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- 123. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Federación Sindical Nacional ("GMH") de fecha 12 de marzo de 1998. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de abril de 1998.
- 124. Bulgaria ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 125. En su comunicación de 12 de marzo de 1998, la Federación Sindical Nacional ("GMH") alega que las autoridades administrativas precintaron las oficinas de la sede central de la "GMH" en Sofía el 15 de julio de 1997, impidiendo el acceso a dirigentes sindicales y sindicalistas y confiscando el material de oficina y los documentos de la organización. La organización querellante indica que la "GMH" fue constituida en diciembre de 1985 y que los locales que ocupaba le fueron concedidos por el Gobierno por medio de la resolución núm. 506 del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 1992.
- 126. Añade la organización querellante que tras el cambio de Gobierno, el Consejo de Ministros dictó la resolución núm. 394 de fecha 1.o de octubre de 1993, por medio de la cual se dispuso, sin ninguna razón y bajo presión política, desalojar a la "GMH" de los locales sindicales que ocupaba, y que en febrero de 1994, la Suprema Corte de Bulgaria dictaminó que el Gobierno tenía derecho a disponer de los locales sindicales, pero que comprendía que este derecho violaba los derechos sindicales de la organización. La "GMH" manifiesta que posteriormente la administración de Sofía dictó la orden núm. RD-15-207 en julio de 1997, confirmando lo dispuesto en la resolución núm. 394 del Consejo de Ministros, pero que en ninguna de estas decisiones se indicó dónde se instalaría la sede central de la organización. Por último, la organización querellante alega que las autoridades administrativas ordenaron que la orden núm. RD-15-207 fuese ejecutada sólo a tres días de su promulgación, lo que implicó que la organización no pudiera retirar los materiales y documentación para llevar a cabo sus actividades.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 127. En su comunicación, el Gobierno declara que el presente caso trata sobre la privación del uso ilegal por parte de la Federación "GMH" de bienes del Estado. El Gobierno informa que la resolución núm. 506 de 1992 del Consejo de Ministros, por la que los locales, propiedad del Estado, fueron puestos a disposición de la "GMH" fue derogada por la resolución núm. 394 de 1993 del Consejo de Ministros, debido a que dichos locales son de propiedad del Estado y que no pueden estar a disposición de organizaciones sindicales. Esta resolución está en conformidad con la ley de propiedades del Estado, y sus disposiciones sobre adquisición, mantenimiento y uso de propiedades del Estado. Añade el Gobierno que se interpuso un recurso en relación con la resolución núm. 394 de 1993 ante la Suprema Corte, pero que dicho recurso fue rechazado por decisión de fecha 24 de febrero de 1993.
- 128. El Gobierno manifiesta que la orden núm. RD-13-266 del 4 de septiembre de 1996 de la administración del distrito de Sofía ordenando el desalojo de los locales ocupados por la Federación "GMH" es una consecuencia lógica de las resoluciones anteriores mencionadas. Indica el Gobierno que pese a la resolución del Consejo de Ministros, la decisión de la Suprema Corte y la orden de la administración del distrito de Sofía, la Federación continuó ocupando de manera ilegal los locales en cuestión. Declara el Gobierno que la última orden núm. RD-15-207 del 11 de julio de 1997 relacionada con el desalojo fue ejecutada el día 15 de julio de 1997. El Gobierno rechaza la declaración de la Federación "GMH" relativa a que sólo dispuso de un plazo de tres días para organizar el desalojo, dado que la orden de 1997 estaba dictada en seguimiento a la de septiembre de 1996.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 129. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que en julio de 1997 las autoridades administrativas precintaron los locales sindicales de su sede en la ciudad de Sofía, impidiendo el acceso a dirigentes sindicales y sindicalistas y confiscando el material de oficina y documentación de la organización. Asimismo, el Comité observa que la organización querellante explica que por concesión del Gobierno utilizaba los locales en cuestión desde 1992 y que en 1993, sin invocar razón alguna y bajo presión política, el Consejo de Ministros ordenó su desalojo, el cual finalmente se hizo efectivo en julio de 1997.
- 130. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) la resolución del Consejo de Ministros de 1992 otorgando el uso de los locales a la organización querellante fue derogada en 1993 por el mismo Consejo, debido a que dichos locales son de propiedad del Estado y por tanto no pueden estar a disposición de organizaciones sindicales, en virtud de lo dispuesto en la ley de propiedades del Estado; ii) la Suprema Corte de Justicia de Bulgaria rechazó un recurso interpuesto por la organización querellante a este respecto (la organización querellante reconoce que dicho órgano judicial dictaminó que el Gobierno tenía derecho a disponer de los locales sindicales); iii) en 1996, la Administración del Distrito de Sofía dictó la orden de desalojo de los locales sindicales, en conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Ministros; y iv) dado que la Federación Sindical Nacional "GMH" continuaba ocupando los locales, el 11 de julio de 1997 se dictó una nueva orden de desalojo que se ejecutó el día 15 del mismo mes.
- 131. En cuanto al desalojo de los locales que ocupaba en la ciudad de Sofía la organización querellante, el Comité observa que las versiones de la organización querellante y del Gobierno sobre la motivación en la que se fundó la orden de desalojo son divergentes: la organización querellante invoca presiones políticas al Consejo de Ministros, mientras que el Gobierno sostiene que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la legislación nacional en materia de bienes que son de propiedad del Estado. De cualquier forma, el Comité observa que ambas partes reconocen que los locales sindicales que ocupaba la Federación Sindical Nacional "GMH" son propiedad del Estado y que la máxima autoridad judicial del país dictaminó que el Gobierno tiene derecho a disponer de esos locales. En estas condiciones, teniendo en cuenta que la organización querellante ha gozado de la posibilidad de utilizar como sede central locales de propiedad del Estado durante un período importante de tiempo (1992-1997) y que evidentemente la privación del uso de los mismos ha afectado el normal desarrollo de sus actividades, el Comité invita al Gobierno a que, teniendo debidamente en cuenta el grado de representatividad de la organización querellante, considere otorgar a la organización querellante algún local en la ciudad de Sofía en la que pueda instalarse la sede de esta organización.
- 132. En cuanto al alegato relativo a la confiscación de los materiales de oficina y documentación de la organización querellante durante el desalojo de los locales sindicales que ocupaba, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado observaciones al respecto, por lo que señala a su atención que la confiscación de bienes de las organizaciones sindicales por parte de las autoridades, sin una orden judicial, constituye un atentado contra el derecho de propiedad de los bienes sindicales y una injerencia indebida en las actividades de los sindicatos, contraria a los principios de la libertad sindical. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que de inmediato tome las medidas necesarias para que se devuelva a la organización querellante la totalidad del material, equipamiento y documentación que le han sido confiscados, y que le mantenga informado al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 133. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a. dado que la organización querellante ha sido privada del uso de los locales de que venía disfrutando desde 1992 a 1997, el Comité invita al Gobierno a que, teniendo debidamente en cuenta el grado de representatividad de la Federación Sindical Nacional "GMH", considere otorgar a dicha organización algún local en la ciudad de Sofía en el que pueda instalarse la sede de esta organización, y
- b. señalando a la atención del Gobierno que la confiscación de bienes de las organizaciones sindicales por parte de las autoridades, sin una orden judicial, constituye un atentado contra el derecho de propiedad de los bienes sindicales y una injerencia indebida en las actividades de los sindicatos, contraria a los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que de inmediato tome las medidas necesarias para que se devuelva a la organización querellante la totalidad del material, equipamiento y documentación que le han sido confiscados, y que le mantenga informado al respecto.