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Interim Report - Report No 311, November 1998

Case No 1922 (Djibouti) - Complaint date: 04-APR-97 - Closed

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  • Alegatos: despidos, suspensiones y destituciones de sindicalistas a raíz de una huelga, confiscación de archivos sindicales y obstáculos a la celebración de manifestaciones el 1.o de mayo
    1. 462 El Comité ha examinado los casos núms. 1851 y 1922 en varias ocasiones, la más reciente en su reunión de marzo de 1998, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración en el que se tenían en cuenta las informaciones recabadas por una misión de contactos directos que visitó Djibouti en enero de 1998 (véase 309.o informe del Comité, párrafos 224 a 251, aprobado por el Consejo de Administración en su 271.a reunión de marzo de 1998).
    2. 463 Desde el último examen de estos casos, la Coordinación Intersindical UDT/UGTD envió informaciones complementarias y nuevos alegatos por comunicación de 31 de mayo de 1998.
    3. 464 El Gobierno presentó ciertas observaciones por comunicación de fecha 11 de julio de 1998.
    4. 465 Djibouti ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 466. En su reunión de marzo de 1998, en virtud de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota con interés del espíritu de cooperación de que ha hecho prueba el Gobierno en este asunto y las facilidades que ha concedido a los miembros de la misión de contactos directos, quienes pudieron obtener todas las informaciones que deseaban y entrevistarse con todas las personas que consideraron necesario, y expresa el firme deseo de que el Gobierno continúe actuando con el mismo espíritu;
    • b) asimismo, el Comité toma nota con interés de que ninguna persona está detenida o es objeto de diligencias judiciales en la actualidad por actos relacionados con el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. No obstante, al observar que se mantuvo durante 72 horas en detención preventiva a muchísimas personas en el centro de detención de Nagad a raíz de los movimientos de huelga y de las manifestaciones pacíficas de 1995, 1996 y 1997 y que fueron liberadas posteriormente, a menudo gracias a la intervención del Ministro de Educación Nacional, el Comité recuerda la importancia que concede al derecho de huelga que es un corolario indisociable del derecho a la libertad sindical protegido por el Convenio núm. 87. En consecuencia, subraya que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas y pacíficas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical. Pide al Gobierno que en el futuro respete estos principios;
    • c) el Comité toma nota con satisfacción de que las llaves del local de la UGTD clausurado por las fuerzas del orden desde el 7 de mayo de 1996 fueron restituidas al portavoz de la Coordinación Intersindical UDT/UGTD el 15 de enero de 1998 durante la reunión celebrada en el despacho del Ministro de Trabajo con los representantes de las organizaciones sindicales y en presencia de la misión. No obstante, el Comité observa con preocupación que desde el 7 de julio de 1997 las autoridades mantienen en su poder los archivos sindicales de la UDT confiscados del domicilio privado del presidente de esta organización. El Comité señala a la atención del Gobierno la inviolabilidad de los bienes sindicales e invita al Gobierno a que devuelva, lo antes posible, los archivos sindicales de la UDT y de que lo mantenga informado de las medidas que adopte a este respecto;
    • d) el Comité toma nota con interés de que un gran número de trabajadores despedidos por haber participado en huelgas y manifestaciones fueron reintegrados en sus funciones y que no se mantuvo en su puesto a las personas desempleadas que habían sido contratadas para reemplazar a los docentes en huelga para satisfacción de las organizaciones sindicales. No obstante, el Comité observa con grave preocupación que la alta dirección de la Coordinación Intersindical UDT/UGTD despedida después de dos años y medio de haber declarado una huelga de protesta contra la política económica y social del Gobierno y diversos sindicalistas, citados por los querellantes, todavía no han sido reintegrados en su empleo, que dos docentes de primaria fueron destituidos en 1996 y que cinco docentes funcionarios titulares de la enseñanza secundaria fueron destituidos y deshabilitados de la función pública en febrero de 1997 a raíz de la huelga. El Comité expresa su firme esperanza de que el Gobierno cumpla el calendario de reuniones fijado en la reunión celebrada durante la misión de contactos directos en el Ministerio de Trabajo con las organizaciones sindicales y urge al Gobierno a que se asegure de que todos los dirigentes sindicales y los sindicalistas despedidos o destituidos que así lo pidan sean reintegrados en sus empleos y funciones, y le pide que lo mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan en ese sentido. A este respecto, teniendo en cuenta las condiciones en que se produjo la reinstalación de huelguistas en sus puestos de trabajo, el Comité insiste en la importancia que concede al principio según el cual no deberían exigirse declaraciones de lealtad u otros compromisos de igual naturaleza para obtener la reintegración en el empleo e insiste ante el Gobierno para que se ponga fin a tales declaraciones;
    • e) el Comité pide al Gobierno que extreme la vigilancia en materia de promoción y defensa de la libertad sindical y que por lo tanto adopte las medidas necesarias para instruir las demandas presentadas por las organizaciones sindicales o los sindicalistas, así como las presentadas por el Sr. Aref, y le comunique el texto de las sentencias dictadas en relación con la situación disciplinaria y penal del Sr. Aref, abogado defensor de los sindicalistas, y
    • f) por último, el Comité expresa su firme deseo de que la revisión actual de la legislación del trabajo se realice en consulta con los interlocutores sociales (los representantes de los empleadores y los trabajadores) y que esta revisión permita la adopción de disposiciones conformes a los principios de la libertad sindical en lo que respecta, en particular, al ejercicio del derecho de huelga y a la elección de dirigentes sindicales, y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.

