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Interim Report - Report No 322, June 2000

Case No 1787 (Colombia) - Complaint date: 28-JUN-94 - Follow-up

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  1. 5. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 1999 (véase 319.o informe, párrafos 4 a 41). La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió nuevos alegatos por comunicaciones de 2 y 23 de marzo, 4, 7, 11 y 12 de abril y 3, 4 y 18 de mayo de 2000. La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) envió nuevos alegatos por comunicaciones de 15 de febrero y 19 de mayo de 2000. La Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas (ASODEFENSA), presentó nuevos alegatos por comunicación de 15 de febrero de 2000. La Central de Trabajadores de Colombia (CTC) envió nuevos alegatos por comunicación de 14 de febrero de 2000. La Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) envió nuevos alegatos por comunicación de 18 de abril de 2000. La Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO), presentó una queja por comunicación de 15 de febrero de 2000. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 10 y 16 de noviembre de 1999, 9 de marzo, 9, 15 y 19 de mayo de 2000.
  2. 6. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 7. En su reunión de noviembre de 1999, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes y que se refieren principalmente a actos de violencia contra sindicalistas y a distintos actos antisindicales incluidos actos de discriminación antisindical (véase 319.o informe, párrafo 116):
    • a) en cuanto a los alegatos sobre los que el Gobierno había informado en su reunión de marzo de 1999 o anteriormente de la existencia de investigaciones y procesos judiciales en curso, el Comité lamenta constatar que el Gobierno no haya enviado nuevas informaciones sobre la evolución de los siguientes procesos e insta al Gobierno a que le suministre sin demora informaciones al respecto:
      • Homicidios
    • 1) Antonio Moreno Asprilla (12 de agosto de 1995); 2) Manual Ballesta (13 de agosto de 1995); 3) Francisco Mosquera Córdoba (febrero de 1996); 4) Carlos Arroyo de Arco (febrero de 1996); 5) Francisco Antonio Usuga (22 de marzo de 1996); 6) Pedro Luis Bermúdez Jaramillo (6 de junio de 1995); 7) Armando Umanes Petro (23 de mayo de 1996); 8) William Gustavo Jaimes Torres (28 de agosto de 1995); 9) Jaime Eliacer Ojeda; 10) Alfonso Noguera Cano; 11) Alvaro Hoyos Pabón (12 de diciembre de 1995); 12) Néstor Eduardo Galíndez Rodríguez (4 de marzo de 1997); 13) Erieleth Barón Daza (3 de mayo de 1997); 14) Jhon Fredy Arboleda Aguirre; 15) William Alonso Suárez Gil; 16) Eladio de Jesús Chaverra Rodríguez; 17) Luis Carlos Muñoz (7 de marzo de 1997); 18) Nazareno de Jesús Rivera García (12 de marzo de 1997); 19) Héctor Gómez (22 de marzo de 1997); 20) Gilberto Casas Arboleda; 21) Norberto Casas Arboleda; 22) Alcides de Jesús Palacios Casas (11 de febrero de 1997); 23) Argiro de Jesús Betancur Espinosa (11 de febrero de 1997); 24) José Isidoro Leyton (25 de marzo de 1997); 25) Eduardo Enrique Ramos Montiel (14 de julio de 1997); 26) Libardo Cuéllar Navia (23 de julio de 1997); 27) Wenceslao Varela Torrecilla (29 de julio de 1997); 28) Abraham Figueroa Bolaños (25 de julio de 1997); 29) Edgar Camacho Bolaños (25 de julio de 1997); 30) Félix Avilés Arroyo (1. o de diciembre de 1997); 31) Juan Camacho Herrera (25 de abril de 1997); 32) Luis Orlando Camaño Galvis (20 de julio de 1997); 33) Hernando Cuadros Mendoza (1994); 34) Freddy Francisco Fuentes Paternina (18 de julio de 1997); 35) Víctor Julio Garzón (7 de marzo de 1997); 36) Isidro Segundo Gil Gil (9 de diciembre de 1996); 37) José Silvio Gómez (1. o de abril de 1996); 38) Enoc Mendoza Riasco (7 de abril de 1997); 39) Luis Orlando Quiceno López (16 de julio de 1997); 40) Arnold Enrique Sánchez Maza (13 de julio de 1997); 41) Camilo Suárez Ariza (21 de julio de 1997); 42) Mauricio Tapias Llerena (21 de julio de 1997); 43) Atilio José Vásquez (julio de 1997); 44) Odulfo Zambrano López (27 de octubre de 1997); 45) Alvaro José Taborda Alvarez (8 de enero de 1997) (en los alegatos se le mencionaba como desaparecido); 46) Elkin Clavijo (30 de noviembre de 1997); 47) Alfonso Niño (30 de noviembre de 1997); 48) Luis Emilio Puerta Orrego (22 de noviembre de 1997); 49) Fabio Humberto Burbano Córdoba (12 de enero de 1998); 50) Osfanol Torres Cárdenas (31 de enero de 1998); 51) Fernando Triana (31 de enero de 1998); 52) Francisco Hurtado Cabezas (12 de febrero de 1998); 53) Misael Díaz Ursola (26 de mayo de 1998); 54) Sabas Domingo Socadegui Paredes (3 de junio de 1997); 55) Jesús Arley Escobar Posada (18 de julio de 1997); 56) José Raúl Giraldo Hernández (25 de noviembre de 1997); 57) Bernardo Orrego Orrego (6 de marzo de 1999); 58) José Eduardo Umaña Mendoza (18 de abril de 1998).
      • Desaparecidos
    • 1) Rodrigo Rodríguez Sierra (16 de febrero de 1995); 2) Ramón Osorio Beltrán (15 de abril de 1997); 3) Alexander Cardona (14 de julio de 1998), y 4) Mario Jiménez (27 de julio de 1998).
    • b) en relación con los alegatos relativos a homicidios y tentativas de homicidio sobre los que el Gobierno indica que se han iniciado investigaciones judiciales (homicidios: José Vicente Rincón (asesinado el 7 de enero de 1998 en Barrancabermeja); Jorge Boada Palencia (asesinado el 18 de abril de 1998); Jorge Duarte Chávez (asesinado el 9 de mayo de 1998 en Barrancabermeja); Carlos Rodríguez Márquez (asesinado el 10 de mayo de 1998), Arcángel Rubio Ramírez Giraldo, Orfa Ligia Mejía (7 de octubre de 1998), Macario Herrera Villota, Víctor Eloy Mielles Ospino y Rosa Ramírez. Tentativas de homicidio: Virgilio Ochoa Pérez; Eugeniano Sánchez; Benito Rueda Villamizar), el Comité expresa su grave preocupación y repudio ante estos actos y pide al Gobierno que le mantenga informado con carácter de urgencia sobre el resultado de las investigaciones y procesos judiciales en curso;
    • c) en cuanto a los alegados homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas sobre los que el Gobierno informa estar en espera de información puntual de la Fiscalía General (Oscar Artunduaga Núñez, Jesús Orlando Arévalo, Moisés Canedo Estrada, Gladys Pulido Monroy, Oscar David Blandón Gonzales, Oswaldo Rojas, Julio Alfonso Poveda, Pedro Alejandrino Melchor y Giraldo Tapasco, Manuel Avila Ruiz, Esaú Moreno Martínez), el Comité observa que los datos comunicados no permiten establecer si se está llevando a cabo una investigación y urge nuevamente al Gobierno a que sin demora tome medidas para que se inicien investigaciones y le mantenga informado al respecto;
    • d) en cuanto a los ocho casos cuya investigación fue suspendida por la fiscalía correspondiente (Ernesto Emilio Fernández Pezter (20 de noviembre de 1995); Libardo Antonio Acevedo (7 de julio de 1996); Magaly Peñaranda (27 de julio de 1997); David Quintero Uribe (7 de agosto de 1997); Aurelio Arbeláez (4 de marzo de 1997); José Guillermo Asprilla Torres (23 de julio de 1997); Carlos Arturo Moreno López (7 de julio de 1995); Luis Abel Villa León (21 de julio de 1997)), el Comité pide al Gobierno que estimule nuevas investigaciones sobre estos casos y que le informe al respecto;
    • e) en cuanto al programa de protección a personas amenazadas, el Comité toma nota con interés de su fortalecimiento por parte del Gobierno así como del número de dirigentes sindicales que cuentan con protección y de los estudios de riesgos de personas y sedes sindicales que se han realizado; el Comité toma nota asimismo de las investigaciones que se han iniciado sobre las amenazas de muerte de las que han sido víctimas los sindicalistas: Alexander López M.; Robinson Emilio Masso Arias; Luis Eduardo Garzón y Héctor Fajardo Abril; Hernando Fernández. El Comité insta al Gobierno a que siga tomando medidas de protección para los sindicalistas y sedes sindicales en situación de riesgo y a que le mantenga informado sobre toda nueva medida adoptada al respecto;
    • f) con respecto a las alegadas amenazas de muerte que figuran en anexo, el Comité insta al Gobierno a tomar medidas de inmediato para brindar protección a las personas amenazadas y realizar investigaciones para identificar a los autores de tales hechos:
      • Amenazas de muerte
    • 1) Sra. Bertina Calderón (vicepresidenta de la CUT).
  2. 2) Los integrantes de la junta directiva de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO).
  3. 3) Sr. Pedro Barón, presidente de la seccional de Tolima de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), por parte de algunos miembros de las fuerzas de seguridad desde que participó en una huelga de protesta el 19 de julio de 1995.
  4. 4) Los miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Titán S.A., del municipio de Yumbo, han sido amenazados de muerte por un grupo paramilitar denominado "Colombia sin guerrilla" (COLSINGUER), el 26 de octubre de 1995 y el 17 de mayo de 1996.
  5. 5) Los miembros de la junta directiva de la Asociación de Agromineros del Sur de Bolívar (Sres. Justo Pastor Quiroz, secretario, Roque León Salgado, tesorero y Bersaly Hurtado, fiscal).
  6. 6) Comité ejecutivo nacional de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), Sres. Jesús Antonio González Luna, director del departamento de derechos humanos y Domingo Rafael Tovar Arrieta, director del departamento de organización.
  7. 7) Sres. Oscar Arturo Orozco, Hernán de Jesús Ortiz, Wilson García Quiceno, Henry Ocampo, Sergio Díaz y Fernando Cardona.
  8. 8) Sr. Jairo Antonio Cardona Mejía, presidente del Sindicato de Trabajadores del municipio de Cartago. Otros directivos amenazados son: Albeiro Forero, Gilberto Tovar, Hernando Montoya, Marino Moreno y Gilberto Nieto Patiño, concejal.
  9. 9) El 27 de marzo de 1998 la Sra. María Clara Vaquero Sarmiento, presidenta de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas.
  10. 10) Sr. Pablo Emilio Calvo, vicepresidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Cartago, fue amenazado de muerte por panfleto escrito.
  11. 11) Se ha amenazado a personas vinculadas con el trabajo del movimiento sindical: la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear.
  12. 12) Sr. José Aníbal Quiroga, vicepresidente de la junta nacional de la empresa Brinks ha sido amenazado de muerte mediante llamadas telefónicas en las que se le incita a abandonar su actividad en el Sindicato. También su padre ha recibido amenazas.
    • g) en cuanto a los alegatos relativos a amenazas de muerte mencionados en el párrafo 107 sobre los que el Gobierno no ha enviado informaciones sobre la evolución de las investigaciones, el Comité pide al Gobierno que le envíe información sobre la evolución y el resultado de dichas investigaciones: (Se trata de los casos de amenazas contra los sindicalistas siguientes: 1) Aguirre Restrepo Oscar; 2) Arango Alvaro Alberto; 3) Barrio Castaño Horacio; 4) Cadavid Martha Cecilia; 5) Franco Jorge Humberto; 6) Giraldo Héctor de Jesús; 7) Gutiérrez Jairo Humberto; 8) Jaramillo Carlos Hugo; 9) Jaramillo Galeano José Luis; 10) Ramos Zapata Rangel; 11) Restrepo Luis Norberto; 12) Jorge Eliecer Marín Trujillo; 13) Víctor Ramírez.)
    • h) en cuanto a los alegatos relativos a detenciones, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de las investigaciones relativas a las detenciones de los Sres. Luis David Rodríguez Pérez, Elder Fernández y Gustavo Minorta;
    • i) en cuanto a los nuevos alegatos y los alegatos pendientes relativos a homicidios y tentativas de homicidios, desapariciones, detenciones, persecuciones y privación ilegítima de la libertad sobre los que el Gobierno no ha enviado sus observaciones enumerados en el anexo a este caso, el Comité urge al Gobierno a que, sin demora, comunique sus observaciones y tome medidas urgentes para que se inicien investigaciones al respecto, tendientes a esclarecer los hechos, establecer y condenar a los culpables y a que le mantenga informado de toda evolución en el sentido indicado: (Se trata de alegatos relativos a actos de violencia sobre los que el Gobierno no ha enviado información o ha enviado información insuficiente que no permite establecer si se ha iniciado una investigación, y que se reproducen a continuación:)
      • Homicidios
    • 1) Sr. Manuel Francisco Giraldo, miembro de la junta directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), el 22 de marzo de 1995.
  13. 2) Veintitrés trabajadores afiliados al SINTRAINAGRO, el 29 de agosto de 1995.
  14. 3) Sr. Alvaro David, miembro del comité obrero de la finca "Los Planes", afiliado al SINTRAINAGRO, el 22 de marzo de 1996.
  15. 4) Sr. Eduardo Ramos, dirigente sindical de la finca "El Chispero" de Apartadó, Urabá, Antioquia, el 14 de julio de 1997.
  16. 5) Sr. Marcos Pérez González, afiliado al Sindicato de la Electricidad de Colombia (SINTRELECOL), el 10 de octubre de 1998.
  17. 6) Sr. Jorge Ortega García, vicepresidente de la CUT, el 20 de octubre de 1998 (el Sr. Ortega García presentó horas antes de su asesinato nuevos alegatos relacionados con esta queja).
  18. 7) Sra. Hortensia Alfaro Banderas, vicepresidenta de SIDESC, el 24 de octubre de 1998 en el municipio de Manure, departamento del Cesar.
  19. 8) Sr. Jairo Cruz, presidente del Sindicato de Trabajadores de Proaceites, el 26 de octubre de 1998, en el municipio de San Alberto, departamento del Cesar.
  20. 9) El 12 de febrero de 1999 fueron asesinados en San Diego, Departamento del Cesar, los educadores Luis Peroza y Numael Vergel, después de haber sido secuestrados y torturados por grupos armados no identificados. Eran afiliados de la Asociación de Educadores del Cesar (ADUCESAR).
