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- 601. El 15 de mayo de 1995, la Federación (legítima) de Sindicatos de Trabajadores del Sudán (FSTS) presentó una queja por violación de derechos sindicales contra el Gobierno del Sudán. Por comunicaciones de fecha 30 de diciembre de 1995, 2 de enero, 8 de abril y 7 de mayo de 1996, la organización querellante envió nuevos alegatos o informaciones complementarias.
- 602. Por comunicaciones de fecha 24 de septiembre de 1995, 12 de febrero y 16 de octubre de 1996, el Gobierno presentó sus observaciones.
- 603. Sudán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 604. En sus diversas comunicaciones, la organización querellante divide sus alegatos en tres secciones diferentes. En primer lugar, alega que se despidió a un gran número de sindicalistas a raíz de decisiones administrativas adoptadas por el Gobierno. De esta forma, más de 95.000 trabajadores habían perdido su puesto de trabajo como consecuencia de la adopción de decisiones inapelables. Además, añade que parece ser que muchos trabajadores fueron víctimas de torturas o malos tratos. Con objeto de sustentar sus alegatos adjunta una lista con los nombres de los sindicalistas que supuestamente fueron despedidos por sus actividades sindicales y de todos aquellos que no pudieron ejercerlas por impedírselo las autoridades (anexo 1), así como otra lista en la que se incluye principalmente los nombres de los miembros de la FSTS que también fueron objeto de medidas antisindicales (anexo 2). Por último, indica el nombre de los sindicatos cuyos dirigentes supuestamente han sido despedidos o se les ha impedido ejercer sus actividades sindicales (anexo 3).
- 605. En segundo lugar, la organización querellante recuerda que la derogación y sustitución de la ley de 1986 sobre los sindicatos por la de 1992 ha tenido como consecuencias principales, la disolución de los sindicatos que ya existían, así como el arresto y la detención, a menudo acompañados de torturas, de sus dirigentes. Estos arrestos se llevaron a cabo sin que se respetasen las medidas mínimas que garantizan un procedimiento judicial regular; los sindicalistas fueron arrestados sin orden judicial, permanecieron detenidos sin que se les informara de cuáles eran las razones que habían motivado esta detención y sin tener la posibilidad de impugnar la legalidad de su detención ante una instancia judicial. La organización querellante precisa que dos de los sindicalistas habrían sido torturados: el Sr. Mohamed Babiki, secretario general del Sindicato General de Trabajadores y el ingeniero Youssif Hussain. Otros tres sindicalistas murieron a causa de los actos de violencia de que fueron víctimas: el Dr. Ali Fadl, miembro del comité de dirección del Sindicato de Médicos (fallecido en diciembre de 1989); el Sr. Abdel Moniem Suliman, miembro del comité de dirección del Sindicato del Personal Docente (fallecido en 1990); y el Sr. Abdel Moniem Rahma, miembro del Sindicato de Trabajadores del Transporte, Wad Medani, Gezira (fallecido en 1995).
- 606. Además, la organización querellante añade que la ley de 1992 sobre los sindicatos autoriza la injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales. A este respecto, se refiere a las declaraciones del secretario general de la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Sudán, Sr. Al-Sadiq Atta el Mannan, en las que anima a todos los ciudadanos a defender el país y clama que los trabajadores armados deben participar en esta protección. La organización querellante sostiene que estas declaraciones ponen de manifiesto los estrechos lazos existentes entre el Gobierno y esta organización subordinada al poder estatal, asimismo, subraya que las actividades de esta Federación no tienen nada que ver con las actividades normales de cualquier central sindical o con los intereses de los trabajadores.
- 607. En tercer lugar, la organización querellante sostiene que la instancia de apelación creada por la ordenanza ministerial núm. 723, que tiene por mandato volver a examinar las quejas de los trabajadores que se consideren perjudicados por su despido, sólo constituye un ejemplo más de las medidas dilatorias o de la táctica adoptadas por el Gobierno con miras a aplacar las críticas internacionales. De hecho, esta comisión se compone de funcionarios que no reúnen la objetividad e imparcialidad necesarias. Además, sólo gozan de un poder consultivo y no pueden por lo tanto exigir la reintegración de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Es evidente que, hasta la fecha, ningún dirigente sindical ha sido favorecido por una decisión que recomiende su reintegro.
