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Interim Report - Report No 306, March 1997

Case No 1843 (Sudan) - Complaint date: 15-MAY-95 - Closed

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  1. 601. El 15 de mayo de 1995, la Federación (legítima) de Sindicatos de Trabajadores del Sudán (FSTS) presentó una queja por violación de derechos sindicales contra el Gobierno del Sudán. Por comunicaciones de fecha 30 de diciembre de 1995, 2 de enero, 8 de abril y 7 de mayo de 1996, la organización querellante envió nuevos alegatos o informaciones complementarias.
  2. 602. Por comunicaciones de fecha 24 de septiembre de 1995, 12 de febrero y 16 de octubre de 1996, el Gobierno presentó sus observaciones.
  3. 603. Sudán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 604. En sus diversas comunicaciones, la organización querellante divide sus alegatos en tres secciones diferentes. En primer lugar, alega que se despidió a un gran número de sindicalistas a raíz de decisiones administrativas adoptadas por el Gobierno. De esta forma, más de 95.000 trabajadores habían perdido su puesto de trabajo como consecuencia de la adopción de decisiones inapelables. Además, añade que parece ser que muchos trabajadores fueron víctimas de torturas o malos tratos. Con objeto de sustentar sus alegatos adjunta una lista con los nombres de los sindicalistas que supuestamente fueron despedidos por sus actividades sindicales y de todos aquellos que no pudieron ejercerlas por impedírselo las autoridades (anexo 1), así como otra lista en la que se incluye principalmente los nombres de los miembros de la FSTS que también fueron objeto de medidas antisindicales (anexo 2). Por último, indica el nombre de los sindicatos cuyos dirigentes supuestamente han sido despedidos o se les ha impedido ejercer sus actividades sindicales (anexo 3).
  2. 605. En segundo lugar, la organización querellante recuerda que la derogación y sustitución de la ley de 1986 sobre los sindicatos por la de 1992 ha tenido como consecuencias principales, la disolución de los sindicatos que ya existían, así como el arresto y la detención, a menudo acompañados de torturas, de sus dirigentes. Estos arrestos se llevaron a cabo sin que se respetasen las medidas mínimas que garantizan un procedimiento judicial regular; los sindicalistas fueron arrestados sin orden judicial, permanecieron detenidos sin que se les informara de cuáles eran las razones que habían motivado esta detención y sin tener la posibilidad de impugnar la legalidad de su detención ante una instancia judicial. La organización querellante precisa que dos de los sindicalistas habrían sido torturados: el Sr. Mohamed Babiki, secretario general del Sindicato General de Trabajadores y el ingeniero Youssif Hussain. Otros tres sindicalistas murieron a causa de los actos de violencia de que fueron víctimas: el Dr. Ali Fadl, miembro del comité de dirección del Sindicato de Médicos (fallecido en diciembre de 1989); el Sr. Abdel Moniem Suliman, miembro del comité de dirección del Sindicato del Personal Docente (fallecido en 1990); y el Sr. Abdel Moniem Rahma, miembro del Sindicato de Trabajadores del Transporte, Wad Medani, Gezira (fallecido en 1995).
  3. 606. Además, la organización querellante añade que la ley de 1992 sobre los sindicatos autoriza la injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales. A este respecto, se refiere a las declaraciones del secretario general de la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Sudán, Sr. Al-Sadiq Atta el Mannan, en las que anima a todos los ciudadanos a defender el país y clama que los trabajadores armados deben participar en esta protección. La organización querellante sostiene que estas declaraciones ponen de manifiesto los estrechos lazos existentes entre el Gobierno y esta organización subordinada al poder estatal, asimismo, subraya que las actividades de esta Federación no tienen nada que ver con las actividades normales de cualquier central sindical o con los intereses de los trabajadores.
  4. 607. En tercer lugar, la organización querellante sostiene que la instancia de apelación creada por la ordenanza ministerial núm. 723, que tiene por mandato volver a examinar las quejas de los trabajadores que se consideren perjudicados por su despido, sólo constituye un ejemplo más de las medidas dilatorias o de la táctica adoptadas por el Gobierno con miras a aplacar las críticas internacionales. De hecho, esta comisión se compone de funcionarios que no reúnen la objetividad e imparcialidad necesarias. Además, sólo gozan de un poder consultivo y no pueden por lo tanto exigir la reintegración de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Es evidente que, hasta la fecha, ningún dirigente sindical ha sido favorecido por una decisión que recomiende su reintegro.
