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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 320, March 2000

Case No 1890 (India) - Complaint date: 29-MAY-96 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 54. En su reunión de mayo-junio de 1999, el Comité examinó este caso relativo al despido del Sr. Laximan Malwankar, presidente del Sindicato de Trabajadores del Balneario Fort Aguada Beach Resort (FABREU), la suspensión o el traslado de 15 afiliados del FABREU a raíz de una acción de huelga y la negativa de reconocer a la organización más representativa de los trabajadores a los efectos de la negociación colectiva (véase 316.o informe, párrafos 66 a 68).
  2. 55. Por comunicación de fecha 3 de enero de 2000, el Gobierno informa al Comité de que todavía no recayó sentencia en el juicio relativo al despido del Sr. Malwankar, y que la causa fue vista el 17 de diciembre de 1999 para comprobar, como cuestión previa, la imparcialidad de la investigación. El Gobierno también confirma que ocho trabajadores fueron trasladados a otros establecimientos: entre ellos, el Sr. Joseph Gomes se presentó en su nuevo lugar de trabajo, tras lo cual dimitió. Los otros siete trabajadores no se presentaron para ocupar sus nuevos puestos de trabajo, por lo que fueron denunciados y se iniciaron investigaciones. Subsiguientemente, dos de los trabajadores, los Sres. Joseph Norbert D'Souza y Angelo Quadros, dimitieron y saldaron sus deudas. Las investigaciones relativas a dos de los trabajadores, los Sres. Shri Shyam Kerkar y Shri Neville Pinho, han concluido con el despido de estos últimos; también está pendiente de tramitación una solicitud de aprobación de tales despidos ante el Tribunal de lo Social, en virtud de la ley de conflictos laborales. Las investigaciones relativas a los otros tres trabajadores, o sea, los Sres. Shri Ashok Deulkar, Michael Fernandes y Sitaram Rathod, siguen en curso. En lo que respecta a los siete trabajadores que fueron suspendidos, dos dimitieron (el 1.o de marzo de 1999 y el 8 de octubre de 1999, respectivamente) y resolvieron el conflicto que les oponía al empleador. Se siguen llevando a cabo investigaciones por mala conducta con respecto a otros cinco trabajadores. Por último, en relación con la negativa de reconocer el sindicato FABREU, el Gobierno declara que la dirección firmó dos acuerdos (de fecha 7 de junio de 1995 y 5 de mayo de 1998) con otra organización de trabajadores (Fort Aguada Beach Resort Workers's Association), y todos los trabajadores empleados en el hotel han aceptado los beneficios de ambos acuerdos. El juicio relativo al conflicto sobre la carta de reivindicaciones iniciado por FABREU sigue en curso.
  3. 56. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. En lo que respecta al Sr. Malwankar, al haber sido éste despedido por sus actividades sindicales, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar su readmisión en su puesto de trabajo, si así lo desea. Asimismo, el Comité lamenta el hecho de que los acontecimientos relacionados con el proceso se produjeran en 1995 y anteriormente, y recuerda que "la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, cuarta edición, párrafo 56). El Comité confía en que se agilicen los procedimientos judiciales y pide al Gobierno que le siga manteniendo informado del resultado del juicio, y que le remita copia de las decisiones preliminares y definitivas.
  4. 57. En lo que respecta a las investigaciones realizadas por la dirección, algunas de las cuales han desembocado en el despido o la dimisión de algunos trabajadores, algunos de los cuales están todavía pendientes de conocer su suerte, el Comité lamenta una vez más que estas investigaciones se refieran a acontecimientos que ocurrieron en 1995. Además, el Comité no puede menos de reiterar su conclusión anterior, según la cual estas investigaciones constituyen actos de discriminación antisindical. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores despedidos o los que han dimitido sean readmitidos en sus puestos de trabajo si así lo desean, que aquellas investigaciones que no han sido terminadas sean abandonadas inmediatamente, y que los trabajadores sean readmitidos en sus puestos. Además, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda decisión judicial relativa a esos trabajadores.
  5. 58. En lo que respecta al reconocimiento del sindicato FABREU en tanto que agente de negociación colectiva, el Comité no puede sino insistir nuevamente en la importancia de que el empleador reconozca al sindicato FABREU, puesto que ésta es la organización de trabajadores más representativa en Fort Aguada Beach Resort. El Comité no puede menos de instar nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas de conciliación apropiadas para obtener que el empleador reconozca al sindicato FABREU a los efectos de la negociación colectiva, e insiste nuevamente en la necesidad de adoptar medidas urgentes para restaurar unas relaciones laborales armoniosas en Fort Aguada Beach Resort. El Comité pide que se le mantenga informado de toda evolución de la situación a este respecto, y de los resultados del juicio relativo a la carta de reivindicaciones.
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