- 608. La organización querellante concluye pidiendo el envío de una misión de contactos directos de la OIT que verifique in situ la situación de los sindicatos en el Sudán.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 609. En sus comunicaciones, el Gobierno declara que ningún sindicalista se encuentra detenido en el Sudán, ya que la ley no autoriza el arresto por ejercer actividades sindicales.
- 610. El Gobierno precisa que las personas despedidas se pueden agrupar en cuatro categorías: 1) algunos trabajadores perdieron su trabajo a raíz de la reorganización y el desmantelamiento de empresas deficitarias. El Gobierno explica que estas pérdidas de empleo se deben a la venta de la empresa y cita, a modo de ejemplo, la industria de los textiles en el Sudán que se ha reorganizado para adaptarse a los objetivos y planes del nuevo comprador; 2) a otros se les despidió a raíz de una evaluación del comité encargado según la cual su prestación no se adaptaba a los objetivos de las empresas o fábricas en las que trabajaban; 3) algunos nombres mencionados en las listas presentadas por la organización querellante pertenecen a empleadores mientras que otros nombres son ficticios; 4) por último, algunas instituciones gubernamentales han tenido que reorganizarse, a raíz de las recomendaciones formuladas por el Banco Mundial en las que se sugería una reducción del personal. Todos los empleados afectados por estas medidas han obtenido la totalidad de la indemnización por fin de servicios a la que tienen derecho.
- 611. En lo que respecta a la ordenanza ministerial núm. 723 adoptada el 30 de agosto de 1995, el Gobierno recuerda que tenía por objeto crear una comisión cuyo mandato consistiese en examinar los casos de terminación de la relación de trabajo por interés público desde el 30 de junio de 1989. En abril de 1996, esta comisión hacía públicas la labor realizada y las conclusiones a las que había llegado. De hecho, había recibido 3.240 quejas en las que se solicitaba el reintegro, algunas de ellas procedían del exterior del país. Según el Gobierno, el 76 por ciento de los querellantes había resultado favorecido por las medidas de reintegro en su puesto de trabajo o por un aumento de la indemnización por fin de servicios abonada inicialmente. La comisión concluyó, en lo que respecta a los casos de despido por razón de reorganización y de venta de muchas de las empresas públicas, que a algunos de los trabajadores afectados se les revisaría dicha compensación de manera que la misma fuese aumentada.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 612. El Comité recuerda en primer lugar que este caso se refiere a alegatos muy graves de violaciones de los derechos sindicales en el Sudán, y especialmente a medidas de represalias antisindicales incluidos la detención de sindicalistas y actos de violencia en su contra. El Comité recuerda que ya examinó, en marzo de 1994, una queja contra el Gobierno del Sudán que también se refería a actos de extrema gravedad relativos a represalias antisindicales (véase 292.o informe, caso núm. 1688, párrafos 411 al 433). Sin embargo, el Comité observa con profunda preocupación que el Gobierno no ha tomado ninguna medida para poner en práctica las recomendaciones que entonces se formularon.
- 613. En lo que respecta a los despidos masivos de sindicalistas y a la labor realizada por la comisión de apelación establecida según los términos de la ordenanza ministerial núm. 723 de fecha 30 de agosto de 1995, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales estas pérdidas de trabajo se deben principalmente a la reorganización de ciertas empresas públicas. Además, el Comité advierte que, según el Gobierno, más del 76 por ciento de los trabajadores que presentaron una queja ante la comisión de apelación fueron reintegrados o se les aumentó la indemnización por fin de servicios abonada inicialmente. La comisión de apelación recomendó además que, en los casos de despido por reorganización o venta de empresas públicas, se aumentase la indemnización percibida. El Comité lamenta sin embargo que el Gobierno no haya presentado ninguna información sobre los alegatos relativos a las medidas antisindicales de que fueron objeto los trabajadores cuyos nombres y datos ha transmitido la organización querellante (anexos 1 y 2), ni sobre los dirigentes de los sindicatos cuyos nombres se mencionan en el anexo 3. El Comité ruega por lo tanto al Gobierno: a) que precise la situación de los trabajadores cuyos nombres figuran en los anexos 1 y 2 del presente informe, así como la de los dirigentes sindicales mencionados en el anexo 3 y que indique si se trata de personas que han resultado beneficiadas por las medidas recomendadas por la comisión de apelación, y b) que precise el curso que se ha dado a las recomendaciones de la comisión de apelación en las que se propone, en los casos de despido por razón de reorganización o de venta de empresas públicas, el aumento de la indemnización por fin de servicios abonada inicialmente.
