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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 310, June 1998

Case No 1926 (Peru) - Complaint date: 10-APR-97 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 48. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1997 (véase 308. informe, párrafos 610 al 634) y en esa ocasión pidió al Gobierno que: i) tomara las medidas necesarias para que se le reconociese a la sección sindical del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Electricidad de Lima y Callao (SUTREL) su derecho de representar a sus agremiados y negociar colectivamente sus condiciones de empleo, al menos a nombre de sus propios agremiados; ii) llevara a cabo una investigación sobre el alegato de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) relativo al carácter antisindical de los despidos de dirigentes de varias organizaciones sindicales; iii) adoptara las medidas necesarias para que en caso de tener que aplicar procesos de cese colectivo de trabajo por causas objetivas se llevasen a cabo negociaciones entre las empresas concernidas y las organizaciones sindicales; iv) y que tomara las medidas pertinentes para garantizar la plena aplicación del Convenio en relación con los alegatos de la CGTP relativos a amenazas de despidos a dos dirigentes sindicales.
  2. 49. Por comunicación del 7 de mayo de 1998 el Gobierno informa que: la Autoridad Administrativa de Trabajo ha declarado improcedentes los pliegos de reclamos presentados por la sección sindical del SUTREL en la empresa Luz del Sur Servicios S.A., ya que se trata de un sindicato de rama de actividad que representa a trabajadores de varias empresas conexas y que para constituirse y subsistir debe contar por lo menos con 100 afiliados. El Gobierno añade también que ya existe un convenio colectivo suscrito en enero de 1997 entre dicha empresa y la mayoría de los trabajadores de la misma. Al respecto, primeramente el Comité desea recordar que la exigencia de 100 trabajadores para constituir une sindicato de rama de actividad viene siendo criticado por la Comisión de Expertos por considerarla elevada. Por otra parte, el Comité recuerda nuevamente que la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores, por encima de las organizaciones representativas cuando las mismas existan, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores, por lo que pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se le reconozca a la sección sindical del SUTREL su derecho de representar a sus agremiados y negociar colectivamente sus condiciones de empleo, al menos a nombre de sus propios agremiados.
  3. 50. En cuanto a los alegatos de la CGTP sobre despidos antisindicales de dirigentes de varias organizaciones, el Comité toma buena nota de que el Gobierno se ha comprometido a efectuar una investigación a este respecto y que informará al Comité lo antes posible de sus resultados. El Comité aguarda el envío del resultado de la investigación de referencia.
  4. 51. Por lo que respecta a la petición del Comité de que se lleven a cabo negociaciones entre las empresas concernidas y las organizaciones sindicales en caso de realizarse procesos de cese colectivo de trabajo por causas objetivas, el Comité toma nota con interés de lo señalado por el Gobierno en el sentido de que el artículo 48 del decreto supremo núm. 003-97-TR establece la obligación de la empresa en tales casos de negociar con el sindicato las condiciones de terminación de contratos de trabajo, u otras medidas para evitar o limitar el cese de personal. Por lo anterior, añade el Gobierno, resulta difícil que el empleador utilice la modalidad de cese colectivo de trabajo con fines antisindicales, ya que en las negociaciones interviene además del sindicato la Autoridad Administrativa del Trabajo.
  5. 52. Por lo que respecta a los alegatos de la CGTP relativos a amenazas de despidos a dos dirigentes sindicales, el Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno en el sentido de que no pudo comprobar la existencia de tales amenazas, ni fue presentada denuncia alguna ante las instancias nacionales al respecto.
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