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Definitive Report - Report No 309, March 1998

Case No 1924 (Argentina) - Complaint date: 01-APR-97 - Closed

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  1. 45. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación del Sindicato de Conductores de Generadores de Vapor y Afines, Nacional Provincial y Municipal (SCGVA) de fecha 1.o de abril de 1997. Posteriormente, la organización querellante envió informaciones complementarias por comunicación de junio de 1997. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 9 de octubre de 1997 y 11 de febrero de 1998.
  2. 46. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 47. En sus comunicaciones de 1.o de abril y junio de 1997, el Sindicato de Conductores de Generadores de Vapor y Afines, Nacional Provincial y Municipal (SCGVA) manifiesta que esta organización se constituyó en 1990 (tal como surge del Estatuto de la organización que se adjunta a la queja) y que no existiendo otra organización sindical que agrupe a trabajadores de la misma actividad, a partir de 1993 solicitó a las autoridades que se le otorgara la personería gremial, sin obtener respuesta positiva. Asimismo, la organización querellante informa detalladamente y adjunta a su queja numerosa documentación sobre los procesos administrativos y judiciales que ha iniciado a efectos de obtener la personería gremial, con resultado negativo.
  2. 48. Por ultimo, la organización querellante manifiesta que en 1994 el Sindicato Unido de Obreros y Empleados de Córdoba (SUOEM) recurrió ante las autoridades administrativas oponiéndose a que se le otorgue la personería gremial al Sindicato de Conductores de Generadores de Vapor y Afines, Nacional Provincial y Municipal (SCGVA).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 49. En sus comunicaciones de 9 de octubre de 1997 y 11 de febrero de 1998, el Gobierno declara que la organización querellante tiene inscripción gremial desde 1992, y que no se le ha otorgado la personería gremial dado que no ha demostrado que sea el sindicato más representativo. Asimismo, el Gobierno adjunta a su respuesta un informe del Ministerio de Trabajo de marzo de 1995 en el que se indica que no le ha otorgado la personería gremial a la organización querellante dado que la misma no cumple con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b), de la ley núm. 23551 de asociaciones sindicales (afiliar a más del 20 por ciento de los trabajadores que intenta representar). Por otra parte, el Gobierno añade que en la Provincia de Córdoba el sindicato más representativo es, hasta la fecha, el Sindicato Unido de Obreros y Empleados de Córdoba (SUOEM), ya que casi la totalidad del personal de calderas, esterilizaciones, compresores, etc., son empleados públicos municipales. Por último, el Gobierno manifiesta que la organización querellante tampoco ha aducido contar con una afiliación del 20 por ciento de los trabajadores que intenta representar.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 50. El Comité observa que los alegatos se refieren a la denegación de la "personería gremial" al Sindicato de Conductores de Generadores de Vapor y Afines Nacional, Provincial, Municipal y Privado (SCGVA), solicitada desde hace numerosos años -- 1993 -- (las organizaciones con personería gremial son las únicas que gozan, de acuerdo con la legislación, del derecho de negociación colectiva).
  2. 51. El Comité observa que de la respuesta y de la documentación que envió el Gobierno surge que no se ha otorgado la personería gremial a la organización querellante en virtud de que: 1) no cumple, ni ha aducido contar, con el requisito de afiliar a más del 20 por ciento de los trabajadores que intenta representar (artículo 25 inciso b), de la ley núm. 23551); y 2) el sindicato más representativo en la Provincia de Córdoba es, hasta la fecha, el Sindicato Unido de Obreros y Empleados de Córdoba (SUOEM).
  3. 52. A este respecto, tratándose de cuestiones fácticas, el Comité no puede determinar si la organización querellante -- como afirma -- afilia a más del 20 por ciento de trabajadores de su sector y si es o no la más representativa; ello tanto más si se tiene en cuenta que no surge claramente de los alegatos ni de la respuesta del Gobierno, cual es el ámbito de actividad y geográfico en el cual la organización querellante y el Sindicato Unido de Obreros y Empleados de Córdoba (SUOEM) ejercen su derecho de representación.
  4. 53. En estas condiciones, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última verificación de los porcentajes de afiliación (1995) de la organización querellante, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una verificación de los porcentajes de afiliación para determinar cuál de las dos organizaciones sindicales en cuestión (el SCGVA o el SUOEM) es la más representativa. Si se constata que la organización querellante es la más representativa, el Comité pide al Gobierno que se le otorgue la personería gremial que solicita desde 1993.
  5. 54. Asimismo, observando que ya ha tenido oportunidad de criticar la disposición de la ley núm. 23551 de asociaciones sindicales de 1998 que exige para poder disputar la personería gremial contar con un número "considerablemente superior al de la asociación con personería preexistente" (artículo 28 ) (véase 286. informe, caso núm. 1551, párrafos 47 a 50) y que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones también ha objetado dicha disposición (véase observación de la Comisión, Informe III, Parte 1A de 1998), el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se modifique este artículo, de manera que el criterio para determinar la representatividad de los sindicatos se base en una simple mayoría de afiliados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 55. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una verificación de los porcentajes de afiliación para determinar cuál de las dos organizaciones sindicales en cuestión (el Sindicato de Conductores de Generadores de Vapor y Afines Nacional, Provincial, Municipal y Privado -- SCGVA -- o el Sindicato Unido de Obreros y Empleados de Córdoba -- SUOEM --) es la más representativa. Si se constata que la organización querellante es la más representativa, el Comité pide al Gobierno que se le otorgue la personería gremial que solicita desde 1993, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se modifique el artículo 28 de la ley núm. 23551 de asociaciones sindicales, que exige para poder disputar la personería gremial contar con un número "considerablemente superior al de la asociación con personería preexistente", de manera que el criterio para determinar la representatividad de los sindicatos se base en una simple mayoría de afiliados.
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