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- 531. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 1999 y presentó un informe provisional (véase 316.o informe, párrafos 391 a 447, aprobado por el Consejo de Administración en su 275.a reunión (junio de 1999)).
- 532. Ulteriormente, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) envió informaciones complementarias y nuevos alegatos por comunicaciones de 21 de mayo y 17 de noviembre de 1999. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 17 de agosto, y 7 y 13 de septiembre de 1999.
- 533. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 534. En su examen del caso en junio de 1999, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 316.o informe, párrafo 447):
- Alegatos relativos a la empresa Bananera Isla Grande S.A.
- Observando que en su investigación sobre los alegatos relativos a la empresa Bananera Isla Grande S.A., la autoridad administrativa constató el hostigamiento para que los trabajadores se desafiliaran del sindicato y violaciones importantes a la legislación laboral y que la autoridad judicial ordenó el 5 de agosto de 1998 el reintegro en sus funciones de los trabajadores despedidos hasta entonces (cinco en total), el Comité no puede sino deplorar estos hechos y pedir al Gobierno que le comunique el texto de la sentencia definitiva que dicte la autoridad judicial y que vele por el cumplimiento de la decisión judicial ya dictada ordenando el reintegro de cinco trabajadores despedidos.
- El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los demás alegatos relativos a la empresa Bananera Isla Grande S.A.: despido de 90 trabajadores afiliados al sindicato que habían firmado el pliego de peticiones alegando "ausencia injustificada", después de un supuesto operativo contra migrantes ilegales que se produjo entre el 17 y el 19 de agosto de 1998 en el que intervinieron la guardia civil y funcionarios de migración en presencia de representantes de la empresa en la frontera y utilizando listas de afiliados al sindicato; presiones de los trabajadores para que se afilien a una asociación solidarista; propuesta a los trabajadores de que firmen con la empresa un "arreglo directo" al margen del sindicato, y presiones a los afiliados al sindicato para que firmen papeles en blanco.
- Alegatos relativos a la empresa PAIS S.A.
- El Comité pide al Gobierno que le envíe el texto de la sentencia que se dicte sobre la denuncia presentada por las autoridades administrativas por hostigamiento y amenazas a los trabajadores de PAIS S.A. para que se desafilien del sindicato y por retención indebida de cuotas sindicales. El Comité pide al Gobierno que le informe de las acciones administrativas tomadas en relación con el alegato según el cual existen en la empresa portones de seguridad y guardias que actúan con agresividad para impedir la entrada de dirigentes sindicales.
- Alegatos relativos a la Chiriquí Land Company
- El Comité pide al Gobierno que envíe el texto de la sentencia que se dicte sobre la denuncia presentada por las autoridades administrativas por hostigamiento para que los trabajadores se desafilien del sindicato y por trato preferencial a los miembros que integran la asociación solidarista.
- Alegatos recientes
- El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los recientes alegatos de la UITA relativos a despidos antisindicales en la finca Isla Grande y en la finca Gacelas.
- 535. Los alegatos presentados por la UITA relativos a esta última recomendación se reproducen a continuación (véase 316.o informe, párrafo 401):
- En su comunicación de 5 de mayo de 1999, la UITA alega que la empresa bananera Chiriquí Land Company realizó el despido de 16 de sus trabajadores de finca Isla Grande (cuyo nombre indica) por afiliarse al Sindicato Unión de Trabajadores Agrícolas de Limón. Estos hechos ocurrieron el 30 de abril de 1999, después de que le comunicara a la citada empresa su condición de afiliado al mencionado sindicato para que se procediera al descuento de las cuotas sindicales. Estos trabajadores, como muchos otros más que trabajan para la Chiriquí Land Company (Chiquita) (finca 490) carecen de pólizas de riesgos del trabajo, no son reportados a la Caja Costarricense del Seguro Social y sus salarios no se ajustan a lo que establece el Consejo Nacional de Salarios ya que devengan salarios de hasta 5.000 colones (17 dólares US) por quincena laborando todos los días. Asimismo se les asigna labores por un determinado salario pagándoles luego un salario inferior al inicialmente pactado. Por otra parte, inventando causales para el despido, el Sr. Agitan Fernández (delegado del Sindicato Industrial de Trabajadores Agrícolas, Ganaderos y Anexos de Heredia y uno de sus afiliados más activos) fue despedido recientemente en Finca Gacelas.
