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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 311, November 1998

Case No 1873 (Barbados) - Complaint date: 07-MAR-96 - Closed

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  1. 97. El Comité ya examinó el fondo de este caso en su reunión de junio de 1997, en la que presentó al Consejo de Administración un informe provisional (véase 307. informe, párrafos 88 a 101, aprobado por el Consejo de Administración en su 269.a reunión (junio de 1997)). En vista de las observaciones parciales remitidas por el Gobierno en una comunicación de fecha 9 de septiembre de 1997, el Comité decidió en su reunión de noviembre de 1997 aplazar el examen del caso (véase 308. informe, párrafo 5). En su reunión de mayo-junio de 1998, el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno para que le enviara sus observaciones (véase 310. informe, párrafo 9). A la fecha, el Gobierno no ha enviado nuevas observaciones.
  2. 98. Barbados ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 99. El Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Público (NUPW) alegó que el Gobierno se había apartado de todas las prácticas establecidas en materia de negociación colectiva al imponer de manera unilateral un nuevo plan salarial a la mayoría de los trabajadores del sector público. El NUPW alegó además que, aunque existían otras seis organizaciones de trabajadores acreditadas como órganos de negociación, el número de afiliados del NUPW era muy superior a la suma de los afiliados de las demás organizaciones, y abarcaba a más categorías de trabajadores.
  2. 100. El Gobierno, por su parte, envió información en la que indicaba que contrariamente a lo alegado por la organización querellante, había llegado a un acuerdo con una mayoría de sindicatos que representaban a la mayoría de los trabajadores del sector público. Añadía que no había actuado de mala fe ni vulnerando el protocolo previamente acordado, pero que no podía pagar a los afiliados al NUPW con arreglo a una tasa salarial y a los afiliados del conjunto de los demás sindicatos con arreglo a otra distinta.
  3. 101. En sus anteriores conclusiones, el Comité había indicado que no podía concluir de los alegatos de que disponía que el Gobierno hubiera rechazado la negociación colectiva o que hubiera negociado deliberadamente de mala fe.
  4. 102. En su reunión de junio de 1997, y en vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones:
    • a) al tiempo que reafirma la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones laborales, el Comité recuerda a las partes que, en la medida de lo posible, han de dar preferencia a la negociación colectiva para determinar las condiciones de empleo de los funcionarios públicos, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que proceda a una verificación objetiva de la afirmación del NUPW según la cual representa a la mayoría de los trabajadores del sector público en Barbados y que le comunique el resultado de dicha verificación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 103. En su comunicación de fecha 9 de septiembre de 1997, el Gobierno envió una respuesta parcial en la que sólo indicaba que no estaba en condiciones de completar un informe para la OIT en la fecha indicada y que solicitaba asistencia para la elaboración del cuestionario que permitiera comprobar cuál era el sindicato que representaba a la mayoría de los trabajadores del sector público en Barbados. Además, el Gobierno envió una copia de la comunicación que le dirigiera al NUPW el 26 de julio de 1998, en la que le preguntaba si aún estaba interesado en la cuestión planteada en su queja. Desde esa fecha, el Gobierno no ha enviado nueva información.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 104. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentara la queja, el Gobierno se haya limitado a enviar información muy parcial en respuesta a los alegatos de la organización querellante, pese a que fue invitado a formular sus comentarios y observaciones en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente.
  2. 105. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable (véase párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión), el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 106. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe del Comité, párrafo 31).
  4. 107. El Comité recuerda que los alegatos de este caso se refieren a las restricciones a la negociación colectiva en el sector público impuestas por el Gobierno al aplicar de manera unilateral un nuevo plan salarial a la mayoría de los trabajadores del sector público.
  5. 108. Respecto del alegato según el cual se habría impuesto a la totalidad de la función pública un acuerdo de minoría entre el Gobierno y otros órganos sectoriales de negociación, el Comité había indicado anteriormente que ello planteaba la cuestión del reconocimiento de las organizaciones más representativas en un sistema de relaciones laborales, en virtud del cual el agente negociador que actuara en nombre de los sindicatos más representativos tendría prioridad en la negociación colectiva. En cuanto a este aspecto del caso, el Comité recuerda que las autoridades competentes deberían, en todos los casos, poder proceder a una verificación objetiva de cualquier reclamación por parte de un sindicato según la cual éste representaría a la mayoría de los trabajadores de una empresa, siempre que dicha reclamación sea verosímil. El Comité lamenta que, más de un año después de que formulara sus recomendaciones, el Gobierno no haya procedido aún a dicha verificación. En consecuencia, el Comité insta una vez más al Gobierno a que proceda sin demora a dicha verificación para determinar si el NUPW representa o no a la mayoría de los trabajadores del sector público. El Comité pide al Gobierno que le envíe los resultados de esta verificación lo antes posible.
  6. 109. Por otra parte, el Comité recuerda que la OIT está a disposición del Gobierno para prestar cualquier asistencia técnica que desee obtener en relación con los problemas planteados en el presente caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 110. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que lamenta que, más de un año después de que formulara sus recomendaciones, a la fecha el Gobierno no haya tomado medida alguna, el Comité insta una vez más al Gobierno a que proceda sin demora a una verificación objetiva para determinar si el NUPW representa o no a la mayoría de los trabajadores del sector público. El Comité pide al Gobierno que le remita los resultados de dicha verificación lo antes posible, y
    • b) el Comité recuerda que la OIT está a disposición del Gobierno para prestar cualquier asistencia técnica que desee obtener en relación con los problemas planteados en el presente caso.
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