  21. 10) El 15 de febrero de 1999 fue asesinado Gilberto Tovar Escudero, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Cartago, Departamento del Valle.
  22. 11) El 22 de marzo, luego de haber desaparecido el 19 del mismo mes, fue encontrado sin vida el dirigente sindical Albeiro de Jesús Arce Velazquez, en el río Cauca, en las inmediaciones del municipio de La Virginia, Risaralda.
  23. 12) El Sr. Ricaurte Pérez Rengifo de Medellín fue secuestrado del colegio donde enseñaba el 20 de febrero y apareció muerto en las afueras de la ciudad el 25 del mismo mes.
  24. 13) Fue asesinado el educador Antonio Cerón Olarte del Hulla.
    • Tentativas de homicidio
  25. 1) Sr. Gilberto Correño, dirigente de la Unión Sindical Obrera (USO), el 7 de diciembre de 1996.
  26. 2) Sr. César Blanco Moreno, presidente de la subdirectiva de la Unión Sindical Obrera (USO), el 11 de mayo de 1998.
  27. 3) El 5 de abril de 1999, a las 23 horas, fueron víctimas de un atentado en Barranquilla, tres miembros de la junta directiva nacional del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Seguridad Social: Sres. Fernando Morales que además es dirigente de la CUT; Alberto Pardo y Esaú Moreno.Agresiones físicas y represión policial
    • Agresiones físicas y represión policial
  28. 1) Represión policial contra trabajadores de las empresas públicas de Cartagena durante una manifestación pacífica el 29 de junio de 1999 (el Gobierno informa que el hecho no fue denunciado a las autoridades colombianas).
  29. 2) La fuerza pública agredió, causando lesiones, a los siguientes sindicalistas: César Castaño, Luis Cruz y Janeth Leguizamon, que participaban en una jornada de información el 6 de enero de 1997, organizada por la Asociación Nacional de Agentes de Tránsito (ANDAT).
  30. 3) Los Sres. Mario Vergara y Heberto López, dirigentes sindicales de SITTELECOM, fueron brutalmente golpeados por la fuerza pública.
  31. 4) El 13 de octubre de 1998, la policía arremetió en forma violenta contra los trabajadores de SITTELECOM, hiriendo a varios de ellos.
  32. 5) El 20 de octubre de 1998, en la ciudad de Bogotá, en la carrera 7.a, entre las calles 24 y 27, la policía antimotines agredió a trabajadores que iniciaban una marcha pacífica hacia la Plaza Bolívar, y el 22 de octubre de 1998, la policía agredió a manifestantes que llegaron a la Plaza Bolívar procedentes de todo el país.
    • Desapariciones
  33. 1) Sr. Jairo Navarro, sindicalista (6 de junio de 1995).
  34. 2) Sr. Rami Vaca, dirigente sindical de ECOPETROL (27 de octubre de 1997).
  35. 3) Sr. Misael Pinzón Granados, afiliado a SINTRAINAGRO, secuestrado por presuntos paramilitares en el municipio de Puerto Wilches, Santander, el 7 de diciembre de 1997. De acuerdo con la información del DAS, se pudo establecer que se presentó ante la autoridad judicial un recurso de habeas corpus por parte de la esposa del desaparecido, habiendo sido archivado el proceso por no haber material probatorio para desatar la acción invocada.
  36. 4) Sr. Justiniano Herrera Escobar, trabajador de la Municipalidad de Antioquia y ex trabajador de Shellmar de Colombia, ha desaparecido desde el 30 de enero de 1999.
    • Detenciones
      • -- El 8 de octubre de 1998, el Sr. José Ignacio Reyes, sindicalista de SINTELECOM.
      • -- El 16 de octubre de 1998, en el barrio San Francisco de Ciudad Bolívar, los Sres. Orlando Rivero y Sandra Parra.
      • -- Durante el paro nacional del 31 de agosto de 1999, se detuvo a un gran número de personas, ignorándose el paradero de muchas de ellas (277, según las informaciones de la CIOSL, 300 según las informaciones de la CUT).
    • Privación ilegítima de la libertad
      • -- Sres. Horacio Quintero y Osvaldo Blanco Ayala, trabajadores, fueron retenidos en Tibú el 31 de mayo de 1999 por las autodefensas, quienes los interrogaron para saber si pertenecían a la Unión Sindical Obrera (USO). Los trabajadores manifestaron que sólo eran afiliados. Luego de ser amenazados de muerte fueron dejados en libertad.
        • j) en lo que se refiere a los alegatos relativos a actos antisindicales de los Bancos Andino, Citibank, Sudameris y Anglo Colombiano, el Comité invita a las organizaciones querellantes a explicar los motivos por los que no respondieron a las convocatorias del Gobierno en las que se los llamaba a precisar las denuncias;
        • k) con respecto a los nuevos alegatos relativos a las violaciones a derechos sindicales y laborales de las que serían objeto los dirigentes y trabajadores de la empresa Brinks Colombia, el Comité, observando que los alegatos en cuestión (violaciones a derechos sindicales y laborales de las que serían objeto los dirigentes y trabajadores de la empresa Brinks de Colombia, concretamente el aumento de la jornada laboral en violación al reglamento interno de trabajo de la empresa, la violación del convenio colectivo en distintos aspectos, la utilización de métodos coercitivos para lograr que los trabajadores accedan al cambio de jornada laboral, la realización de llamadas telefónicas manifestando insultos y amenazas de muerte a los directivos sindicales como presiones con el mismo objetivo) han sido presentados recientemente, pide al Gobierno que con toda urgencia envíe observaciones al respecto;
        • l) en cuanto a los procesos judiciales pendientes de sentencia en el tribunal referidos a tres despidos en TEXTILIA Ltda., el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se profirió fallo de segunda instancia en contra del Sr. Alnulfo Cruz Mora confirmando la absolución de la empresa; 2) el proceso promovido por el Sr. Germán Bulla se encuentra en etapa probatoria; 3) se declaró la nulidad por vicios del proceso promovido por el Sr. Darío Ramírez. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos iniciados por los Sres. Germán Bulla y Darío Ramírez, y
        • m) en lo referido a los alegatos pendientes sobre los que el Gobierno no ha enviado información relativos a allanamiento de sede sindical, intervención de teléfonos y vigilancia de sindicalistas ocurridos en la sede de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO) y la sede de la subdirectiva CUT-Atlántico, de la ciudad de Barranquilla, el Comité urge al Gobierno a que, sin demora, comunique sus observaciones sobre estos hechos, tome medidas urgentes para que se realicen investigaciones y le mantenga informado de toda evolución al respecto (concretamente los alegatos se refieren a las siguientes cuestiones): 1) allanamiento de la sede de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), intervención de los teléfonos de la sede sindical y de los afiliados y la vigilancia por personas armadas del presidente de la Federación, Luis Carlos Acero (el Gobierno manifiesta que el hecho no fue denunciado a las autoridades colombianas); 2) el 6 de febrero de 1998, a las 12 h. 45 llegaron a la sede de la subdirectiva CUT-Atlántico, ubicada en el centro de Barranquilla, 15 individuos portando armas de uso privativo de las fuerzas militares, violentaron las oficinas y le colocaron un revólver a la Sra. Lydis Jaraba, miembro de la actual junta directiva nacional y del comité ejecutivo de la subdirectiva CUT-Atlántico. Dichos individuos que no portaban identificación alguna ni orden de allanamiento, revisaron todas las oficinas y posteriormente se fueron (el Gobierno informa que el hecho no fue denunciado a las autoridades colombianas).

B. Nuevos alegatos de los querellantes

B. Nuevos alegatos de los querellantes
  1. 8. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (comunicaciones de 2 y 23 de marzo, 4, 7, 11 y 12 de abril, 3, 4 y 18 de mayo de 2000), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) (comunicaciones de 15 de febrero y 19 de mayo de 2000), la Central de Trabajadores de Colombia (CTC) (comunicación de 14 de febrero de 2000), la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO) (comunicación de 15 de febrero de 2000), la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas (ASODEFENSA) (comunicación de 15 de febrero de 2000) y la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) (comunicación de 18 de abril de 2000) presentaron nuevos alegatos.
  2. 9. La CIOSL, la CUT y la CGTD alegan los siguientes actos de violencia:
    • Asesinatos
  3. 1) Sr. César Herrera, fiscal de SINTRAINAGRO y ex ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).
  4. 2) Sr. Jesús Orlando Crespo García, miembro de la junta departamental de la CUT-Valle y presidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Bugalagran de Valle del Cauca, el 31 de enero de 2000.
  5. 3) Sr. Guillermo Molina Trujillo, dirigente del Sindicato de Empleados y Trabajadores de los Servicios Públicos, el 1.o de marzo de 2000 en la localidad de Yarumal (al norte de Medellín).
  6. 4) Sr. José Joaquín Ballestas García, presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda, el 24 de marzo de 2000 en Ciénaga de Barbacoas (Municipio de Ciénaga de Chucurí y Puerto Beccio.
  7. 5) Sr. José Atamaco Fernández Quiñonez, sindicalista, Sindicato de Trabajadores del Departamento de Antioquia, el 29 de marzo de 2000, en el Municipio de San Rafael, ubicado en la zona oriente del Departamento de Antioquia.
  8. 6) Sr. Hernando Stevenis Vanegas, el 24 de marzo de 2000 en la vereda La Rompida, Municipio de Yondó, por paramilitares que instalaron un retén desde las 6 h. 30 hasta las 15 horas, a escasos diez minutos de la Base de la Armada Fluvial de Barrancabermejo.
  9. 7) Sr. Julio César Jiménez, el 16 de marzo de 2000, en la vereda San Tropel, Municipio de Yondó, por paramilitares.
  10. 8) Sr. Aldemar Roa Córdoba, el 26 de marzo de 2000, en la vereda San Rafael, Municipio de Yondó, por paramilitares.
  11. 9) Sr. Jhon Jairo Duarte, el 28 de marzo de 2000, su cadáver fue encontrado flotando en el Río Magdalena.
  12. 10) Sr. Próspero Lagares, el 30 de marzo de 2000, en las inmediaciones de la finca La Ganadera, Municipio de Yondó, por 30 paramilitares de las AUC.
  13. 11) Sr. Edison Bueno, el 30 de marzo de 2000, en las inmediaciones de la finca La Ganadera, Municipio de Yondó, por 30 paramilitares de las AUC.
  14. 12) Sr. Diomedes Playonero Ortiz, miembro de la junta directiva de la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra (ACV), el 31 de marzo de 2000, en la finca El Porvenir de la familia Playonero, por paramilitares provenientes de las fincas narco-ganaderas de Puerto Berrío. La Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra declara que: 1) el 4 de abril en una presentación radial el comandante paramilitar "Julián" dijo estar en la ciudad en cumplimiento de un plan para tomar Barrancabermejo, y 2) existe un plan del paramilitarismo de Estado, de exterminio contra los campesinos y pobladores del Magdalena Medio, sus organizaciones y pobladores.
  15. 13) Sra. Margarita María Pulgarín Trujillo, afiliada a ASONAL judicial, el 3 de abril de 2000, en Medellín.
  16. 14) Sr. Julio César Bethancurt, sindicalista, Sindicato de Trabajadores del Municipio de Yurubo, el 3 de abril de 2000.
  17. 15) Sr. Islem de Jesús Quintero, secretario general de ATT, el 5 de abril de 2000, en la ciudad Pereira, Departamento de Risaralda.
  18. 16) Sr. César Wilson Cortes, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL), el 2 de abril de 2000, en el Municipio de Trinidad, Departamento del Casanare.
  19. 17) Sr. Rómulo Gamboa, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL), el 8 de abril, en el Municipio de Trinidad, Departamento de Casanare.
  20. 18) Sr. Alejandro Alvarez Isaza, sindicalista, el 7 de abril de 2000 en Argelia, Antioquia;
  21. 19) Sr. Oscar Darío Zapata, delegado de la junta de SINALTRADIHITEXCO, el 8 de abril de 2000, en Girardota, Antioquia;
  22. 20) Sr. Alberto Alvarez Macea, sindicalista, el 8 de abril de 2000, en la ciudad de Montería, capital de Córdoba;
  23. 21) Sr. James Pérez Chima, sindicalista, el 10 de abril de 2000;
  24. 22) Sr. Milton Cañas, trabajador de ECOPETROL y afiliado a la Unión Sindical Obrera, el 27 de abril de 2000 en Barrancabermeja;
  25. 23) Sr. Humberto Guerrero Porras, trabajador de ECOPETROL y afiliado a la Unión Sindical Obrera, el 27 de abril de 2000 en Barrancabermeja;
  26. 24) Sr. Jimmy Acevedo, trabajador de las Canteras de Cementos del Nare y afiliado a la organización sindical SUTIMAC, el 27 de abril de 2000;
  27. 25) Sr. Aníbal Bemberte, trabajador de las Canteras de Cementos del Nare y afiliado a la organización sindical SUTIMAC, el 27 de abril de 2000;
  28. 26) Sra. Carmen Demilia-Rivas, presidenta de la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas, Seccional Cartago, Valle del Cauca, el 17 de mayo de 2000, en el Hospital Sagrado Corazón de Jesús.
    • Amenazas de muerte
  29. 1) Sr. Aníbal Meneses, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Hilado y Textiles de Colombia (SINALTRADIHITEXCO) y la junta directiva nacional, por el Frente Industrial del Ejército de Liberación Nacional.
  30. 2) Sr. José Ricardo Toro Delgado, presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), el 14 de marzo de 2000.
  31. 3) La subdirectiva del Sindicato Departamental de Empleados de la Salud del Cesar (SISDEC), en el municipio de Aguachica.
    • Agresiones físicas a manifestantes y detenciones
  32. 1) El 31 de marzo de 2000 la policía antimotines invadió las instalaciones de la Central de Operaciones de la Empresa de Acueducto de Bogotá impidiendo el derecho a protesta de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Acueducto. Durante este hecho las fuerzas del orden atropellaron al presidente del Sindicato, Sr. Julio Beltrán y al presidente actual del Sindicato, Sr. Abel Duarte. Asimismo, la policía detuvo a 11 trabajadores.
