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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 78. En su reunión de marzo de 2002, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 327.º informe, párrafos 127 a 129]:
- — El Comité deplora que, según se desprende de las declaraciones del Gobierno, los dirigentes y afiliados a SIN.PRO.BOM no hayan cobrado todavía los salarios caídos correspondientes al período en que permanecieron despedidos (desde 1997). El Comité toma nota con preocupación de que el empleador ha recurrido contra la reintegración de los dirigentes sindicales y el pago de dichos salarios. El Comité insta pues al Gobierno a que garantice este pago y la continuidad de la relación de trabajo de estos dirigentes y afiliados a SIN.PRO.BOM [Sres. Glácido Gutiérrez, Rubén Gutiérrez, Tomás Arancibia y Juan Bautista Medina] y que le comunique toda decisión judicial al respecto.
- — El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno sobre los anteproyectos de «ley habilitante» relativos al ejercicio de la función de los cuerpos de bomberos del país y, más concretamente, de que se velará por que los proyectos sean redactados de forma que no mermen los derechos de la libertad sindical. El Comité subraya sin embargo con grave preocupación que el texto del anteproyecto facilitado por la organización querellante prevé la disolución de las organizaciones sindicales de bomberos y la constitución de una asociación controlada por representantes de los empleadores. En estas condiciones, el Comité reitera su recomendación anterior pidiendo al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se mantengan en la legislación y en la práctica los derechos de sindicación y de negociación colectiva de los bomberos [véase 310.º informe, caso núm. 1952, párrafo 608]. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación.
- — El Comité pide además al Gobierno que responda de manera más precisa a los alegatos siguientes:
- n la campaña antisindical para impedir el derecho de libre afiliación de los bomberos en la Mancomunidad del Cuerpo de Bomberos del Este, la Fundación Cuerpo de Bomberos de Guacara, San Joaquín y Mariara, y el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Valencia;
- n el despido de un miembro de la junta directiva del Sindicato del Cuerpo de Bomberos de Valencia (Sr. Emerson Ochoa) y el traslado continuo de dirigentes sindicales con fines antisindicales, y
- n la campaña de hostigamiento y desprestigio respecto a la Fundación del Cuerpo de Bomberos de Yaracuy y la promulgación de la ley de 22 de diciembre de 2001 que excluye a los bomberos de los derechos de sindicación y de negociación colectiva.
- 79. En una comunicación de 8 de mayo de 2002 el Sindicato Asociación de Bomberos Profesionales Conexos y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (SIN.PRO.BOM) y en una comunicación de septiembre de 2002 la Asociación Sindical Nacional de Bomberos y Bomberos Profesionales Conexos y Afines de Venezuela (ASIN.BOM.PRO.VEN) — nueva organización que resulta de la fusión de varias organizaciones incluidas SIN.PRO.BOM — facilitan nuevas informaciones entre las que merecen destacarse las siguientes:
- — hay una recolección de firmas por parte de los representantes legales del empleador con el objeto de coaccionar a los funcionarios y funcionarias adscritos al Cuerpo de Bomberos de Caracas a que rechacen a la organización sindical. Las firmas fueron entregadas en acto público al ciudadano alcalde metropolitano de Caracas de manos del Comandante General del Cuerpo de Bomberos;
- — se están elaborando «listas negras» tendientes a identificar a los dirigentes sindicales, e impedir el libre ejercicio de la representación sindical, así como con el fin de hostigarles e impedirles el acceso a las instalaciones de los diferentes centros de trabajo;
- — están suspendiendo las licencias sindicales, conferidas mediante la contratación colectiva, así como por el reglamento vigente de la ley de carrera administrativa que permite trasladar a los miembros del comité directivo nacional del sindicato; situación que como corolario impide el libre ejercicio de las actividades sindicales;
- — existen solicitudes de desalojo de los locales sindicales, así como la prohibición de sostener reuniones de cualquier carácter con los miembros afiliados y afiliadas, con el objeto de impedir la distribución de información sobre la implementación de estrategias y planes sindicales;
- — después de haber notificado el registro obtenido por la nueva organización sindical (ASIN.BOM.PRO.VEN), el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, ordenó el traslado del dirigente sindical Sr. Luis Rodríguez Herrera, secretario de cultura y formación del mencionado Sindicato; posteriormente, las autoridades procedieron a jubilar obligatoriamente a dicho dirigente sindical;
- — hay violación de la contratación colectiva y de los derechos adquiridos de todos los bomberos y bomberas y, en especial, la reducción de salarios al personal administrativo del extinto Cuerpo de Bomberos del Este;
- — adicionalmente, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas se niega a aceptar que los bomberos y bomberas, ejerzan el derecho de presentar peticiones colectivas y de proponer la negociación colectiva voluntaria de las condiciones de trabajo, amenazando el empleador con la imposición de sanciones disciplinarias y destituciones en caso de iniciarse situaciones de conflicto colectivo.