  5. 608. La organización querellante concluye pidiendo el envío de una misión de contactos directos de la OIT que verifique in situ la situación de los sindicatos en el Sudán.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 609. En sus comunicaciones, el Gobierno declara que ningún sindicalista se encuentra detenido en el Sudán, ya que la ley no autoriza el arresto por ejercer actividades sindicales.
  2. 610. El Gobierno precisa que las personas despedidas se pueden agrupar en cuatro categorías: 1) algunos trabajadores perdieron su trabajo a raíz de la reorganización y el desmantelamiento de empresas deficitarias. El Gobierno explica que estas pérdidas de empleo se deben a la venta de la empresa y cita, a modo de ejemplo, la industria de los textiles en el Sudán que se ha reorganizado para adaptarse a los objetivos y planes del nuevo comprador; 2) a otros se les despidió a raíz de una evaluación del comité encargado según la cual su prestación no se adaptaba a los objetivos de las empresas o fábricas en las que trabajaban; 3) algunos nombres mencionados en las listas presentadas por la organización querellante pertenecen a empleadores mientras que otros nombres son ficticios; 4) por último, algunas instituciones gubernamentales han tenido que reorganizarse, a raíz de las recomendaciones formuladas por el Banco Mundial en las que se sugería una reducción del personal. Todos los empleados afectados por estas medidas han obtenido la totalidad de la indemnización por fin de servicios a la que tienen derecho.
  3. 611. En lo que respecta a la ordenanza ministerial núm. 723 adoptada el 30 de agosto de 1995, el Gobierno recuerda que tenía por objeto crear una comisión cuyo mandato consistiese en examinar los casos de terminación de la relación de trabajo por interés público desde el 30 de junio de 1989. En abril de 1996, esta comisión hacía públicas la labor realizada y las conclusiones a las que había llegado. De hecho, había recibido 3.240 quejas en las que se solicitaba el reintegro, algunas de ellas procedían del exterior del país. Según el Gobierno, el 76 por ciento de los querellantes había resultado favorecido por las medidas de reintegro en su puesto de trabajo o por un aumento de la indemnización por fin de servicios abonada inicialmente. La comisión concluyó, en lo que respecta a los casos de despido por razón de reorganización y de venta de muchas de las empresas públicas, que a algunos de los trabajadores afectados se les revisaría dicha compensación de manera que la misma fuese aumentada.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 612. El Comité recuerda en primer lugar que este caso se refiere a alegatos muy graves de violaciones de los derechos sindicales en el Sudán, y especialmente a medidas de represalias antisindicales incluidos la detención de sindicalistas y actos de violencia en su contra. El Comité recuerda que ya examinó, en marzo de 1994, una queja contra el Gobierno del Sudán que también se refería a actos de extrema gravedad relativos a represalias antisindicales (véase 292.o informe, caso núm. 1688, párrafos 411 al 433). Sin embargo, el Comité observa con profunda preocupación que el Gobierno no ha tomado ninguna medida para poner en práctica las recomendaciones que entonces se formularon.
  2. 613. En lo que respecta a los despidos masivos de sindicalistas y a la labor realizada por la comisión de apelación establecida según los términos de la ordenanza ministerial núm. 723 de fecha 30 de agosto de 1995, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales estas pérdidas de trabajo se deben principalmente a la reorganización de ciertas empresas públicas. Además, el Comité advierte que, según el Gobierno, más del 76 por ciento de los trabajadores que presentaron una queja ante la comisión de apelación fueron reintegrados o se les aumentó la indemnización por fin de servicios abonada inicialmente. La comisión de apelación recomendó además que, en los casos de despido por reorganización o venta de empresas públicas, se aumentase la indemnización percibida. El Comité lamenta sin embargo que el Gobierno no haya presentado ninguna información sobre los alegatos relativos a las medidas antisindicales de que fueron objeto los trabajadores cuyos nombres y datos ha transmitido la organización querellante (anexos 1 y 2), ni sobre los dirigentes de los sindicatos cuyos nombres se mencionan en el anexo 3. El Comité ruega por lo tanto al Gobierno: a) que precise la situación de los trabajadores cuyos nombres figuran en los anexos 1 y 2 del presente informe, así como la de los dirigentes sindicales mencionados en el anexo 3 y que indique si se trata de personas que han resultado beneficiadas por las medidas recomendadas por la comisión de apelación, y b) que precise el curso que se ha dado a las recomendaciones de la comisión de apelación en las que se propone, en los casos de despido por razón de reorganización o de venta de empresas públicas, el aumento de la indemnización por fin de servicios abonada inicialmente.