  33. 2) El 1.o de mayo de 2000 en Medellín la policía metropolitana del Valle de Aburrá agredió y detuvo arbitrariamente a 67 personas que participaban en la marcha de conmemoración del día internacional del trabajo. Para liberar a 24 de los detenidos les obligaron a firmar un documento de autoinculpamiento de actos de violencia. A la fecha, ocho personas continúan detenidas y entre ellas, el dirigente sindical de la Asociación Departamental de Educadores de Antioquia (ADIDA) Sr. Albeiro Agudelo Rua.
  34. 10. La CUT adjunta a su comunicación de 15 de febrero de 2000 una comunicación de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), que contiene una extensa lista de profesores asesinados -- mencionados por sus nombres --: 239 entre 1987 y 1994; 6 en 1995; 52 en 1996; 35 en 1997; 5 en 1998, y 27 en 1999. Asimismo, comunica una lista de profesores secuestrados y amenazados. (Se ha solicitado a la CUT que informe si las personas mencionadas detentaban un cargo sindical o estaban afiliados a una organización sindical y que verifique que los nombres no estén ya mencionados en las listas de este caso.)
  35. 11. La Central de Trabajadores de Colombia (CTC) alega que dirigentes sindicales y sindicalistas de la organización SINTRABRINKS han sido detenidos y torturados, habiéndose asesinado a un dirigente de dicha organización, Sr. Juanito Cabrera. Asimismo, la CTC alega actos de intimidación por parte de la empresa BRINKS de Colombia S.A. para que los trabajadores se desafilien del Sindicato, así como el incumplimiento del convenio colectivo vigente.
  36. 12. La Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO) comunica información en relación con la situación legal de dirigentes sindicales y sindicalistas que habían sido detenidos y sobre los que el Gobierno había comunicado sus observaciones. Asimismo, alega la detención provisoria del vicepresidente nacional de la USO, Sr. Gabriel Alvis, así como el inicio de una investigación penal contra once dirigentes sindicales de esa organización sindical.
  37. 13. La Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas (ASODEFENSA), en una extensa comunicación, alega que se han cometido nuevas amenazas de muerte contra la presidenta de la organización, Sra. María Clara Baquero Sarmiento, así como contra dos dirigentes y afiliados a esa organización y que pese a que se solicitó protección al Gobierno, la misma no ha sido otorgada. Además, ASODEFENSA alega numerosos actos de discriminación antisindical (traslados, negativa de permisos sindicales) y de injerencia por parte de las autoridades.
  38. 14. La CGTD alega los despidos de ocho dirigentes del Sindicato de Trabajadores y Empleados Públicos del Municipio de Arauca (SINTREMAR) el 31 de marzo de 2000.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 15. En sus comunicaciones de 10 y 16 de noviembre de 1999, el Gobierno declara que en relación con los hechos alegados en la empresa Brinks de Colombia, que la Defensoría del Pueblo convocó recientemente a las partes, empresa y Sindicato, y al Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de analizar lo denunciado. En la reunión se pudo constatar que el Sindicato no había informado ante el Ministerio, Fiscalía General de la Nación o Ministerio del Interior los hechos. Asimismo, los representantes del Sindicato reconocieron que el Sr. José Aníbal Quiroga, vicepresidente del Sindicato y otro dirigente más, utilizaron las supuestas amenazas de que eran objeto para solicitar a la empresa que les ayudara a salir del país o, en cambio, les reconociera una elevada suma de dinero. Finalmente optaron por una indemnización. Otros miembros del Sindicato manifestaron que estaban amenazados y solicitaron a la empresa armas de fuego para defenderse. Hasta la fecha, los sindicalistas de Brinks de Colombia no han formalizado las denuncias sobre amenazas. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ofreció intermediar en el conflicto colectivo previa solicitud de las partes y tramitar ante el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos lo pertinente a las supuestas amenazas, a petición del Sindicato.
  2. 16. En lo que respecta a la alegada violación de la jornada laboral por parte de la empresa Brinks Colombia, el Gobierno indica que el Director Regional de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca se pronunció mediante resolución de 16 de noviembre de 1998 constatando que la jornada laboral impuesta por la empresa se ajusta a lo establecido en el reglamento interno de trabajo. En cuanto a la alegada violación de la convención colectiva el Ministerio de Trabajo solicitó al Director Regional de Trabajo que realice una investigación administrativa al respecto. Por último, el Gobierno manifiesta que un análisis objetivo del problema permite concluir que en la empresa existen inadecuadas relaciones laborales y que el trasfondo del asunto está determinado por la existencia de prevenciones mutuas, pero que a comienzos de febrero de 2000 pidieron la mediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para facilitar una solución del conflicto laboral, a lo cual se respondió positivamente. Las gestiones de mediación se iniciarán tan pronto las partes (empresa y Sindicato) expresen su voluntad de reiniciar negociaciones extraordinarias del pliego de peticiones o a designar los árbitros para efectos de la convocatoria del tribunal de arbitramiento por parte del Ministerio.
  3. 17. En su comunicación de 9 de marzo de 2000, el Gobierno declara que a instancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se crearon 25 Subunidades Investigativas Especiales de Fiscalía (resoluciones núms. 300 a 325 de 26 de junio de 1999, emanadas de la Dirección Nacional de Fiscalías), que conocerán los casos relacionados con la violación de derechos humanos de los trabajadores asociados sindicalmente (resolución núm. 814 de 29 de octubre de 1999, de la misma Dirección Nacional de Fiscalías). Una vez conformadas las Subunidades Investigativas en las diferentes Seccionales de Fiscalías del país, la Directora Nacional de Fiscalías les solicitó remitir informaciones sobre los avances cada dos meses. Como resultado de estas instrucciones, en la actualidad se han recibido reportes de varias Direcciones Seccionales de Fiscalías, en los cuales se especifica la actividad judicial en algunas de las investigaciones asignadas que, en su mayoría, han sido ubicadas y desarchivadas.
  4. 18. Al respecto, el Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía informa: "por las circunstancias del paso del tiempo desde la ocurrencia de los hechos investigados, los cambios de legislación y competencia, como los traslados de expedientes, ha sido bastante dispendiosa la labor de la ubicación de las diligencias, pues buena parte de ellas son de más de cinco (5) años, sin que se tengan consolidados bancos de datos sistematizados o físicos confiables del reporte de hechos delictivos en todo el país. A pesar de esto, es indeclinable la voluntad e interés del señor Fiscal General de la Nación por reactivar e impulsar las investigaciones que han sido concentradas en las Unidades Especiales que para tal efecto se crearon".
  5. 19. Añade el Gobierno que con el propósito de contribuir a facilitar la labor de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía y de las Subunidades Investigativas Especiales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entregó a esta dependencia los cuadros que registran los casos de homicidios y desaparecidos que se relacionan en el caso núm. 1787, en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, conforme figuran en el Banco de Datos de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio y que son objeto de su labor de seguimiento.
  6. 20. Producto de la gestión desarrollada por la Fiscalía General de la Nación, se han recibido reportes sobre la asignación de Fiscales Especiales para los siguientes procesos relacionados con el caso núm. 1787:
    • Odulfo Zambrano López, investigación radicada bajo el núm. 9410: "...se ordenó en resolución de 13 de enero de 2000, comisionar al Coordinador de Fiscales Delegados ante Jueces Penales del Circuito Especializados en la ciudad de Pasto, para escuchar en versión libre al señor Walberto Jiménez, de quien se tiene labora en el Batallón de Infantería núm. 9 "Batalla de Boyacá", con sede en esa misma ciudad. Asimismo, se comisionó a la dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (Nota 1) de Barranquilla, para ubicar mediante labores de inteligencia, a los señores Wilex del Rosario Rodríguez Gutiérrez y Miguel Velandia González".
    • Esaú Moreno Martínez, radicado bajo el núm. 12280: "...en resolución de 12 de enero del 2000, ordenó la recepción de declaraciones juradas, de María Cervantes, Carmen Cecilia Maestre Luque, Ramón Serje, María Ariza y al Agente de Policía Castillo. Igualmente, se comisionó al Cuerpo Técnico de Investigación, a fin de establecer los nombres correctos de varias personas que al parecer se encuentran vinculadas a un proceso penal y son empleados del Seguro Social".
    • Aurelio de Jesús Arbeláez (o Peláez), proceso radicado bajo el núm. 1902, que había sido archivado en atención al Art. 326 del Código Penal: "Mediante resolución de 4 de enero del presente año se dispuso reiniciar la investigación. Una vez analizadas las diligencias aportadas al expediente se pudo establecer que los posibles autores de su muerte fueron integrantes de grupos paramilitares entre quienes se encuentran los hombres conocidos con el Alias de "El Filósofo" y "El Zarco" los cuales operan en Puerto Berrío y Yondó, quienes han venido cometiendo homicidios selectivos desde enero de 1997 en Segovia".
    • Hector de Jesús Gómez Cortés, radicado bajo el núm. 2056: "Mediante resolución del 4 de enero del presente año se dispuso reiniciar la investigación que había sido suspendida el 30 de julio del año pasado. Asimismo se requirió al C.T.I. el resultado de las labores adelantadas por los investigadores de ese organismo de conformidad con la orden de trabajo proferida por el Fiscal de la época, con el fin de determinar los autores y móviles del homicidio".
    • Luis David Alvarado (por error aparecía como Alvaro David), radicado bajo el núm. 4134: "Mediante resolución de 14 de diciembre del año inmediatamente anterior se ordenó reabrir la investigación ya que se encontraba suspendida desde el 5 de diciembre de 1996. El 15 de enero del año en curso se remite al C.T.I. orden de trabajo con el fin de recaudar nuevos datos que permitan esclarecer este homicidio".
    • Arturo Moreno López, radicado bajo el núm. 3710: "Mediante resolución del 14 de diciembre del año inmediatamente anterior se ordenó reabrir la investigación ya que se encontraba suspendida desde el 7 de noviembre de 1996".
    • José Guillermo Asprilla Torres, radicado bajo el núm. 4969: Igualmente, mediante resolución de 14 de diciembre de 1999, "se ordenó reabrir la investigación ya que se encontraba suspendida desde el 9 de Junio de 1999".
    • Luis Abel León Villa (por error aparecía como Luis Abel Villa León), radicado bajo el núm. 896: "De conformidad con lo informado por la Unidad Seccional de Fiscalías con sede en Amagá, el 14 de agosto de 1997 se le impartió orden de trabajo a los funcionarios del C.T.I., los cuales rindieron su informe sin resultados positivos. Asimismo concluyeron, de conformidad con las averiguaciones, que Luis Abel León Villa no pertenecía a agremiación sindical alguna. El 6 de mayo de 1998 se suspendió la investigación previa y se ordenó el archivo provisional".
    • Fabio Humberto Burbano Córdoba, radicado bajo el núm. 16318: "Investigación en etapa preliminar... cuya última actuación se realizó mediante resolución sustanciatoria núm. 019 de fecha 24 de mayo de 1999, a través de la cual se ordenaron la práctica de pruebas, entre otras la recepción de testimonios de algunos guardianes pertenecientes al INPEC, la devolución con carácter urgente a la Unidad Investigativa, sobre el resultado de las pruebas ordenadas en proveído anterior".
    • Jesús Arley Escobar, radicado bajo el núm. 17438 (no 104995 como aparecía): "... guardián y miembro del sindicato del INPEC, mediante proveído de fecha 18 de enero de los cursantes, se ordenaron requerir la devolución de las pruebas ordenadas en resoluciones anteriores, a saber, solicitan de inmediato al C.T.I., la devolución de la misión de trabajo núm. 054 de 27 de agosto de 1998, al igual se ordena nueva misión de trabajo, para la recepción de declaraciones al personal de la guardia de la cárcel Villa Hermosa y de la Penitenciaria de Palmira, se ordenó la inspección judicial a la previa radicada bajo el núm. 16318".
    • Libardo Antonio Acevedo, radicado bajo el núm. 12873: "... se desempeñaba como presidente de la Federación Sindical Regional de Trabajadores Libres del Valle del Cauca FESTRALVA, al respecto le informo que mediante proveído de fecha 11 de mayo de 1998, se suspendió la investigación ordenándose su archivo, procediendo de inmediato a solicitarla a la Sección de Archivo de la Secretaría Común, para la respectiva asignación".
    • César Herrera. De su asesinato se responsabiliza a los FARC que lo habían sentenciado a muerte. Su sindicato no presentó solicitud de protección ante el comité de evaluación y protección de riesgos referida concretamente a este dirigente sindical.
    • Jesús Orlando Crespo García. No se presentó solicitud de protección alguna para este dirigente. Se esperan informaciones de la fiscalía sobre la investigación.
    • El Gobierno adjunta a su respuesta un documento del Ministerio del Interior relativo al programa de protección a líderes sindicales del que surge que tal como lo había solicitado el Comité, se brinda protección a los siguientes dirigentes y juntas sindicales: dirigentes de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO) y el Sindicato de Trabajadores del Municipio de Cartago; los dirigentes de la CUT, Sr. Jesús Antonio González Luna y Domingo Tovar Arrieta; los miembros de la Comisión Colombiana de Juristas y del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; María Clara Baquero de ASODEFENSA, y José Aníbal Quiroga, vicepresidente de la junta nacional de SINTRABRINKS.
  7. 21. Por último, en sus comunicaciones de 9 de marzo, 9, 15 y 19 de mayo de 2000, el Gobierno envía su respuesta en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité en su reunión de noviembre de 1999 sobre alegatos de actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y otras prácticas antisindicales, que se adjunta en anexo.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 22. El Comité observa que los alegatos pendientes en el presente caso se refieren principalmente a actos de violencia (asesinatos, desapariciones, secuestros, agresiones físicas, amenazas de muerte, y detenciones) contra dirigentes sindicales y sindicalistas desde 1995 hasta fechas recientes, así como allanamientos de sedes sindicales y despidos antisindicales.
  2. 23. En primer lugar, el Comité toma nota de que una misión de contactos tuvo lugar en el país del 7 al 16 de febrero de 2000, y agradece a los profesores Sr. Mesquita Barros y Sr. Pérez Pérez su informe de misión.
    • Violencia contra dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados
  3. 24. El Comité toma nota de las conclusiones formuladas por la misión de contactos directos sobre los alegatos relativos a actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. En particular, el Comité toma nota con preocupación de que la misión indica que: "el número de asesinatos, secuestros, amenazas de muerte y otros atentados violentos contra dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados en Colombia no tiene precedentes en la historia. El Gobierno, las centrales sindicales (CUT, CGTD y CTC) han facilitado cifras enormemente divergentes sobre el número de víctimas en el período 1991-1999 y es importante que estas divergencias sean esclarecidas, pero en cualquier caso las cifras son sumamente graves" (Nota 2). A este respecto, el Comité pide al Gobierno que tome medidas, eventualmente convocando a un grupo de trabajo de representantes independientes aceptados por ambas partes, para esclarecer las divergencias enormes en el número de dirigentes y trabajadores sindicalizados asesinados en los últimos diez años y que le mantenga informado al respecto.
