que en el caso de los Sres. Ender Rolando Contreras García, fiscal de Sintraelecol y Edgar Botero Cárdenas, están siendo procesados por los delitos de rebelión y el caso se encuentra en etapa de juicio en el Juzgado de Arauca. En el caso del Sr. Emiro Goyeneche Goyeneche el Juzgado Penal del circuito de Saravena profirió sentencia condenatoria por el delito de rebelión con 72 meses de prisión y pena accesoria consistente en la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. De igual forma, el 3 de agosto de 2007, fueron condenados los Sres. Luis Raúl Rojas Gutiérrez, Luis Ernesto Goyeneche Goyeneche y otros por el Juzgado Unico Penal del circuito de Arauca por el delito de rebelión a 72 meses de prisión como coautores responsables del delito de rebelión.
  204. 267. Respecto de los casos del Sr. Samuel Morales Flórez y la Sra. María Raquel Castro Pérez, éstos fueron condenados por el delito de rebelión a 72 meses de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y pena accesoria consistente en la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
  205. 268. El Gobierno señala que la tipificación del delito de rebelión es la siguiente:
  206. Artículo 467. Rebelión. Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de noventa y seis (96) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  207. 269. En el caso del Sr. Miguel Angel Bobadilla, el Gobierno señala que el mismo se encuentra procesado por los delitos de secuestro extorsivo, en la unidad de antisecuestro bajo el radicado núm. 70356 Fiscalía 09 y el proceso está en etapa de juicio, de acuerdo con la información de la Fiscalía, la investigación en contra del Sr. Bobadilla, se inició por el secuestro del Sr. Rubén Darío Ramírez, el 19 de diciembre de 2002.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 270. El Comité toma nota de las comunicaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Federación Sindical Mundial (FSM) la Unión Sindical Obrera (USO), la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (ASONAL JUDICIAL) y la Federación Nacional Sindical Agropecuaria (FENSUAGRO) las cuales contienen alegatos graves de asesinatos, desapariciones, detenciones masivas y vínculos entre entes administrativos y organizaciones paramilitares. A este respecto, el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen información en cuanto al nexo de estos alegatos con las cuestiones pendientes en este caso. El Comité toma nota asimismo de los informes del Fiscal General de la Nación relativos a las medidas adoptadas para impulsar las investigaciones de actos de violencia contra sindicalistas y de la respuesta del Gobierno de 27 de septiembre de 2007.
  2. 271. En lo que se refiere a los actos de violencia en particular, el Comité toma nota de que desde el último examen del caso, las organizaciones sindicales han denunciado el asesinato de 16 dirigentes sindicales y afiliados, 3 atentados, 8 casos de amenazas y persecución, 15 casos de detenciones y 2 casos de violencia contra manifestantes. El Comité toma nota asimismo de los alegatos presentados por la CSI relativos a la presencia de elementos paramilitares en el Departamento Administrativo de Seguridad encargado de la inteligencia del Estado y de otorgar protección a los líderes sindicales y a la existencia de un plan de exterminio de algunos miembros del movimiento sindical.
  3. 272. El Comité toma nota asimismo de que los informes presentados por la Fiscalía General de la Nación dan cuenta del convenio interadministrativo núm. 156, de 2006, para el impulso de los casos de violaciones de derechos humanos de los sindicalistas, que dicho convenio se inscribe en el marco del cumplimiento del acuerdo tripartito celebrado en 2006, y que en virtud del mismo acuerdo la Fiscalía ha designado a 13 fiscales destacados con su respectivo grupo de trabajo que tendrán a cargo exclusivamente las investigaciones relativas a los sindicalistas. El Comité toma nota de que la Fiscalía efectuó una preselección de 128 casos, entre los 1.319 casos contenidos en el caso núm. 1787, los cuales se encuentran en proceso de verificación y validación, a fin de darles impulso y seguimiento. Dentro de esos 128 casos, se ha logrado obtener decisiones judiciales en 37 procesos, que involucran a 47 víctimas.
  4. 273. El Comité toma nota también de las observaciones del Gobierno en las que envía mayor información sobre los avances en investigaciones que se refieren a 59 casos en instrucción, 123 personas vinculadas en instrucción, 34 casos en juicio, 77 personas en juicio, 65 víctimas de casos en juicio, 56 casos con condena, y 112 personas condenadas. El Comité toma nota también de la información relativa a las investigaciones sobre la existencia de un vínculo entre el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y grupos paramilitares; la aplicación de la Ley de Justicia y Paz núm. 975 y la detención y procesamiento de dirigentes y afiliados sindicales.
  5. 274. En primer lugar, el Comité considera que siempre que existen actos de violencia en los cuales las víctimas son dirigentes sindicales o sindicalistas en ejercicio de sus funciones y sus derechos, la situación debe ser considerada como grave y en este sentido recuerda tal como viene haciendo desde el inicio del presente caso que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 44].
