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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 316, June 1999

Case No 1890 (India) - Complaint date: 29-MAY-96 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 66. En su último examen de este caso, en noviembre de 1998, el Comité pidió al Gobierno que siguiera manteniéndole informado sobre el resultado del proceso judicial relativo al despido del Sr. Malwankar, presidente del Sindicato de Trabajadores del Balneario Fort Aguada Beach Resort (FABREU), e instó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para que el Sr. Malwankar fuese reintegrado en su puesto de trabajo, si así lo deseara el interesado. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para poner fin a las investigaciones realizadas por la dirección del establecimiento contra varios sindicalistas del sindicato FABREU por supuestas faltas de disciplina, así como para lograr que el empleador reconozca al sindicato FABREU a los efectos de la negociación colectiva.
  2. 67. Por comunicación de fecha 22 de febrero de 1999 el Gobierno declara que el gobierno provincial de Goa, que es el gobierno competente en este caso, fue informado de que sigue su curso el proceso de adjudicación judicial en relación con la lista de reclamaciones. En relación con el proceso de adjudicación judicial en relación con seis trabajadores, el Tribunal del Trabajo ha fijado ya la fecha inicial de consideración de la cuestión, que es el 1.o de diciembre de 1998. En relación con la terminación de servicios de Shri Laxman Malwankar, el Tribunal del Trabajo la ha fijado el 14 de diciembre de 1998 para los testimonios sobre las cuestiones preliminares. Actualmente, estas cuestiones se han aplazado al 13 de enero de 1999 y al 3 de febrero de 1999, respectivamente. En relación con los procesos pendientes contra otros trabajadores, las investigaciones siguen su curso. El Gobierno reitera que las dos leyes fundamentales que regulan las relaciones laborales en la India, la Industrial Dispute Act, 1947 y la Tr
    • ade Unions Act, 1928, son de aplicación en todo el territorio de la India, comprendida la provincia de Goa, pero estas dos leyes no confieren al Gobierno poder de obligar a un empleador a que reconozca un sindicato determinado. Sin embargo, un código de disciplina de carácter voluntario y no vinculante, regula el reconocimiento de los sindicatos. En ese contexto, el Gobierno suministra extractos de las disposiciones de reconocimientos de los sindicatos en virtud del citado código de disciplina (Recognition of Unions Under the Code of Discipline). El Gobierno añade que cualquiera otra novedad será comunicada al Comité a su debido tiempo.
  3. 68. El Comité toma nota de estas informaciones. Sin embargo como recuerda que este caso se refería a distintos actos de acoso y discriminación antisindical llevados a cabo contra el presidente de la FABREU, Sr. Malwankar, de 1992 a 1994 y que culminaron en el despido de este dirigente sindical en enero de 1995 y en la suspensión de funciones o el traslado de determinados miembros de FABREU en abril de 1995, a consecuencia de una acción de huelga en la industria hotelera, que había sido declarada como servicio de utilidad pública (y por ello sometida al tribunal del trabajo), contrariamente a los principios de libertad sindical, puesto que la industria hotelera no es de modo alguno un servicio esencial donde se justifique prohibir las huelgas. El Comité recuerda también que se firmó un acuerdo, en octubre de 1995, con una organización recién constituida con el nombre de Fort Aguada Beach Resort Workers' Association, con lo que se dejaba de reconocer al FABREU y la dirección reconocía a la antes mencionada asociación como la única entidad con capacidad de negociación en la empresa. El Comité había concluido, a partir de las pruebas de que disponía, de que no había duda alguna de que FABREU era la organización más representativa en Fort Aguada Beach Resort y había insistido en la importancia de que el empleador reconociera el sindicato FABREU a los efectos de la negociación colectiva (véase el 307.o informe, párrafos 366-375). El Comité no puede sino insistir en la necesidad de adoptar medidas urgentes para restaurar relaciones laborales armoniosas en Fort Aguada Beach Resort, y pide que se le mantenga informado de cualquier novedad positiva a ese respecto.
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