  4. 25. Asimismo, el Comité toma nota de que existe en el país una situación de violencia generalizada y extraordinariamente compleja que se salda cada año con miles de víctimas y de que la violencia afecta a dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados, pero también a otras categorías. En cuanto a los autores de la violencia contra dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que según el informe de misión "la inmensa mayoría de las violaciones son obra de los paramilitares, en mucho menor medida de los grupos guerrilleros, y en algunos casos de agentes de las fuerzas armadas, no obstante, con cierta frecuencia se desconoce el autor, e incluso se ignora si pertenece a un grupo armado". Además, en cuanto a la participación de agentes públicos (en particular de agentes de las fuerzas armadas) en la conformación de grupos de autodefensa o paramilitares y a los casos de pasividad, connivencia o colaboración de tales agentes por acción u omisión con esos grupos que desembocan en violaciones de los derechos humanos en general, el Comité toma nota de que la misión estima que "es muy grave, sin embargo, constatar que no se han emprendido, todavía en profundidad investigaciones globales a nivel institucional contra estas prácticas con fines sancionatorios ni se han adoptado medidas radicales y sistemáticas para el desmantelamiento de los grupos de autodefensa en todas las áreas donde actúan y para neutralizar y reprimir al conjunto de sus líderes, integrantes y financiadores, medidas éstas que a juicio de la misión son absolutamente necesarias y urgentes, particularmente en relación con las Autodefensas Unidas de Colombia, en cuya desarticulación no se han producido avances realmente efectivos". El Comité pide pues al Gobierno que tome medidas en este sentido con carácter urgente. El Comité recuerda que "la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona" y que "los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de libertad sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 46 y 47).
  5. 26. En cuanto a la protección de los dirigentes sindicales, el Comité toma nota con interés de que la misión señala que "el Gobierno ha destinado muy importantes recursos humanos y financieros en un programa de protección a los defensores de los derechos humanos que se ha extendido a un determinado número de dirigentes sindicales. Este programa se concreta en sistemas de seguridad y servicios de escolta de dirigentes sindicales amenazados (52 escoltas de las que se benefician 41 dirigentes y 46 escoltas de las que se benefician 21 sedes sindicales) (Nota 3) y de blindaje de sedes sindicales (41), posibilidades de ayudas económicas y traslados al extranjero, etc., con una asignación presupuestaria de 8.000 millones de pesos (más de 4 millones de dólares de los Estados Unidos)". Asimismo, el Comité observa que la misión indica que "estas medidas que, sin duda han evitado asesinatos, son a juicio de las organizaciones sindicales insuficientes y la misión considera en todo caso que debería incrementarse sustancialmente esa asignación presupuestaria y estudiarse otras medidas suplementarias en consulta con las organizaciones sindicales". El Comité pide al Gobierno que tome medidas para reforzar dicha asignación presupuestaria y para adoptar otras medidas suplementarias en consulta con las organizaciones sindicales para garantizar la vida de los dirigentes sindicales amenazados.
  6. 27. El Comité observa que la misión subraya que "sin que puedan identificarse con precisión las causas, en el período 1998-1999 se ha producido una disminución del número de dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados asesinados en una proporción muy importante con respecto al período 1996-1997 (Nota 4) pero se siguen produciendo regularmente asesinatos; por ejemplo desde noviembre de 1999 (fecha del último examen de los casos por el Comité de Libertad Sindical) hasta el término de la misión, es decir el 16 de febrero de 2000 se denunciaron al Comité los asesinatos de dos dirigentes sindicales y varios trabajadores sindicalizados". "No obstante, se constata un aumento muy importante de las amenazas de muerte que se cuentan por centenares; también se observa un aumento de los secuestros temporales de dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados a cargo, en particular de grupos de autodefensa y sobre todo de las organizaciones guerrilleras; se producen también atentados contra sedes sindicales, así como detenciones; sin embargo, en 1999 no hubo casos relativos a desapariciones. Es difícil saber si continuará la tendencia apuntada en relación con los asesinatos".
  7. 28. A este respecto, el Comité observa que con posterioridad a los dos asesinatos de dirigentes entre noviembre de 1999 y febrero de 2000 mencionados en el informe de misión, las organizaciones querellantes han denunciado el asesinato de cinco dirigentes sindicales más y 19 sindicalistas, amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y agresiones físicas contra manifestantes. El Comité expresa su grave preocupación ante los hechos alegados en las nuevas comunicaciones de las organizaciones querellantes y pide al Gobierno que de inmediato tome medidas para que se inicien investigaciones con el fin de esclarecer estos hechos de violencia y sancionar a los culpables y que comunique sus observaciones al respecto.
    • Alegatos relativos a actos de violencia que habían quedado pendientes en la reunión de noviembre de 1999
  8. 29. En lo que respecta concretamente a los alegatos relativos a actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas (asesinatos, desapariciones, agresiones físicas, secuestros y amenazas de muerte) sobre los que el Gobierno había anunciado que se estaban llevando a cabo investigaciones, así como los que habían quedado pendientes durante el examen anterior del caso, el Comité toma buena nota de que el Gobierno informa que se han iniciado investigaciones en todos los casos alegados (véase anexo). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la totalidad de las investigaciones en curso.
  9. 30. No obstante, si bien el Gobierno ha informado que se han iniciado investigaciones sobre los hechos alegados en este caso, el Comité deplora que solamente en relación con tres asesinatos se haya detenido a los autores materiales de los mismos y en relación con diez casos se haya abierto formalmente investigación vinculada con sindicatos. Así, en lo que respecta a la impunidad, el Comité toma nota de que la misión de contactos directos señala que "sin desconocer las numerosas medidas adoptadas por las autoridades para combatir la impunidad en general, lo cierto es que resulta alarmante que en lo que se refiere a los autores materiales e intelectuales de los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas los resultados de los procesos en términos de condenas son prácticamente inexistentes y que sólo excepcionalmente se consigue esclarecer los hechos, identificar a los culpables y aplicarles el rigor de la ley; ello puede apreciarse claramente a la lectura de las informaciones facilitadas por la Fiscalía General de la Nación sobre 105 casos sometidos al Comité de Libertad Sindical objeto de investigaciones. A esto debe añadirse la lentitud y las demoras excesivas en muchos procesos judiciales y la falta de confianza de la población en el sistema judicial. Aunque la misión tiene en cuenta que los autores de la violencia utilizan técnicas de guerra irregular, operan en la clandestinidad, recurren al atentado selectivo y disponen de toda clase de medios, deben realizarse esfuerzos adicionales de carácter sustancial para luchar contra la gravísima e intolerable situación de impunidad, que es una de las principales causas de la violencia". El Comité recuerda que: "cuando en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas han tenido éxito, el Comité estimó imprescindible identificar, procesar y condenar a los culpables y señaló que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales" y que "la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales" (véase Recopilación, op. cit., párrafos 54 y 55). En estas condiciones, el Comité expresa su grave preocupación ante la situación de impunidad y pide al Gobierno que realice esfuerzos adicionales de carácter sustancial contra la gravísima e intolerable situación de impunidad y que le mantenga informado al respecto.
  10. 31. En lo que respecta a los alegatos relativos a amenazas de muerte de: 1) los miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Titán S.A. del Municipio de Yumbo; 2) los miembros de la junta directiva de la Asociación de Agromineros del Sur del Bolívar; 3) los Sres. Oscar Arturo Orozco, y Hernán de Jesús Ortiz; 4) Wilson García Quiceno; 5) Henry Ocampo; 6) Sergio Díaz; 7) Fernando Cardona; 8) Aguirre Restrepo Oscar; 9) Arango Alvaro Alberto; 10) Barrio Castaño Horacio; 11) Franco Jorge Humberto; 12) Giraldo Héctor de Jesús; 13) Gutiérrez Jairo Humberto; 14) Restrepo Luis Norberto, y 15) Jorge Eliécer Marín Trujillo, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para asegurar la protección necesaria a estos dirigentes sindicales y sindicalistas y subraya la necesidad de que todas estas amenazas se denuncien ante la Fiscalía General de la Nación. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las investigaciones sobre la desaparición de los Sres. Alexander Cardona (14 de junio de 1998) y Mario Jiménez (27 de julio de 1998).
  11. 32. El Comité toma nota de que el allanamiento de la sede de la subdirectiva CUT-Atlántico y la agresión a una sindicalista han sido sometidos, según el Gobierno, a la Fiscalía para que asuma las investigaciones. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. En cuanto al allanamiento de la sede de FENSUAGRO y la vigilancia por personas armadas de su presidente, el Comité toma nota de que no han sido objeto de denuncia ante las autoridades. El Comité pide al Gobierno que asegure el inicio de investigaciones y que le mantenga informado al respecto.
    • Otros alegatos
  12. 33. En lo que respecta a los alegatos que habían quedado pendientes relativos a actos antisindicales de los bancos Andino, Citibank, Sudameris y Anglo Colombiano, el Comité observa que las organizaciones querellantes no han comunicado las observaciones solicitadas al respecto. En estas condiciones, el Comité no proseguirá el examen de estos alegatos.
  13. 34. En cuanto a los alegatos relativos a las violaciones a derechos sindicales y laborales de las que serían objeto los dirigentes y trabajadores de la empresa Brinks Colombia (las organizaciones querellantes habían alegado el aumento de la jornada laboral en violación al reglamento interno de la empresa), el Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) el Director Regional de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca se pronunció mediante resolución de 16 de noviembre de 1998 constatando que la jornada laboral impuesta por la empresa se ajusta a lo establecido en el reglamento interno de trabajo; 2) se ha ordenado que se realice una investigación administrativa sobre la posible violación de la convención colectiva; y 3) a comienzos de febrero de 2000 las partes pidieron la mediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para facilitar una solución del conflicto laboral, a lo cual se respondió positivamente. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación administrativa sobre la posible violación de la convención colectiva.
  14. 35. En lo que respecta a los procesos judiciales pendientes de sentencias referidos a despidos en la empresa Textilia Ltda. iniciados por los Sres. Germán Bulla y Darío Ramírez, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que tan pronto las sentencias sean dictadas serán comunicadas al Comité. En estas condiciones, el Comité espera firmemente que las autoridades judiciales se pronunciarán en un futuro próximo y pide al Gobierno que le comunique el resultado final de dichos procesos.
    • Nuevos alegatos
  15. 36. Por último, el Comité pide al Gobierno que sin demora comunique sus observaciones sobre la totalidad de los nuevos alegatos presentados recientemente por la CIOSL, la CUT, la CTC, la CGTD, la USO y la ASODEFENSA.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 37. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota de que una misión de contactos se dirigió al país del 7 al 16 de febrero de 2000 y agradece a los profesores Sr. Mesquita Barros y Sr. Pérez Pérez su informe de misión;
      • Violencia en contra de dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados
    • b) el Comité deplora profundamente los numerosísimos asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas mencionados en el presente informe y observando que el Gobierno y las centrales sindicales ofrecen cifras divergentes sobre el número de víctimas, el Comité pide al Gobierno que tome medidas, eventualmente convocando a un grupo de trabajo de representantes independientes aceptados por ambas partes, para esclarecer las divergencias enormes en el número de dirigentes y trabajadores sindicalizados asesinados en los últimos 10 años y que le mantenga informado al respecto;
    • c) en cuanto a la participación de agentes públicos (en particular de agentes de las fuerzas armadas) en la conformación de grupos de autodefensa o paramilitares y a los casos de pasividad, connivencia o colaboración de tales agentes por acción u omisión con esos grupos que desembocan en violaciones de los derechos humanos en general, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que, con carácter urgente, se inicien investigaciones globales a nivel institucional contra estas prácticas con fines sancionatorios. El Comité pide asimismo al Gobierno que adopte medidas radicales y sistemáticas para el desmantelamiento de los grupos de autodefensa en todas las áreas donde actúan y para neutralizar y reprimir al conjunto de sus líderes, integrantes y financiadores, particularmente en relación con las Autodefensas Unidas de Colombia, en cuya desarticulación no se han producido avances realmente efectivos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) en cuanto a la protección de los dirigentes sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para reforzar la asignación presupuestaria que el Gobierno habría asignado a un programa de protección de dirigentes sindicales y para adoptar otras medidas suplementarias en consulta con las organizaciones sindicales para garantizar la vida de los dirigentes sindicales amenazados;
    • e) el Comité expresa su grave preocupación ante los hechos alegados en las nuevas comunicaciones de las organizaciones querellantes (el asesinato de seis dirigentes sindicales y 19 trabajadores sindicalizados, amenazas de muerte contra dirigentes sindicales, agresiones físicas contra manifestantes y una detención) y pide al Gobierno que de inmediato tome medidas para que se inicien investigaciones con el fin de esclarecer estos hechos de violencia y sancionar a los culpables y que comunique sus observaciones al respecto;
    • f) en lo que respecta a la impunidad, observando con preocupación que en lo que se refiere a los autores materiales e intelectuales de los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas los resultados de los procesos en términos de condenas son prácticamente inexistentes y que sólo excepcionalmente se consigue esclarecer los hechos, identificar a los culpables y aplicarles el rigor de la ley, el Comité pide al Gobierno que se realicen esfuerzos de carácter sustancial para luchar contra la gravísima e intolerable situación de impunidad, que es una de las principales causas de la violencia y que le mantenga informado al respecto;
      • Alegatos examinados en noviembre de 1999
    • g) en lo que respecta a los alegatos relativos a actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas (asesinatos, desapariciones, agresiones físicas, secuestros y amenazas de muerte) que figuran en anexo sobre los que el Gobierno ha anunciado que se están llevando a cabo investigaciones e informa del estado de las mismas, el Comité, al tiempo que expresa su preocupación y deplora profundamente todos estos hechos, pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la totalidad de las investigaciones en curso;
    • h) en lo que respecta a los alegatos relativos a amenazas de muerte de: 1) los miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Titán S.A. del Municipio de Yumbo; 2) los miembros de la junta directiva de la Asociación de Agromineros del Sur de Bolívar; 3) los Sres. Oscar Arturo Orozco, Hernán de Jesús Ortiz; 4) Wilson García Quiceno; 5) Henry Ocampo; 6) Sergio Díaz; 7) Fernando Cardona; 8) Aguirre Restrepo Oscar; 9) Arango Alvaro Alberto; 10) Barrio Castaño Horacio; 11) Franco Jorge Humberto; 12) Giraldo Héctor de Jesús; 13) Gutiérrez Jairo Humberto; 14) Restrepo Luis Norberto; y 15) Jorge Eliécer Marín Trujillo, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para asegurar la protección necesaria a estos dirigentes sindicales y sindicalistas y subraya la necesidad de que todas estas amenazas se denuncien ante la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de las investigaciones sobre las desapariciones de Alexander Cardona y Mario Jiménez;
    • i) al tiempo que toma nota de que el allanamiento de la sede de la subdirectiva CUT-Altántico y la agresión a una sindicalista han sido sometidos, según el Gobierno, a la Fiscalía para que asuma las investigaciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. En cuanto al allanamiento de la sede de FENSUAGRO y la vigilancia por personas armadas de su presidente, el Comité pide al Gobierno que asegure el inicio de investigaciones y que le mantenga informado al respecto;
    • j) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación administrativa sobre la posible violación de la convención colectiva en la empresa Brinks;
    • k) en lo que respecta a los procesos judiciales pendientes de sentencias referidos a despidos en la empresa Textilia Ltda. iniciados por los Sres. Germán Bulla y Darío Ramírez, el Comité espera firmemente que las autoridades judiciales se pronunciarán en un futuro próximo y pide al Gobierno que le comunique el resultado final de dichos procesos, y
      • Nuevos alegatos
    • l) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la totalidad de los nuevos alegatos presentados recientemente por la CIOSL, la CUT, la CTC, la CGTD, la USO y la ASODEFENSA.

