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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 311, November 1998

Case No 1824 (El Salvador) - Complaint date: 27-MAR-95 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 41. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1997 (véase 308.o informe, párrafos 35 a 38) y en esa ocasión observó que el Gobierno no había comunicado las informaciones solicitadas en relación con las siguientes recomendaciones:
    • -- el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente a efectos de verificar los alegatos relacionados con la muerte de la sindicalista Sra. Julia Esperanza Quintanilla (según la organización querellante los directivos de la empresa habrían denegado a la sindicalista la posibilidad de solicitar ayuda médica), y en caso de que los mismos se confirmen, se sometan las denuncias correspondientes ante la justicia para que se deslinden responsabilidades y se sancione a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • -- en lo que respecta a las alegadas detenciones (por parte del personal de seguridad de las empresas de un miembro ejecutivo del sindicato y dos trabajadores de la empresa Sanobang Wool Apparel El Salvador S.A. y del Sr. Elisio Castro Pérez, secretario general del sindicato de la fábrica textil Mandarín International, así como la agresión física contra la dirigente sindical del mismo sindicato, Sra. Marta Rivas, ambos hechos ocurridos el 15 de mayo de 1995, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación con respecto a estos alegatos y en caso de que se constate que los sindicalistas en cuestión han sido privados ilegítimamente de su libertad -- aunque sólo sea por un corto espacio de tiempo -- y que la Sra. Rivas fue agredida físicamente por los guardias de la empresa Mandarín International, se sometan las denuncias correspondientes ante la justicia para que los culpables sean debidamente sancionados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • -- el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo de manera prioritaria una investigación sobre las amenazas en contra de sindicalistas en dos empresas mencionadas en los alegatos y situadas en zonas francas, y asegure una protección eficaz a los trabajadores de dichas empresas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 42. Asimismo, el Comité tomó nota en noviembre de 1997 de la voluminosa documentación enviada por el Gobierno relativa a las distintas etapas del proceso judicial sobre los delitos de violación del lugar de trabajo, resistencia a la autoridad y abuso contra el libre ejercicio del derecho de huelga y derecho a trabajar que se le sigue al dirigente sindical, Sr. Huezo.
  3. 43. Por comunicaciones de 28 de mayo y 3 de julio de 1998, el Gobierno informa que el Sr. Huezo ha sido absuelto de los delitos de abuso contra el libre ejercicio del derecho de huelga y contra el derecho a trabajar y resistencia.
  4. 44. El Comité toma buena nota de estas informaciones. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de la otra demanda contra el Sr. Huezo sobre los delitos de falso testimonio, secuestro, extorsión, amenazas de muerte, detención ilegal, difamación y daños y perjuicios. Por último, el Comité urge al Gobierno a que comunique las informaciones solicitadas sobre los demás alegatos.
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