- 614. En lo que respecta a los graves alegatos relativos al arresto y detención de sindicalistas, a menudo acompañados por actos de violencia, el Comité observa con profunda preocupación que el Gobierno no ha enviado ninguna información al respecto, limitándose únicamente a declarar que ningún sindicalista se encuentra detenido por ejercer actividades sindicales. El Comité observa sin embargo que la organización querellante no indica en sus comunicaciones, a excepción de dos casos, quiénes son los sindicalistas que supuestamente fueron detenidos y recibieron malos tratos. En estas condiciones, el Comité ruega encarecidamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que los sindicalistas y dirigentes sindicales no sean objeto de medidas de arresto arbitrario, ni sean detenidos o condenados por ejercer sus funciones o actividades sindicales en defensa de sus derechos e intereses.
- 615. En lo que respecta a los dos sindicalistas que supuestamente fueron torturados, así como a los otros tres que murieron a raíz de los actos de violencia de que fueron víctimas, el Comité lamenta profundamente la falta de informaciones del Gobierno. Sin embargo, el Comité recuerda que ya se ha ocupado del caso del Dr. Ali Fadl, miembro del comité de dirección del Sindicato de Médicos, fallecido en diciembre de 1989. En efecto, en el marco de una queja anterior contra el Gobierno del Sudán en la que se alegaba que el Dr. Ali Fadl había muerto tras ser torturado, el Comité se inquietaba principalmente, en 1992, de que el Gobierno no hubiese enviado informaciones complementarias y que el proceso todavía estuviese siendo examinado por las autoridades judiciales. El Comité había subrayado en aquel momento la necesidad de que, en los casos en que las investigaciones judiciales relacionadas con la muerte de sindicalistas parecen prolongarse excesivamente, que los procesos se resuelvan con rapidez dado que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última (281.er informe, caso núm. 1508, párrafos 295 al 310 y 284.o informe, párrafos 418 al 442, en especial el párrafo 427).
- 616. En relación con las torturas de las que fueron víctimas el Sr. Mohamed Babiki y el Sr. Youssif Hussain, así como con las muertes del Sr. Abdel Moniem Suliman y el Sr. Abdel Moniem Rahma que presuntamente se produjeron a raíz de actos de tortura, el Comité recuerda la importancia del principio consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". El Comité insiste también en el principio según el cual toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto inherente al ser humano (véase, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, en particular el párrafo 59). Además, el Comité considera que, en los supuestos casos de torturas y malos tratos, el Gobierno objeto de críticas debería investigar estas quejas y tomar las medidas que sean necesarias, incluidas la indemnización por los daños y perjuicios sufridos y la aplicación de sanciones a las personas responsables. El Comité recuerda en efecto que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 55). El Comité ruega por lo tanto al Gobierno que: a) realice una investigación a fin de esclarecer de manera precisa las circunstancias en las que el Sr. Mohamed Babiki, secretario general del Sindicato General de Trabajadores, y el ingeniero Youssif Hussain fueron supuestamente torturados, así como las causas de las muertes del Sr. Abdel Moniem Suliman, miembro del comité de dirección del Sindicato del Personal Docente (fallecido en 1990), y del Sr. Abdel Moniem Rahma, miembro del Sindicato de Trabajadores del Transporte, Wad Medani, Gezira (fallecido en 1995), y b) tome las medidas necesarias para que los responsables comparezcan ante la justicia y se reparen los daños sufridos. El Comité pide además al Gobierno que lo mantenga informado de toda medida que adopte a este respecto.