Anexo

Anexo
  1. Respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en
  2. su reunión de
  3. noviembre de 1999 (véase 319.o informe del Comité, párrafo
  4. 116):
  5. Literal a) del párrafo 116
  6. Homicidios
  7. ==================================================
  8. ===============
  9. Nombre
  10. Fecha Lugar Organización Presuntos sindical
  11. imputados
  12. ==================================================
  13. ===============
  14. Antonio Moreno Asprilla 1
  15. 12-08-95 Antioquia Sintrainagro Autodefensas
  16. Observaciones: Fiscalía Medellín- Rad.18542. (Al parecer por
  17. ser guerrillero) - Vinculados Over Silgado y otros
  18. Manuel Ballesta Alvarez 2
  19. 13-08-95 Antioquia Sintrainagro Autodefensas
  20. Observaciones: Juez Especializado Medellín: Rad.18542.
  21. (Al parecer por ser guerrillero o auxiliar de la guerrilla)
  22. Francisco Mosquera C.
  23. 05-02-96 Antioquia Sintramdarien No precisa
  24. Observaciones: Fiscalía Quibdó "práctica de pruebas"
  25. Carlos Antonio Arroyo
  26. 05-02-96 Antioquia Sintramdarien No precisa
  27. Observaciones: Fiscalía Medellín: Proceso 23050 -
  28. "en preliminares"
  29. Francisco Antonio Usuga
  30. 23-02-96 Antioquia Sintrainagro C. Populares
  31. Observaciones: Fiscalía Medellín: Proceso 1813
  32. Pedro Luis Bermúdez J.
  33. 06-06-95 Antioquia Sintrainagro Autodefensas
  34. Observaciones: Fiscalía Medellín: Proceso 1406 -
  35. "práctica de pruebas"
  36. Armando Humanes Petro3
  37. 23-05-96 Córdoba Fecode Autodefensas
  38. Observaciones: Fiscalía Medellín: Proceso núm. 22837-
  39. vinculados: Rafael Kerguelen y Carlos Castaño Gil.
  40. Unidad Especializada de Montería
  41. William Gustavo Jaimes T.
  42. 28-08-95 No precisa Anuc-campesino No precisa
  43. Observaciones: Fiscalía Bogotá: Proceso 237279 -
  44. "en preliminares". No estaba vinculado al sindicalismo
  45. Jaime Eliécer Ojeda
  46. 23-05-94 N.S/tander Sintraminobras Autodefensas
  47. Observaciones: Fiscalía Cúcuta: Proceso 2485. -Art. 326 del
  48. CPP.
  49. Alfonso Noguera Cano
  50. 04-11-94 N.S/tander Sintramunicipio No precisa
  51. Observaciones: Fiscalía Cúcuta: Proceso 7970 - "práctica de
  52. pruebas". Se cuenta con un retrato del presunto autor
  53. Alvaro Hoyos Pabón
  54. 12-12-95 Valle Sintratitan Autodefensas
  55. Observaciones: Fiscalía Yumbo: Proceso 527. Art. 326 C.P.P.
  56. Néstor Eduardo Galindo4
  57. 03-07-97 Valle Anthoc-Yumbo El mismo
  58. Observaciones: Fiscalía Cali- Proceso 79856. Vínculos con
  59. FARC -
  60. manipulaba explosivos
  61. Erieleth Barón Daza
  62. 03-05-97 Valle No precisa No precisa
  63. Observaciones: Fiscalía Cali: Proceso 104995 -
  64. "en preliminares"
  65. Jhon Freddy Arboleda A.
  66. 03-07-97 Antioquia Fensuagro No precisa
  67. Observaciones: Fiscalía Medellín: Proceso 817 - "en
  68. preliminares"
  69. William Alonso Suárez Gil
  70. 03-07-97 Antioquia Fensuagro No precisa
  71. Observaciones: Fiscalía Medellín: "en preliminares"
  72. Eladio de Jesús Chaverra R.
  73. 03-07-97 Antioquia Fensuagro No precisa
  74. Observaciones: Fiscalía Medellín: Proceso 817 -
  75. "práctica de pruebas"
  76. Luis Carlos Muñoz Z.
  77. 03-07-97 Antioquia Sintramunicipio No precisa
  78. Observaciones: Fiscalía Medellín: Proceso 98926 -
  79. "en preliminares"
  80. Nazareno de Jesús Rivera G.
  81. 03-12-97 Antioquia Sintrafronmines No precisa
  82. Observaciones: Justicia Penal Militar
  83. Héctor de Jesús Gómez C.
  84. 22-03-97 Antioquia No precisa No precisa
  85. Observaciones: Fiscalía Segovia: Proceso 2056.
  86. En enero 4/2000 se ordenó reabrir investigación
  87. Gilberto Casas Arboleda
  88. 11-02-97 Antioquia Sintrainagro Autodefensas
  89. Observaciones: Fiscalía Medellín: Proceso 22858 -
  90. "en preliminares". Fiscal especializado
  91. Norberto Casas Arboleda
  92. 11-02-97 Antioquia Fensuagro Autodefensas
  93. Observaciones: Fiscalía Medellín: Proceso 22858 -
  94. "en preliminares". Fiscal especializado
  95. Alcides de Jesús Palacios C
  96. 11-02-97 Antioquia Fensuagro Autodefensas
  97. Observaciones: Fiscalía Medellín: Proceso 22858 -
  98. "en preliminares". Fiscal especializado
  99. Argiro de Jesús Betancur5
  100. 11-02-97 Antioquia Fensuagro Autodefensas
  101. Observaciones: Fiscalía Medellín: Proceso 22858 -
  102. "en preliminares"
  103. José Isidoro Leyton M.
  104. 22-03-97 Tolima CGTD-Tolima Delincuentes
  105. Observaciones: Fiscalía Bogotá: Proceso 7311.
  106. Detenida una persona
  107. Eduardo Enrique Ramos M.
  108. 14-07-97 Antioquia Sintrainagro No precisa
  109. Observaciones: Fiscalía Apartadó: Proceso 4960
  110. Libardo Cuéllar Navia
  111. 23-07-97 Huila Fecode Delincuencia común
  112. Observaciones: Juzgado 2 Penal de Pitalito, Huila -
  113. Motivo: robo vehículo /4 personas han sido absueltas
  114. Wenceslao Varela T.
  115. 19-07-97 Bolívar Fecode No precisa
  116. Observaciones: Fiscalía 25 Mompox: Proceso 396
  117. Abraham Figueroa Bolaños
  118. 25-07-97 Caquetá Fecode Autodefensas
  119. Observaciones: Fiscalía Nacional -
  120. Unidad DD.HH: Proceso 253. (Trabajaba con indígenas)
  121. Edgar Camacho Bolaños
  122. 25-07-97 Caquetá Fecode Autodefensas
  123. Observaciones: Fiscalía Nacional -
  124. Unidad DD.HH: proceso 251. (Trabajaba con indígenas)
  125. Félix Antonio Avilés A.6
  126. 01-12-97 Córdoba Fecode Autodefensas
  127. Observaciones: Fiscalía Medellín: Proceso 24365.
  128. (Al parecer autor atentados a FUNPAZCOR y GANACOR)
  129. Juan Camacho Herrera
  130. 25-04-97 Bolívar Sindicato minero No precisa
  131. Observaciones: Fiscalía Nacional -
  132. Unidad DD.HH. Orden captura 2 personas
  133. Luis Orlando Camacho G.
  134. 20-07-97 Cesar No pertenecía No precisa
  135. Observaciones: Fiscalía Aguachica: Proceso 4750 -
  136. Art. 326 C.P.P.
  137. Hernando Cuadros M.
  138. 1994 N. S/tander Uso-Tibú Guerrilla-EPL
  139. Observaciones: Fiscalía Cúcuta: Proceso 9364 - "en
  140. preliminares".
  141. La Procuraduría General de la Nación inició una investigación
  142. ante imputaciones a la Policía Nacional por este homicidio. Esta
  143. investigación fue archivada en abril de 1997. La Fiscalía
  144. delegada ante juzgados especializados informó que existe
  145. prueba
  146. vinculando a la víctima con la agrupación subversiva EPL
  147. Freddy Francisco Fuentes 7
  148. 18-07.97 Córdoba Fecode Guerrilla - ELN
  149. Observaciones: Fiscalía Nacional - Unidad DD.HH: Proceso
  150. 245.
  151. La Procuraduría General de la Nación inició una investigación
  152. por
  153. presunta vinculación de este homicidio con agentes del Estado.
  154. Esta investigación fue archivada
  155. Víctor Julio Garzón H.
  156. 07-03-97 Bogotá Fensuagro Autodefensas
  157. Observaciones: Fiscalía Nacional - Unidad DD.HH: Proceso
  158. 232 -
  159. "en preliminares"
  160. Isidro Segundo Gil Gil
  161. 03-12-96 No precisa Sinaltrainal No precisa
  162. Observaciones: Fiscalía Nacional - Unidad DD.HH.: Proceso
  163. 164.
  164. "en instrucción"
  165. José Silvio Gómez
  166. 01-04-96 Antioquia Sintrainagro Autodefensas
  167. Observaciones: Fiscalía Chigorodó: Proceso 1850 -
  168. "en preliminares"
  169. Enoc Mendoza Riasco
  170. 04-07-97 Magdalena Fecode Guerrilla
  171. Observaciones: Subunidad Especial de la Fiscalía de Ciénaga
  172. Luis Orlando Quiceno López
  173. 16-07-97 Antioquia Sutimac Autodefensas
  174. de Urabá
  175. Observaciones: Fiscalía Santa Bárbara: Proceso 667 -
  176. "en preliminares". Se recepcionaron cinco declaraciones
  177. Arnold Sánchez Maza8
  178. 13-07-97 Córdoba Fecode Autodefensas
  179. Observaciones: Fiscalía Especializada de Montería.
  180. Motivo del asesinato: pertenecer al ELN
  181. Camilo Eliécer Suárez Ariza
  182. 21-07-97 Magdalena Fensuagro Autodefensas
  183. Observaciones: Fiscalía Santa Marta, luego Regional
  184. Barranquilla.
  185. Proceso 524/8988. Asignado al Fiscal Especial
  186. Mauricio Tapias Llerena
  187. 21-07-97 Magdalena Fensuagro Autodefensas
  188. Observaciones: Fiscalía Santa Marta, luego Regional
  189. Barranquilla
  190. Proceso 524/8988. Asignado al Fiscal Especial
  191. Atilio José Vásquez Suárez
  192. 28-07-97 Bolívar Fecode No precisa
  193. Observaciones: Fiscalía Barranquilla: Proceso 8578. (Rector -
  194. había sido secuestrado con "fines extorsivos")
  195. Odulfo Zambrano López
  196. 27-10-97 Atlántico Sintraelecol Autodefensas
  197. Observaciones: Fiscalía Barranquilla: Proceso 9410
  198. Alvaro José Taborda A. 9
  199. 08-01-97 Córdoba Fecode Autodefensas
  200. Observaciones: Fiscalía Nacional - Unidad DD.HH.:
  201. Proceso núm. 184/609 -
  202. Elkin Clavijo
  203. 30-11-97 Antioquia Sintraporce Guerrilla - ELN
  204. Observaciones: Fiscalía Nacional: Proceso 25110
  205. Alfonso Niño
  206. 30-11-97 Antioquia Sintraporce Guerrilla - ELN
  207. Observaciones: Fiscalía Nacional: Proceso 369. "en
  208. preliminares"
  209. Luis Emilio Puerta Orrego
  210. 22-11-97 Antioquia Sintraporce Guerrilla - ELN
  211. Observaciones: Unidad Nacional de Derechos Humanos de la
  212. Fiscalía
  213. Fabio Humberto Burbano C.
  214. 12-01-98 Cauca Aseinpec-Cali Autodefensas
  215. Observaciones: Fiscalía Cali: Proceso 16318. "práctica de
  216. pruebas"
  217. Osfanol Torres Cárdenas
  218. 31-01-96 Antioquia Sintraempúblicas Autodefensas
  219. Observaciones: Fiscalía Medellín: Proceso 165069. Art. 326
  220. C.P.P.
  221. Fernando Triana
  222. 31-01-98 Antioquia Fenaltrase-Ant. Autodefensas
  223. Observaciones: Fiscalía: En averiguaciones
  224. Francisco Hurtado Cabezas
  225. 12-02-98 Nariño Festracol No precisa
  226. Observaciones: Fiscalía Nacional - Unidad DD.HH.
  227. Proceso 511 - Art. 326 C.P.P.
  228. Misael Díaz Urzola
  229. 26-05-98 Córdoba Feduniversitarios No precisa
  230. Observaciones: Unidad Nacional de Derechos Humanos de la
  231. Fiscalía
  232. Sabas Domingo Socadagui
  233. 03-06-97 Arauca No precisa No precisa
  234. Observaciones: Unidad Esp. DAS- Rad. 2533.
  235. (Al parecer crimen pasional - sostenía relaciones homosexuales)
  236. Jesús Arley Escobar P.
  237. 18-07-97 Valle Aseinpec No precisa
  238. Observaciones: Fiscalía Cali: Proceso 104995
  239. José Raúl Giraldo H.
  240. 25-11-97 Antioquia Sindicons Autodefensas
  241. Observaciones: Fiscalía Medellín: Proceso 160872. Art. 326
  242. C.P.P.
  243. Bernardo Orrego Orrego
  244. 06-03-97 Antioquia A. Vendedores Policía
  245. Observaciones: Polinal Medellín: Proceso 751.
  246. Agente de la Policía detenido
  247. Eduardo Umaña Mendoza 10
  248. 18-04-98 Bogotá No tenía ningún Sicarios
  249. vínculo con el
  250. sindicalismo.