  3. 614. En lo que respecta a los graves alegatos relativos al arresto y detención de sindicalistas, a menudo acompañados por actos de violencia, el Comité observa con profunda preocupación que el Gobierno no ha enviado ninguna información al respecto, limitándose únicamente a declarar que ningún sindicalista se encuentra detenido por ejercer actividades sindicales. El Comité observa sin embargo que la organización querellante no indica en sus comunicaciones, a excepción de dos casos, quiénes son los sindicalistas que supuestamente fueron detenidos y recibieron malos tratos. En estas condiciones, el Comité ruega encarecidamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que los sindicalistas y dirigentes sindicales no sean objeto de medidas de arresto arbitrario, ni sean detenidos o condenados por ejercer sus funciones o actividades sindicales en defensa de sus derechos e intereses.
  4. 615. En lo que respecta a los dos sindicalistas que supuestamente fueron torturados, así como a los otros tres que murieron a raíz de los actos de violencia de que fueron víctimas, el Comité lamenta profundamente la falta de informaciones del Gobierno. Sin embargo, el Comité recuerda que ya se ha ocupado del caso del Dr. Ali Fadl, miembro del comité de dirección del Sindicato de Médicos, fallecido en diciembre de 1989. En efecto, en el marco de una queja anterior contra el Gobierno del Sudán en la que se alegaba que el Dr. Ali Fadl había muerto tras ser torturado, el Comité se inquietaba principalmente, en 1992, de que el Gobierno no hubiese enviado informaciones complementarias y que el proceso todavía estuviese siendo examinado por las autoridades judiciales. El Comité había subrayado en aquel momento la necesidad de que, en los casos en que las investigaciones judiciales relacionadas con la muerte de sindicalistas parecen prolongarse excesivamente, que los procesos se resuelvan con rapidez dado que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última (281.er informe, caso núm. 1508, párrafos 295 al 310 y 284.o informe, párrafos 418 al 442, en especial el párrafo 427).
  5. 616. En relación con las torturas de las que fueron víctimas el Sr. Mohamed Babiki y el Sr. Youssif Hussain, así como con las muertes del Sr. Abdel Moniem Suliman y el Sr. Abdel Moniem Rahma que presuntamente se produjeron a raíz de actos de tortura, el Comité recuerda la importancia del principio consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". El Comité insiste también en el principio según el cual toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto inherente al ser humano (véase, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, en particular el párrafo 59). Además, el Comité considera que, en los supuestos casos de torturas y malos tratos, el Gobierno objeto de críticas debería investigar estas quejas y tomar las medidas que sean necesarias, incluidas la indemnización por los daños y perjuicios sufridos y la aplicación de sanciones a las personas responsables. El Comité recuerda en efecto que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 55). El Comité ruega por lo tanto al Gobierno que: a) realice una investigación a fin de esclarecer de manera precisa las circunstancias en las que el Sr. Mohamed Babiki, secretario general del Sindicato General de Trabajadores, y el ingeniero Youssif Hussain fueron supuestamente torturados, así como las causas de las muertes del Sr. Abdel Moniem Suliman, miembro del comité de dirección del Sindicato del Personal Docente (fallecido en 1990), y del Sr. Abdel Moniem Rahma, miembro del Sindicato de Trabajadores del Transporte, Wad Medani, Gezira (fallecido en 1995), y b) tome las medidas necesarias para que los responsables comparezcan ante la justicia y se reparen los daños sufridos. El Comité pide además al Gobierno que lo mantenga informado de toda medida que adopte a este respecto.