- B. Nuevos alegatos de la organización querellante
- 536. En sus comunicaciones de 21 de mayo y 17 de noviembre de 1999, la UITA se refiere al despido (ya comunicado al Comité) de 16 trabajadores de la Chiriquí Land Company, afiliados al Sindicato y que trabajaban en la empresa hacía más de ocho meses. La UITA alega también el despido del Sr. Daniel Gutiérrez Cárdenas, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Chiriquí Land Company para evitar que pueda hacer valer su experiencia en la negociación de la nueva convención colectiva, así como que la empresa se niega a recibirlo como representante legítimo de los trabajadores; al dirigente sindical Sr. Fernando Valdelomar Canales se le ha hecho una llamada de atención formal sin ningún fundamento. Asimismo, la compañía Oropel S.R. Ltda. persigue al dirigente sindical y trabajador Sr. Roberto Durán, inventando desacatos a supuestas órdenes de capataces; la Compañía Bananera Canfin despidió al Sr. José Reynaldo López González, miembro de SITAGAH, después de imputarle una supuesta agresión de palabra al administrador de la compañía y a otra persona; la empresa Bananera Roble hostiga al sindicalista Sr. Luis Pérez Jarquín, achacándole sólo a él la responsabilidad de los malos resultados en la labor de cosecha, a pesar de que se trabaja en cuadrilla; la empresa bananera El Ceibo Limitada 1 y 2 persigue a los afiliados a SITRAP y sin embargo ha presentado una denuncia contra el Sindicato por prácticas laborales desleales ante el Ministerio de Trabajo, el cual ha actuado con gran celeridad.
- C. Respuesta del Gobierno
- 537. En sus comunicaciones de 17 de agosto y 7 y 13 de septiembre de 1999, el Gobierno declara que ha dictado instrucciones al Director de Inspección de Trabajo para que comunique el texto de la sentencia judicial definitiva solicitada por el Comité relativa al despido de 5 trabajadores respecto a los cuales la autoridad judicial en primera instancia había ordenado su reintegro. En cuanto a los demás alegatos relativos a esta finca (despido de 90 trabajadores etc.), se ha instruido a las autoridades laborales para que informen sobre las conciliaciones e investigaciones realizadas. El Gobierno ha instruido también a las autoridades laborales para que envíen la sentencia que se dicte relativa a prácticas antisindicales en la empresa PAIS S.A. y para que realicen las gestiones conciliatorias y las acciones administrativas pertinentes necesarias en relación con el alegato según el cual existen en la empresa portones de seguridad y guardias que actúan con agresividad para impedir la entrada de dirigentes sindicales. En relación con el alegato relativo al hostigamiento para que los trabajadores de la Chiriquí Land Company se desafilien del sindicato y al trato preferencial a los miembros que integran la asociación solidarista, el Gobierno envía el texto de la sentencia de primera instancia núm. 273-99 de 2 de julio de 1999 por la que se absuelve a la empresa.
- 538. En cuanto a los alegatos de la UITA de fecha 5 de mayo de 1999, relativos al despido de 16 trabajadores de la finca Isla Grande (Chiriquí Land Company) en abril de 1999, por afiliarse al sindicato y al despido del dirigente sindical de SITAGAH, Sr. Gaitán Fernández, que trabajaba en la finca Gacelas, el Gobierno declara en lo que respecta al alegado despido de 16 trabajadores que no fue denunciado ante la autoridad laboral; sólo se denunció que la empresa se negaba a recibir las boletas de afiliación que le entregaban representantes del Sindicato; la reunión conciliatoria promovida por la autoridad laboral concluyó sin lograr un acuerdo, dejando constancia el sindicato de su voluntad de llevar el caso a la vía jurisdiccional; una funcionaria que llevó a cabo una investigación recomendó el archivo del expediente teniendo en cuenta que 16 trabajadores no estaban en la planilla de la empresa y que cuatro sí; la empresa declaró que realizaba el descuento de cuotas sindicales de trabajadores afiliados al sindicato cuando figuraban en la plantilla; el Sindicato UTRAL expresó su preocupación ante la negativa de la empresa a recibir boletas de afiliaciones de trabajadores afiliados a UTRAL, los cuales, según señala fueron inmediatamente despedidos. En cuanto al despido del dirigente sindical Sr. Agustín Gaitán Fernández, el Gobierno declara que las diligencias administrativas de conciliación no dieron lugar al consenso de las partes y se sometió el asunto a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo a efectos de investigar los hechos; la empresa manifestó que lo despidió por ausencias injustificadas los días 15, 19 y 22 de febrero de 1999, apoyando sus manifestaciones con el registro de asistencia.