- 80. En su comunicación de 21 de febrero de 2003, ASIN.BOM.PRO.VEN envía nuevas informaciones que han sido transmitidas al Gobierno para que envíe sus observaciones. Según esta organización, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas no aplica a 220 bomberos los derechos contenidos en la convención colectiva firmada antes de la fusión de los cuerpos de bomberos en la capital. Se ha abierto expediente administrativo al presidente del sindicato al haber convocado una entrevista en el local sindical a los medios de comunicación. Asimismo, por informar a los afiliados sobre la fecha de una asamblea se ha elaborado un reporte disciplinario contra el Sr. Martín Rodríguez, secretario de actas y relaciones internacionales del sindicato.
- 81. En su comunicación de 29 de enero de 2003, el Gobierno declara que los cuerpos de bomberos se hallan descentralizados y que la Constitución de la República reconoce el carácter civil de las mismas. El Ministerio del Trabajo ha conseguido una serie de avances frente a los intentos de los patronos (algunos gobernadores y alcaldes) de impugnar el registro o la inscripción de organizaciones sindicales en este sector (por ejemplo la nueva organización ASIN.BOM.PRO.VEN que fusiona a varios sindicatos) y ha reconocido los correspondientes derechos sindicales (incluida la negociación colectiva) intentando por todos los medios la reparación de las conductas antisindicales y de los actos de discriminación antisindical.
- 82. Los casos más resaltantes de discriminación antisindical han sido los sufridos por los dirigentes y afiliados del Sindicato Asociación de Bomberos Profesionales, Afines y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda, así como el Sindicato de Trabajadores del Cuerpo de Bomberos de las municipalidades de Guacara, San Joaquín y Mariana del Estado Carabobo. De hecho, la terquedad y negativa deliberada de los empleadores para cumplir voluntariamente las órdenes de reincorporación expedidas por la Administración del Trabajo, facilitada por el soborno, la connivencia y complicidad de los tribunales laborales, obligaron a la Comisión Legislativa Nacional, delegada por la Asamblea Nacional Constituyente, a dictar el acuerdo de fecha 5 de junio de 2002, que ratificó tajantemente la obligación de reenganchar e indemnizar a los trabajadores afectados por la discriminación antisindical. El Gobierno envía copia del acuerdo de dicha comisión.
- 83. En lo que respecta a las garantías para cumplir con esta obligación en sede judicial, como se ha señalado, la historia resulta contradictoria y, por momentos, decepcionante, dada la subordinación y la situación descrita que tanto en el pasado como en el presente, salvo excepciones resaltantes, se presenta. En este sentido, hay una situación de impunidad que condujo a la imposibilidad de reenganche oportuno de los dirigentes y afiliados de SIN.PRO.BOM y SINTRABOM. Sin embargo, se observa recientemente la orden de reincorporación, que bajo la figura de amparo constitucional o tutela legal, se brindó al directivo sindical Sr. Emerson Ochoa. El Sr. Tomás Arancibia según documentación de las autoridades locales ha sido reintegrado y ha recibido los salarios atrasados.
