ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Definitive Report - Report No 306, March 1997

Case No 1875 (Costa Rica) - Complaint date: 19-MAR-96 - Closed

Display in: English - French

  1. 347. El Comité examinó el presente caso en su reunión de noviembre de 1996 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 305.o informe del Comité, párrafos 165 a 182, aprobado por el Consejo de Administración en su 267.a reunión (noviembre de 1996)). El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de 6 de enero de 1997. La Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario (UNEIDA) (organización sobre la que versan los alegatos en el presente caso) envió sus informaciones por comunicación de 24 de enero de 1997 y la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) por comunicación de 13 de febrero de 1997.
  2. 348. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 349. En el presente caso la organización querellante había alegado el despido o traslado de dirigentes y afiliados de la Unión de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario con el objetivo de perjudicar a este sindicato e impedir que intervenga en el proceso de reestructuración del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).
  2. 350. En su reunión de noviembre de 1996, el Comité formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones (véase 305.o informe, párrafos 179 a 181):
  3. El Comité observa que el Gobierno subraya 1) que los ceses no se realizaron tomando en consideración la condición sindical de los afectados sino que se debieron a un proceso de reestructuración y modernización estructural y operativa del IDA y obedecieron a criterios técnicos debidamente aprobados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; 2) la mediación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social no consiguió que las autoridades del IDA revocaran los despidos; 3) el máximo órgano jurisdiccional, la Sala Constitucional, rechazó en cuanto al fondo los recursos de amparo formulados por funcionarios en cuestión que alegaban persecución sindical y determinó que la actuación de la administración había sido ajustada a derecho.
  4. En anteriores ocasiones, el Comité ha estimado que "sólo le corresponde pronunciarse sobre alegatos de programas y procesos de reestructuración o de racionalización económica, impliquen éstos o no reducciones de personal o transferencias de empresas o servicios del sector público al sector privado, en la medida en que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindicales" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición (revisada), 1996, párrafo 935). A este respecto, aunque el Comité observa que la Sala Constitucional rechazó los alegatos de persecución sindical formulados por los dirigentes y afiliados del sindicato no puede dejar de constatar que, según los alegatos de la organización querellante - no negados por el Gobierno -, la reestructuración tuvo como resultado el despido de nueve dirigentes del comité ejecutivo de UNEIDA y varios representantes más. El Comité constata que el querellante y el Gobierno discrepan en cuanto al carácter antisindical de los despidos. El Comité ha subrayado por otra parte "la conveniencia de dar prioridad a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal, para garantizar la protección efectiva de tales dirigentes" (Recopilación, op. cit., párrafo 961).
  5. En estas condiciones, antes de formular conclusiones definitivas, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que indiquen el número total de trabajadores del Instituto de Desarrollo Agrario antes y después de la reestructuración, el número de dirigentes y representantes sindicales despedidos y el número de dirigentes y representantes sindicales antes de la reestructuración. Ya desde ahora, el Comité pide al Gobierno que respete los principios mencionados y que investigue si el despido de dirigentes y representantes sindicales de UNEIDA en el marco del proceso de reestructuración tuvo por motivo las actividades sindicales de los mismos, en cuyo caso deberían ser reintegrados en sus puestos. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que reexamine los traslados de los Sres. Mario Moya Benavides e Iriabel Zumbado. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas al respecto.
  6. B. Respuesta del Gobierno
  7. 351. En su comunicación de 6 de enero de 1997, el Gobierno declara, respondiendo a la solicitud de información del Comité, que el número de trabajadores del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) antes del proceso de reestructuración era de 976 funcionarios; que el número de trabajadores del Instituto después del proceso de reestructuración es de 476 funcionarios; que el número de dirigentes sindicales antes del proceso de reestructuración era de 31 funcionarios (que, según la documentación enviada por el Gobierno, eran miembros de comités ejecutivos de UNEIDA y de dos sindicatos más), y que fueron ocho los dirigentes sindicales despedidos conforme al proceso de reestructuración (Sres. Alexis Cyrman Sánchez, Marcos Aguilar Vargas, Walter Quesada Fernández, Lorena Chacón Tellini, Walter Porras Campos, Francisco Molina Rojas, Elieth Rodríguez Cerdas y Jeanette Mc Quiddy Artavia).
  8. 352. El Gobierno añade que mediante directriz ministerial de 6 de enero de 1997, el Ministerio de Trabajo reiteró a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo velar por que se cumplan y respeten las leyes concernientes a las condiciones de trabajo, con el fin de atender las recomendaciones del Comité, en particular en lo relativo a la investigación sobre el despido de dirigentes y representantes sindicales. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno reitera que el cese de los funcionarios citados en la queja, lo han sido producto del proyecto de modernización, basado en criterios técnicos debidamente aprobados por el Ministerio de Planificación y Política Económica y el Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con la normativa vigente y garantizando en todo momento el debido proceso y la legítima defensa. Las decisiones tomadas por la administración de la institución denunciada, no sólo fueron debidamente aprobadas en sede administrativa por el Ministerio de Planificación y Política Económica, sino que su legalidad fue aprobada por la Sala Constitucional de la República, que rechazó los alegatos de persecución sindical formulados por el Sindicato del IDA, con lo que no puede quedar ninguna duda sobre cómo las actuaciones de la administración estuvieron ajustadas a derecho.
