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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 309, March 1998

Case No 1843 (Sudan) - Complaint date: 15-MAY-95 - Closed

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  1. 371. El Comité ya examinó el fondo de este caso en su reunión de marzo de 1997, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 306.o informe, párrafos 601 a 618, aprobado por el Consejo de Administración en su 268.a reunión (junio de 1997)). Ante la falta de observaciones por parte del Gobierno, el Comité decidió en su reunión de mayo-junio de 1997 aplazar el examen de este caso (véase 307.o informe, párrafo 5). En su reunión de noviembre de 1997, el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno para que enviara sus observaciones (véase 308.o informe, párrafo 9).
  2. 372. En una comunicación de fecha 10 de enero de 1998, la Federación (legítima) de Sindicatos de Trabajadores del Sudán (FSTS) volvió a presentar alegatos relativos a nuevas violaciones de los derechos sindicales por parte del Gobierno.
  3. 373. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 19 de febrero de 1998.
  4. 374. El Sudán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); sin embargo, sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 375. La Federación (legítima) de Sindicatos de Trabajadores del Sudán (FSTS) presentó alegatos denunciando que numerosos sindicalistas fueron despedidos como consecuencia de decisiones administrativas del Gobierno. Según la FSTS, más de 95.000 trabajadores perdieron su empleo como consecuencia de decisiones contra las que no cabía recurso. Además, la FSTS alegó que muchos trabajadores eran víctimas de torturas o de malos tratos. Por otra parte, la organización querellante denunció que la derogación y sustitución de la ley de sindicatos de 1986 por la de 1992 dio lugar, entre otras cosas, a la disolución de sindicatos entonces existentes, a la legalización de la injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales y a la detención y encarcelamiento, a menudo acompañados de actos de tortura, de representantes sindicales. Por último, la FSTS denunció que el órgano de apelación creado por la orden ministerial núm. 723 para la revisión de las reclamaciones formuladas por los trabajadores injustamente despedidos no era imparcial ni objetivo.
  2. 376. El Gobierno, por su parte, remitió una información parcial en la que se limitaba a indicar que los trabajadores despedidos habían perdido su empleo como consecuencia de la reorganización o del desmantelamiento de empresas que funcionaban con pérdidas, o por haberse considerado insatisfactorio el rendimiento de los mismos. En lo que se refiere a la orden ministerial núm. 723, el Gobierno afirmó que el 76 por ciento de los demandantes había sido reintegrado a su lugar de trabajo o había recibido un incremento de la compensación pagada inicialmente al ponerse fin a su relación de trabajo. Por último, el Gobierno afirmó que, puesto que la ley no lo autorizaba, ningún sindicalista se encontraba encarcelado en el Sudán.
  3. 377. En su reunión de junio de 1997, y a la luz de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones:
    • a) deplorando profundamente que el Gobierno no haya presentado ninguna información precisa sobre los alegatos relativos a las medidas de carácter antisindical de que supuestamente fueron objeto los trabajadores cuyos nombres y datos han sido facilitados por la organización querellante ni sobre los dirigentes de los sindicatos mencionados, el Comité pide al Gobierno que: a) precise la situación de los trabajadores cuyos nombres aparecen en los anexos I y II de este informe así como la de los dirigentes de los sindicatos mencionados en el anexo III, e indique si se trata de personas que han resultado beneficiadas por las medidas recomendadas por la Comisión de Apelación, y b) precise el curso que se ha dado a las recomendaciones de la Comisión de Apelación en las que se propone, en el caso de despidos por reorganización o venta de empresas públicas, el aumento de la indemnización por fin de servicios abonada inicialmente;
    • b) en lo que respecta a los gravísimos alegatos relativos al arresto y detención de miembros de sindicatos, el Comité pide encarecidamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas y dirigentes sindicales no sean objeto de medidas de arresto arbitrario, ni sean detenidos o condenados por ejercer sus funciones o actividades sindicales destinadas a defender sus derechos e intereses;
    • c) recordando la importancia que debe concederse al principio consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual nadie "será sometido a torturas" e insistiendo en que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el respeto inherente al ser humano, el Comité pide al Gobierno que: a) inicie una investigación a fin de establecer con precisión las circunstancias en las que el Sr. Mohamed Babiki, secretario general del Sindicato General de Trabajadores y el ingeniero Yousif Hussain fueron supuestamente torturados, así como las causas de las muertes del Sr. Abdel Moniem Suliman, miembro del comité de dirección del Sindicato del Personal Docente (fallecido en 1990), y del Sr. Abdel Moniem Rahma, miembro del Sindicato de Trabajadores del Transporte de Wad Medani, Gezira (fallecido en 1995), y b) tome las medidas necesarias para que los responsables comparezcan ante la justicia y se reparen los daños sufridos. El Comité pide además al Gobierno que le mantenga informado de toda medida que adopte a este respecto, y
    • d) observando las numerosas y graves incompatibilidades que existen entre la ley de 1992 sobre los sindicatos y los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que revise su legislación y nuevamente llama a la atención de la Comisión de Expertos los aspectos legislativos de este caso en relación con la aplicación del Convenio núm. 98, ratificado por el Sudán. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda medida que adopte a este respecto.