  6. 275. En este sentido, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre los recientes actos de violencia perpetrados contra sindicalistas (asesinatos, atentados, desapariciones, violencia sobre manifestantes), las medidas de protección adoptadas contra los dirigentes sindicales amenazados y sus familias y, las medidas adoptadas para prevenir futuros actos de violencia contra los mismos. El Comité pide al Gobierno que sin demora informe sobre las medidas adoptadas en relación con estos actos de violencia y amenazas denunciados que figuran en los nuevos alegatos del presente caso y sobre las medidas destinadas a prevenir futuros actos de violencia contra los sindicalistas y sus familias.
  7. 276. En lo que respecta al avance de las investigaciones, el Comité toma nota de que según los informes de la Fiscalía General de la Nación se ha dictado sentencia en 37 procesos, que conciernen a 47 víctimas en el marco de 128 casos sobre violencia contra sindicalistas preseleccionados por la Fiscalía para su examen. El Comité lamenta sin embargo que el informe no se refiera a la identidad de las víctimas y a la naturaleza de los actos violentos de que fueron objeto, ni se suministre información en relación con los culpables de los actos, su procedencia y móviles. El Comité toma nota asimismo de que según el informe se ha designado a 13 fiscales que se consagrarán exclusivamente a las investigaciones judiciales relacionadas con los sindicalistas, que los mismos proceden en la actualidad a realizar misiones de trabajo, de práctica de pruebas y a desarchivar los procesos que se encontraban en inhibitorios o archivados y que se han creado dos juzgados penales especializados de descongestión con el fin de atender los casos relativos a sindicalistas denunciados en el marco del presente caso.
  8. 277. El Comité toma nota asimismo de que, en una comunicación posterior, el Gobierno envía un cuadro que contiene los avances en las investigaciones. El Comité observa que en el mismo se da cuenta de 59 casos en instrucción, 123 personas vinculadas en instrucción, 34 casos en juicio, 77 personas en juicio, 65 víctimas de casos en juicio, 56 casos con condena, y 112 personas condenadas. El Comité no puede determinar, sin embargo, a partir de la información suministrada por el Gobierno, si estos nuevos casos de progreso en las investigaciones se añaden a los enumerados por la Fiscalía o si los incluyen; tampoco puede determinarse si los casos se refieren a atentados contra víctimas sindicalistas ni quiénes fueron los responsables de los mismos, en particular si se trata de grupos armados determinados. El Comité espera que las medidas adoptadas permitirán obtener resultados positivos en un mayor número de investigaciones, el cual deberá cubrir tanto a los 128 casos preseleccionados como al resto de los casos existentes y pide al Gobierno que le informe en detalle respecto de los avances logrados en cada una de las investigaciones iniciadas, si las mismas se refieren a víctimas sindicalistas, quiénes fueron los responsables de tales hechos, en particular si se trató de grupos armados determinados, cuáles fueron sus móviles y que continúe tomando todas las medidas necesarias a fin de poner término a la intolerable situación de impunidad.
  9. 278. En cuanto a las denuncias de la CSI relativas a la existencia de un vínculo estrecho entre grupos paramilitares y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) encargado de brindar protección a los dirigentes y afiliados sindicales, el Comité recuerda que las mismas ya fueron presentadas en el examen anterior del caso y que se profundizan en el presente examen. Según las mismas el DAS tendría vínculos con elementos paramilitares y se habría elaborado un plan de exterminio de ciertos miembros del movimiento sindical, algunos de los cuales figuran en una lista en la que constan algunos dirigentes que ya fueron víctimas de actos de violencia denunciados en este caso. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que procedió a tomar las siguientes medidas: solicitó la renuncia al cargo del director del DAS y dejó insubsistente al subdirector del mismo; hizo públicas las irregularidades detectadas y se iniciaron las correspondientes investigaciones independientes tanto disciplinarias como penales por parte del Procurador y del Fiscal General de la Nación; conformó una Comisión independiente de seis miembros para establecer las causas de la crisis y formular recomendaciones. El Comité toma nota de que dicha comisión recomendó mantener la existencia del DAS pero consideró, entre otras cosas, que debía elaborarse un plan nacional de inteligencia y que debía trasladarse la responsabilidad de la protección de personas de riesgo (entre los que se incluyen los sindicalistas) a la Policía Nacional. Asimismo, reiteró la necesidad de que el Fiscal y el Procurador entreguen resultados a la mayor brevedad sobre las denuncias formuladas cuyas investigaciones se encuentran aún pendientes.
