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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 326, November 2001

Case No 1890 (India) - Complaint date: 29-MAY-96 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 96. El Comité examinó por última vez este caso relativo al despido del Sr. Laximan Malwankar, Presidente del Sindicato de Trabajadores del Balneario Fort Aguada Beach Resort (FABREU), a la suspensión o el traslado de 15 afiliados del FABREU a raíz de una acción de huelga, y a la negativa a reconocer a la organización más representativa de los trabajadores a los efectos de la negociación colectiva [véase 324.º informe, párrafos 56 a 58].
  2. 97. Por comunicaciones de fecha 17 de julio y 21 de agosto de 2001, el Gobierno reitera la información que ya comunicara, según la cual siguen su curso dos investigaciones llevadas a cabo sobre los Sres. Sitaram Rathod y Shyam Kerkar. En lo que respecta al segundo grupo de siete trabajadores que fueron suspendidos y cuya situación estaba pendiente de investigación, el Gobierno indica que sólo se están llevando a cabo dos investigaciones, con respecto a los Sres. Ambrose D’Souza y Mukund Parulekar. Por lo que se refiere al caso del Sr. Malwankar, el Gobierno señala que el juicio está en curso. La fecha de la próxima audiencia se fijó para el 9 de octubre de 2001. El Gobierno comunicará oportunamente la evolución del caso.
  3. 98. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno. El Comité recuerda que este caso se refiere a diversos actos de acoso y discriminación antisindical contra el Sr. Malwankar, Presidente del FABREU, cometidos entre 1992 y 1994, que culminaron con el despido del dirigente sindical en enero de 1995 y la suspensión o el traslado de varios afiliados del FABREU en abril de 1995 a raíz de una huelga en el sector hotelero. Al ser declarado este sector como un servicio de utilidad pública, el conflicto se sometió al Tribunal Laboral, lo cual es contrario a los principios de la libertad sindical puesto que la industria hotelera no es un servicio esencial en el que las huelgas pueden ser prohibidas [véase, 307.º informe, párrafos 366 a 375]. El Comité no puede sino deplorar una vez más el hecho de que los acontecimientos a los que se refieren los diversos procedimientos e investigaciones se hayan producido en 1995 y anteriormente. En lo que respecta al Sr. Malwankar, el Comité expresa de nuevo la firme esperanza de que se agilice el procedimiento judicial y pide al Gobierno que le siga manteniendo informado del resultado de las investigaciones relacionadas con los Sres. Sitaram Rathod, Shyam Kerkar, Ambrose D’Souza y Mukund Parulekar.
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