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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 328, June 2002

Case No 1938 (Croatia) - Complaint date: 04-SEP-97 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 24. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a la división de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los sindicatos antes de la Segunda Guerra Mundial, en su reunión de noviembre de 2001 [véase 326.º informe, párrafos 70 a 72]. El Comité pidió al Gobierno, entre otras cosas, que determinara a la mayor brevedad los criterios para la división de estos bienes y que le proporcionara información sustantiva sobre cualquier evolución a este respecto.
  2. 25. Por comunicación de fecha 25 de febrero de 2002, el Gobierno indica que la nueva ley de asociaciones (Narodne novine, núm. 88/01) entró en vigor el 1.º de enero de 2002. No obstante, las disposiciones de la ley relativa a la división de los bienes no son aplicables a las organizaciones de trabajadores, que todavía se rigen por el artículo 38 de la antigua ley de asociaciones.
  3. 26. El Gobierno insiste también en el hecho de que, el 5 de diciembre de 2001, se celebró una reunión de trabajo con los representantes de las cinco confederaciones de sindicatos interesadas y con el Ministro de Justicia, la Administración Pública y el Gobierno autónomo. Durante la reunión, los representantes del Gobierno declararon que una ley adecuada debería determinar la transferencia de todos los bienes inmuebles del sindicato. Tras la reunión, el Gobierno pidió a las confederaciones de sindicatos que presentaran a la Oficina para la coparticipación social una lista complementaria de activos así como sus observaciones sobre los principios relativos a los criterios para la repartición de dichos activos.
  4. 27. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. El Comité observa que los sindicatos no han alcanzado todavía un acuerdo y lamenta que no se hayan llevado a cabo negociaciones ni se haya alcanzado un acuerdo para determinar con claridad la repartición de los activos. Además, el Comité observa que no se ha señalado un plazo específico para la repartición y la transferencia de los activos. El Comité lamenta que después de más de cuatro años desde que se presentó la queja no se haya logrado hasta la fecha ningún progreso importante. Recordando que la transmisión de los activos sindicales es una cuestión de máxima importancia para la viabilidad y el libre funcionamiento de los sindicatos, el Comité insta, una vez más, al Gobierno a que determine los criterios para la repartición de los activos en consulta con las organizaciones de trabajadores, y a que señale un plazo específico para llevar a cabo la división de la propiedad. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
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