- 617. Por último, el Comité señala que la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Sudán disfruta de un monopolio sindical autorizado e instaurado por la ley de 1992 (véanse en especial los artículos 9, (3) y 36, c), de esta ley), y corroborado por los alegatos de la organización querellante. El Comité recuerda haber considerado, durante una queja anterior contra el Gobierno del Sudán, que las disposiciones de la ley de 1992 son contrarias a los principios de la libertad sindical ya que, en especial, restringen el derecho de sindicación de todos los trabajadores, establecen un monopolio sindical o permiten la injerencia de las autoridades en los asuntos sindicales. Además, la ley de 1992 no proporciona protección adecuada a los trabajadores contra los actos de discriminación sindical y no prevé ninguna disposición respecto del fomento de las negociaciones voluntarias entre los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores (véase 284.o informe, caso núm. 1508, en especial los párrafos 430 al 441). Al igual que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, el Comité pide al Gobierno que revise su legislación en virtud de las numerosas y graves incompatibilidades que existen entre la ley de 1992 sobre los sindicatos y los principios de la libertad sindical. El Comité llama nuevamente a la atención de la Comisión de Expertos los aspectos legislativos de este caso en relación con la aplicación del Convenio núm. 98, ratificado por el Sudán. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda medida que adopte a este respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 618. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) deplorando profundamente que el Gobierno no haya presentado ninguna información precisa sobre los alegatos relativos a las medidas de carácter antisindical de que supuestamente fueron objeto los trabajadores cuyos nombres y datos han sido facilitados por la organización querellante ni sobre los dirigentes de los sindicatos mencionados, el Comité pide al Gobierno que: a) precise la situación de los trabajadores cuyos nombres aparecen en los anexos 1 y 2 de este informe así como la de los dirigentes de los sindicatos mencionados en el anexo 3, e indique si se trata de personas que han resultado beneficiadas por las medidas recomendadas por la comisión de apelación, y b) precise el curso que se ha dado a las recomendaciones de la comisión de apelación en las que se propone, en el caso de despidos por reorganización o venta de empresas públicas, el aumento de la indemnización por fin de servicios abonada inicialmente;
- b) en lo que respecta a los gravísimos alegatos relativos al arresto y detención de miembros de sindicatos, el Comité pide encarecidamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas y dirigentes sindicales no sean objeto de medidas de arresto arbitrario, ni sean detenidos o condenados por ejercer sus funciones o actividades sindicales destinadas a defender sus derechos e intereses;
- c) recordando la importancia que debe concederse al principio consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual nadie "será sometido a torturas" e insistiendo en que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el respeto inherente al ser humano, el Comité pide al Gobierno que: a) inicie una investigación a fin de establecer con precisión las circunstancias en las que el Sr. Mohamed Babiki, secretario general del Sindicato General de Trabajadores y el ingeniero Youssif Hussain fueron supuestamente torturados, así como las causas de las muertes del Sr. Abdel Moniem Suliman, miembro del comité de dirección del Sindicato del Personal Docente (fallecido en 1990), y del Sr. Abdel Moiem Rahma, miembro del Sindicato de Trabajadores del Transporte, Wad Medani, Gezira (fallecido en 1995), y b) tome las medidas necesarias para que los responsables comparezcan ante la justicia y se reparen los daños sufridos. El Comité pide además al Gobierno que le mantenga informado de toda medida que adopte a este respecto, y