B. Nuevos alegatos de los querellantes

B. Nuevos alegatos de los querellantes
  1. 467. En su comunicación de fecha 31 de mayo de 1998, la Coordinación Intersindical UDT/UGTD indica que ninguna de las promesas realizadas a la misión de contactos directos se ha cumplido: 1) los dirigentes sindicales siguen despedidos; a pesar de lo prometido a la misión, no se ha tratado de manera precisa la cuestión de los despidos; 2) a pesar del acuerdo alcanzado entre la Coordinación Intersindical y el Gobierno en presencia de la OIT y de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) en febrero de 1998, el Ministerio de Trabajo está elaborando unilateralmente el nuevo Código del Trabajo, sin que participen en la misma los interlocutores sociales; 3) la represión antisindical continúa y ha aumentado desde que se diera a conocer el informe de la misión de contactos directos; 4) los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Sanidad que habían sido detenidos a raíz de una huelga han sido liberados pero la tensión continúa y sus reivindicaciones profesionales siguen sin atenderse; 5) el Ministro de Trabajo se ha negado a admitir a los miembros de la Coordinación Intersindical, única organización representativa de los trabajadores, en la delegación que participó en la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1998; 6) el 1.o de mayo de 1998 transcurrió bajo intensa vigilancia policial; el Ministro de Interior ha prohibido que se celebren reuniones ante la sede de la Coordinación Intersindical; 7) el Gobierno ha adoptado nuevas medidas de reducción de los salarios, que acumulan un retraso de seis meses desde el año anterior; 8) el empobrecimiento de la población, el nepotismo, la corrupción y la malversación de fondos impunes hacen temer una explosión social sin precedentes.
  2. 468. En conclusión, las organizaciones querellantes piden el reintegro inmediato y sin condiciones de los dirigentes sindicales despedidos desde septiembre de 1995 y septiembre de 1996 y que perciban el pago de sus salarios congelados desde entonces, el respeto de los Convenios núm. 87 y núm. 98, el respeto del convenio firmado conjuntamente por la Coordinación Intersindical y el Gobierno relativo a la elaboración del Código del Trabajo; el fin de la represión antisindical y que se deje de obstaculizar a la celebración del 1.o de mayo y de asambleas sindicales, así como el reconocimiento de la Coordinación Intersindical UDT/UGTD como interlocutor social, en el respeto del tripartismo.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 469. En su comunicación de fecha 11 de julio de 1998, el Gobierno presenta ciertas informaciones en respuesta a la última comunicación de la Coordinación Intersindical.
  2. 470. En relación con los despidos, el Gobierno responde que las negociaciones llevadas a cabo con los sindicatos no dieron ningún resultado.
  3. 471. En lo que respecta a la elaboración del nuevo Código del Trabajo, el Gobierno sostiene que, contrariamente a los alegatos de las organizaciones querellantes, se invitó a los sindicatos a participar en su elaboración, pero que éstos impusieron como condición previa el reintegro de los despedidos. Aunque rechazaron la propuesta del Gobierno de participar en la redacción del Código, han continuado las negociaciones sobre los despidos.