  6. 617. Por último, el Comité señala que la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Sudán disfruta de un monopolio sindical autorizado e instaurado por la ley de 1992 (véanse en especial los artículos 9, (3) y 36, c), de esta ley), y corroborado por los alegatos de la organización querellante. El Comité recuerda haber considerado, durante una queja anterior contra el Gobierno del Sudán, que las disposiciones de la ley de 1992 son contrarias a los principios de la libertad sindical ya que, en especial, restringen el derecho de sindicación de todos los trabajadores, establecen un monopolio sindical o permiten la injerencia de las autoridades en los asuntos sindicales. Además, la ley de 1992 no proporciona protección adecuada a los trabajadores contra los actos de discriminación sindical y no prevé ninguna disposición respecto del fomento de las negociaciones voluntarias entre los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores (véase 284.o informe, caso núm. 1508, en especial los párrafos 430 al 441). Al igual que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, el Comité pide al Gobierno que revise su legislación en virtud de las numerosas y graves incompatibilidades que existen entre la ley de 1992 sobre los sindicatos y los principios de la libertad sindical. El Comité llama nuevamente a la atención de la Comisión de Expertos los aspectos legislativos de este caso en relación con la aplicación del Convenio núm. 98, ratificado por el Sudán. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda medida que adopte a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 618. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) deplorando profundamente que el Gobierno no haya presentado ninguna información precisa sobre los alegatos relativos a las medidas de carácter antisindical de que supuestamente fueron objeto los trabajadores cuyos nombres y datos han sido facilitados por la organización querellante ni sobre los dirigentes de los sindicatos mencionados, el Comité pide al Gobierno que: a) precise la situación de los trabajadores cuyos nombres aparecen en los anexos 1 y 2 de este informe así como la de los dirigentes de los sindicatos mencionados en el anexo 3, e indique si se trata de personas que han resultado beneficiadas por las medidas recomendadas por la comisión de apelación, y b) precise el curso que se ha dado a las recomendaciones de la comisión de apelación en las que se propone, en el caso de despidos por reorganización o venta de empresas públicas, el aumento de la indemnización por fin de servicios abonada inicialmente;
    • b) en lo que respecta a los gravísimos alegatos relativos al arresto y detención de miembros de sindicatos, el Comité pide encarecidamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas y dirigentes sindicales no sean objeto de medidas de arresto arbitrario, ni sean detenidos o condenados por ejercer sus funciones o actividades sindicales destinadas a defender sus derechos e intereses;
    • c) recordando la importancia que debe concederse al principio consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual nadie "será sometido a torturas" e insistiendo en que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el respeto inherente al ser humano, el Comité pide al Gobierno que: a) inicie una investigación a fin de establecer con precisión las circunstancias en las que el Sr. Mohamed Babiki, secretario general del Sindicato General de Trabajadores y el ingeniero Youssif Hussain fueron supuestamente torturados, así como las causas de las muertes del Sr. Abdel Moniem Suliman, miembro del comité de dirección del Sindicato del Personal Docente (fallecido en 1990), y del Sr. Abdel Moiem Rahma, miembro del Sindicato de Trabajadores del Transporte, Wad Medani, Gezira (fallecido en 1995), y b) tome las medidas necesarias para que los responsables comparezcan ante la justicia y se reparen los daños sufridos. El Comité pide además al Gobierno que le mantenga informado de toda medida que adopte a este respecto, y
    • d) observando las numerosas y graves incompatibilidades que existen entre la ley de 1992 sobre los sindicatos y los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que revise su legislación y nuevamente llama a la atención de la Comisión de Expertos los aspectos legislativos de este caso en relación con la aplicación del Convenio núm. 98, ratificado por el Sudán. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda medida que adopte a este respecto.

