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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 310, June 1998

Case No 1877 (Morocco) - Complaint date: 22-MAR-96 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 27. En su reunión de junio de 1997, al examinar los alegatos relativos a medidas antisindicales de la dirección de las fábricas de la sociedad SOMADIR en Casablanca y en El Jadida contra trabajadores y, en particular, contra dirigentes sindicales y delegados de personal en el período comprendido entre 1994 y 1996, el Comité formuló las recomendaciones siguientes (véase 307.o informe, párrafo 404):
    • b) recordando que según lo dispuesto en el Convenio núm. 98 los trabajadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical, el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para que todos los trabajadores que han sido despedidos o suspendidos debido al ejercicio de sus actividades sindicales legítimas, en particular los Sres. Mohammed Horane, Mohammed Karim, Bouchaib Adrif, Abdelkébir Kaboul, Mohammed Fahmi, Allal Laouinate, Meziane Azzay, Abdelilah Marhoum, Brahim Achrait, Rachid Anaddam, Mustapha Bouachamia, Mohammed Boukhima, Bouchaib Moundir, Hassan Raoui, Abderrahim Oussamam, Rachid Labed, El Mustapha Achoute, Abderrassoul Ghazza, Najib Boudriga, Abdellah El Hassi, Mohammed Mifdal, Jamal Bella, Ahmed Nouamane y Saad Taha, sean reintegrados sin demora en sus puestos de trabajo, si así lo desean. El Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para que la Sociedad SOMADIR no recurra a tales medidas y pide al Gobierno que lo man
      • tenga informado sobre este particular, y
    • c) habiendo tomado nota de que el conflicto entre los trabajadores y la dirección de la Sociedad SOMADIR fue presentado ante el consejo consultivo para la promoción del diálogo social, el Comité pide al Gobierno que le transmita una copia de la decisión que el consejo adopte.
  2. 28. En su comunicación de 27 de marzo de 1998, el Gobierno declara que en lo relativo al conflicto entre la dirección de la sociedad SOMADIR y su personal, después de que se reanudaran las actividades en la mencionada sociedad el 11 de julio de 1996, las partes en conflicto iniciaron negociaciones que dieron lugar a un acuerdo que preveía el reintegro de 33 asalariados -- entre ellos cuatro delegados del personal -- y la indemnización de los demás trabajadores despedidos de conformidad con la legislación nacional en vigor. No obstante, los trabajadores que habían sido despedidos considerando que habían sufrido un perjuicio en sus derechos rechazaron el mencionado acuerdo y sometieron sus diferencias con la empresa a la autoridad judicial. Los interesados iniciaron pues recursos ante las instancias judiciales competentes contra las medidas de despido que se habían adoptado contra ellos. Las autoridades judiciales no se han pronunciado todavía sobre este asunto y el Gobierno informa que enviará a la OIT tan pronto como sea posible el texto de las sentencias que se pronuncien.
  3. 29. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de este asunto ante las autoridades judiciales.
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