- 84. El Gobierno añade que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Trabajo, reconoce el derecho de los bomberos a negociar en forma libre y voluntaria las condiciones de trabajo con sus respectivos empleadores. Ciertamente, dicho derecho ha estado limitado por el ejercicio de mando de las autoridades dentro de instituciones que afirman que ello resulta imposible dada la vigencia de una disciplina «paramilitar» o «cuasi militar». Sin embargo, en el año 1995, el sindicato SIN.PRO.BOM discutió con su empleador, la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este, la primera convención colectiva de trabajo de esta categoría de trabajadores en el país. Este instrumento contractual fue depositado formalmente ante la Inspectoría del Trabajo respectiva y, posteriormente, dio lugar a renovaciones o ajustes, aunque no exentos de situaciones conflictivas, la última de las cuales implicó una huelga de hambre ante las instalaciones de la alcaldía del municipio autónomo Chacao del Estado Miranda, dirigida a hacer respetar el principio universal de igual salario por igual trabajo. De igual modo, tras años de persecución sindical, los representantes sindicales de la Fundación Cuerpo de Bomberos de los Municipios Guacara, San Joaquín y Mariara del Estado Carabobo, adelantan un proceso de negociación colectiva voluntaria con su respectivo empleador.
- 85. El reconocimiento expreso y positivizado del derecho de negociación colectiva voluntaria más importante hacia este sector se encuentra en el artículo 54 de la ordenanza de creación del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 28 de mayo de 2002. Allí se establece en forma expresa que deberá ser imperativamente respetado y acatado, así como se mantienen vigentes sus disposiciones.
- 86. La visión autoritaria y militarista de quienes dirigen la alcaldía metropolitana de Caracas, así como de un conjunto de oficiales y directivos de los cuerpos de bomberos de la capital, creyeron oportuno el momento de la creación de ese nuevo cuerpo para aniquilar la principal organización sindical de bomberos del país. No debe olvidarse que quienes conforman y presiden el Colegio Nacional de Bomberos son, al propio tiempo, los representantes de los empleadores a nivel nacional. Se trata, pues, de una asociación presidida precisamente por los directivos de los cuerpos de bomberos de Caracas, que pretende discutir simultáneamente sus intereses económicos y profesionales. Bajo esta posición antisindical a priori, el futuro de la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este (hoy extinto) se presentaba como la coartada perfecta para encubrir la eliminación de SIN.PRO.BOM. De tal manera, que a pesar de los esfuerzos del alcalde metropolitano por impedir la transferencia y la fusión de los servicios de bomberos, evitando con ello el reconocimiento de la organización sindical, el cabildo metropolitano, órgano legislativo de la ciudad de Caracas, dictó la ordenanza de creación del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. La negativa del alcalde metropolitano de Caracas ha sido y fue tan manifiesta, que incluso se negó a suscribir la nueva ordenanza como dispone la ley orgánica de régimen municipal y tuvo que ser publicada con la firma del vicepresidente del cabildo metropolitano.
- 87. Ello explica una serie de conductas de los representantes de la alcaldía mayor y de los representantes del nuevo Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, respecto de las cuales el Ejecutivo Nacional se mantiene atento para evitar mayores violaciones de los derechos humanos, a saber: a) discriminación en el pago oportuno y exacto de los salarios y demás remuneraciones de los dirigentes y militantes sindicales; b) la jubilación unilateral y compulsiva de dirigentes sindicales; c) el allanamiento de la sede de la organización sindical; d) el irrespeto a los permisos y licencias sindicales; e) la campaña pública e intencional de los directivos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas para recoger firmas forzadas para desconocer la organización sindical, secundando declaraciones públicas del alcalde metropolitano de Caracas, y f) los atropellos físicos y las agresiones contra los dirigentes sindicales. Se han profundizado pues las conductas que violan y amenazan fundadamente los derechos humanos y las obligaciones internacionales que ha asumido la República. Esta situación, evidentemente, implicará que el alcalde metropolitano y que las autoridades del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, mantengan una conducta respetuosa de los derechos humanos, incluida la libertad sindical y la negociación colectiva de sus bomberos.