- 539. Por otra parte, el Gobierno informa que ha recabado informaciones a la autoridad competente sobre los alegatos relativos al despido en la empresa Bananera Isla Grande de 90 trabajadores afiliados al sindicato.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- Empresa Bananera Isla Grande
- 540 El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno sobre los alegatos pendientes, pero lamenta observar que una vez más no se trata de observaciones completas, por lo que debe referirse a sus anteriores recomendaciones relativas a esta empresa. En este sentido, observando que en su investigación sobre los alegatos relativos a la empresa Bananera Isla Grande S.A., la autoridad administrativa constató el hostigamiento para que los trabajadores se desafiliaran del sindicato y violaciones importantes a la legislación laboral y que la autoridad judicial ordenó el 5 de agosto de 1998 el reintegro en sus funciones de los trabajadores despedidos hasta entonces (cinco en total) sin que esta decisión haya sido ejecutada, el Comité no puede sino deplorar una vez más estos hechos y urgir al Gobierno a que le comunique de inmediato el texto de la sentencia definitiva que dicte la autoridad judicial y que haga aplicar -- conforme a las responsabilidades que incumben al Gobierno -- la decisión judicial ya dictada ordenando el reintegro de cinco trabajadores despedidos. El Comité lamenta nuevamente que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre los demás alegatos relativos a la empresa Bananera Isla Grande S.A.: despido de 90 trabajadores afiliados al sindicato que habían firmado el pliego de peticiones alegando "ausencia injustificada", después de un supuesto operativo contra migrantes ilegales que se produjo entre el 17 y el 19 de agosto de 1998 en el que intervinieron la guardia civil y funcionarios de migración en presencia de representantes de la empresa en la frontera y utilizando listas de afiliados al sindicato; presiones de los trabajadores para que se afilien a una asociación solidarista; propuesta a los trabajadores de que firmen con la empresa un "arreglo directo" al margen del sindicato, y presiones a los afiliados al sindicato para que firmen papeles en blanco. El Comité urge al Gobierno a que envíe rápidamente observaciones al respecto.
- Empresa PAIS S.A.
- 541 El Comité observa que según el Gobierno la sentencia cuyo texto había solicitado no se ha dictado todavía (relativa al hostigamiento y amenazas a los trabajadores para que se desafilien del Sindicato y a la retención indebida de cuotas sindicales) y que se han girado instrucciones para resolver a través de gestiones conciliatorias y medidas administrativas el alegato según el cual existen en la empresa portones de seguridad y guardias que actúan con agresividad para impedir la entrada de dirigentes sindicales. El Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de tales gestiones y acciones administrativas, así como la sentencia que se dicte.
- Empresa Chiriquí Land Company
- 542 El Comité toma nota de que por sentencia núm. 273-99 de 2 de julio de 1999 se absuelve a la empresa de los cargos relativos al hostigamiento a los trabajadores para que se desafilien del Sindicato y al supuesto trato preferencial a los miembros que integran la asociación solidarista. No obstante, el Comité subraya el principio según el cual "deben tomarse las medidas legislativas y de otro orden necesarias para garantizar que las asociaciones solidaristas no asuman actividades sindicales, y para que se garantice una protección eficaz contra toda forma de discriminación antisindical y la eliminación de toda desigualdad de trato en favor de las asociaciones solidaristas" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 775).