Anexo 1

Anexo 1
  1. Sindicalistas que habían sido despedidos por sus actividades
  2. sindicales o a
  3. los que se habría impedido ejercerlas
  4. Nombres Funciones
  5. 1. Kamal Hussein
  6. Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
  7. - Sindicato de los Textiles
  8. 2. Sami Hihazi
  9. Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
  10. - Sindicato de la Vivienda
  11. 3. Hashim Taha El-Mugammar
  12. Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
  13. - Sindicato de la Electricidad
  14. 4. Mohamed Ahmed El-Mubarak
  15. Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
  16. - Sindicato de la Industria Azucarera - El-Ginaid
  17. 5. Salah Hasan
  18. Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
  19. - Sindicato de los Textiles
  20. 6. Ahmed El-Karim Mohamed
  21. Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
  22. - Sindicato de Ingenieros
  23. 7. Mukhtar Osman
  24. Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
  25. - Sindicato de Ingenieros
  26. 8. Sid Ahmed Abdel Rahim
  27. Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
  28. - Sindicato de la Electricidad
  29. 9. Hussein Shagalbat
  30. Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
  31. - Sindicato de la Electricidad
  32. 10. Ahmed Mohamed Saleh
  33. Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
  34. - Sindicato de la Electricidad
  35. 11. Abdallah Malik
  36. Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
  37. - Federación de Empleadores
  38. 12. Kamal Abdel Karim Merghani
  39. Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
  40. - Federación de Empleadores
  41. 13. Mohamed Wahba
  42. Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
  43. - Federación de Empleadores
  44. 14. Abdoun Abdel Rahim
  45. Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
  46. Manufacturera
  47. 15. Ahmed Abdel Magid
  48. Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
  49. Manufacturera
  50. 16. Usama Merghani
  51. Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
  52. Manufacturera
  53. 17. Haydar Ahmed Saad
  54. Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
  55. Manufacturera
  56. 18. Abdel Wahab Bilal
  57. Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
  58. Manufacturera
  59. 19. Al-Lazim Shadid Mohamed Zein
  60. Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
  61. Manufacturera
  62. 20. Mohamed Ali Adam
  63. Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
  64. Manufacturera
  65. 21. Ahmed Ali Ahmed Saleh El-Masri
  66. Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
  67. Manufacturera
  68. 22. Ammar Abde Khaliq
  69. Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
  70. Manufacturera
  71. 23. Ali Mukhtar Awad
  72. Presidente del Sindicato de la Sociedad Nacional de
  73. Trabajadores del Servicio del Agua en Zonas Rurales
  74. 24. Umran Abde Aziz Tesorero del Sindicato de la Sociedad
  75. Nacional de Trabajadores del Servicio del Agua
  76. 25. Ali Ahmed Omar
  77. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  78. del Agua en Zonas Rurales
  79. 26. Adam Abdallah
  80. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  81. del Agua en Zonas Rurales
  82. 27. Ali Al Hasan Abdel Magid
  83. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  84. del Agua en Zonas Rurales
  85. 28. Mohamed Sharief
  86. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  87. del Agua en Zonas Rurales
  88. 29. Mohamed Sakan
  89. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  90. del Agua en Zonas Rurales
  91. 30. Tarig Mohamed Idris
  92. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  93. del Agua en Zonas Rurales
