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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 305, November 1996

Case No 1822 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 08-FEB-95 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 67. En el anterior examen del caso por el Comité, en su reunión de junio de 1996 (véase 304.o informe, párrafos 499 a 511), quedó pendiente un alegato relativo al cierre de la empresa "Editores El Nuevo País C.A.", simulando una crisis financiera y volviéndose a editar un mes después el diario El Nuevo País con personal distinto, sin sindicato y sin convenio colectivo. El Comité formuló la siguiente recomendación: "el Comité considera que el cierre de la empresa Editores El Nuevo País C.A. podía haber perseguido finalidades antisindicales y pide al Gobierno que inicia una investigación al respecto y si se comprueban tales finalidades se tomen medidas para reparar, a través de los procedimientos legales, los perjuicios causados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y a sus antiguos afiliados en la empresa en cuestión, incluido su reintegro en sus puestos de trabajo si así lo desean. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto".
  2. 68. En una comunicación de 7 de junio de 1996, el Gobierno declara que una vez iniciadas las discusiones del proyecto de convención colectiva de trabajo entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y la empresa "Editores El Nuevo País", las cuales se mantuvieron durante seis meses, no se llegó a ningún acuerdo, por lo que el Sindicato solicitó convertir las discusiones conciliatorias en un pliego conflictivo en contra de la empresa. En este intervalo de tiempo, intervino el cierre de la empresa obedeciendo a razones de carácter financiero. En el curso de las negociaciones conflictivas, y luego de nombrada la Junta de Conciliación, los trabajadores pusieron fin al vínculo que los unía a la empresa, llegando a un arreglo transaccional con ésta (con efecto de cosa juzgada), de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, estos trabajadores fueron liquidados, siendo tales transacciones homologadas ante la Inspectoría del Trabajo (se anexa copia de las transacciones laborales).
  3. 69. El Comité toma nota de estas informaciones. No obstante, el Comité insiste en la importancia de que se realicen investigaciones sobre todas las quejas contra prácticas discriminatorias con objeto de repararlas si se comprueba su carácter antisindical y de aplicar las sanciones previstas en la legislación.
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