- 88. En los alegatos del presente caso, prosigue el Gobierno, se han señalado diversas conductas y distintas situaciones particulares que involucran a autoridades estatales y municipales. La mayoría de dichas autoridades forman parte del bloque de oposición de ultraderecha que facilitó y contribuyó al golpe de Estado del pasado 11 de abril de 2002. De manera particular, el alcalde metropolitano, el Gobernador del Estado Yaracuy, los alcaldes de los municipios autónomos Chacao y Baruta del Estado Miranda, y el Gobernador del Estado Miranda. Dichos actores, con su carga de autoritarismo y fascismo, se encuentran detrás de la persecución que durante años han sufrido y sufren los dirigentes y militantes de SIN.PRO.BOM, ahora ASIN.BOM.PRO.VEN. Han sido ellos quienes se han negado a discutir, en forma voluntaria, las condiciones de empleo, quienes se niegan al registro de organizaciones sindicales, quienes no aceptan las consecuencias de la ordenanza de creación del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, quienes niegan las licencias y los permisos sindicales y quienes promueven una campaña de represión y desprestigio en el interior de los cuerpos de bomberos, promoviendo distintas formas de discriminación.
- 89. La posición del Ejecutivo Nacional ha sido el llamado hacia dichas autoridades a recapacitar sus acciones y adaptarse al marco de la legalidad y de la Constitución, así como afirmar que el disfrute de las libertades sindicales no conspira contra el ejercicio de la gestión gubernamental, dado que los bomberos organizados sindicalizados han demostrado un nivel excelente de servicio público y de formulación de propuestas de gobierno destinadas a lograr ahorros de recursos financieros y de optimización de la atención de las comunidades.
- 90. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Trabajo, seguirá adelantando investigaciones destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Convenios núms. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
- 91. Por último el Gobierno envía las respuestas de los alcaldes e instituciones mencionadas en las quejas, que se resumen a continuación:
- — Los salarios atrasados a los funcionarios que pertenecían a la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este y que fueron transferidos en 2002 a la alcaldía del distrito metropolitano fueron pagados y el retraso se debió a causas no imputables a la alcaldía metropolitana; entre estos trabajadores figura el dirigente sindical Tomás Arancibia; se han efectuado también los pagos de salario al Sr. Glácido Gutiérrez.
- — La recolección de firmas en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano surge no del comando de este cuerpo sino de una iniciativa de un grupo del personal de oficiales superiores y subalternos en particular por la promoción de un supuesto sindicato del que no tenían conocimiento los miembros de dicha institución, quienes no habían participado de su conformación y ante la inexistencia de un proceso electoral; dicho sindicato no representa los intereses colectivos de dicho cuerpo, aunque cuenta con el respaldo de grupos de efectivos de otros cuerpos del país.
- — No se han elaborado listas negras; 13 funcionarios se han negado a prestar sus servicios en los lugares asignados y se han ausentado de las guardias invocando labores sindicales sin contar con algún tipo de licencia sindical.
- — El supuesto sindicato querellante no ha solicitado al patrono licencia alguna ni puede exigir el cumplimiento de una contratación colectiva de un antiguo cuerpo de bomberos (hoy extinto).
- — En cuanto a las alegadas solicitudes de desalojo de los locales sindicales o prohibición de reuniones, el local fue ocupado por miembros del presunto sindicato sin autorización; se concedió un período para el desalojo pero se negaron al mismo.
- — En cuanto al traslado del dirigente sindical Sr. Luis Rodríguez Herrera y su posterior jubilación obligatoria, no se conocía el registro del sindicato y el traslado (sin desmejora) de lugar de trabajo es absolutamente cotidiano dada la necesidad del servicio; la jubilación no es una sanción sino un beneficio irrenunciable.
- — En cuanto a la violación de la contratación colectiva, el sindicato que era parte en la convención colectiva (que no se aplicaba al distrito metropolitano) ya no existe. En el distrito metropolitano no se ha presentado ningún pliego de peticiones; no se han impuesto sanciones disciplinarias ni ha habido amenazas.
- — Desde noviembre de 2001 el salario de la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este fue homologado con el que disfrutan los bomberos metropolitanos inclusive el personal administrativo; el alcalde metropolitano por esa razón lo único que hizo fue considerar innecesaria por ello la homologación en la ordenanza a la que se refiere el querellante (además la propuesta del alcalde no fue acogida por el cabildo metropolitano); los beneficios que detentan los empleados de la Mancomunidad (incluidos los obtenidos por vía de negociación colectiva) son en esencia los mismos que disfrutan los funcionarios del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano; así pues, se les respetó su jerarquía y antigüedad y sus derechos adquiridos.
