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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 313, March 1999

Case No 1944 (Peru) - Complaint date: 30-OCT-97 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 50. En su reunión de noviembre de 1998, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 311.o informe, párrafo 547):
    • Recordando que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo -- tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudicales -- y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose también de dirigentes sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato y para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad, el Comité pide al Gobierno que:
      • -- adopte las medidas necesarias para que al Sr. Mickey Juan Alvarez Aguirre, elegido secretario de organización del Comité ejecutivo nacional de la FNTPT en el Congreso nacional ordinario de febrero de 1996 se le reintegre en su puesto de trabajo sin pérdida de los beneficios adquiridos y para que el interesado pueda ejercer rápidamente sus actividades sindicales sin obstáculos y que le mantenga informado sobre las cuestiones planteadas;
      • -- en relación con la negativa por parte de la Municipalidad de Lima Metropolitana de otorgar el certificado de zonificación para el funcionamiento de su Instituto Superior Tecnológico Privado "Energía y Desarrollo" (ISTED), el Comité confía en que en la decisión que se adopte como resultado del recurso de reconsideración interpuesto por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú se ajuste a los principios de libertad sindical y solicita al Gobierno que le mantenga informado del resultado de tal recurso y de todo elemento que permita esclarecer la situación en lo que respecta a los requisitos legales y para que el ISTED pueda funcionar como centro superior de formación profesional, y
      • -- en cuanto al alegato sobre el incumplimiento del laudo arbitral por parte de las empresas Electro Sur Este S.A. y EGEN S.A. que ponía fin a un proceso de negociación colectiva, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación interpuesto por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú.
    • 51. En sus comunicaciones de 9 de diciembre de 1998 y 4 de febrero de 1999, el Gobierno declara, con relación al despido del dirigente sindical Sr. Mickey Juan Alvarez Aguirre, que a raíz de la publicación de las leyes núms. 26546 y 26623, el poder judicial entró en un proceso de reorganización general, proceso que motivó renuncias y cese de personal, originándose una reducción considerable del recurso humano. Ante el peligro inminente de debilitarse la administración de justicia y en razón de las necesidades del servicio es que se resolvió no haber lugar a la comunicación cursada por el Sr. Alvarez Aguirre solicitando hacer uso efectivo de su licencia sindical como Secretario de Defensa del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque. La denegatoria en ningún momento obedeció a políticas antisindicales tal como concluye el Comité de Libertad Sindical. Ahora bien, la resolución del Presidente de la Corte Superior de Lambayeque denegando tal licencia y ordenando la reincorporación inmediata del Sr. Alvarez Aguirre, constituyó orden de obligatorio cumplimiento. Esta orden expresa no fue cumplida por el servidor, quien se limitó a dirigir comunicaciones al Presidente de la Corte, iniciando una reclamación interna sobre la denegatoria aludida. Dichas comunicaciones fueron elevadas a la Comisión Ejecutiva, notificándosele nuevamente al servidor la obligación de reintegrarse, sin resultados positivos. En todo caso, el Sr. Alvarez Aguirre debió haberse reincorporado en forma inmediata a su centro de labores, sin perjuicio de su derecho a iniciar una reclamación por la denegatoria del uso efectivo de su licencia sindical. Sin embargo, el servidor hizo caso omiso a las órdenes de sus superiores, abandonando injustificadamente su centro de trabajo los días 23, 24 y 25 de febrero de 1996, así como desde el 8 de abril de dicho año. En tal sentido, el proceso disciplinario y la posterior destitución obedeció a la falta grave que constituye el abandono injustificado del centro de trabajo, falta grave comprobada en forma fehaciente, y no a supuestas acciones antisindicales por parte del Gobierno peruano tal como pretende hacer creer la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial. No se trata pues de actos de discriminación ni se han debido a su condición de dirigente. No obstante lo expuesto, en la legislación laboral peruana, los trabajadores amparados por el fuero sindical están debidamente protegidos en caso de procesos de reorganización y reducción de personal. En tal sentido, el artículo 30 del decreto ley núm. 25593, ley de relaciones colectivas de trabajo establece lo siguiente: "El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación. No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical".
  2. 52. A este respecto, el Comité desea recordar que la organización querellante había alegado (sin que lo negara el Gobierno) que el Sr. Alvarez Aguirre hizo uso de su licencia sindical de conformidad con una resolución administrativa de la Corte Suprema de Justicia (núm. 023-A-87 D/GA/PS) que otorga permisos sindicales con el solo requisito de informar a los presidentes correspondientes y a la oficina de personal. En estas condiciones, el Comité considera que las necesidades de servicio derivadas de una reorganización general invocadas por el Gobierno no pueden invocarse como excusa para negar licencias sindicales, y esto es válido de manera muy particular en los procesos de reorganización de personal, ni menos aún para despedir a un dirigente que hace uso de esas licencias. Por consiguiente, el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias sin demora para que el dirigente sindical Sr. Mickey Juan Alvarez Aguirre pueda reintegrarse en su puesto de trabajo y sin pérdida de sus derechos adquiridos.
  3. 53. En cuanto a la negativa de otorgar el certificado de zonificación para el funcionamiento de su Instituto Superior Tecnológico Privado "Energía y Desarrollo" (ISTED), el Gobierno informa que la Municipalidad de Lima Metropolitana aún no ha remitido el resultado final del recurso de reconsideración interpuesto por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú. El Gobierno informa que transmitirá al Comité dicho resultado una vez que se pronuncie al respecto la mencionada Municipalidad. El Comité queda a la espera de la decisión final sobre dicho recurso.
  4. 54. Por último, en relación con el alegato sobre el incumplimiento del laudo arbitral por parte de las empresas Electro Sur Este S.A. y EGEM S.A. que ponía fin a un proceso de negociación colectiva, el Gobierno declara que el poder judicial aún no ha remitido el resultado del recurso de apelación interpuesto por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú. El Gobierno indica que transmitirá al Comité dicho resultado una vez que se pronuncie al respecto la Segunda Sala Civil del Cusco. El Comité queda a la espera de la decisión de la autoridad judicial.
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