  251. Abogado penalista
  252. independiente
  253. Observaciones: Fiscalía, radicada bajo el núm. 346 se
  254. encuentra
  255. en instrucción, hay seis personas detenidas. Recientemente fue
  256. extraditado de España un hombre que al parecer es el autor
  257. material del crimen
  258. ==================================================
  259. ===============
  260. Desapariciones
  261. -- Rodrigo Rodríguez Sierra. Desaparecido el 16 de febrero de
  262. 1995. Presidente
  263. de SINTRAPROACEITES. Acusados: miembros de la Policía
  264. Nacional. La
  265. Procuraduría General de la Nación realizó una investigación
  266. que fue archivada
  267. en febrero de 1997.
  268. -- Ramón Alberto Osorio Beltrán. Desaparecido el 13 de mayo
  269. de 1997. La
  270. Procuraduría General de la Nación dispuso la apertura de la
  271. indagación
  272. preliminar el 15 de agosto de 1997.
  273. Notas:
  274. 1 Antonio Moreno Asprilla, asesinado en Chigorodó el 12 de
  275. agosto de 1995.
  276. Según informe de la Fiscalía de Medellín, 5 personas de un
  277. grupo de
  278. autodefensa (Over Silgado y otros) son los responsables de este
  279. hecho.
  280. Motivos: "al parecer por ser guerrillero". Proceso Radicado bajo
  281. el núm.
  282. 18542.
  283. 2 Manuel Ballesta Alvarez, este homicidio está radicado bajo el
  284. núm. 18542 y
  285. lo tramita un juez especializado. Se señala como motivo del
  286. crimen: "al
  287. parecer por ser guerrillero o auxiliar de la guerrilla".
  288. 3 Armando José Humanes Petro, maestro asesinado el 23 de
  289. mayo de 1996,
  290. gerenciaba la cooperativa de vivienda de los educadores.
  291. Según el informe del
  292. Departamento de Policía de Córdoba - Sección de Policía
  293. Judicial e
  294. Investigaciones, Humanes Petro "perteneció a la estructura
  295. urbana del EPL".
  296. Igualmente, se ha vinculado y llamado a juicio por este crimen a
  297. Rafael
  298. Gerguelen (se encuentra detenido) y a Carlos Castaño Gil,
  299. miembros de las
  300. Autodefensas.
  301. 4 Néstor Eduardo Galindo, según informe reciente de la Fiscalía
  302. de Cali, él
  303. mismo se produjo la muerte cuando manipulaba explosivos.
  304. Igualmente, se señala
  305. que tenía vínculos con la guerrilla, las FARC-EP.
  306. 5 Argiro de Jesús Betancur E., estuvo vinculado a un proceso
  307. por rebelión
  308. adelantado por la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía, radicado
  309. bajo el núm.
  310. 2788 de 1996. Se le acusó de "participación activa en la
  311. subversión".
  312. 6 Félix Antonio Avilés Arroyo, fue asesinado el 1.o de diciembre
  313. de 1997.
  314. Perteneció al M-19. Las Autodefensas se atribuyen su muerte;
  315. es señalado de
  316. participar en atentados terroristas ocurridos en Montería. La
  317. investigación
  318. está en la Fiscalía Especializada de Montería (Departamento de
  319. Policía de
  320. Córdoba - Sección de Policía Judicial e Investigaciones).
  321. 7 Fredy Francisco Fuentes Paternina, maestro. De acuerdo a lo
  322. informado por el
  323. Departamento de Policía de Córdoba - Sección de Policía
  324. Judicial e
  325. Investigaciones, "perteneció al desaparecido grupo guerrillero
  326. Corriente de
  327. Renovación Socialista". Igualmente, informan que en
  328. comunicado emitido a la
  329. opinión pública, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) señala
  330. que al
  331. interior de esa organización guerrillera se había llevado a cabo
  332. un juicio
  333. político en contra de Fuentes Paternina por malversación de
  334. fondos del Frente
  335. "Astolfo González", que se le habían confiado para ejecutar
  336. actos terroristas
  337. contra dirigentes políticos y candidatos a corporaciones
  338. públicas. Fuentes
  339. Paternina era conocido en el interior de la cuadrilla "Astolfo
  340. González" como
  341. alias "el Docto", se desempeñaba en la Comisión Táctico -
  342. Militar y hacía
  343. parte del grupo de milicias urbanas del ELN en la ciudad de
  344. Montería.
  345. 8 Arnol Enrique Sánchez Maza. El 13 de julio de 1997 fue
  346. plagiado de su
  347. residencia por hombres que se movilizaban en una camioneta.
  348. Posteriormente fue
  349. asesinado. Hipótesis: grupos paramilitares. Motivo: pertenecer al
  350. Frente
  351. "Astolfo González" del ELN. En el momento de su asesinato,
  352. Sánchez Maza se
  353. encontraba desempleado y no hacía parte del magisterio
  354. (Departamento de
  355. Policía de Córdoba - Sección de Policía Judicial e
  356. Investigaciones).
  357. 9 Alvaro José Taborda Alvarez, maestro asesinado el 8 de
  358. enero de 1997. Según
  359. informe de la Policía Nacional, las Autodefensas, mediante
  360. comunicado que
  361. circuló en Montería, se responsabilizaron del asesinato, por ser
  362. autor,
  363. conjuntamente con otros, de los atentados terroristas contra la
  364. sede de
  365. FUNPAZCOR y GANACOR (POLINAL).
  366. 10 José Eduardo Umaña Mendoza, jurista, asesinado en Bogotá
  367. el 18 de abril
  368. 1998. La investigación de la Fiscalía, radicada bajo el núm. 346
  369. se encuentra
  370. en instrucción, hay 6 personas vinculadas con detención
  371. preventiva.
  372. Recientemente, fue extraditado de España un hombre que al
  373. parecer es el autor
  374. material del crimen. El doctor Umaña Mendoza era el abogado
  375. defensor de un
  376. grupo de sindicalistas de la USO que se encuentran detenidos,
  377. acusados de
  378. cometer delitos que nada tienen que ver con su actividad
  379. sindical (rebelión y
  380. terrorismo). No era sindicalista ni dirigente sindical.
  381. Literal b) del párrafo 116
  382. Homicidios y tentativas de homicidio
  383. ==================================================
  384. ===============
  385. Nombre
  386. Fecha Lugar Organización Presuntos sindical
  387. imputados
  388. ==================================================
  389. ===============
  390. Homicidios
  391. José Vicente Rincón 1
  392. 07-01-98 Santander Sintrafercol Guerrilla - ELN
  393. Observaciones: Fiscalía 1a. Barrancabermeja: Proceso 12371.
  394. Art. 326 C.P.P.
  395. Jorge Boada Palencia 2
  396. 18-04-98 Bogotá Aseinpec No precisa
  397. Observaciones: Fiscalía Nacional -Unidad de DD.HH: Proceso
  398. 353.
  399. "en instrucción"
  400. Jorge Duarte Chávez 3
  401. 09-05-98 Santander USO No precisa
  402. Observaciones: Fiscalía 8a. Barrancabermeja: Proceso 13205
  403. Carlos Rodríguez M. 4
  404. 10-05-98 Atlántico USO No precisa
  405. Observaciones: Fiscalía Barranquilla
  406. Arcángel Rubio Ramírez 5
  407. 08-01-98 C/marca Sittelecom No precisa
  408. Observaciones: Fiscalía Fusagasugá. Proceso 4825.
  409. Art. 326 C.P.P. (Motivo: al parecer, hurto de vehículo)
  410. Orfa Lígia Mejia
  411. 07-10-98 Nariño Fecode No precisa
  412. Observaciones: Fiscalía 22 Ipiales: Proceso 330 -
  413. Macario Herrera Villota
  414. 25-10-98 Huila Fecode Delincuentes
  415. Observaciones: Fiscalía Neiva: Proceso 1664. (Motivo: hurto
  416. taxi)
  417. Víctor Eloy Mieles Ospino y Rosa Ramírez 6
  418. 22-07-99 Cesar Ninguno Autodefensas
  419. Observaciones: Fiscalía: En averiguaciones.-
  420. No ejercía labor sindical alguna. Tampoco su esposa.
  421. Tentativas homicidio
  422. Virgilio Ochoa
  423. 16-10-98 Santander Sintracuenponal No precisa
  424. Observaciones: En averiguaciones con la Fiscalía
  425. Eugeniano Sánchez
  426. 16-10.98 Santander Sintracuenponal No precisa
  427. Observaciones: En averiguaciones con la Fiscalía
  428. Benito Rueda Villamizar
  429. 16-10-98 Santander Sintracuenponal No precisa
  430. Observaciones: En averiguaciones con la Fiscalía
  431. ==================================================
  432. ===============
  433. Notas:
  434. 1 José Vicente Rincón, la Inspección General-Grupo de
  435. Derechos Humanos de la
  436. Policía Nacional, señala que labores de inteligencia han
  437. permitido establecer
  438. que los autores materiales del crimen son conocidos con los
  439. alias de "Pepe",
  440. "Chuzo" y "Petete", miembros activos de las milicias urbanas
  441. del ELN que
  442. operan en el sector nororiental de Barrancabermeja (POLINAL).
  443. 2 Jorge Boada Palencia, dirigente sindical del INPEC, asesinado
  444. el 18 de abril
  445. de 1998. Se responsabiliza de este hecho a Hugo Toro
  446. Restrepo, alias "Bochica"
  447. (POLINAL).
  448. 3 Jorge Duarte Chávez, asesinado en Barrancabermeja el 9 de
  449. mayo de 1998.
  450. Labores de inteligencia indican que el hecho fue cometido por
  451. personas bajo
  452. los alias de "Andrés", "Walfran" y "Ramón" o "Ramiro" de las
  453. milicias
  454. populares del ELN (POLINAL).
  455. 4 Carlos Rodríguez Márquez, asesinado en Barranquilla el 10 de
  456. mayo de 1998.
  457. Según informe POLINAL, el homicidio se produjo por motivos
  458. ligados a problemas
  459. de orden personal o familiar, como se deduce de las
  460. declaraciones de los hijos
  461. de su compañera.
  462. 5 Arcángel Rubio Ramírez Giraldo, afiliado al sindicato de
  463. Telecom, , cuyo
  464. homicidio ocurrió en el Municipio de Venecia, Cundinamarca.
  465. Para efectos de
  466. esclarecer los hechos el caso lo asumió la Fiscalía Seccional de
  467. Fusagasugá
  468. bajo el núm. 4825, Fiscal 05. Se recepcionaron las
  469. declaraciones de Maria
  470. Cenelia Zuluaga, Luis Alfredo Ríos, Benigno Vela, Guillermo
  471. León Pérez,
  472. Rosalba González, Miguel Fernández y José Evert Rodríguez.
  473. Según la
  474. investigación adelantada por el Departamento de Policía de
  475. Cundinamarca -
  476. Sección Policía Nacional, se concluye: "Haciendo un análisis
  477. de lo ocurrido,
  478. este crimen lo pudo haber cometido una banda de asaltantes
  479. dedicada al hurto
  480. de vehículos pues en los hechos además de la pérdida del
  481. carro Chevrolet
  482. Samurai, color azul, de placa MQC 136, también fueron
  483. extraídas otras
  484. pertenencias del obitado como fue una cadena de oro, un
  485. teléfono celular, un
  486. teléfono magneto de propiedad de Telecom, una tarjeta de
  487. crédito del BCH,
  488. herramientas varias del vehículo y de Telecom...".
  489. 6 Víctor Eloy Mieles Ospino y Rosa Ramírez, asesinados en
  490. 1999. El señor
  491. Mieles Ospino había sido amenazado, al parecer por grupos de
  492. autodefensa, lo
  493. que lo obligó a salir del país. Al poco tiempo de su regreso al
  494. país presentó
  495. renuncia al cargo que desempeñaba en CICOLAC y se
  496. residenció en un lugar
  497. distinto a aquél donde fue amenazado. Se desconocen las
  498. razones que lo
  499. llevaron a visitar la zona que había abandonado y donde
  500. desgraciadamente fue
  501. asesinado en compañía de su esposa. No ejercía actividad
  502. sindical alguna desde
  503. mucho tiempo atrás (exilio y renuncia a la empresa y, por lo tanto
  504. a su cargo
  505. sindical).
  506. Literal c) del párrafo 116
  507. ==================================================
  508. ===============
  509. Nombre
  510. Fecha Lugar Organización Presuntos sindical
  511. imputados
  512. ==================================================
  513. ===============
  514. Oscar Artunduaga Núñez
  515. 1998 Valle Sintraemcali Sicarios
  516. Observaciones: Fiscalía Cali: Proceso 154765.
  517. Dos hombres: uno muerto, otro prófugo
  518. Jesús Orlando Arévalo
  519. 14-01-99 Arauca Ninguna. Se ELN
  520. había retirado.
  521. Observaciones: Fiscalía 1o. Arauca. Proceso 2533.
  522. En práctica de pruebas
  523. Moisés Canedo Estrada
  524. 20-01.99 Antioquia Ninguna No precisa
  525. vinculación
  526. Observaciones: Fiscalía Medellín: - desplazado de Amalfi
  527. Gladys Pulido Monroy
  528. 18-12-98 Boyacá Fecode Guerrilla
  529. Observaciones: Fiscalía Santa Rosa de Viterbo. Rad. 750.
  530. (Vereda
  531. "La Libertad", M/pio La Capilla). La falta de resultados eficaces
  532. se debe al parecer al temor de testificar de algunas personas
  533. que
  534. tuvieron conocimiento de los hechos.