  9. 353. El Gobierno subraya que el cese de los dirigentes sindicales en el IDA obedeció a criterios técnicos de reducción forzosa y nunca al status de dirigentes sindicales, todo de acuerdo con los procedimientos prescritos en el artículo 192 de la Constitución Política que "autoriza la remoción de funcionarios públicos en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos". El Gobierno reitera las observaciones que transmitió para el primer examen del caso y solicita que se desestime en su totalidad la queja, en virtud de que ha quedado ampliamente demostrado que en el caso en cuestión no se dieron actos de discriminación sindical.
  10. 354. En cuanto a la cuestión del traslado de los dirigentes sindicales Sres. Mario Moya Benavides e Iriabel Zumbado, el Gobierno indica que atendiendo a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, el Ministerio de Trabajo solicitó al presidente del IDA que analizara el contenido de la recomendación del Comité. El Gobierno añade que en atención a la mediación del Ministerio de Trabajo y de conformidad con la solicitud del Comité de Libertad Sindical, con el objeto que prevalezca el mejor clima en lo que respecta a las relaciones laborales, la presidencia ejecutiva del IDA solicitó la aprobación correspondiente de la junta directiva de esa institución para que no se hiciera efectivo el traslado de la licenciada Iriabel Zumbado ni del Sr. Mario Moya. Dicha solicitud fue acogida favorablemente, por lo que se dejaron sin efecto los traslados de los citados funcionarios, dándose así cumplimiento a la recomendación del Comité.
  11. C. Informaciones facilitadas por UNEIDA y por la CLAT
  12. 355. La Unión de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario (UNEIDA) y la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) señalan en sus comunicaciones de 24 de enero y 13 de febrero de 1997 que en el proceso de reestructuración sobre un total de 21 dirigentes y representantes sindicales fueron despedidos 14 (9 de estos despedidos eran dirigentes sindicales del comité ejecutivo de UNEIDA; UNEIDA y la CLAT facilitan la lista de los 13 miembros de la junta directiva de UNEIDA). Según los datos de UNEIDA y de la CLAT, el número de trabajadores antes y después de la reestructuración es respectivamente de 809 y 413 y sus afiliados representaban y representan a más del 50 por ciento de los trabajadores de IDA.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 356. En lo que respecta al despido de dirigentes y representantes sindicales de la Unión de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que: 1) los ceses no se realizaron tomando en consideración la condición sindical de los afectados sino que se debieron a un proceso de reestructuración y modernización estructural y operativa del IDA y obedecieron a criterios técnicos debidamente aprobados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; 2) el máximo órgano jurisdiccional, la Sala Constitucional, rechazó en cuanto al fondo los recursos de amparo formulados por funcionarios que alegaban persecución sindical y determinó que la actuación de la administración había sido ajustada a derecho. El Comité observa igualmente que, según se desprende de las informaciones del Gobierno, cesaron 500 funcionarios (de los cuales ocho eran dirigentes sindicales) sobre un total de 976 funcionarios (de los cuales 31 eran dirigentes sindicales que pertenecían a los comités ejecutivos de UNEIDA y de dos sindicatos más).
  2. 357. El Comité observa en cambio que, según UNEIDA y la CLAT, el número de trabajadores antes y después de la reestructuración (sin tener en cuenta - como hace el Gobierno - los funcionarios en el "rubro de jornales" y en el "rubro de servicios especiales") es respectivamente de 809 y 413. Según UNEIDA y la CLAT (que se refieren sólo a UNEIDA y no a los otros dos sindicatos existentes en el IDA), el número de dirigentes y representantes sindicales despedidos fue de 14 sobre un total de 21; de estos 14 dirigentes y representantes sindicales despedidos nueve eran del comité ejecutivo que contaba con un número total de 13 integrantes.
  3. 358. A la vista de todas las informaciones y teniendo en cuenta que en el Instituto de Desarrollo Agrario existen tres organizaciones sindicales, el Comité considera que la proporción global de dirigentes sindicales de comités ejecutivos despedidos no parece desmedida desde un punto de vista numérico, habida cuenta del total de trabajadores afectados por el proceso de reestructuración. No obstante, comparando la lista de miembros de la junta directiva facilitada por UNEIDA (que tiene 13 miembros) con el nombre de los ocho dirigentes sindicales que, según indica el Gobierno, han sido despedidos, resulta que siete de los ocho dirigentes despedidos formaban parte de la junta directiva de UNEIDA. A juicio del Comité, el análisis de los hechos permite deducir que los dirigentes sindicales de UNEIDA no han beneficiado de una protección suficiente como representantes sindicales.
  4. 359. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para favorecer el reintegro en su puesto de trabajo del mayor número posible de miembros de la junta directiva de UNEIDA que han sido despedidos.
  5. 360. En cuanto al traslado de los dirigentes sindicales Sres. Mario Moya Benavides e Iriabel Zumbado, el Comité toma nota con interés de las declaraciones del Gobierno y, en particular, de que las autoridades, de conformidad con la solicitud del Comité y para el mejor clima de las relaciones laborales, dejaron sin efecto los traslados de los mencionados dirigentes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 361. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité pide al Gobierno que tome medidas para favorecer el reintegro en su puesto de trabajo del mayor número posible de miembros de la junta directiva de UNEIDA que han sido despedidos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer