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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 306, March 1997

Case No 1796 (Peru) - Complaint date: 22-AUG-94 - Closed

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  1. 496. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 1996 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase el 304.o informe del Comité, párrafos 417 a 473, aprobado por el Consejo de Administración en su 266.a reunión (noviembre de 1996)).
  2. 497. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 16 de diciembre de 1996.
  3. 498. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 499. En su reunión de junio de 1996, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes de respuesta (véase 304.o informe, párrafo 473):
    • - en relación con los alegatos sobre despidos masivos en la Empresa Siderúrgica del Perú S.A. (SIDERPERU), que incluyen en su mayoría a dirigentes sindicales, el Comité pidió al Gobierno que llevara a cabo una investigación a fin de determinar en qué medida al efectuarse los despidos, éstos habían sido producto de consideraciones antisindicales y, de ser el caso, se realizaran procedimientos adecuados para que los perjuicios ocasionados fuesen reparados. El Comité pidió también al Gobierno que le mantuviera informado del resultado de los recursos de apelación ante la Corte Suprema de Justicia interpuestos por algunos dirigentes sindicales despedidos;
    • - en cuanto al alegato sobre el congelamiento de los fondos sindicales del SIDERPERU, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de la situación a este respecto, particularmente de los procedimientos judiciales en curso;
    • - por lo que concierne a la denegación a los trabajadores en período de prueba de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes, el Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que tal prohibición fuera levantada;
    • - en cuanto a los alegatos sobre la publicación de un proyecto de ley considerado por los querellantes como contrario a la libertad sindical, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado del avance en la preparación del proyecto sobre relaciones colectivas de trabajo en cuestión;
    • - en lo referente a los alegatos sobre despidos arbitrarios de más de 120 trabajadores, entre ellos un dirigente sindical, el Comité pidió al Gobierno que le informara con mayor precisión la causa real del despido del Sr. Iván Arias Vildoso, así como de los otros 120 trabajadores de la Empresa Electrolima S.A. mencionados por el querellante;
    • - en cuanto a los alegatos de la CLAT, relativos a que con la aprobación de la ley núm. 26513 se han producido despidos masivos arbitrarios en ciertas empresas (Manufacturas del Sur S.A. y Agraria El Escorial), el Comité pidió al Gobierno que llevara a cabo una investigación al respecto y que tomara medidas tendentes a reparar los perjuicios ocasionados en caso de que los despidos se hubiesen producido por motivos antisindicales;
    • - el Comité lamentó comprobar que el Gobierno no hubiera respondido a los alegatos de la CLAT sobre despidos en aplicación de la ley en cuestión de 15 dirigentes sindicales y 55 trabajadores sindicalizados en la Empresa Nacional de Ferrocarriles de Perú (ENAFER), así como en la Clínica San Antonio Vitarte, habiéndole solicitado que enviara lo antes posible sus observaciones al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 500. Por comunicación de fecha 16 de diciembre de 1996, el Gobierno remite las siguientes observaciones en relación con los requerimientos del Comité formulados en las recomendaciones antes mencionadas:
    • - en relación con los alegatos sobre despidos masivos en la Empresa Siderúrgica del Perú S.A. el Gobierno manifiesta que, por una parte, el Programa de Cese Voluntario con incentivos económicos aplicado por la Empresa comprendió a todos sus trabajadores sin ninguna distinción. Por otra, los recursos de apelación interpuestos por ex trabajadores sindicalizados y dirigentes despedidos se encuentran todavía pendientes de resolución ante la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, algunos de los promovientes se desistieron de sus recursos de apelación y cobraron íntegramente los beneficios sociales consignados judicialmente. Además, tomando en cuenta que esta cuestión se encuentra en el ámbito de competencia del Poder Judicial, ninguna autoridad fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones, tal como lo establece la Constitución. En base a lo anterior, el Poder Ejecutivo no puede efectuar ninguna investigación como lo solicita el Comité, ya que el Poder Judicial, a través de los procedimientos judiciales ya mencionados, ha efectuado las investigaciones del caso;
    • - en cuanto al alegato sobre el congelamiento de los fondos sindicales del SIDERPERU, el Gobierno informa que los propios dirigentes solicitaron el endoso de los depósitos judiciales hechos por la empresa y retiraron los montos relativos a las cuotas sindicales. Además, los procesos no contenciosos entre la empresa y el sindicato que se ventilan en los juzgados no se refieren a la cuestión de los fondos sindicales;
    • - por lo que concierne a la denegación a los trabajadores en período de prueba de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes, el Gobierno informa que el requerimiento del Comité de que se suprima tal denegación se hará del conocimiento del Congreso de la República, a fin de que se tome en cuenta en el momento en que se debata el proyecto modificatorio de la ley de relaciones colectivas de trabajo;