  94. 31. Usief Khairi
  95. Presidente del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  96. del Agua en Zonas Rurales
  97. 32. Gasam Alla El Tayib
  98. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  99. del Agua en Zonas Rurales
  100. 33. El Shiekh Karkab Idris
  101. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  102. del Agua en Zonas Rurales
  103. 34. Hasan Abdel Latif
  104. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  105. del Agua en Zonas Rurales
  106. 35. Bashier Ali Osman
  107. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  108. del Agua en Zonas Rurales
  109. 36. Hasan Ibrahim
  110. Miembro del comité de dirección del Sindicato de los
  111. Trabajadores del Servicio del Agua en Zonas Rurales,
  112. Medani
  113. 37. Sra. Alawiya El Hag Hashim
  114. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  115. del Agua en Zonas Rurales, Medani
  116. 38. Osman Hasan El Tayib
  117. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  118. del Agua en Zonas Rurales, Medani
  119. 39. Kamal Zein Al Abdin
  120. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  121. del Agua en Zonas Rurales, Medani
  122. 40. Al Mahi Abdallah Ali
  123. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  124. del Agua en Zonas Rurales, Medani
  125. 41. Bashier Ali Osman
  126. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  127. del Agua en Zonas Rurales, Medani
  128. 42. Abdel Khalig Saeed
  129. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  130. del Agua en Zonas Rurales, Medani
  131. 43. Al Ebaid Ibrahim El Sayid
  132. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  133. del Agua en Zonas Rurales, Medani
  134. 44. Saleh Eissa
  135. Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
  136. del Agua en Zonas Rurales, Medani
  137. 45. Ibrahim Mohamed Ahmed
  138. 46. Ibrahim Nasr
  139. 47. Abu Nab
  140. 48. Emanuel Doko Joseph
  141. 49. Saddig Sid Ahmed Al-Shami
  142. 50. Farouk Mohamed Ibrahim
  143. 51. Sayed Ahmed Abdel Rahim
  144. 52. Badr Eldin Abdel Tam
  145. 53. Hamouda Fathel Rahman
  146. 54. Kamal Al Rashid
  147. 55. Tariq Ismail
  148. 56. Neola Jordon
  149. 57. Mukhtar Mohamed
  150. 58. Abdel Wahab Gas El Seed
  151. 59. Mohamed El Khidr Dafalla
  152. 60. Shihab Ahmed Gaffar
  153. 61. Mohamed El Sayed Sa'lam
  154. 62. Hayder Zein El Abdien
  155. 63. Abdel Wahab Senada
  156. 64. Al Sir Atai
  157. 65. Yahia Senada
  158. 66. Hafez Ismail
  159. 67. Salah Hassan
  160. 68. Imadd Adam Babikir
  161. 69. Mohamed Mustafa Al-Houri
  162. 70. Rashid Sayed Ahmed
  163. 71. Hassan Saeed Ahmed
  164. 72. Hamza Sir El Khatim
  165. 73. Khieri Mohamed Khier
  166. Anexo 2
  167. Miembros de la FSTS que habrían sido objeto de medidas
  168. antisindicales
  169. Nombres Funciones
  170. 1. Mohamed Osman Gama'a Presidente de la FSTS
  171. 2. Mahagoub Ahmed Al-Zubeir Vicepresidente de la FSTS
  172. 3. Al-Tahir Al-Ragig Dirigente de la FSTS
  173. Presidente del Sindicato
  174. del Personal Docente
  175. 4. Mohmed H. Al-Amin Dirigente de la FSTS
  176. Presidente del Sindicato
  177. de los Textiles
  178. 5. Ali Abd Alla Al-Seimat Dirigente de la FSTS
  179. Presidente del Sindicato
  180. de la Industria Ferroviaria
  181. 6. Nasr M. Nasr Dirigente de la FSTS
  182. Presidente del Sindicato
  183. del Transporte
  184. 7. Al-Shiek Mohmed Al-Imam Dirigente de la FSTS
  185. Secretario del Sindicato
  186. del Transporte
  187. 8. Yahia Ali Abd Alla Vicepresidente de la FSTS
  188. Presidente del Sindicato de
  189. Trabajadores del Sector del
  190. Ventanaje
  191. 9. Mohmed M. Tom Dirigente de la FSTS