B. Nuevos alegatos del querellante

B. Nuevos alegatos del querellante
  1. 378. En su comunicación de fecha 10 de enero de 1998, la organización querellante afirma que en 1997 continuaron los ataques contra los principales sindicalistas ya que siguieron siendo objeto de encarcelamiento y tortura. La FSTS cita, por ejemplo, las detenciones del Sr. Osman Abdel Gadir, presidente del Sindicato Textil de Medani, del Sr. Daoud Suliaman, secretario del Sindicato del Nilo Azul y del sindicalista Sr. Ahmed Ali. Además, la FSTS denuncia que, en 1997, las autoridades siguieron con los despidos masivos de trabajadores y con injerencias tales como la falsificación de las elecciones sindicales.

C. Nueva respuesta del Gobierno

C. Nueva respuesta del Gobierno
  1. 379. En su comunicación de 19 de febrero de 1998, el Gobierno se refiere a la situación de los sindicalistas mencionados en los anexos I, II y III del anterior informe del Comité y señala que algunos de ellos no estaban en el movimiento sindical desde hacía 20 años y que otros habían puesto fin voluntariamente a su relación de empleo. El Gobierno señala los nombres de las personas que, según indica, entran en esas categorías.
  2. 380. En cuanto al despido de 95.000 sindicalistas, el Gobierno sostiene que dado que la mano de obra en el sector público no excede de 600.000 trabajadores, el número de despedidos que se menciona en la queja es claramente exagerado. El Gobierno añade que si bien muchos trabajadores perdieron su puesto de trabajo debido a los programas de ajuste económico, ello se llevó a cabo de conformidad con la ley y a través de comisiones tripartitas.
  3. 381. En cuanto al arresto y detención de sindicalistas, el Gobierno reitera que no se ha producido ningún arresto por participar en actividades sindicales. Por último, en cuanto a las graves incompatibilidades entre la ley sobre los sindicatos de 1992 y los principios de la libertad sindical, el Gobierno señala que a fin de adaptarse a la nueva evolución la Conferencia General de la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Sudán llegó a un acuerdo en febrero de 1997 y adoptó una recomendación para que se promulgara una nueva ley sobre los sindicatos en la que se tomaran debidamente en cuenta las observaciones de los órganos de la OIT y las opiniones de los interlocutores sociales.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 382. El Comité recuerda que este caso se refiere a gravísimos alegatos de violaciones de los derechos sindicales en el Sudán, y en particular a medidas de represalias antisindicales, incluidos la detención y actos de violencia contra sindicalistas. Teniendo en cuenta los nuevos alegatos presentados por la FSTS, el Comité observa con profunda preocupación que el Gobierno no parece haber adoptado ninguna medida para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en su informe provisional.
  2. 383. En lo que atañe a los despidos masivos de sindicalistas, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno sólo haya facilitado informaciones parciales acerca de la situación de los trabajadores cuyos nombres figuran en los anexos I, II y III del informe provisional. Además, el Comité deplora que el Gobierno no haya especificado qué curso ha dado el órgano de apelación a las recomendaciones formuladas. A este respecto, el Comité sólo puede observar con profunda preocupación que, según la organización querellante, las autoridades han seguido en 1997 con los despidos masivos de trabajadores, en aplicación de su política de privatización. El Comité insta al Gobierno a que aborde estas cuestiones, le envíe la información solicitada con carácter urgente y que le mantenga informado de las medidas previstas o adoptadas a este respecto.
  3. 384. En lo que se refiere a los gravísimos alegatos de detención y encarcelamiento de sindicalistas, a menudo acompañados de actos de tortura, el Comité tan sólo puede observar una vez más y con grave preocupación que el Gobierno no facilita ninguna información a este respecto, y más concretamente en lo que atañe a los casos del Sr. Mohamed Babiki, el Sr. Yousif Hussain, el Sr. Abdel Moniem Suliman y el Sr. Abdel Moniem Rahma. Por otra parte, el Comité expresa su profunda preocupación respecto de los nuevos alegatos relativos a la detención y tortura del Sr. Osman Abdel Gadir, el Sr. Daoud Suliaman y el Sr. Ahmed Ali. El Comité destaca el hecho de que los derechos de las organizaciones de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. El Comité recuerda que en casos de alegatos de personas torturadas o maltratadas durante su detención, los gobiernos deberían investigar las quejas de esta naturaleza de manera que puedan adoptar medidas apropiadas, incluida la indemnización de los daños sufridos y la aplicación de sanciones a los culpables, así como para garantizar