- d) observando las numerosas y graves incompatibilidades que existen entre la ley de 1992 sobre los sindicatos y los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que revise su legislación y nuevamente llama a la atención de la Comisión de Expertos los aspectos legislativos de este caso en relación con la aplicación del Convenio núm. 98, ratificado por el Sudán. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda medida que adopte a este respecto.
Anexo 1
Anexo 1- Sindicalistas que habían sido despedidos por sus actividades
- sindicales o a
- los que se habría impedido ejercerlas
- Nombres Funciones
- 1. Kamal Hussein
- Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
- - Sindicato de los Textiles
- 2. Sami Hihazi
- Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
- - Sindicato de la Vivienda
- 3. Hashim Taha El-Mugammar
- Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
- - Sindicato de la Electricidad
- 4. Mohamed Ahmed El-Mubarak
- Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
- - Sindicato de la Industria Azucarera - El-Ginaid
- 5. Salah Hasan
- Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
- - Sindicato de los Textiles
- 6. Ahmed El-Karim Mohamed
- Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
- - Sindicato de Ingenieros
- 7. Mukhtar Osman
- Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
- - Sindicato de Ingenieros
- 8. Sid Ahmed Abdel Rahim
- Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
- - Sindicato de la Electricidad
- 9. Hussein Shagalbat
- Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
- - Sindicato de la Electricidad
- 10. Ahmed Mohamed Saleh
- Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
- - Sindicato de la Electricidad
- 11. Abdallah Malik
- Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
- - Federación de Empleadores
- 12. Kamal Abdel Karim Merghani
- Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
- - Federación de Empleadores
- 13. Mohamed Wahba
- Miembro del comité de dirección de la Federación Profesional
- - Federación de Empleadores
- 14. Abdoun Abdel Rahim
- Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
- Manufacturera
- 15. Ahmed Abdel Magid
- Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
- Manufacturera
- 16. Usama Merghani
- Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
- Manufacturera
- 17. Haydar Ahmed Saad
- Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
- Manufacturera
- 18. Abdel Wahab Bilal
- Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
- Manufacturera
- 19. Al-Lazim Shadid Mohamed Zein
- Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
- Manufacturera
- 20. Mohamed Ali Adam
- Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
- Manufacturera
- 21. Ahmed Ali Ahmed Saleh El-Masri
- Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
- Manufacturera
- 22. Ammar Abde Khaliq
- Trabajador y sindicalista de la Sociedad Nacional
- Manufacturera
- 23. Ali Mukhtar Awad
- Presidente del Sindicato de la Sociedad Nacional de
- Trabajadores del Servicio del Agua en Zonas Rurales
- 24. Umran Abde Aziz Tesorero del Sindicato de la Sociedad
- Nacional de Trabajadores del Servicio del Agua
- 25. Ali Ahmed Omar
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales
- 26. Adam Abdallah
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales
- 27. Ali Al Hasan Abdel Magid
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales
- 28. Mohamed Sharief
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales
- 29. Mohamed Sakan
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales
- 30. Tarig Mohamed Idris
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales
- 31. Usief Khairi
- Presidente del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales
- 32. Gasam Alla El Tayib
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales
- 33. El Shiekh Karkab Idris
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales
- 34. Hasan Abdel Latif
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales
- 35. Bashier Ali Osman
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales
- 36. Hasan Ibrahim
- Miembro del comité de dirección del Sindicato de los
- Trabajadores del Servicio del Agua en Zonas Rurales,
- Medani
- 37. Sra. Alawiya El Hag Hashim
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales, Medani
- 38. Osman Hasan El Tayib
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales, Medani
- 39. Kamal Zein Al Abdin
