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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 305, November 1996

Case No 1824 (El Salvador) - Complaint date: 27-MAR-95 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 33. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 1996 (véase 302.o informe, párrafos 142 a 160) y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente a efectos de verificar los alegatos relacionados con la muerte de la sindicalista Sra. Julia Esperanza Quintanilla (según la organización querellante los directivos de la empresa habrían denegado a la sindicalista la posibilidad de solicitar ayuda médica), y en caso de que los mismos se confirmen, se sometan las denuncias correspondientes ante la justicia para que se deslinden responsabilidades y se sancione a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
    • b) El Comité pide al Gobierno que indique si el Sr. Juan José Huezo se encuentra todavía en prisión y que en caso afirmativo que explique bajo qué cargos. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que si su detención está relacionada con sus actividades sindicales se le libere inmediatamente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
    • c) En lo que respecta a las alegadas detenciones (por parte del personal de seguridad de las empresas de un miembro ejecutivo del sindicato y dos trabajadores de la empresa Sanobang Wool Apparel El Salvador S.A. y del Sr. Elisio Castro Pérez, secretario general del sindicato de la fábrica textil Mandarín International, así como la agresión física contra la dirigente sindical del mismo sindicato, Sra. Marta Rivas, ambos hechos ocurridos el 15 de mayo de 1995, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación con respecto a estos alegatos y en caso de que se constate que los sindicalistas en cuestión han sido privados ilegítimamente de su libertad - aunque sólo sea por un corto espacio de tiempo - y que la Sra. Rivas fue agredida físicamente por los guardias de la empresa Mandarín International, se sometan las denuncias correspondientes ante la justicia para que los culpables sean debidamente sancionados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
    • d) En cuanto a los alegatos relativos a los despidos antisindicales de 18 trabajadores de la empresa Gabo S.A.; un miembro ejecutivo del sindicato y dos trabajadores de la empresa Sanobang Wool Appareal El Salvador S.A.; y 150 afiliados al sindicato de la empresa Mandarín International, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se efectúe una investigación en las empresas en cuestión y en caso de que se constate que los despidos alegados ocurrieron como consecuencia del carácter de dirigentes sindicales o sindicalistas de los despedidos o por haber llevado a cabo actividades sindicales legítimas, tome medidas para que los trabajadores despedidos puedan reintegrarse de inmediato en sus puestos de trabajo.
    • e) El Comité pide al Gobierno que lleve a cabo de manera prioritaria una investigación sobre las amenazas en contra de sindicalistas en dos empresas mencionadas en los alegatos y situadas en zonas francas, y asegure una protección eficaz a los trabajadores de dichas empresas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 34. Por comunicación de 17 de julio de 1996, el Gobierno informa que el Sr. Huezo fue detenido bajo los cargos de agresión a un subcomisionado de la Policía Nacional, y por delitos de violación del lugar de trabajo, resistencia a la autoridad, abuso contra el libre ejercicio del derecho de huelga y derecho a trabajar. Además, el Gobierno informa que el Sr. Huezo fue liberado el 20 de abril de 1996 dado que las sanciones previstas en caso de encontrarle culpable no exceden de los tres años de prisión. Existe otra demanda contra este dirigente sindical en sede judicial por los delitos de falso testimonio, secuestro, extorsión, amenazas de muerte, detención ilegal, difamación y daños y perjuicios, iniciada en noviembre de 1994.
  3. 35. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso que se le siguen al Sr. Huezo. Por otra parte, observando que el Gobierno no ha comunicado las informaciones solicitadas sobre los demás alegatos examinados, el Comité espera que el Gobierno enviará sus informaciones en fecha próxima.
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