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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 320, March 2000

Case No 1843 (Sudan) - Complaint date: 15-MAY-95 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 76. El Comité examinó el fondo de este caso en sus reuniones de marzo de 1997, marzo de 1998 y noviembre de 1998 (véanse 306.o informe, párrafos 601 a 618; 309.o informe, párrafos 371 a 386 y 311.er informe, párrafos 81 a 84, respectivamente). Además, el Comité señaló a la atención del Consejo de Administración este caso, dadas la gravedad y la urgencia de las cuestiones planteadas en él (véase 309.o informe, párrafo 9), a saber, el despido, el arresto, la detención, la tortura y la muerte de sindicalistas.
  2. 77. La última vez que examinó este caso, el Comité insistió en que el Gobierno debía facilitar información completa y detallada sobre la situación de cada uno de los trabajadores enumerados en los anexos a su 306.o informe, quienes presuntamente habían sido despedidos por ejercer actividades sindicales, habían sido objeto de medidas de carácter antisindical o habían sido impedidos de ejercer esas actividades por las autoridades. El Comité también pidió al Gobierno que enviara copia de cualquier motivo o recomendación escritos, formulados por la comisión de apelación constituida para examinar nuevamente las quejas por despido injustificado.
  3. 78. En una comunicación de fecha 18 de octubre de 1999, el Gobierno señala que el Presidente de la República expidió a los diferentes ministerios cierto número de decretos en los que figuraban los nombres de las personas que debían ser reintegradas y de aquellas cuyas pensiones debían aumentarse. El Gobierno adjuntó un cuadro en el que figuran los números de los decretos, el número de personas reintegradas y el número de personas cuya pensión fue aumentada, así como su lugar de trabajo.
  4. 79. El Comité recuerda que en su informe anterior lamentó que el Gobierno volviera a proporcionar tan sólo una información muy fragmentaria acerca de la situación de aquellos trabajadores. El Comité no puede menos de deplorar nuevamente este hecho, y vuelve a insistir en que el Gobierno debe comunicar información completa y detallada acerca de la situación de cada uno de los trabajadores citados en los anexos al 306.o informe, y remitir copia de cualquier motivo o recomendación escritos, formulados por la comisión de apelación. El Comité también solicita al Gobierno que remita copia de los decretos presidenciales mencionados en su comunicación más reciente.
  5. 80. En lo que respecta a los alegatos de arresto y detención de sindicalistas, con frecuencia acompañados de actos de tortura, el Comité ha instado al Gobierno a que investigue las circunstancias exactas en que los Sres. Abdel Moniem Suliman, Abdel Moniem Rahma, Mohamed Babiki, Yousif Hussain, Osman Abdel Gadir y Daoud Suliaman fueron detenidos, torturados o matados. En la queja presentada por comunicación de fecha 18 de noviembre de 1998, el querellante declara que se siguen deteniendo sindicalistas en activo. Lamentando profundamente que el Gobierno parezca haber iniciado la investigación solicitada, y todavía no haya considerado los alegatos específicos y muy graves de detención y tortura de los Sres. Osman Abdel Gadir y Daoud Suliaman, el Comité urge firmemente al Gobierno a que inicie una investigación para determinar las circunstancias exactas en que las personas mencionadas fueron detenidas, torturadas o matadas, y adopte las medidas necesarias para entablar una acción judicial contra los responsables, sancionar a los culpables y obtener la reparación por los daños sufridos. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de la situación a este respecto.
  6. 81. El Gobierno declara que el comité tripartito constituido con el propósito de revisar la ley de sindicatos de 1992 ha concluido su labor y ha elaborado el proyecto de una nueva ley de sindicatos en la que se toman en cuenta las observaciones de los órganos de control de la OIT. Este proyecto de ley fue presentado al Fiscal General del Estado para que lo finalizase y adoptase las medidas oportunas para su aprobación por el Consejo de Ministros y el Consejo Nacional.
  7. 82. El Comité toma nota de esta información, y pide al Gobierno que le remita copia del proyecto de la ley de sindicatos y lo mantenga informado de la progresión del proyecto de ley, así como del plazo previsto para su adopción.
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