  10. 279. En cuanto a la protección de sindicalistas en particular, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que está previsto el traslado del Programa de Protección del Ministerio del Interior a la Policía. El Gobierno hace hincapié en que la protección de los dirigentes sindicales se determina en virtud de la recomendación del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) en el que participan los representantes de las organizaciones sindicales. El Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual las normas del DAS y la legislación vigente establecen que la información manejada por el CRER es confidencial y en consecuencia cualquier manejo de la información será sancionado y penalizado.
  11. 280. En cuanto a la alegada existencia de una lista con personas que debían ser eliminadas por los grupos paramilitares, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que las investigaciones adelantadas no han permitido establecer la existencia de la mencionada lista.
  12. 281. El Comité observa no obstante, que de las observaciones del Gobierno no se puede determinar si las investigaciones que se están llevando a cabo sobre el DAS incluyen medidas para determinar la veracidad de los alegatos relativos a la existencia de un plan de exterminio de miembros del movimiento sindical. El Comité pone de relieve la extrema gravedad de estos alegatos. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias a fin de que en el marco de las investigaciones que se están llevando a cabo en relación con el alegado vínculo entre el Departamento Administrativo de Seguridad y grupos paramilitares por parte del Fiscal General de la Nación y el Procurador General de la Nación, se tomen todas las medidas necesarias para determinar fehacientemente: 1) si existió una violación de la legislación y las normas del DAS en lo que respecta a la confidencialidad de la información relacionada con los dirigentes sindicales, materializada en particular a través de la entrega de dicha información a grupos paramilitares; 2) si dicha entrega respondió a un plan de eliminación del movimiento sindical, entre cuyas víctimas se encuentran las personas asesinadas que se incluyen en la lista acompañada por la CSI; 3) quién fue el responsable de dicha violación, y 4) cuál fue el grado de participación del DAS en dichos hechos. El Comité insta al Gobierno a que dichas investigaciones se lleven a cabo con el carácter de urgente y expresa la firme esperanza de que las mismas darán resultados concretos y en caso de determinarse la veracidad de los alegatos permitirán deslindar responsabilidades, procesar y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que envíe toda la información sobre las investigaciones en curso y sus resultados.
  13. 282. Teniendo en cuenta el programado traspaso del Programa de Protección de líderes sindicales a la Policía Nacional, el Comité pide al Gobierno que sin demora tome medidas para brindar una protección adecuada a todos aquellos sindicalistas que la soliciten, la cual deberá gozar plenamente de la confianza de los mismos.
  14. 283. En cuanto a las detenciones masivas de sindicalistas denunciadas por FENSUAGRO en su comunicación de junio de 2007 y contenidas en una tabla, el Comité observa que el Gobierno no envía información al respecto. El Comité pide al Gobierno que informe si las mismas se basan en órdenes emanadas de la autoridad judicial, así como sobre los motivos de las mismas y la evolución judicial de los procesos relacionados con ellas.
  15. 284. En lo que respecta a la Ley de Justicia y Paz núm. 975 destinada a la reincorporación colectiva e individual de los miembros de grupos armados clandestinos a la vida civil, su impacto sobre los derechos de las víctimas a la verdad, así como sobre los casos pendientes de asesinato y violencia contra sindicalistas, el Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual más de 30.000 miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (grupo paramilitar) se han desmovilizado. El Comité toma nota también de que, según el Gobierno, se trata del primer proceso de desmovilización que exige verdad total a los desmovilizados y garantiza los derechos de las víctimas a la justicia y a la reparación integral; que los líderes de los grupos de las AUC se encuentran detenidos en cárceles de alta seguridad; que se han designado a más jueces y empleados para ocuparse del juzgamiento a los responsables. El Comité toma nota asimismo de que hay 2.978 investigaciones en trámite (número de postulados) con numerosos detenidos y declaraciones tomadas a los presuntos responsables, diligencias de exhumación y atención a víctimas. El Comité observa sin embargo que de la información suministrada por el Gobierno no surge el impacto que la nueva ley tiene en los casos de violaciones a los derechos humanos de sindicalistas que figuran en el presente caso. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que informe cuál es el impacto efectivo de la Ley de Justicia y Paz sobre los casos pendientes de asesinatos y de violencia contra sindicalistas ocurridos tanto con anterioridad a la entrada en vigor de la ley como con posterioridad a la misma, así como la influencia de la misma en el clima general de violencia contra dirigentes y afiliados sindicales.
  16. 285. El Comité observa que el Gobierno no envía información alguna sobre los alegatos relativos a la existencia de un plan denominado «Operación Dragón» para eliminar a varios dirigentes sindicales, respecto de lo cual el Gobierno había informado anteriormente que tanto la Fiscalía General de la Nación como la Procuraduría General de la Nación habían iniciado investigaciones. Teniendo en cuenta que se trata de una cuestión de gran importancia sobre la cual el Comité debería poder contar con información detallada y actualizada de parte del Gobierno, el Comité urge al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto.