  192. Presidente del Sindicato
  193. del Transporte Fluvial
  194. 10. Osman Sulieman Dirigente de la FSTS
  195. 11. Al-Haj Osman Al-Hassan Dirigente de la FSTS
  196. Secretario del Sindicato
  197. de Empleados de las
  198. Administraciones Locales
  199. 12. Nour El-Din Garad Miembro del Sindicato de
  200. Empleados de las
  201. Administraciones Locales
  202. 13. Siddiq Shamoun Dirigente de la FSTS
  203. Presidente del Sindicato del
  204. Transporte por Carretera
  205. 14. Ali Al-Mahi Al-Sakhi Presidente de la Federación
  206. Central de Trabajadores
  207. 15. Yousif Abu Shama Secretario general de la FSTS
  208. 16. Hasab Alla M. Hassan Dirigente de la FSTS
  209. Presidente del Sindicato de
  210. la Industria Petrolera
  211. 17. El-Tigani Dawod Dirigente de la FSTS
  212. 18. Akasha Abdel Rahaman Dirigente de la FSTS
  213. 19. Atta Mohamed Ahmed Dirigente de la FSTS
  214. Secretario del Sindicato de
  215. la Industria del Turismo
  216. 20. Gabriel Awad Al-Faki Presidente del Sindicato de los
  217. Trabajadores de la Industria
  218. Textil del Sector Privado
  219. 21. Hassan Khalid Dirigente de la FSTS
  220. Secretario del Sindicato de
  221. la Industria del Textil
  222. 22. Siddiq Yahia Dirigente de la FSTS
  223. Secretario del Sindicato
  224. de la Vivienda
  225. 23. Abdel Atti Mohmed Khir Presidente del Sindicato
  226. de la Industria Petrolera,
  227. Port-Soudan
  228. 24. John Makam Dirigente de la FSTS
  229. Vicepresidente del Sindicato
  230. de Comercio de la Industria
  231. del Ventanaje
  232. 25. Abdalla Musa Presidente de la industria
  233. del textil, Port-Soudan
  234. 26. Saudi Darag Miembro del comité de dirección
  235. del Sindicato de Comercio
  236. 27. Mustafa Abada Dirigente de la FSTS, miembro
  237. del Sindicato de la Industria
  238. del Transporte Fluvial
  239. 28. Abdel Wahab Abdel Gani Miembro del Sindicato de la
  240. Industria Ferroviaria
  241. 29. Mohmed Al-Hassan Ibrahim Miembro del comité de
  242. dirección
  243. (CONTROL) del Sindicato de la Industria
  244. Ferroviaria
  245. 30. Ali Isielat Miembro del comité de dirección
  246. del Sindicato de la Industria
  247. Ferroviaria
  248. 31. Min Alla Abdel Wahab Dirigente de la FSTS,
  249. secretario del Sindicato
  250. de la Industria del Textil,
  251. Jartum norte
  252. 32. Osman Hassan Shankal Miembro del Sindicato de la
  253. Industria Ferroviaria
  254. 33. Ibrahim Obeid Alla Presidente del Sindicato de
  255. la Industria Ferroviaria
  256. 34. Mahgoub Sid Ahmed Miembro del Sindicato de la
  257. Industria Eléctrica
  258. 35. Mohmed Aidarous Miembro del Sindicato de la
  259. Industria Ferroviaria
  260. 36. Mohmed Abdalla Salih Miembro del Sindicato de la
  261. Industria Ferroviaria, Jartum
  262. 37. El-Haj El-Tom El-Hassan Miembro del Sindicato de la
  263. Industria Ferroviaria
  264. 38. Awad Elkarim Ikleit Miembro del Sindicato de la
  265. Industria Ferroviaria, Jartum
  266. 39. Sra. Ha'd Elraid Al-Mahi Secretaria del Sindicato de
  267. la Industria de los Textiles,
  268. Jartum norte
  269. 40. Kamil Abdel Rahaman Secretario del Sindicato de
  270. la Industria de los Textiles,
  271. Jartum norte
  272. 41. Osman Adlan Secretario del Sindicato de
  273. la Industria de los Textiles,
  274. Jartum norte
  275. 42. Badr Eldin Abdel Tam Federación de Sindicatos
  276. 43. Sid Ahmed Abdel Rahaman Sindicato de Ingenieros de
  277. la Electricidad, Jartum
  278. 44. Hamouda Fath El-Rahaman Asociación de Médicos
  279. 45. Mohmed Al-Khidr Dafalla Sindicato del Personal
  280. Sanitario Auxiliar
  281. 46. Mohmed El-Said Salam Sindicato de Empleados de
  282. Banca