que ninguna persona sea objeto de malos tratos (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición (revisada), párrafos 47 y 57). En consecuencia, el Comité insta firmemente al Gobierno a que: a) realice una investigación con el fin de determinar las circunstancias exactas en que fueron torturados el Sr. Mohamed Babiki, secretario general del Sindicato General de Trabajadores, y el ingeniero Yousif Hussain; los motivos por los que se encuentran encarcelados el Sr. Osman Abdel Gadir, presidente del Sindicato Textil de Medani, el Sr. Daoud Suliaman, secretario del Sindicato del Nilo Azul y el sindicalista Sr. Ahmed Ali, así como las circunstancias exactas en que fueron torturados; y que realice una investigación sobre las causas del fallecimiento del Sr. Abdel Moniem Suliman, miembro del comité de dirección del Sindicato del Personal Docente (que falleció en 1990), y del Sr. Abdel Moniem Rahma, miembro del Sindicato de Trabajadores del Transporte (que falleció en 1995); y b) tome las medidas necesarias para procesar judicialmente a los responsables y reparar los perjuicios sufridos. El Comité insiste en que el Gobierno le envíe informaciones a este respecto lo antes posible y le pide que le mantenga informado a este respecto.
  4. 385. Por último, remitiéndose a sus anteriores conclusiones sobre este caso, y dados los nuevos alegatos de injerencia por parte del Gobierno en los asuntos sindicales, el Comité, al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que la Conferencia General de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Sudán recomendó en febrero de 1997 promulgar una nueva legislación, señala nuevamente las numerosas y graves incompatibilidades entre la ley de sindicatos de 1992 y los principios de la libertad sindical y, en consecuencia, solicita al Gobierno que revise la legislación lo antes posible y llama una vez más la atención de la Comisión de Expertos sobre los aspectos jurídicos del caso en lo que atañe a la aplicación del Convenio núm. 98, ratificado por el Sudán.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 386. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno tan sólo haya contestado parcialmente a los graves alegatos presentados por la organización querellante, y ello pese a que se le invitó a facilitar más información en varias ocasiones;
    • b) al tiempo que deplora profundamente que el Gobierno sólo haya facilitado informaciones parciales acerca de la situación de los trabajadores cuyos nombres figuran en los anexos I, II y III del informe anterior, y que no haya especificado qué curso había dado el órgano de apelación a las recomendaciones, el Comité, a la vez que señala que continuaron en 1997 los despidos masivos de trabajadores, insta al Gobierno a que aborde estas cuestiones, le envíe la información solicitada con carácter urgente y le mantenga informado de las medidas previstas o adoptadas a este respecto;
    • c) en lo que atañe a las gravísimas acusaciones de detención y encarcelamiento de sindicalistas, a menudo con torturas, el Comité insta al Gobierno a que: a) realice una investigación para determinar las circunstancias exactas en que fueron torturados el Sr. Mohamed Babiki, secretario general del Sindicato General de Trabajadores, y el ingeniero Yousif Hussain; indique los motivos por los que se encuentran encarcelados el Sr. Osman Abdel Gadir, presidente del Sindicato Textil de Medani, el Sr. Daoud Suliaman, secretario del Sindicato del Nilo Azul, y el sindicalista Sr. Ahmed Ali, así como las circunstancias exactas en que fueron torturados; y realice también una investigación acerca de las causas del fallecimiento de los Sres. Abdel Moniem Suliman, miembro del comité de dirección del Sindicato del Personal Docente (que falleció en 1990), y Abdel Moniem Rahma, miembro del Sindicato de Trabajadores del Transporte (que falleció en 1995); y b) que tome las medidas que sean necesarias para que se procese judicialmente a los responsables y se reparen los perjuicios sufridos. Además, el Comité insiste en que el Gobierno le envíe informaciones a este respecto lo antes posible y le pide que le mantenga informado, y
    • d) por último, remitiéndose a sus anteriores conclusiones acerca de este caso, y dados los nuevos alegatos de injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales, el Comité recuerda las numerosas y graves incompatibilidades entre la ley de sindicatos de 1992 y los principios de la libertad sindical, solicitando en consecuencia al Gobierno que revise la legislación lo antes posible, y llama una vez más la atención de la Comisión de Expertos sobre los aspectos jurídicos del caso en lo que atañe a la aplicación del Convenio núm. 98, ratificado por el Sudán. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
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