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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 318, November 1999

Case No 1987 (El Salvador) - Complaint date: 26-AUG-98 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 51. En su reunión de marzo de 1999, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 313.er informe, párrafo 117).
    • a) observando que la legislación impone una serie de requisitos excesivos para el reconocimiento y adquisición de la personalidad jurídica de un sindicato que son contrarios al principio de libre constitución de organizaciones sindicales (exigencia de que los sindicatos de instituciones autónomas sean sindicatos de empresa), que dificultan la constitución de un sindicato (número mínimo de 35 trabajadores para constituir un sindicato de empresa) o que en todo caso imposibilitan temporalmente la constitución de un sindicato (necesidad de que transcurran seis meses antes de promover la constitución de un nuevo sindicato incluso si el anterior no obtuvo la personalidad jurídica), el Comité:
      • -- concluye que la legislación viola gravemente los principios de la libertad sindical,
      • -- lamenta que en aplicación de esa legislación las autoridades hayan negado la personalidad jurídica a varios sindicatos en formación en la empresa ANTEL o en la empresa Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, S.A. de C.V.,
      • -- lamenta que la solicitud de reconocimiento y registro realizada por el sindicato SITTEL en agosto de 1998 no haya sido resuelta y se encuentre aún en trámite. El Comité pide al Gobierno que acelere el procedimiento y registro de este sindicato, e
      • -- insta al Gobierno a que tome medidas con miras a la modificación de la legislación de manera que se supriman los requisitos excesivos existentes para poder constituir organizaciones sindicales o para constituirlas sobre una base que no sea la de empresa si los trabajadores lo estiman conveniente, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome iniciativas con miras a obtener la reinstalación de los dirigentes sindicales Sres. Luis Wilfredo Berrios y Gloria Mercedes González en sus puestos de trabajo y que garantice en el futuro que los cambios de propietario que se producen en contextos de privatización no menoscaben directa ni indirectamente la situación de los trabajadores sindicalizados y de sus organizaciones.
  2. 52. En su comunicación de 10 de octubre de 1999, la Internacional de Comunicaciones señala que el Gobierno no ha tomado acciones para reintegrar a los dirigentes sindicales Sres. Luis Wilfredo Berrios y Gloria Mercedes González en sus puestos de trabajo, ni para garantizar el reconocimiento de los sindicatos, ni tampoco para modificar la legislación en el sentido de las recomendaciones del Comité.
  3. 53. En sus comunicaciones de 8, 23 y 27 de octubre de 1999, el Gobierno declara en relación con las disposiciones que el Comité recomienda modificar, que los requisitos de constitución y adquisición de personería jurídica de una organización sindical fueron acordados por el Foro de Concertación Nacional, de carácter tripartito, que contó con el apoyo de una misión técnica de la OIT, que mejoran la anterior legislación y que según indica un documento publicado por la Oficina de la OIT que cubre El Salvador es un texto muy avanzado. Por ello es infundado considerar que la legislación viola gravemente los principios de la libertad sindical.
  4. 54. El Gobierno añade que el 26 de octubre de 1998 se concedió la personalidad jurídica al Sindicato de Empresa de Trabajadores de Telecomunicaciones de El Salvador (SITTEL).
  5. 55. En cuanto al reintegro de los Sres. Luis Berrios y Gloria Mercedes González, el Gobierno declara que no puede intervenir en las decisiones de la Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador S.A. que es una empresa privada que se rige por su propio estatuto social (el Gobierno envía en anexo una carta de la empresa indicando que los despidos no llenaban los estándares internacionales de productividad ni reunían los requisitos mínimos de un servicio eficiente y de calidad).
  6. 56. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y en particular de la concesión de la personalidad jurídica al Sindicato SITTEL. En cuanto a la declaración del Gobierno según la cual es infundada la conclusión de que la legislación viola gravemente los principios de la libertad sindical, el Comité subraya que sus conclusiones se refieren sólo a tres aspectos de la legislación y el hecho de que en su día el proceso de elaboración de la legislación se realizara de forma tripartita y con la asistencia técnica de la OIT no implica necesariamente la conformidad con los principios de la libertad sindical de cada una de las disposiciones adoptadas. Por consiguiente, el Comité reitera sus anteriores recomendaciones sobre la necesidad de modificar la legislación. En cuanto a la recomendación del Comité pidiendo al Gobierno que tomara iniciativas con miras a obtener la reinstalación de los dos dirigentes sindicales mencionados en sus puestos de trabajo, el Comité observa que el Gobierno declara que no puede intervenir en las decisiones de una empresa privada. A este respecto, el Comité señala a la atención del Gobierno el principio según el cual "cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten". (Véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 754.) Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno nuevamente que tome iniciativas con miras a obtener la reinstalación de los dirigentes sindicales Sres. Luis Berrios y Gloria Mercedes González en sus puestos de trabajo.
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