  535. Oscar David Blandón
  536. Observaciones: Fiscalía: en averiguaciones.
  537. Oswaldo Rojas Sánchez
  538. 11-02-99 Valle Sintramunicipio Sicario
  539. Observaciones: Fiscalía Cali - Proceso 163215.
  540. Práctica de pruebas. Desistió del servicio de protección
  541. Julio Alfonso Poveda
  542. 17-02-99 Bogotá Ninguna relación Autodefensas
  543. con el sindicalismo
  544. Observaciones: Fiscalía: Unidad Nacional de Derechos
  545. Humanos,
  546. Rad. 461 en etapa de Instrucción.- Se vincula a cuatro
  547. personas
  548. Pedro Alejandrino Melchor
  549. 06-04-99 Caldas Fecode Guerrilla FARC
  550. Observaciones: Fiscalía Especializada de Manizales:
  551. en etapa previa
  552. Gildardo Tapasco
  553. 06-04-99 Caldas Fecode Guerrilla FARC
  554. Observaciones: Fiscalía Especializada de Manizales:
  555. en etapa previa
  556. Manuel Salvador Avila1
  557. 22-04-99 Santander Sintrainagro Autodefensas
  558. Observaciones: Fiscalía - Hay información POLINAL
  559. Esaú Moreno Martínez
  560. 05-04-99 Atlántico Sintraiss Sicario
  561. Observaciones: Fiscalía Barranquilla. Proceso 12280
  562. ==================================================
  563. ===============
  564. Notas
  565. 1 Manuel Salvador Avila Ruiz, Presidente de SINTRAINAGRO
  566. Seccional Puerto
  567. Wilches. El Departamento de Policía de Santander - Sección
  568. de Policía Judicial
  569. e Investigación - Unidad de Homicidios y Grupos Armados
  570. Ilegales, mediante
  571. Oficio 3620 de septiembre 20 de 1999, responde al
  572. requerimiento hecho por la
  573. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
  574. Derechos Humanos
  575. en Colombia, de junio 3/99, en los siguientes términos:
  576. "... El hoy occiso trabajaba en la empresa Palmas Bucarelia,
  577. ocupando el cargo
  578. de Inspector de Seguridad Industrial y había sido elegido como
  579. presidente de
  580. SINTRAINAGRO, Seccional Puerto Wilches; el plagio y
  581. posterior asesinato del
  582. señor Manuel Salvador Avila Ruiz ocurrieron el día 22 de Abril
  583. de 1999,
  584. alrededor de las 19 h. 30, cuando regresaba de Bucaramanga e
  585. iba con destino a
  586. Puente Sogamoso, en compañía del doctor Francisco Javier
  587. Meza Cadavid quien
  588. también trabajaba por esa fecha en la empresa Palmas
  589. Bucarelia, a la altura
  590. del sitio Patio Bonito troncal del Magdalena Medio en la vía que
  591. conduce de
  592. Puerto Araujo a San Alberto, fueron interceptados por una
  593. camioneta verde
  594. doble cabina sin placas, en la cual viajaban seis personas
  595. armadas quienes
  596. procedieron a identificarlos y uno de los plagiarios manifestó
  597. dirigiéndose a
  598. Manuel Salvador con las palabras ESTE ES, lo montaron en la
  599. camioneta verde y
  600. al otro día apareció asesinado.
  601. La investigación llevada a cabo nos ha permitido concluir que
  602. este asesinato
  603. fue cometido por las "AUSAC" Autodefensas Unidas de
  604. Santander y el Sur del
  605. Cesar al mando de un individuo alias "Samuel" en razón a que
  606. la camioneta
  607. verde que usaron los delincuentes en esa ocasión ha sido vista
  608. en otras
  609. acciones delictivas como el asesinato del señor Carlos Barón
  610. ocurrido
  611. recientemente.
  612. Las labores de investigación nos indican que al señor Manuel
  613. Salvador Avila
  614. Ruiz, se le atribuye el hecho de ser la persona que planeó el
  615. secuestro de 10
  616. ingenieros (directivos) de las empresas Palmas de Bucarelia,
  617. Brisas y
  618. Monterrey, hechos sucedidos el 17 de septiembre de 1997.
  619. Estas personas
  620. estuvieron secuestradas por el Frente 24 de las FARC durante
  621. seis meses.
  622. El grupo de Autodefensas está comandado por el individuo
  623. Guillermo Cristancho
  624. Acosta alias "Camilo".
  625. El comando del Departamento ordenó iniciar la investigación
  626. respectiva de la
  627. cual se han adelantado 20 declaraciones, que serán dejadas a
  628. disposición de la
  629. Fiscalía Especializada de Cúcuta donde fueron enviadas las
  630. diligencias por
  631. competencia" (Firma el Brigadier General Tobías Durán
  632. Quintanilla - Comandante
  633. Departamento de Policía Santander).
  634. Literal d) del párrafo 116
  635. ==================================================
  636. ===============
  637. Nombre
  638. Fecha Lugar Organización Presuntos sindical
  639. imputados
  640. ==================================================
  641. ===============
  642. Ernesto Emilio Fernández F.
  643. 20-11-95 Cesar Fecode Autodefensas
  644. Observaciones: Fiscalía Nacional - Unidad DD.HH. Proceso
  645. 111.
  646. "práctica de pruebas". La Procuraduría General de la Nación
  647. inició una investigación ante denuncias por posible
  648. responsabilidad de agentes del Estado. Esta investigación
  649. fue archivada en mayo de 1996, por carencia de méritos
  650. Libardo Antonio Acevedo
  651. 07-07-96 Valle Festralva-CTC No Precisa
  652. Observaciones: Fiscal Especializado
  653. Magaly Peñaranda Arévalo
  654. 27-07-97 N. S/tander Sintramunicipio No precisa
  655. Observaciones: Fiscalía Cúcuta: Proceso 3907. Art. 326 C.P.P.
  656. David Quintero Uribe
  657. 07-08-97 Cesar Sintracuacesar No precisa
  658. Observaciones: Subunidad Investigativa Especial
  659. Aurelio de J. Arbeláez
  660. 04-03-97 Antioquia Sintrafromines No precisa
  661. Observaciones: Fiscalía Segovia: Proceso 1902 -
  662. En Enero 4 del 2000 se ordenó reabrir investigación
  663. José Guillermo Asprilla T.
  664. 23-07-97 Antioquia Sintrainagro No precisa
  665. Observaciones: Fiscalía Chigorodó: Proceso 4969 -
  666. En Dic. 14/99 se ordenó reabrir investigación
  667. Carlos Arturo Moreno L.
  668. 07-07-95 Antioquia Sintrainagro Autodefensas
  669. Observaciones: Fiscalía Apartadó: Proceso 3710 -
  670. En Dic. 14/99 se ordenó reabrir investigación
  671. Luis Abel León Villa
  672. 21-07-97 Antioquia Ninguna No precisa
  673. Observaciones: Fiscalía Amagá: Proceso 896 -
  674. Se reabrió investigación.- No era sindicalista
  675. ==================================================
  676. ===============
  677. Literal e) y f) del párrafo 116
  678. Amenazas
  679. (El Gobierno comunica informaciones sobre medidas de
  680. protección de algunos
  681. dirigentes sindicales y sedes sindicales que los querellantes no
  682. habían
  683. mencionado.)
  684. A continuación se mencionan otros dirigentes sindicales que,
  685. previo estudio de
  686. riesgo, cuentan hoy con adecuada protección en los términos
  687. establecidos por
  688. el Programa de Evaluación y Protección de Riesgos para
  689. personas en situación
  690. de "riesgo alto". Estos son:
  691. Yesid Camacho Jiménez, dirigente de ANTHOC Tolima, 2
  692. escoltas
  693. Luz Amparo Cahavarria, dirigente de CUT Antioquia, 2 escoltas
  694. Jesús Ruiz, dirigente de CUT Antioquia, 2 escoltas
  695. Over Dorado, dirigente de CUT Antioquia, 2 escoltas
  696. Carlos Posada, dirigente de CUT Antioquia, 1 escolta
  697. Nicolás Castro Olaya, dirigente de CUT Atlántico, 1 escolta
  698. Islena Rey Rodríguez, dirigente de CUT Meta, 2 escoltas
  699. Pedro Barón Gutiérrez, dirigente de CUT Tolima, 1 escolta
  700. Carlos Arbey González Quintero, dirigente de CUT Valle, 2
  701. escoltas
  702. Alexander López, presidente de SINTRAEMCALI, 2 escoltas
  703. Nelson Amaya Guevara, dirigente de CUT Valle, 2 escoltas
  704. Sintramunicipio de Cartago (Valle), 2 escoltas y un vehículo
  705. Otros amenazados
  706. Bertina Calderón. En el informe del Gobierno del 15 de enero de
  707. 1999, se dijo
  708. que la Sra. Calderón, actualmente funcionaria de la CUT,
  709. "cuenta con
  710. protección, conjuntamente con los demás dirigentes de la CUT"
  711. En efecto,
  712. ninguna sede sindical como la CUT cuenta con un mayor
  713. esquema de seguridad
  714. pues, además del blindaje y los mecanismos de control de
  715. entrada y vídeos
  716. (piso noveno), en sus instalaciones permanece un alto número
  717. de escoltas
  718. asignado a sus dirigentes. Asimismo, los dos representantes del
  719. sindicalismo
  720. en el Comité de Evaluación de Riesgos (ambos de la CUT), no
  721. han formalizado
  722. una petición de protección personal a la Sra. Bertina Calderón,
  723. ni el Gobierno
  724. conoce denuncias de la misma sobre amenazas denunciadas
  725. ante la Fiscalía o
  726. cualquier otro organismo de seguridad del Estado.
  727. Por otra parte, conforme lo señalado en el informe remitido el 20
  728. de
  729. septiembre, se llevaron a cabo los estudios técnicos de un
  730. grueso número de
  731. organizaciones sindicales que solicitaron protección especial. El
  732. Comité de
  733. Evaluación de Riesgos aprobó la ejecución de los trabajos de
  734. blindaje
  735. respectivos de 42 sindicatos así como de la Escuela Nacional
  736. Sindical de
  737. Antioquia. En la actualidad se han realizado los trabajos de
  738. blindaje y
  739. protección en las siguientes organizaciones:
  740. CUT Nacional - Central Unitaria de Trabajadores, Santafé de
  741. Bogotá
  742. CTC Nacional - Confederación de Trabajadores de Colombia,
  743. Santafé de Bogotá
  744. CGTD Nacional - Confederación General de Trabajadores
  745. Democráticos, Santafé de
  746. Bogotá
  747. FECODE Nacional - Federación Nacional de Educadores,
  748. Santafé de Bogotá
  749. ASONAL JUDICIAL - Asociación Nacional de Funcionarios y
  750. Empleados de la Rama
  751. Judicial, Cúcuta
  752. ASINORT (Filial de FECODE - CUT) - Asociación Sindical de
  753. Institutores
  754. Nortesantandereanos, Cúcuta
  755. CUT - Central Unitaria de Trabajadores, Seccional Cúcuta
  756. ANTHOC - Asociación Nacional de Trabajadores Hospitalarios,
  757. Ibagué
  758. ANTHOC - Asociación Nacional de Trabajadores Hospitalarios,
  759. Ocaña
  760. SINTRAELECOL - Sindicato de Trabajadores de la Electricidad
  761. de Colombia, Pasto
  762. FENSUAGRO - Federación Nacional Sindical Unitaria
  763. Agropecuaria, Santafé de
  764. Bogotá
  765. SINTRATELEFONOS - Sindicato de Trabajadores de la
  766. Empresa de Teléfonos,
  767. Santafé de Bogotá
  768. SINALTRAINAL - Sindicato Nacional de Trabajadores de la
  769. Industria de
  770. Alimentos, Santafé de Bogotá.
  771. Literal g) del párrafo 116
  772. Investigaciones sobre amenazas
  773. Según información de la Fiscalía, las investigaciones por
  774. amenazas de las
  775. personas relacionadas tuvieron el siguiente trámite:
  776. Martha Cecilia Cadavid. Proceso radicado bajo el núm. 25323.
  777. Se encargó a la
  778. Unidad Especializada de la Fiscalía de Medellín.
  779. Carlos Hugo Jaramillo. La diligencia se radicó bajo el núm.
  780. 27222 a cargo de
  781. la Unidad Especializada de la Fiscalía de Bogotá. Se archivó el
  782. 4 de diciembre
  783. de 1997, por no encontrar méritos para proseguir la
  784. investigación.
  785. José Luis Jaramillo Galeano. La investigación se radicó bajo los
  786. núms. 154543
  787. y 154719 a cargo de la Unidad de Seguridad Pública. La última
  788. actuación fue la
  789. "práctica de pruebas".
  790. Rangel Ramos Zapata. La diligencia se radicó bajo el núm.
  791. 161950 en la Unidad
  792. de Seguridad Pública de Medellín. En "práctica de pruebas". El
  793. estudio de
  794. revaluación del nivel de riesgo y grado de amenaza practicado
  795. al Sr. Zapata
  796. realizado por la Dirección de Protección del Departamento
  797. Administrativo de
  798. Seguridad (DAS) concluyó que no se evendenciaron facturas o
  799. situaciones contra
  800. la libertad, vida e integridad del evaluado. No obstante, la
  801. Oficina de
  802. Seguridad del Departamento de Antioquia ha dotado de un
  803. vehículo y algunas
  804. armas a su escolta. El DAS, seccional Antioquia, efectuó
  805. estudios de seguridad
  806. y riesgo para el Sr. Ramos Zapata. En el año 1998 se le
  807. suministraron dos
  808. revólveres, dos radios de comunicación, dos chalecos antibalas
  809. y un vehículo.
  810. Jorge Eliécer Marín Trujillo. La investigación se radicó bajo el
  811. núm. 2851 en
  812. la Fiscalía 24. Fue suspendida el 2 de julio de 1998, por no
  813. encontrar méritos
  814. suficientes para continuarla.
  815. Víctor Ramírez. El proceso se radicó bajo el núm. 7096 en la
  816. Unidad Seccional
  817. de Fiscalías de Barrancabermeja. Se expidió resolución
  818. inhibitoria del 21 de
  819. abril de 1995, al no encontrar méritos para tomar decisión contra
  820. los
  821. presuntos responsables.
  822. Con respecto a los demás casos que se relacionaron en el
  823. párrafo 107, aunque
  824. la Fiscalía tomó nota no informa sobre las diligencias
  825. adelantadas, pues no se
  826. han hecho las denuncias conforme el procedimiento pertinente
  827. ante la Fiscalía.