    • - en cuanto a los alegatos sobre la publicación de un proyecto de ley considerado por los querellantes como contrario a la libertad sindical, el Gobierno insiste en que, como tal proyecto no ha sido aprobado por el Congreso, carece de sentido analizar las observaciones formuladas;
    • - en lo referente a los alegatos sobre despidos arbitrarios de más de 120 trabajadores, entre ellos un dirigente sindical, el Gobierno informa que, conforme a las indagaciones efectuadas, la Empresa Electrolima S.A. por razones presupuestarias despidió solamente a 95 trabajadores, al amparo del artículo 71 de la ley núm. 26513, habiéndoseles otorgado sus beneficios sociales y la respectiva indemnización prevista por la ley antes mencionada. El Gobierno destaca que la empresa optó por esta medida ya que si hubiese solicitado el cese colectivo contemplado en la ley núm. 26513, los trabajadores despedidos no hubieran podido cobrar los beneficios sociales y la respectiva indemnización antes mencionada. De los 95 trabajadores despedidos, 94 cobraron su indemnización y beneficios sociales sin haber interpuesto ninguna demanda de despido nulo. La sola excepción se refiere al Sr. Iván Arias Vildoso, ex dirigente sindical, quien ha interpuesto una demanda de nulidad de despido ante un juzgado especializado de trabajo de Lima, por considerar que en su caso no se tomó en cuenta su fuero sindical. Al respecto, el Juez declaró fundada la demanda, ordenando su reinstalación, el pago de salarios correspondientes, así como la regularización de otras prestaciones laborales. La Empresa apeló ante un tribunal superior tal decisión, encontrándose aún pendiente de resolución definitiva;
    • - en cuanto a los despidos masivos arbitrarios en ciertas empresas, alegados por la CLAT, el Gobierno señala que, de conformidad con informaciones obtenidas, la Empresa Manufacturera del Sur S.A. inició un procedimiento de cese colectivo de 122 trabajadores, por motivos económicos y de reestructuración empresarial, al amparo de la ley núm. 26513. Si bien el dictamen emitido por la Dirección de Industria y Artesanía de Arequipa concluía que 79 trabajadores deberían ser considerados como excedentes y sujetos a cese, gracias a la función conciliatoria del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, las partes, mediante convenio colectivo, acordaron reducir el número de personal planteado, aceptando únicamente el cese voluntario de 16 trabajadores, a los que se les pagó sus beneficios sociales y un incentivo. En relación a la empresa Agraria El Escorial, el Gobierno insiste en que ésta dio por concluida la relación de trabajo solamente a dos trabajadores quienes no eran dirigentes sindicales, habiendo cobrado sus beneficios sociales;
    • - en lo que concierne a los despidos de 15 dirigentes sindicales y 55 trabajadores sindicalizados en la Empresa Nacional de Ferrocarriles de Perú (ENAFER), como resultado de una visita inspectiva de carácter especial, el Gobierno señala que no se trata de despidos sino de un proceso de reducción de personal, al amparo de la ley núm. 26120 sobre proceso de privatización, toda vez que ENAFER está comprendida en el ámbito de aplicación de la ley mencionada. En caso de ser ciertas las afirmaciones de los querellantes, éstos tienen expedito su derecho para hacerlo valer por la vía judicial ya que existen mecanismos jurídicos para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores;
    • - en cuanto a los despidos de la Clínica San Antonio de Vitarte, el Gobierno indica que en el procedimiento de cese colectivo efectuado por la empresa no se ha incluido a ningún dirigente sindical. La única dirigente sindical, la Sra. Victoria Castro Muños, que había sido despedida, tal como se informó en el caso núm. 1784, fue reintegrada en su puesto de trabajo por orden judicial.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 501. En relación con los alegatos sobre despidos masivos en la Empresa Siderúrgica del Perú S.A., el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno, no obstante, le pide una vez más que en el futuro tome las medidas necesarias para que, en caso de tenerse que aplicar este tipo de programas de "cese voluntario al contrato de trabajo", no sean aprovechados para llevar a cabo despidos antisindicales. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los recursos de apelación ante la Corte Suprema de Justicia interpuestos por algunos dirigentes sindicales despedidos.
  2. 502. En cuanto al alegato sobre el congelamiento de los fondos sindicales del SIDERPERU, el Comité toma nota de que, conforme a lo señalado por el Gobierno, los propios dirigentes solicitaron el endoso de los depósitos judiciales hechos por la empresa y retiraron los montos relativos a las cuotas sindicales. Asimismo, el Comité toma nota de que los procesos no contenciosos entre la empresa y el sindicato que se ventilan en los juzgados no se refieren a la cuestión de los fondos sindicales.
  3. 503. Por lo que concierne a la denegación a los trabajadores en período de prueba de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno informará al Congreso de la República del requerimiento del Comité de que se suprima tal denegación, a fin de que se tome en cuenta en el momento en que se debata el proyecto modificatorio de la ley de relaciones colectivas de trabajo. En cuanto al avance en la preparación del proyecto sobre relaciones colectivas de trabajo considerado por los querellantes como contrario a la libertad sindical, el Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno en el sentido de que éste no ha sido aprobado por el Congreso. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del avance del proyecto modificatorio de la ley de relaciones colectivas de trabajo mencionado por el Gobierno, y llama la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre el particular.