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales, Medani
- 40. Al Mahi Abdallah Ali
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales, Medani
- 41. Bashier Ali Osman
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales, Medani
- 42. Abdel Khalig Saeed
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales, Medani
- 43. Al Ebaid Ibrahim El Sayid
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales, Medani
- 44. Saleh Eissa
- Miembro del Sindicato de los Trabajadores del Servicio
- del Agua en Zonas Rurales, Medani
- 45. Ibrahim Mohamed Ahmed
- 46. Ibrahim Nasr
- 47. Abu Nab
- 48. Emanuel Doko Joseph
- 49. Saddig Sid Ahmed Al-Shami
- 50. Farouk Mohamed Ibrahim
- 51. Sayed Ahmed Abdel Rahim
- 52. Badr Eldin Abdel Tam
- 53. Hamouda Fathel Rahman
- 54. Kamal Al Rashid
- 55. Tariq Ismail
- 56. Neola Jordon
- 57. Mukhtar Mohamed
- 58. Abdel Wahab Gas El Seed
- 59. Mohamed El Khidr Dafalla
- 60. Shihab Ahmed Gaffar
- 61. Mohamed El Sayed Sa'lam
- 62. Hayder Zein El Abdien
- 63. Abdel Wahab Senada
- 64. Al Sir Atai
- 65. Yahia Senada
- 66. Hafez Ismail
- 67. Salah Hassan
- 68. Imadd Adam Babikir
- 69. Mohamed Mustafa Al-Houri
- 70. Rashid Sayed Ahmed
- 71. Hassan Saeed Ahmed
- 72. Hamza Sir El Khatim
- 73. Khieri Mohamed Khier
- Anexo 2
- Miembros de la FSTS que habrían sido objeto de medidas
- antisindicales
- Nombres Funciones
- 1. Mohamed Osman Gama'a Presidente de la FSTS
- 2. Mahagoub Ahmed Al-Zubeir Vicepresidente de la FSTS
- 3. Al-Tahir Al-Ragig Dirigente de la FSTS
- Presidente del Sindicato
- del Personal Docente
- 4. Mohmed H. Al-Amin Dirigente de la FSTS
- Presidente del Sindicato
- de los Textiles
- 5. Ali Abd Alla Al-Seimat Dirigente de la FSTS
- Presidente del Sindicato
- de la Industria Ferroviaria
- 6. Nasr M. Nasr Dirigente de la FSTS
- Presidente del Sindicato
- del Transporte
- 7. Al-Shiek Mohmed Al-Imam Dirigente de la FSTS
- Secretario del Sindicato
- del Transporte
- 8. Yahia Ali Abd Alla Vicepresidente de la FSTS
- Presidente del Sindicato de
- Trabajadores del Sector del
- Ventanaje
- 9. Mohmed M. Tom Dirigente de la FSTS
- Presidente del Sindicato
- del Transporte Fluvial
- 10. Osman Sulieman Dirigente de la FSTS
- 11. Al-Haj Osman Al-Hassan Dirigente de la FSTS
- Secretario del Sindicato
- de Empleados de las
- Administraciones Locales
- 12. Nour El-Din Garad Miembro del Sindicato de
- Empleados de las
- Administraciones Locales
- 13. Siddiq Shamoun Dirigente de la FSTS
- Presidente del Sindicato del
- Transporte por Carretera
- 14. Ali Al-Mahi Al-Sakhi Presidente de la Federación
- Central de Trabajadores
- 15. Yousif Abu Shama Secretario general de la FSTS
- 16. Hasab Alla M. Hassan Dirigente de la FSTS
- Presidente del Sindicato de
- la Industria Petrolera
- 17. El-Tigani Dawod Dirigente de la FSTS
- 18. Akasha Abdel Rahaman Dirigente de la FSTS
- 19. Atta Mohamed Ahmed Dirigente de la FSTS
- Secretario del Sindicato de
- la Industria del Turismo
- 20. Gabriel Awad Al-Faki Presidente del Sindicato de los
- Trabajadores de la Industria
- Textil del Sector Privado
- 21. Hassan Khalid Dirigente de la FSTS
- Secretario del Sindicato de
- la Industria del Textil
- 22. Siddiq Yahia Dirigente de la FSTS
- Secretario del Sindicato
- de la Vivienda
- 23. Abdel Atti Mohmed Khir Presidente del Sindicato
- de la Industria Petrolera,
- Port-Soudan
- 24. John Makam Dirigente de la FSTS
- Vicepresidente del Sindicato
- de Comercio de la Industria
- del Ventanaje
- 25. Abdalla Musa Presidente de la industria
- del textil, Port-Soudan
- 26. Saudi Darag Miembro del comité de dirección
- del Sindicato de Comercio
- 27. Mustafa Abada Dirigente de la FSTS, miembro
- del Sindicato de la Industria
- del Transporte Fluvial
- 28. Abdel Wahab Abdel Gani Miembro del Sindicato de la
- Industria Ferroviaria
- 29. Mohmed Al-Hassan Ibrahim Miembro del comité de
- dirección
- (CONTROL) del Sindicato de la Industria
- Ferroviaria
- 30. Ali Isielat Miembro del comité de dirección
- del Sindicato de la Industria
- Ferroviaria
- 31. Min Alla Abdel Wahab Dirigente de la FSTS,
- secretario del Sindicato
- de la Industria del Textil,
- Jartum norte
- 32. Osman Hassan Shankal Miembro del Sindicato de la
- Industria Ferroviaria
- 33. Ibrahim Obeid Alla Presidente del Sindicato de
