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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 309, March 1998

Case No 1890 (India) - Complaint date: 29-MAY-96 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 20. En su reunión de junio de 1997, el Comité pidió al Gobierno que: le mantuviese informado acerca del proceso judicial en instancia ante el tribunal laboral por el que se solicitaba la aprobación de la terminación de la relación de trabajo del Sr. L. Malwankar, presidente del Sindicato de Trabajadores del balneario Fort Aguada Beach Resort (FABREU); tomara las medidas necesarias para que el Sr. Malwankar fuese reintegrado en su puesto de trabajo, si así lo deseaba; adoptase las medidas necesarias para garantizar que se anulen las investigaciones realizadas por la dirección del balneario Fort Aguada Beach Resort contra 15 afiliados del FABREU que se declararon en huelga; anulase la declaración por la cual se proclamaba la calidad de servicio de utilidad pública del sector de la hotelería, y tomase las medidas de conciliación apropiadas a fin de que el empleador reconozca al sindicato FABREU, a los efectos de la negociación colectiva (véase el 307.o informe, párrafo 376).
  2. 21. En su comunicación de 6 de febrero de 1998, el Gobierno indica que el proceso relativo al Sr. Malwankar se ha remitido al tribunal laboral para que se dicte sentencia, pero que el procedimiento se ha retrasado a raíz de la presentación de siete solicitudes de aplazamiento por el Sr. Malwankar. En espera de la resolución de dicho tribunal, el Gobierno ha tomado todas las medidas necesarias para que el Sr. Malwankar obtenga satisfacción en caso de que la decisión le sea favorable. En cuanto a los 15 afiliados del sindicato FABREU que fueron objeto de investigaciones por la dirección del establecimiento Fort Aguada Beach Resort, el Gobierno informa que siete de ellos han sido suspendidos de sus funciones en espera de los resultados de dichas investigaciones, y que entretanto perciben asignaciones de subsistencia. En tales circunstancias, no se puede recurrir a los mecanismos de conciliación por cuanto estas medidas no constituyen un conflicto laboral. La dirección de la empresa ordenó el traslado de los otros ocho sindicalistas afectados, que se negaron a acatar esta medida. Estos trabajadores presentaron una demanda al respecto con el fin de obtener el retiro de las órdenes de traslado. El Gobierno ha tomado conocimiento del fracaso de las gestiones de conciliación y tomará nuevas medidas. Mientras tanto, el Comisionado del Trabajo invitó a representantes sindicales a llevar a cabo conversaciones y examinar las posibilidades de llegar a un acuerdo amigable. El Comisionado propuso que los trabajadores trasladados asumiesen sus nuevas funciones para enseguida solicitar un nuevo traslado a sus puestos originales, lo que permitiría que el Comisionado volviese a debatir la cuestión con el empleador; esta propuesta fue rechazada. Al tiempo que pidió que se diera cumplimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité, el sindicato manifestó estar dispuesto a llevar a cabo negociaciones paritarias con los empleadores.
  3. 22. Además, el Gobierno central indica que la determinación de un sector de la economía como servicio de utilidad pública forma parte de las facultades discrecionales del Estado. Aunque el Gobierno de Goa utilizó esta facultad discrecional con la voluntad de mantener la paz y la armonía en el sector del turismo, que resulta de gran importancia para la industria de Estado, debe resaltarse que la determinación de un sector de la industria como un servicio de utilidad pública no implica que se prohíba el derecho de huelga a los trabajadores de ese sector. La única restricción que se ha impuesto en relación con el derecho de huelga es la obligación de dar un preaviso de 14 días. Por último, en lo que respecta a la cuestión del reconocimiento del sindicato FABREU a los efectos de la negociación colectiva, el Gobierno señala que, consultada al respecto por el Comisionado del Trabajo, la dirección de la empresa le informó que había reconocido a la organización sindical mayoritaria denominada Asociación de Trabajadores de Fort Aguada Beach Resort. El Gobierno añade que ello no impide que el sindicato FABREU interponga demandas laborales ante el Departamento de Trabajo.
  4. 23. El Comité toma debida nota de esta información. El Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndole informado sobre el resultado del proceso judicial relativo al despido del Sr. Malwankar. Teniendo en cuenta las conclusiones formuladas en su examen anterior de este caso, en particular que el Sr. Malwankar fue despedido a causa de sus actividades sindicales y de su condición de sindicalista (véase el 307.o informe, párrafo 369), el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que el Sr. Malwankar sea reintegrado en su puesto de trabajo, si así lo desea. En cuanto a las investigaciones realizadas por la dirección del establecimiento Fort Aguada Beach Resort contra 15 sindicalistas del sindicato FABREU, recordando sus conclusiones anteriores en el sentido de que estas investigaciones y la decisión de trasladar a los trabajadores constituían prácticas de discriminación antisindical (véase el 307.o informe, párrafo 372), el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias
    • para poner fin a dichas investigaciones y anular las órdenes de traslado. En cuanto al reconocimiento del sindicato FABREU a los efectos de la negociación colectiva, el Comité recuerda sus conclusiones anteriores basadas en la información proporcionada por el Gobierno y la organización querellante, a saber, que FABREU es el sindicato más representativo en el balneario Fort Aguada Beach Resort. Por lo tanto, el Comité urge una vez más al Gobierno a que siga tomando las medidas apropiadas a fin de que FABREU sea reconocido por el empleador a los efectos de la negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de todo progreso que se registre al respecto.
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