  17. 286. Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones respecto de las comunicaciones de fechas 16 de agosto y 13 de septiembre de 2007 de la CUT y de la CSI respectivamente que fueron añadidas en las sección «nuevos alegatos», en los apartados correspondientes, así como respecto de la comunicación de la Federación Sindical Mundial de fecha 13 de agosto de 2007.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 287. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) de manera general, el Comité considera que teniendo en cuenta que subsisten los actos de violencia de los cuales las víctimas son dirigentes sindicales o sindicalistas en ejercicio de sus funciones, la situación es extremadamente grave;
    • b) en lo que respecta al avance de las investigaciones y las informaciones proporcionadas por la Fiscalía General de la Nación y el Gobierno, el Comité toma nota de ciertas iniciativas alentadoras tales como la creación de una subunidad de sindicatos y espera que las medidas adoptadas permitirán obtener resultados positivos en un mayor número de investigaciones, el cual deberá cubrir tanto a los 128 casos preseleccionados como al resto de los casos existentes, y urge al Gobierno a que le informe, en detalle, respecto de los avances logrados en cada una de las investigaciones iniciadas, si las mismas se refieren a víctimas sindicalistas, quiénes fueron los responsables de tales hechos, en particular si se trató de grupos armados determinados, cuáles fueron sus móviles y que continúe tomando todas las medidas necesarias a fin de poner término a la intolerable situación de impunidad;
    • c) en relación con el alegado vínculo entre el Departamento Administrativo de Seguridad y grupos paramilitares, el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen información en cuanto al nexo de estos alegatos con las cuestiones pendientes en este caso. El Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias a fin de que en el marco de las investigaciones que se están llevando a cabo por parte del Fiscal General de la Nación y el Procurador General de la Nación, se tomen todas las medidas necesarias para determinar fehacientemente: 1) si existió una violación de la legislación y las normas del DAS en lo que respecta a la confidencialidad de la información relacionada con los dirigentes sindicales, materializada en particular a través de la entrega de dicha información a grupos paramilitares; 2) si dicha entrega respondió a un plan de eliminación del movimiento sindical, entre cuyas víctimas se encuentran las personas asesinadas que se incluyen en la lista acompañada por la CSI, 3) quién fue el responsable de dicha violación, y 4) cuál fue el grado de participación del DAS en dichos hechos. El Comité insta al Gobierno a que dichas investigaciones se lleven a cabo con el carácter de urgente y expresa la firme esperanza de que las mismas darán resultados concretos y en caso de determinarse la veracidad de los alegatos permitirán deslindar responsabilidades, procesar y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que envíe toda la información sobre las investigaciones en curso y sus resultados;
    • d) teniendo en cuenta el programado traspaso del Programa de Protección de líderes sindicales a la Policía Nacional, el Comité pide al Gobierno que sin demora tome medidas para brindar una protección adecuada a todos aquellos sindicalistas que la soliciten la cual deberá gozar plenamente de la confianza de los mismos;
    • e) el Comité pide asimismo al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas en relación con los recientes actos de violencia denunciados que figuran en la sección «nuevos alegatos» del presente caso y sobre las medidas destinadas a prevenir futuros actos de violencia contra los sindicalistas y sus familias;
    • f) en cuanto a las detenciones masivas de sindicalistas de FENSUAGRO, el Comité pide al Gobierno que informe si las mismas se basan en órdenes emanadas de la autoridad judicial, así como sobre los motivos de las mismas y la evolución de los procesos judiciales relacionados con ellas;
    • g) en lo que respecta a la Ley de Justicia y Paz núm. 975 destinada a la reincorporación colectiva e individual de los miembros de grupos armados clandestinos a la vida civil, su impacto sobre los derechos de las víctimas a la verdad, así como sobre los casos pendientes de asesinato y violencia contra sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que informe cuál es el impacto efectivo de la Ley de Justicia y Paz sobre los casos pendientes de asesinatos y de violencia contra sindicalistas ocurridos tanto con anterioridad a la entrada en vigor de la ley como con posterioridad a la misma, así como la influencia de la misma en el clima general de violencia contra dirigentes y afiliados sindicales;
    • h) el Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos a la existencia de un plan denominado «Operación Dragón» para eliminar a varios dirigentes sindicales, respecto de lo cual el Gobierno había informado anteriormente que tanto la Fiscalía General de la Nación como la Procuraduría General de la Nación habían iniciado investigaciones, e
    • i) por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones respecto de las comunicaciones de fechas 16 de agosto y 13 de septiembre de 2007 de la CUT y de la CSI respectivamente que fueron añadidas en las sección «nuevos alegatos», en los apartados correspondientes, así como respecto de la comunicación de la Federación Sindical Mundial de fecha 13 de agosto de 2007.
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