- la Industria Ferroviaria
- 34. Mahgoub Sid Ahmed Miembro del Sindicato de la
- Industria Eléctrica
- 35. Mohmed Aidarous Miembro del Sindicato de la
- Industria Ferroviaria
- 36. Mohmed Abdalla Salih Miembro del Sindicato de la
- Industria Ferroviaria, Jartum
- 37. El-Haj El-Tom El-Hassan Miembro del Sindicato de la
- Industria Ferroviaria
- 38. Awad Elkarim Ikleit Miembro del Sindicato de la
- Industria Ferroviaria, Jartum
- 39. Sra. Ha'd Elraid Al-Mahi Secretaria del Sindicato de
- la Industria de los Textiles,
- Jartum norte
- 40. Kamil Abdel Rahaman Secretario del Sindicato de
- la Industria de los Textiles,
- Jartum norte
- 41. Osman Adlan Secretario del Sindicato de
- la Industria de los Textiles,
- Jartum norte
- 42. Badr Eldin Abdel Tam Federación de Sindicatos
- 43. Sid Ahmed Abdel Rahaman Sindicato de Ingenieros de
- la Electricidad, Jartum
- 44. Hamouda Fath El-Rahaman Asociación de Médicos
- 45. Mohmed Al-Khidr Dafalla Sindicato del Personal
- Sanitario Auxiliar
- 46. Mohmed El-Said Salam Sindicato de Empleados de
- Banca
- 47. Abdel Wahab Sinada Asociación de Médicos
- 48. Salah Hassan Sindicato de Empleados de Banca
- 49. Kamal Hassan Sindicato de Trabajadores de
- la Industria Ferroviaria
- 50. Mohmed Mustafa El-Hori Secretario del Sindicato de
- la Industria del Transporte
- y secretario adjunto de la
- Federación de Sindicatos
- 51. Emad Adam Babikr Secretario del Sindicato de la
- Industria de la Restauración
- 52. Mohmed Babikr Mukhtar Secretario del Sindicato
- General de Trabajadores
- y profesionales
- 53. Omer Ahmed El-Amin Secretario del Sindicato
- de Empleados de Banca
- 54. Rashid Sid Ahmed Miembro del Sindicato de la
- Industria del Transporte
- 55. Hayder Zein Al-Abdeen Dirigente de la FSTS, miembro
- del Sindicato de Defensa,
- Jartum
- 56. Hayder Bashir Miembro del Sindicato de los
- Trabajadores de los Servicios
- Sanitarios
- 57. Ahmed Adam Boni Miembro del Sindicato de
- Sociedades de Ingeniería,
- Jartum
- 58. Abdel Wahid Gasm El-Saeed Miembro del Sindicato de
- Trabajadores del Sudán,
- El-Atbara
- 59. Abdel Gafar Al-Fagi Miembro del Sindicato de
- Trabajadores del Sudán,
- El-Atbara
- 60. El-Haj Osman Haroon Miembro del Sindicato de
- Trabajadores del Sudán, Atbara
- 61. El'Naim Elshiek Miembro del Sindicato de
- Trabajadores del Sudán, Atbara
- 62. Mohmed Fasl Elbari Miembro del Sindicato de
- Trabajadores del Sudán, Atbara
- 63. Abdel Rahm Omer Yousif Miembro del Sindicato de
- Trabajadores del Sudán, Atbara
- 64. Salah Falolah Miembro del Sindicato de
- Trabajadores del Sudán, Atbara
- 65. Abdelaziz Ahmed Dafalla Sindicato del Sector de los
- Seguros, sector privado
- 66. Mohmed Alkhidr Gafar Empleado del consejo local
- de Jartum norte
- 67. Shehab Ahmed Gafar Sindicato de Trabajadores del
- Sector Sanitario, hospital
- Omudurman
- 68. Khaes Koko Empresa Sata, Jartum norte
- 69. Faisal Ibrahim Dirigente del Sindicato de
- Trabajadores del Sector
- Sanitario
- 70. Dr. Magedi Mahamadani Asociación de Médicos
- 71. Omer El-Mukhtar Miembro del Sindicato del
- Comercio, Jartum norte
- 72. Gassim Amiro
- 73. Ali Khalifa
- 74. Carlo Alia
- 75. Maghoud Sid Ahmed
- 76. Abdel Khier Abdalla
- Anexo 3
- Sindicatos cuyos dirigentes habrían sido objeto de medidas
- antisindicales
- 1. Sindicato de Trabajadores Agrícolas - Empresa Montagnes
- Nuba
- 2. Sindicato de Trabajadores Agrícolas - Nil blanc
- 3. Sindicato de Trabajadores Agrícolas - Nil bleu
- 4. Sindicato de Trabajadores Agrícolas - Al Sooki
- 5. Sindicato de Trabajadores Agrícolas - proyecto Rahad
- 6. Sindicato de Trabajadores Agrícolas - proyecto Zaidad
- 7. Sindicato de Trabajadores de Telecomunicación
- 8. Sindicato de Trabajadores de la Curtiduría del Nilo Blanco
- 9. Sindicato de Trabajadores de la Curtiduría del Nilo Azul
- 10. Sindicato de Trabajadores de la Curtiduría de Jartum
- 11. Sindicato de Trabajadores de la Curtiduría de Port-Soudan
- 12. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hilo de
- Port-Soudan
- 13. Sindicato de Trabajadores del Proyecto de Abu Niam Kenaf
- 14. Sindicato de la Industria Editorial del Nilo Azul
- 15. Sindicato de Trabajadores del Mar Rojo de Port-Soudan
- 16. Sindicato de Trabajadores del Hotel de la Amistad de Jartum
- 17. Sindicato del Hotel Sudán