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Definitive Report - Report No 302, March 1996

Case No 1842 (El Salvador) - Complaint date: 11-MAY-95 - Closed

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  1. 123. La queja figura en una comunicación del Sindicato de la Industria Nacional del Azúcar (seccional del Ingenio San Francisco de Cusclatán) (SINA) de 11 de mayo de 1995. El Gobierno respondió por comunicaciones de 1.o de noviembre de 1995 y 12 de febrero de 1996.
  2. 124. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 125. El Sindicato de la Industria Nacional del Azúcar (seccional del Ingenio San Francisco de Cusclatán) (SINA) alega en su comunicación de 11 de mayo de 1995, que desde mayo de 1994, la empresa del Ingenio San Francisco adoptó una conducta antisindical sistemática, coaccionando a los trabajadores para que renunciaran a su afiliación sindical, despidiendo a 41 afiliados (septiembre de 1994) y a 18 sindicalistas (octubre de 1994). Entre noviembre de 1994 y mayo de 1995 las presiones de la empresa hicieron que renunciaran al sindicato 77 afiliados, en particular sirviéndose de cinco trabajadores propatronales, uno de ellos llegando incluso a pagar dinero a los trabajadores para que se desafiliaran.
  2. 126. El querellante añade que en marzo de 1995 solicitó el inicio de la revisión del contrato colectivo. La empresa respondió que estaba dispuesta a iniciar las negociaciones a partir del 1.o de mayo de 1995; no obstante, el 29 de abril de 1995 al presentarse a laborar los trabajadores encontraron cerrada la empresa. Según el querellante, este cierre no siguió el procedimiento legal, infringió el contrato colectivo y tuvo el propósito de destruir la organización sindical.
  3. B. Respuesta del Gobierno
  4. 127. En su comunicación de 1.o de noviembre de 1995, el Gobierno declara que el 19 de octubre de 1995 la jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se apersonó en la empresa Industrias Agrícolas San Francisco S.A. de C.V. con el propósito de indagar sobre la demanda presentada por el Sindicato del SINA, siendo atendida por el apoderado general judicial de dicha empresa quien al explicarle el objeto de la visita manifestó:
  5. - que como representante de Industrias Agrícolas San Francisco S.A. de C.V. considera maliciosos los conceptos vertidos en la queja, ya que el cierre de la fuente de trabajo no tuvo como objeto perjudicar a ninguna asociación de trabajadores, en este caso a la seccional del SINA; la misma se debió a la crisis que la Industria Azucarera atraviesa en el país (varios recortes periodísticos enviados en anexo hacen alusión a tan grave problema);
  6. - en el cierre de Industrias Agrícolas San Francisco, se cumplieron con todos los requisitos de ley exigidos en el ordenamiento jurídico, prueba de ello es el finiquito que el SINA le otorgó a la empresa y del cual se anexa fotocopia, en el cual consta que la referida asociación no tiene nada que reclamar a la empresa, según acta levantada en las oficinas administrativas de Industrias Agrícolas San Francisco S.A. de C.V. En la correspondiente acta de acuerdo entre las partes se indica lo siguiente:
  7. "... la Sociedad Industrias Agrícolas San Francisco, S.A. de C.V., no adeuda ninguna cantidad de dinero en concepto de salarios sean éstos ordinarios o extraordinarios, ni prestaciones de carácter laboral a ningún trabajador de Industrias Agrícolas San Francisco, S.A. de C.V., y por consiguiente declaramos a la empresa libre y solvente de toda responsabilidad que pueda derivarse de la relación que en virtud del contrato colectivo de trabajo vigente entre empresa y sindicato pudiera existir, extendiéndole desde este momento a la sociedad en referencia, el más amplio y completo finiquito que hacemos extensivo a cualquier persona natural o jurídica que pudiera haberse visto involucrada en la relación contractual que existió entre las partes que aquí han comparecido.";
  8. - los cuatro dirigentes sindicales firmantes de la queja ante el Comité también fueron indemnizados en la forma y cuantía establecidas en el Código de Trabajo; además presentaron sus renuncias irrevocables de los cargos que desempeñaban en el ingenio (se anexa fotocopia de dichos documentos);
  9. - en opinión de la empresa, toda su actuación se apega a la ley y por consiguiente no existe ninguna violación a la libertad sindical.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 128. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante ha alegado: 1) actos de discriminación y de injerencia sindicales por parte de la empresa Industrias Agrícolas San Francisco S.A. de C.V., concretamente numerosos despidos de sindicalistas y coacciones para que renunciaran a su afiliación sindical los trabajadores del Ingenio San Francisco; y 2) el cierre ilegal del Ingenio San Francisco con el propósito de destruir la organización sindical.
  2. 129. En lo que respecta al alegado carácter ilegal y antisindical del cierre del Ingenio San Francisco, el Comité observa que según la empresa - cuyo punto de vista reproduce el Gobierno en su respuesta - el cierre se debió a la crisis que atraviesa la industria azucarera en el país, respetó las requisitos legales y no tuvo por objeto perjudicar a la organización sindical. A este respecto, teniendo en cuenta la contradicción entre los alegatos y el punto de vista de la empresa y observando además que las partes llegaron a un acuerdo después del cierre en el que, en particular, el Sindicato declara a la empresa libre de toda responsabilidad que pueda derivarse del contrato colectivo y que ésta no adeuda cantidad de dinero en concepto de salarios o prestaciones laborales, el Comité concluye que no procede continuar el examen del alegato relativo al cierre del Ingenio San Francisco.
  3. 130. En cuanto a los alegatos relativos a despidos antisindicales y a coacciones para que los trabajadores del Ingenio San Francisco renunciaran a su afiliación sindical, el Comité lamenta comprobar que el Gobierno no ha enviado observaciones al respecto. Dado que se ha producido el cierre del mencionado ingenio, la cuestión del reintegro de los despedidos en su empleo no se plantea, sobre todo teniendo en cuenta - como se ha señalado en el párrafo anterior - que la organización querellante firmó un acta de acuerdo en la que declaraba que la empresa no adeuda salarios ni prestaciones laborales. No obstante, al no haber negado el Gobierno los despidos antisindicales alegados, que, según el querellante, se produjeron meses antes del cierre del ingenio, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que en el futuro se investiguen con rapidez todas las denuncias de actos de discriminación e injerencia antisindicales que se produzcan y se reparen con rapidez tales actos si las denuncias resultan fundadas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 131. El vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que en el futuro se investiguen con rapidez todas las denuncias de actos de discriminación e injerencia antisindicales que se produzcan y se reparen con rapidez tales actos si las denuncias resultan fundadas.
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