- Despidos de sindicalistas bomberos
- 92. El Comité observa que según el Gobierno la Administración de Trabajo ordenó la reincorporación de los despedidos pero que la actitud de los empleadores con el soborno, connivencia y complicidad de los tribunales laborales (ante quienes recurrieron la reincorporación) dieron lugar a que la Comisión Legislativa Nacional dictara el acuerdo de 5 de junio de 2002 ratificando la obligación de reenganchar e indemnizar a los trabajadores en cuestión.
- 93. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Sr. Emerson Ochoa ha sido reintegrado como consecuencia de una acción judicial de amparo y que según las autoridades locales, el Sr. Tomás Arancibia ha sido reincorporado y ha recibido los salarios atrasados; también ha recibido sus salarios el dirigente sindical Sr. Glácido Gutiérrez. El Comité pide al Gobierno que comunique la sentencia de la autoridad judicial sobre la cuestión del reintegro de los sindicalistas Sres. Rubén Gutiérrez y Juan Bautista Medina en sus puestos de trabajo y el pago de los salarios no pagados.
- Anteproyecto de ley restrictivos de los derechos sindicales
- de los bomberos
- 94. El Comité entiende que a raíz de la ordenanza de 28 de mayo de 2002 los anteproyectos mencionados por el querellante en su queja inicial han sido dejados de lado, y observa que, como declara el Gobierno, el artículo 54 de dicha ordenanza reconoce el derecho de negociación colectiva (esta ordenanza fue objeto de consenso con los sindicatos, según las autoridades locales), así como que se encuentran en marcha diferentes negociaciones colectivas en los municipios de Guacara, San Joaquín y Mariana. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que la Constitución de la República reconoce el carácter civil de los cuerpos de bomberos y que el Gobierno reconoce los derechos sindicales de tales trabajadores y señala que se ha constituido una nueva organización — ASIN.BOM.PRO.VEN — que fusiona varios sindicatos existentes. El Comité constata que la ordenanza mencionada no prevé la disolución de las organizaciones sindicales ni la constitución de una asociación controlada por los empleadores como hacían, según el querellante, anteriores anteproyectos dejados de lado. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en el sector de los bomberos.
- Campaña antisindical para impedir el derecho de libre afiliación de los bomberos en la Mancomunidad del Cuerpo de Bomberos del Este, la Fundación del Cuerpo de Bomberos de Guacara, San Joaquín y Mariara, y el Instituto Autónomo Municipal
- Cuerpo de Bomberos de Valencia
- 95. El Comité pide al Gobierno que la inspección de trabajo realice una investigación sobre obstáculos a la libre afiliación en las entidades mencionadas por el querellante y que le informe al respecto.
- La campaña de hostigamiento y desprestigio respecto
- a la Fundación del Cuerpo de Bomberos de Yaracuy
- y la promulgación de la ley de 22 de diciembre de 2001
- que excluye a los bomberos de los derechos
- de sindicación y de negociación colectiva
- 96. El Comité pide al Gobierno que le envíe el texto de dicha ley y que la inspección de trabajo realice una investigación sobre la alegada campaña de hostigamiento y desprestigio.
- 97. En cuanto a los alegatos de SIN.PRO.BOM (8 de mayo de 2002) y de ASIN.BOM.PRO.VEN (septiembre de 2002), el Comité toma nota que el Gobierno confirma los alegatos e imputa conductas antisindicales a diferentes autoridades locales, mientras que las autoridades locales niegan una actitud antisindical y ofrecen una versión diferente de los hechos. El Comité toma nota de la voluntad del Gobierno de seguir adelantando investigaciones y le pide que la autoridad administrativa laboral (inspección de trabajo) realice una investigación exhaustiva y que le informe al respecto. El Comité pide asimismo que dicha investigación cubra también los alegatos de ASIN.BOM.PRO.VEN de fecha 21 de febrero de 2003. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar plenamente el respeto de los derechos sindicales en el sector de los bomberos.