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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 327, March 2002

Case No 1826 (Philippines) - Complaint date: 27-MAR-95 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 98. En su reunión de noviembre de 2001 el Comité examinó por última vez este caso relativo al ejercicio de los derechos sindicales en la zona franca de producción para la exportación de Danao, y más especialmente una elección para certificación en Cebu Mitsumi Inc., [326.º informe, párrafos 136-139]. En aquella ocasión, el Comité tomó nota con pesar de que la elección para certificación que se celebró por último, después de largas demoras y varios aplazamientos, se vio viciada por diversas irregularidades que impulsaron a someter el caso a un mediador/árbitro para que tomara «medidas apropiadas». El Comité expresó la firme esperanza de que el mediador/árbitro tomaría próximamente una decisión que fuera compatible con los principios de la libertad de asociación y pidió al Gobierno y a la organización querellante que lo mantuviera informado de los acontecimientos que se produjeran en ese sentido. El Comité reiteró su petición de que el Gobierno volviera a examinar las disposiciones pertinentes, con objeto de establecer un marco legislativo que permitiera un proceso de certificación justo y rápido, y proporcionara protección adecuada contra los actos de injerencia de los empleadores en tales asuntos. Por último, el Comité pidió una vez más al Gobierno que proporcionara observaciones referentes a la suspensión del Sr. Ulalan, presidente del Sindicato de Empleados de Cebu Mitsumi (SECM).
  2. 99. En una comunicación de fecha 15 de enero de 2002, el Gobierno indica que el conflicto relativo a la certificación se sometió el 5 de octubre de 2001 a un mediador/árbitro que tiene por cometido resolverlo antes del 31 de enero de 2002. El Gobierno no facilita ninguna indicación sobre las demás cuestiones.
  3. 100. El Comité recuerda que el presente caso, que data de marzo de 1995, ha sido examinado al menos en siete ocasiones [véanse 302.º informe, párrafos 386-414; 305.º informe, párrafos 54-56; 308.º informe, párrafos 65-67; 316.º informe, párrafos 72-75; 323.er informe, párrafo 72-74; 325.º informe, párrafo 78-80; 326.º informe, párrafos 136-139]. Habida cuenta de estas largas demoras, el Comité expresa la firme esperanza de que el mediador/árbitro dictará en breve una decisión que tenga plenamente en cuenta los principios de la libertad de asociación; el Comité pide al Gobierno que tenga a bien facilitarle una copia de esta decisión y mantenerle informado de la evolución del caso. El Comité pide una vez más al Gobierno que facilite información sobre la suspensión del Sr. Ulalan y las medidas adoptadas con miras a establecer un procedimiento de certificación apropiado, justo y rápido que garantice una protección adecuada contra actos de injerencia de los empleadores en estas cuestiones.
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