  4. 504. En lo referente a los alegatos sobre despidos arbitrarios de más de 120 trabajadores, entre ellos un dirigente sindical, el Comité toma nota de que según las indagaciones efectuadas por el Gobierno, de conformidad con el artículo 71 de la ley núm. 26513, la Empresa Electrolima S.A. por razones presupuestarias despidió a 95 trabajadores solamente, habiendo cobrado 94 de ellos su indemnización y beneficios sociales sin haber interpuesto ninguna demanda de despido nulo. En cuanto al Sr. Iván Arias Vildoso, ex dirigente sindical, el Comité toma nota de que el Juez declaró fundada la demanda que interpuso, ordenando su reinstalación, el pago de salarios correspondientes, así como la regularización de otras prestaciones laborales, habiendo apelado la Empresa ante un tribunal superior tal decisión. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la resolución definitiva que adopte el tribunal superior.
  5. 505. En cuanto a los despidos masivos arbitrarios en la Empresa Manufacturera del Sur S.A., alegados por la CLAT, el Comité toma debida nota de que de los 122 trabajadores previstos por la Empresa en el cese colectivo por motivos económicos y de reestructuración empresarial, gracias a la función conciliatoria del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, las partes, mediante convenio colectivo, acordaron reducir, a través de cese voluntario, únicamente a 16 trabajadores, a los que se les pagó sus beneficios sociales y un incentivo. En relación con los despidos en la empresa Agraria El Escorial, el Comité toma nota de que, según lo informado por el Gobierno, ésta dio por concluida la relación de trabajo solamente de dos trabajadores quienes no eran dirigentes sindicales, habiendo cobrado sus beneficios sociales.
  6. 506. En lo que concierne a los despidos de 15 dirigentes sindicales y 55 trabajadores sindicalizados en la Empresa Nacional de Ferrocarriles de Perú (ENAFER), el Comité toma nota de que, según las observaciones del Gobierno, al estar comprendida en el ámbito de aplicación de la ley núm. 26120 sobre proceso de privatización, ENAFER llevó a cabo un proceso de reducción de personal. Al respecto, el Comité llama nuevamente la atención al Gobierno de que "uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo - tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales - y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia, deben tener la garantía de que no serán perjudicados, en razón del mandato que detentan en el sindicato" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 724). El Comité pide al Gobierno que se realice una investigación independiente sobre los despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas y que le mantenga informado al respecto. El Comité, tal como lo señaló en casos similares, solicita nuevamente que, en caso de tener que aplicar nuevos programas de reducción de personal, se lleven a cabo negociaciones entre las empresas concernidas y las organizaciones sindicales (véase 291.er informe, casos núms. 1648/1650, Perú, párrafo 472). Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que, en el futuro, la aplicación de estos programas de reducción de personal no sea utilizada para llevar a cabo actos de discriminación antisindical.
  7. 507. En cuanto a los despidos de la Clínica San Antonio de Vitarte, el Comité toma nota de los comentarios del Gobierno, según los cuales en el procedimiento de cese colectivo efectuado por la empresa no se ha incluido a ningún dirigente sindical, y que la única dirigente sindical, la Sra. Victoria Castro Muños, que había sido despedida, tal como se informó en el caso núm. 1784, fue reintegrada en su puesto de trabajo por orden judicial.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 508. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en relación con los alegatos sobre despidos en la Empresa Siderúrgica del Perú S.A., el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los recursos de apelación ante la Corte Suprema de Justicia interpuestos por algunos dirigentes sindicales despedidos;
    • b) el Comité toma nota con interés de que el Gobierno informará al Congreso de la República del requerimiento del Comité de que se suprima la denegación a los trabajadores en período de prueba de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes, a fin de que se tome en cuenta en el momento en que se debata el proyecto modificatorio de la ley de relaciones colectivas de trabajo; pide al Gobierno que le mantenga informado del avance de tal proyecto, y llama la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre el particular;
    • c) en lo referente al despido del dirigente sindical Sr. Iván Arias Vildoso, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la resolución definitiva que adopte el tribunal superior, y d) en lo que concierne a los despidos de 15 dirigentes sindicales y 55 trabajadores sindicalizados en la Empresa Nacional de Ferrocarriles de Perú (ENAFER), el Comité, tal como lo señaló en casos similares, solicita nuevamente que, en caso de tener que aplicar nuevos programas de reducción de personal, se lleven a cabo negociaciones entre las empresas concernidas y las organizaciones sindicales (véanse casos núms. 1648/1650, Perú, 291.er informe, párrafo 472). El Comité pide al Gobierno que se realice una investigación independiente sobre los despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas y que le mantenga informado al respecto. Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que, en el futuro, la aplicación de estos programas de reducción de personal no sea utilizada para llevar a cabo actos de discriminación antisindical.
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