  283. 47. Abdel Wahab Sinada Asociación de Médicos
  284. 48. Salah Hassan Sindicato de Empleados de Banca
  285. 49. Kamal Hassan Sindicato de Trabajadores de
  286. la Industria Ferroviaria
  287. 50. Mohmed Mustafa El-Hori Secretario del Sindicato de
  288. la Industria del Transporte
  289. y secretario adjunto de la
  290. Federación de Sindicatos
  291. 51. Emad Adam Babikr Secretario del Sindicato de la
  292. Industria de la Restauración
  293. 52. Mohmed Babikr Mukhtar Secretario del Sindicato
  294. General de Trabajadores
  295. y profesionales
  296. 53. Omer Ahmed El-Amin Secretario del Sindicato
  297. de Empleados de Banca
  298. 54. Rashid Sid Ahmed Miembro del Sindicato de la
  299. Industria del Transporte
  300. 55. Hayder Zein Al-Abdeen Dirigente de la FSTS, miembro
  301. del Sindicato de Defensa,
  302. Jartum
  303. 56. Hayder Bashir Miembro del Sindicato de los
  304. Trabajadores de los Servicios
  305. Sanitarios
  306. 57. Ahmed Adam Boni Miembro del Sindicato de
  307. Sociedades de Ingeniería,
  308. Jartum
  309. 58. Abdel Wahid Gasm El-Saeed Miembro del Sindicato de
  310. Trabajadores del Sudán,
  311. El-Atbara
  312. 59. Abdel Gafar Al-Fagi Miembro del Sindicato de
  313. Trabajadores del Sudán,
  314. El-Atbara
  315. 60. El-Haj Osman Haroon Miembro del Sindicato de
  316. Trabajadores del Sudán, Atbara
  317. 61. El'Naim Elshiek Miembro del Sindicato de
  318. Trabajadores del Sudán, Atbara
  319. 62. Mohmed Fasl Elbari Miembro del Sindicato de
  320. Trabajadores del Sudán, Atbara
  321. 63. Abdel Rahm Omer Yousif Miembro del Sindicato de
  322. Trabajadores del Sudán, Atbara
  323. 64. Salah Falolah Miembro del Sindicato de
  324. Trabajadores del Sudán, Atbara
  325. 65. Abdelaziz Ahmed Dafalla Sindicato del Sector de los
  326. Seguros, sector privado
  327. 66. Mohmed Alkhidr Gafar Empleado del consejo local
  328. de Jartum norte
  329. 67. Shehab Ahmed Gafar Sindicato de Trabajadores del
  330. Sector Sanitario, hospital
  331. Omudurman
  332. 68. Khaes Koko Empresa Sata, Jartum norte
  333. 69. Faisal Ibrahim Dirigente del Sindicato de
  334. Trabajadores del Sector
  335. Sanitario
  336. 70. Dr. Magedi Mahamadani Asociación de Médicos
  337. 71. Omer El-Mukhtar Miembro del Sindicato del
  338. Comercio, Jartum norte
  339. 72. Gassim Amiro
  340. 73. Ali Khalifa
  341. 74. Carlo Alia
  342. 75. Maghoud Sid Ahmed
  343. 76. Abdel Khier Abdalla
  344. Anexo 3
  345. Sindicatos cuyos dirigentes habrían sido objeto de medidas
  346. antisindicales
  347. 1. Sindicato de Trabajadores Agrícolas - Empresa Montagnes
  348. Nuba
  349. 2. Sindicato de Trabajadores Agrícolas - Nil blanc
  350. 3. Sindicato de Trabajadores Agrícolas - Nil bleu
  351. 4. Sindicato de Trabajadores Agrícolas - Al Sooki
  352. 5. Sindicato de Trabajadores Agrícolas - proyecto Rahad
  353. 6. Sindicato de Trabajadores Agrícolas - proyecto Zaidad
  354. 7. Sindicato de Trabajadores de Telecomunicación
  355. 8. Sindicato de Trabajadores de la Curtiduría del Nilo Blanco
  356. 9. Sindicato de Trabajadores de la Curtiduría del Nilo Azul
  357. 10. Sindicato de Trabajadores de la Curtiduría de Jartum
  358. 11. Sindicato de Trabajadores de la Curtiduría de Port-Soudan
  359. 12. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hilo de
  360. Port-Soudan
  361. 13. Sindicato de Trabajadores del Proyecto de Abu Niam Kenaf
  362. 14. Sindicato de la Industria Editorial del Nilo Azul
  363. 15. Sindicato de Trabajadores del Mar Rojo de Port-Soudan
  364. 16. Sindicato de Trabajadores del Hotel de la Amistad de Jartum
  365. 17. Sindicato del Hotel Sudán
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