- Alegatos del querellante de fecha 5 de mayo de 1999
- 543 En lo que respecta al alegado despido de 16 trabajadores de la finca Isla Grande por afiliarse al sindicato UTRAL después de que se comunicara a la empresa su condición de afiliado para que se procediera al descuento de cuotas, el Comité toma nota de que, según el Gobierno la funcionaria encargada de la investigación constató que 16 trabajadores no estaban en la plantilla de la empresa y que otros cuatro sí, pero observa que según el querellante los 16 trabajadores laboraban en la empresa desde hacía más de ocho meses. El Comité observa que el sindicato UTRAL declaró su voluntad de acudir a la vía jurisdiccional y pide al Gobierno que le comunique el texto de la sentencia que se dicte. El Comité pide al Gobierno que verifique si los 16 trabajadores en cuestión trabajaban en la empresa y si fueron despedidos y en caso afirmativo que indique el motivo de su despido.
- 544 En cuanto al alegado despido del dirigente sindical Agustín Gaitán Fernández, el Comité toma nota de que según la empresa su despido se debió a ausencias injustificadas durante tres días. El Comité pide al Gobierno que verifique nuevamente si ello ha sido así y que le informe al respecto.
- Alegatos del querellante de fechas 21 de mayo y 17 de noviembre de 1999
- 545 El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado observaciones sobre estos alegatos relativos a despidos antisindicales y otros actos antisindicales y le insta a que lo haga lo antes posible.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 546. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- Alegatos relativos a la empresa Bananera Isla Grande S.A.
- a) lamentando una vez más que el Gobierno no haya comunicado observaciones completas y observando que en su investigación sobre los alegatos relativos a la empresa Bananera Isla Grande S.A., la autoridad administrativa había constatado el hostigamiento para que los trabajadores se desafiliaran del sindicato y violaciones importantes a la legislación laboral y que la autoridad judicial ordenó el 5 de agosto de 1998 el reintegro en sus funciones de los trabajadores despedidos hasta entonces (cinco en total) sin que esta decisión haya sido ejecutada, el Comité no puede sino deplorar una vez más estos hechos y urgir al Gobierno a que de inmediato le comunique el texto de la sentencia definitiva que dicte la autoridad judicial; le pide también que haga aplicar -- conforme a las responsabilidades que le incumben -- la decisión judicial ya dictada ordenando el reintegro de cinco trabajadores despedidos;
- b) el Comité lamenta nuevamente que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre los demás alegatos relativos a la empresa Bananera Isla Grande S.A.: despido de 90 trabajadores afiliados al sindicato que habían firmado el pliego de peticiones alegando "ausencia injustificada", después de un supuesto operativo contra migrantes ilegales que se produjo entre el 17 y el 19 de agosto de 1998 en el que intervinieron la guardia civil y funcionarios de migración en presencia de representantes de la empresa en la frontera y utilizando listas de afiliados al sindicato; presiones de los trabajadores para que se afilien a una asociación solidarista; propuesta a los trabajadores de que firmen con la empresa un "arreglo directo" al margen del sindicato, y presiones a los afiliados al sindicato para que firmen papeles en blanco. El Comité urge al Gobierno a que envíe rápidamente observaciones sobre estos alegatos;
- Alegatos relativos a la empresa PAIS S.A.
- c) el Comité pide al Gobierno que le envíe el texto de la sentencia que se dicte sobre la denuncia presentada por las autoridades administrativas por hostigamiento y amenazas a los trabajadores de PAIS S.A. para que se desafilien del sindicato y por retención indebida de cuotas sindicales. El Comité pide al Gobierno que le informe de las acciones administrativas tomadas en relación con el alegato según el cual existen en la empresa portones de seguridad y guardias que actúan con agresividad para impedir la entrada de dirigentes sindicales;
- Alegatos del querellante de fecha 5 de mayo de 1999
- d) el Comité pide al Gobierno que comunique toda sentencia que se dicte sobre los alegatos relativos al despido de 16 trabajadores de la empresa bananera Isla Grande S.A. una vez que conociera su condición de afiliados a UTRAL. El Comité pide al Gobierno que verifique si los 16 trabajadores en cuestión trabajaban en la empresa y, en caso afirmativo, que indique el motivo de su despido;
- e) el Comité pide al Gobierno que verifique nuevamente si el despido del dirigente sindical Sr. Agustín Gaitán Fernández se debió, como afirma la empresa, a ausencias injustificadas durante tres días y que le informe al respecto, y
- f) el Comité insta al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre los alegatos del querellante de fechas 21 de mayo y 17 de noviembre de 1999, relativos a despidos antisindicales y otros actos antisindicales.