  828. Literal h) del párrafo 116
  829. Detenciones
  830. Luis David Rodríguez Pérez. Ni la Empresa (INCORA) ni el
  831. Sindicato (SINTRADIN)
  832. reportaron esta supuesta detención. De las averiguaciones
  833. adelantadas por el
  834. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante la Dirección de
  835. Recursos Humanos
  836. del INCORA, se estableció que "el Sr. Rodríguez Pérez fue
  837. desvinculado e
  838. indemnizado por la empresa a partir del 1.o de mayo de 1993.
  839. Posteriormente,
  840. se le reconoció pensión de jubilación, a partir del 25 de
  841. diciembre de 1994,
  842. fecha en la cual cumplió la edad que lo hizo acreedor al
  843. derecho. En la
  844. actualidad se le está pagando la pensión en el municipio de
  845. Arauca donde
  846. reside".
  847. Elder Fernández y Gustavo Minorta. "Con respecto a los
  848. señores Elder Fernández
  849. y Gustavo Minorta, quienes fueron reportados como supuestos
  850. sindicalistas de
  851. ECOPETROL (USO), detenidos en diciembre de 1996, se
  852. hicieron las
  853. averiguaciones respectivas ante la USO y ECOPETROL,
  854. quienes manifestaron no
  855. conocerlos y mucho menos haber reportado la supuesta
  856. detención. Por lo tanto,
  857. creemos que sería importante que el Comité de Libertad Sindical
  858. de la OIT le
  859. solicitara a la fuente que le informó sobre tales detenciones que
  860. remita datos
  861. más precisos." Los señores "no son integrantes de la USO y
  862. tampoco figuran
  863. reportados como detenidos por ninguna autoridad administrativa
  864. o judicial".
  865. Literal i) del párrafo 116
  866. Con relación a los "alegatos relativos a actos de violencia sobre
  867. los que el
  868. Gobierno no ha enviado información o ha enviado información
  869. insuficiente que
  870. no permite establecer si se ha iniciado una investigación", se
  871. informa lo
  872. siguiente:
  873. ==================================================
  874. ===============
  875. Nombre
  876. Fecha Lugar Organización Presuntos sindical
  877. imputados
  878. ==================================================
  879. ===============
  880. Homicidios
  881. Manuel Francisco Giraldo
  882. 22-03-95 Antioquia Sintrainagro Autodefensas
  883. Observaciones: Fiscalía Apartadó: proceso 17684 "en
  884. preliminares"
  885. Luis David Alvarado
  886. 22-03-96 Antioquia Sintrainagro Guerrilla
  887. Observaciones: Fiscalía Apartadó; Rad. 4134
  888. (Aparecía como Alvaro David). Reabrió Investigación en
  889. Dic./99
  890. Eduardo Enrique Ramos M.
  891. 14-07-97 Antioquia Sintrainagro No precisa
  892. Observaciones: Fiscalía Apartadó: proceso 4960 "en
  893. preliminares"
  894. Marcos Pérez González
  895. 10-10-98 No precisa Sintraelecol No precisa
  896. Observaciones: Fiscalía: en averiguaciones
  897. Jorge Luis Ortega G. 1
  898. 20-10-98 Bogotá Sintraelelcol-CUT No precisa
  899. Observaciones: Fiscalía Nacional - Unidad DD.HH.
  900. Proceso 398: hay varios detenidos
  901. Hortensia Alfaro Banderas
  902. 24-10-98 Cesar Sindesc Autodefensas
  903. Observaciones: Fiscalía Barranquilla: proceso 11353
  904. "en preliminares"
  905. Jairo Cruz
  906. 26-10-98 Cesar Proaceites No precisa
  907. Observaciones: Fiscalía Especializada de Valledupar.
  908. Caso núm. 13215
  909. Luis Peroza
  910. 12-02-99 Cesar Fecode Autodefensas
  911. Observaciones: Fiscalía Valledupar: en averiguaciones
  912. Numael Vergel Ortiz
  913. 12-02-99 Cesar Fecode Autodefensas
  914. Observaciones: Fiscalía Valledupar: en averiguaciones
  915. Gilberto Tovar Escudero
  916. 15-02-99 Valle Sintracartago Autodefensas
  917. Observaciones: Fiscalía: en averiguaciones
  918. Albeiro de Jesús Arce V.
  919. 19-03-99 Valle Sintracartago Autodefensas
  920. Observaciones: Fiscalía: en averiguaciones
  921. Ricaurte Pérez Rengifo
  922. 25-02-99 Antioquia Fecode No precisa
  923. Observaciones: Fiscalía: en averiguaciones
  924. Antonio Cerón Olarte Huila Fecode No
  925. precisa
  926. Observaciones: Fiscalía: en averiguaciones
  927. Tentativas homicidio
  928. Gilberto Carreño
  929. Observaciones: Fiscalía: en averiguaciones
  930. Cesar Blanco Moreno
  931. 28-08-95 N.Santand No precisa No precisa
  932. Observaciones: Fiscalía Rad. núm. 2239. Se han recaudado
  933. varias
  934. declaraciones. Intervención especial de Procuraduría.
  935. Fernando Morales, Alberto Pardo y Esaú Moreno
  936. 1999 Atlántico Sintraiss No precisa
  937. Observaciones: Unidad Investigativa Especial de Fiscalía
  938. adelanta
  939. investigación.
  940. Agresiones físicas 2
  941. Empresas Públicas - Cartagena
  942. 29-06-99 Bolívar S. Empresas POLINAL
  943. Públicas
  944. Observaciones: Este caso será asumido por la Dirección de
  945. Derechos Humanos de POLINAL
  946. Cesar Castaño, Luis Cruz y Janeth Leguizamón - ANDAT
  947. 06-01-97 No precisa ANDAT POLINAL
  948. Observaciones: Este caso será asumido por la Dirección de
  949. Derechos Humanos de POLINAL
  950. Mario Vergara y Heberto López
  951. N. P. Bogotá SITTELECOM POLINAL
  952. Observaciones: Este caso será asumido por la Dirección de
  953. Derechos Humanos de POLINAL
  954. Trabajadores TELECOM
  955. 13-10-98 Bogotá SITTELECOM POLINAL
  956. Observaciones: Este caso será asumido por la Dirección de
  957. Derechos Humanos de POLINAL
  958. Marcha a Plaza de Bolívar
  959. 20-10-98 Bogotá Trabajadores POLINAL
  960. Observaciones: Este caso será asumido por la Dirección de
  961. Derechos Humanos de POLINAL
  962. Desapariciones
  963. Jairo Navarro
  964. 06-06-95 Antioquia Sintrainagro Autodefensas
  965. Observaciones: Fiscalía: - sacado de la finca "La Playa" -
  966. Carepa
  967. Rami Vaca 3
  968. 27-10-97 Cesar No precisa ELN
  969. Observaciones: POLINAL: fue retenido y liberado tres días
  970. después por el ELN
  971. Misael Pinzón Granados 4
  972. 07-12-97 Santander Sintrainagro Autodefensas
  973. Observaciones: Fiscalía Cúcuta - secuestrado en Puerto
  974. Wilches
  975. Justiniano Herrera Escobar
  976. 30-01-99 Antioquia No precisa No precisa
  977. Observaciones: Fiscalía: en averiguaciones
  978. Detenciones
  979. José Ignacio Reyes 2
  980. 08-10-98 Bogotá SITTELECOM
  981. Observaciones: Este caso será asumido por la Dirección de
  982. Derechos Humanos de POLINAL
  983. Orlando Rivero y Sandra Parra 2
  984. 16-10-98 Bogotá No precisa
  985. Observaciones: Este caso será asumido por la Dirección de
  986. Derechos Humanos de POLINAL
  987. Paro Cívico Nacional 5
  988. 31-08-99 Nacional Participantes POLINAL
  989. Observaciones: CIOSL:277; CUT:300 detenidos.
  990. Se ignora paradero de muchas personas
  991. Privación de libertad
  992. Horacio Quintero y Oswaldo Blanco Ayala
  993. 31-05-99 No precisan USO Autodefensas el
  994. lugar
  995. Observaciones: Fueron retenidos, e interrogados. "Luego de ser
  996. amenazados de muerte fueron liberados".- Se está solicitando a
  997. la Fiscalía información adicional
  998. ==================================================
  999. ===============
  1000. Notas:
  1001. 1 Jorge Luis Ortega, Vicepresidente de la CUT, asesinado el 20
  1002. de octubre de
  1003. 1998: Según la Fiscalía, mediante resolución del 15 de junio de
  1004. 1999 se impuso
  1005. medida de aseguramiento de detención preventiva contra
  1006. Ovidio Serrano
  1007. Avendaño. Conforme aparece registrado en el banco de datos,
  1008. Ortega García
  1009. había recibido amenazas el 23 de abril de 1998, por escrito y
  1010. telefónicamente
  1011. (fuente: CUT). Igualmente, fue objeto de una detención en el
  1012. municipio de
  1013. Mesitas del Colegio el 2 de diciembre de 1994, acusado de
  1014. rebelión.
  1015. Recientemente (diciembre de 1999), fueron detenidos dos (2) ex
  1016. miembros de la
  1017. Policía Nacional, Rafael Céspedes Alvarez y Edgar Armando
  1018. Daza Díaz, al
  1019. parecer, los autores materiales del crimen de Ortega García.
  1020. 2 En lo relativo a las agresiones físicas y las detenciones de los
  1021. Sres.
  1022. Reyes, Rivero y Parra, no se han presentado denuncias ante la
  1023. Fiscalía. Por
  1024. solicitud del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estos
  1025. casos serán
  1026. asumidos por la Dirección de Derechos Humanos de POLINAL.
  1027. 3 Rami Vaca, dirigente sindical de ECOPETROL: Según el
  1028. DAS, el Sr. Vaca y
  1029. otros 11 empleados de ECOPETROL fueron secuestrados el 27
  1030. de octubre de 1997
  1031. por el Frente Camilo Torres Restrepo del ELN, en el sitio
  1032. denominado Los
  1033. Caliches (César). Fueron liberados todos (Informe Policía
  1034. Nacional, 16 de
  1035. septiembre de 1999).
  1036. 4 Misael Pinzón Granados, dirigente sindical afiliado a
  1037. SINTRAINAGRO Seccional
  1038. Puerto Wilches: secuestrado el 12 de julio de 1996 por las
  1039. AUSAC, liderado por
  1040. Guillermo Cristancho Acosta, alias "Camilo". El Comando del
  1041. Departamento de
  1042. Policía de Santander ha recibido 23 declaraciones y elaborado
  1043. dos retratos
  1044. hablados de los individuos alias "Salomón" y alias "Walter", que
  1045. serán
  1046. enviados a la Fiscalía General, donde reposa el sumario 12.458,
  1047. que investiga
  1048. el caso. Es de anotar que alias "Walter" murió en un
  1049. enfrentamiento con el
  1050. Frente Capitán Parmenio del ELN el 29 de mayo de 1999 en el
  1051. municipio de
  1052. Zapatoca y fue identificado como Mauricio Sánchez Bravo.
  1053. 5 Conforme al compromiso suscrito con los organizadores del
  1054. Paro Cívico
  1055. Nacional en la noche del 31 de agosto de 1999, las personas
  1056. que fueron
  1057. detenidas fueron liberadas, excepto los que cometieron delitos
  1058. que fueron
  1059. judicializados, hecho aceptado por los organizadores, según
  1060. consta en acta. En
  1061. desarrollo de este compromiso, el Ministerio de Trabajo y
  1062. Seguridad Social
  1063. pidió la lista de los detenidos a las centrales obreras, las cuales
  1064. fueron
  1065. remitidas de inmediato a la Dirección de Derechos Humanos de
  1066. la Policía
  1067. Nacional, dependencia que contestó enseguida, relacionando
  1068. los detenidos y las
  1069. estaciones de policía donde se encontraban, así como las
  1070. respectivas Fiscalías
  1071. donde fueron remitidas las personas que fueron judicializadas.
  1072. La inmensa
  1073. mayoría de las personas retenidas no eran trabajadores
  1074. sindicalizados sino
  1075. pobladores de los barrios donde se presentaron los disturbios.
  1076. Según información de la Dirección de Derechos Humanos de la
  1077. Policía, en
  1078. Bogotá, donde la protesta tuvo mayor impacto y participación
  1079. popular, se
  1080. detuvieron, por breve tiempo, 201 personas y fueron
  1081. judicializadas 58, muchas
  1082. de las cuales fueron liberadas por las Fiscalías seccionales.
  1083. Literal j) del párrafo 116
  1084. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no ha recibido
  1085. respuesta alguna de
  1086. las organizaciones que presentaron queja contra los bancos
  1087. Andino, Citibank,
  1088. Sudameris y Anglo Colombiano, conforme a la invitación del
  1089. Comité de Libertad
  1090. Sindical para precisar las denuncias. Esta oficina estará atenta
  1091. para dar
  1092. trámite a las comunicaciones que remitan las organizaciones
  1093. querellantes.
  1094. Literal k) del párrafo 116
  1095. (Ya había sido respondido por el Gobierno.)
  1096. Literal l) del párrafo 116
  1097. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informará al Comité
  1098. de Libertad
  1099. Sindical de la OIT con respecto a los procesos iniciados por los
  1100. Sres. Germán
  1101. Bulla y Darío Ramírez cuando tenga la información respectiva.
  1102. Literal m) del párrafo 116
  1103. -- No encontró información relacionada con el allanamiento de la
  1104. sede de la
  1105. Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO),
  1106. intervención de los
  1107. teléfonos de la sede sindical y de los afiliados y la vigilancia por
  1108. personas
  1109. armadas del presidente de la Federación, Luis Carlos Acero.
  1110. Hasta donde se ha
  1111. podido determinar, el hecho no fue denunciado a las
  1112. autoridades colombianas
  1113. para la respectiva investigación.
  1114. -- En cuanto al allanamiento de la sede de la subdirectiva
  1115. CUT-Atlántico y
  1116. agresión a la Sra. Lydis Jaraba por parte de 15 hombres
  1117. armados, el 6 de
  1118. febrero de 1998, estos hechos no han sido denunciados ante
  1119. las autoridades
  1120. colombianas, para adelantar la investigación pertinente. No
  1121. obstante lo
  1122. anterior, el Gobierno solicitó a la Unidad Nacional de Fiscalías
  1123. que asigne el
  1124. caso a una de las Subunidades Investigativas Especiales de la
  1125. Fiscalía para
  1126. que asuma las investigaciones respectivas.
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