  4. 472. En relación con la represión antisindical, el Gobierno afirma que no se ha ejercido ninguna represión contra los sindicatos y señala que los querellantes no presentan ninguna prueba que confirme sus acusaciones.
  5. 473. En relación con la participación de representantes de la Coordinación Intersindical en calidad de representantes de los trabajadores de Djibouti en la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno declara que los trabajadores son interlocutores indispensables y que siempre ha tenido en cuenta sus reivindicaciones. No obstante, por cuestiones económicas no ha sido posible su participación en la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1998.
  6. 474. Respecto a los obstáculos a la celebración de manifestaciones sindicales el 1.o de mayo, el Gobierno afirma que este día transcurrió en calma y que no se registró ningún incidente.
  7. 475. En lo que respecta al retraso del pago de los salarios y a la reducción de los salarios, el Gobierno precisa que los trabajadores han percibido los salarios de enero, febrero y marzo de 1998.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 476. El Comité observa que los alegatos que habían quedado pendientes en el último examen del caso en marzo de 1998 se refieren a las siguientes cuestiones: las medidas que deben adoptarse con miras a devolver los archivos sindicales de la UDT confiscados el 16 de julio de 1997; las medidas que deben tomarse a fin de reintegrar en sus puestos de trabajo a todos los dirigentes sindicales y a los sindicalistas despedidos o destituidos que así lo soliciten; la celebración de los encuentros fijados en la reunión que tuvo lugar durante la misión de contactos directos en el Ministerio de Trabajo con las organizaciones sindicales; las medidas que deben tomarse a fin de instruir las denuncias presentadas por las organizaciones sindicales o los sindicalistas, así como las presentadas por el Sr. Aref, y la información sobre la revisión de la legislación del trabajo y, en especial, sobre la consulta con el conjunto de los interlocutores sociales (los representantes de los empleadores y los trabajadores) en ese sentido.
  2. 477. El Comité observa el carácter contradictorio de las informaciones presentadas por las organizaciones querellantes y por el Gobierno. El Comité observa en particular con gran preocupación que, según las organizaciones querellantes, la situación sindical se ha deteriorado, que los altos dirigentes sindicales de la Coordinación Intersindical y los trabajadores sindicalistas despedidos en 1995, 1996 y 1997 todavía no han sido reintegrados en sus puestos de trabajo, que los interlocutores sociales no participan en la elaboración del Código del Trabajo y que el Ministro de Interior incluso ha prohibido las reuniones del 1.o de mayo ante la sede de la Coordinación Intersindical.
  3. 478. Asimismo, el Comité observa con profunda preocupación que el Gobierno únicamente ha presentado informaciones parciales sobre estos alegatos y que no ha transmitido ninguna respuesta positiva concreta sobre las medidas tomadas para restablecer la libertad sindical. En estas condiciones, el Comité reitera enérgicamente sus recomendaciones anteriores y añade, en lo que respecta a los alegatos de prohibir las reuniones del 1.o de mayo ante la sede de la Coordinación Intersindical, que el derecho de organizar reuniones públicas y desfiles para el 1.o de mayo constituye un aspecto importante de los derechos sindicales (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 134).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 479. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité, al tiempo que observa con gran preocupación que, a pesar de las promesas realizadas por el Gobierno a la misión de contactos directos, no se ha producido ningún progreso tangible en lo que respecta al restablecimiento completo de la libertad sindical, invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge con firmeza al Gobierno a que restaure plenamente la libertad sindical y a que, en particular tome con carácter de urgencia las siguientes medidas:
      • -- restituya los archivos sindicales de la UDT confiscados el 16 de julio de 1997;
      • -- reintegre en sus puestos de trabajo a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas despedidos o destituidos que lo soliciten, y en particular a los altos dirigentes de la Coordinación Intersindical despedidos hace más de tres años;
      • -- instruya las denuncias presentadas por el Sr. Aref y por todos los sindicalistas;
      • -- consulte a los interlocutores sociales con miras a la revisión de la legislación del trabajo, y
      • -- garantice que los trabajadores podrán en el futuro celebrar reuniones públicas el 1.o de mayo, ya que tales reuniones constituyen un aspecto importante de los derechos sindicales, y
    • b) el Comité insta al Gobierno a que comunique urgentemente información detallada sobre las medidas concretas que haya podido tomar para aplicar la totalidad de las recomendaciones formuladas.
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