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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 331, June 2003

Case No 1991 (Japan) - Complaint date: 12-OCT-98 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 45. El Comité examinó por última vez este caso sobre alegatos de discriminación antisindical resultantes de la privatización de los Ferrocarriles Nacionales del Japón (JNR), que absorbieron las Empresas Ferroviarias del Japón (JR) en su reunión de marzo de 2002. El Comité lamentó que desde que las partes firmaron el Acuerdo de los Cuatro Partidos en mayo de 2000 no haya habido un progreso significativo. El Comité urgió a todas las partes involucradas a que iniciaran, sin demora, negociaciones serias y significativas con el fin de alcanzar rápidamente una solución satisfactoria, que asegure que los trabajadores despedidos sean debidamente indemnizados [véase 327.º informe, párrafos 70 a 73].
  2. 46. En una comunicación de fecha 5 de noviembre de 2002, KENKORO-TETSUDOHONBU (antiguo ZENDORO, uno de los querellantes iniciales) menciona que el 24 de octubre de 2002 el Tribunal Supremo de Tokio rechazó el recurso que ese querellante había interpuesto el 29 de marzo de 2000 ante el Tribunal de Distrito de Tokio. El querellante afirma que por primera vez, el Tribunal Supremo de Tokio ha reconocido la responsabilidad que las JR tienen en su calidad de «empleadores» y ha reconocido que la oposición de ZENDORO y de sus miembros a los planes de privatización se tenía en cuenta y pesaba considerablemente cuando las nuevas empresas evaluaban a los trabajadores que contrataban; así pues, los miembros de ZENDORO recibían calificaciones inferiores, a raíz de lo cual se registraban importantes disparidades en las tasas de contratación de trabajadores según su afiliación sindical. No obstante, el Tribunal Supremo concluía al mismo tiempo que este tratamiento perjudicial no constituía una práctica laboral injusta, lo que el querellante considera atenta contra el apartado b) del párrafo 2) del artículo 1 del Convenio núm. 98 y el artículo 2 del Convenio núm. 87. El querellante afirma además que este hecho ignora los reiterados compromisos asumidos por representantes del Gobierno y de los JNR acerca de que no habría discriminación en función de la afiliación o las actividades sindicales a la hora de seleccionar a los trabajadores para la nueva empresa. KENKORO-TETSUDOHONBU apelará la decisión ante la Suprema Corte. Recuerda que han transcurrido más de 12 años desde que los Ferrocarriles Nacionales del Japón despidieron a los miembros de ZENDORO, y que ya fallecieron dos de los 62 trabajadores interesados, lo que torna aún más necesaria una solución urgente. En una comunicación posterior de fecha 13 de febrero de 2003, KENKORO afirma que el Gobierno ha adoptado una actitud de espera, y que la falta de consultas serias y transcendentes por parte del Gobierno y las empresas JR constituye el principal impedimento a la solución del problema de la no contratación de sus miembros.
  3. 47. En una comunicación de fecha 25 de diciembre de 2002, el Sindicato Nacional de Ferroviarios del Japón (KOKURO) indica que el Acuerdo de los Cuatro Partidos quedó sin efecto el 6 de diciembre de 2002 pues los tres partidos principales se retiraron del mismo de forma unilateral. KOKURO había aceptado inicialmente el acuerdo y las principales concesiones que imponía, pues estaba convencido de que era deseable lograr una pronta solución a fin de ayudar a los trabajadores despedidos; KOKURO reconoce, no obstante, que varios de sus miembros se oponían a ese cambio de política y que aún deseaban lograr que las empresas JR asumieran su responsabilidad legal. Según KOKURO, los principales partidos nunca habían iniciado su labor de conciliación concreta, esgrimiendo la excusa de una opinión minoritaria en el sindicato. KOKURO todavía espera que se logre una solución negociada con las JR y el Gobierno, incluso a nivel político si fuese necesario. KOKURO agrega que han transcurrido más de 16 años desde la privatización de los JNR, y que hace aproximadamente 14 años que las comisiones laborales han emitido órdenes de tipo reparador en favor de sus miembros discriminados, que 26 de los miembros afectados ya han fallecido y que un gran número de los 1.047 miembros de KOKURO han superado la edad de jubilación de las empresas del grupo JR. Más demoras limitarán la eficacia de cualquier medida de reparación que puede adoptarse. En otra comunicación de fecha 25 de febrero de 2003, KOKURO critica la sentencia del Tribunal Supremo que, afirma, contradice el espíritu de las recomendaciones del Comité e interpone otro impedimento para lograr una solución satisfactoria para las partes.
  4. 48. En su comunicación de fecha 28 de octubre de 2002, el Gobierno afirma que los partidos principales consideraban que las contradicciones dentro de KOKURO impedían seguir adelante con la aplicación del Acuerdo de los Cuatro Partidos y solicitaba que KOKURO resolviese esas contradicciones e hiciera aceptar el resultado a todos sus miembros antes de proseguir, y que si esto no ocurría, se retiraría del Acuerdo. Si bien en su asamblea extraordinaria (69.ª), celebrada el 27 de mayo de 2002, KOKURO adoptó algunas «directrices» en este sentido, siguieron registrándose disensiones internas, pues, inter alia, unos 280 miembros se negaron a retirar sus demandas contra los JNR. Por su parte, el Gobierno consideró que la única forma posible para solucionar la cuestión era un acuerdo político con una perspectiva humanitaria. Entre abril y septiembre de 2002, el Gobierno celebró 34 reuniones con partidos políticos y seis reuniones con KOKURO a fin de resolver las cuestiones.
  5. 49. En su comunicación de 6 de enero de 2003, el Gobierno menciona que en noviembre de 2002, KOKURO celebró otra asamblea nacional (la 70.ª), cuyo principal punto de interés fue si KOKURO podía aplicar la directriz adoptada en la asamblea anterior. Sin embargo, el resultado de la 70.ª asamblea fue otra directriz que, en opinión del Gobierno, constituía un retroceso en comparación con la anterior. Los partidos principales consideraron que esto era inaceptable y que KOKURO había de hecho rechazado una solución política basada en el Acuerdo de los Cuatro Partidos. En consecuencia, el 6 de diciembre de 2002 decidieron abandonar esa solución, dejando así sin efecto el Acuerdo. Desde enero de 2001, el Gobierno se reunió 79 veces con los partidos políticos, 26 veces con KOKURO y cuatro veces con las empresas del grupo JR. Considera que ha hecho todo lo posible en relación con la no contratación de los antiguos funcionarios de los JNR. Dadas las circunstancias, no ha habido novedades en relación con la no contratación de los miembros de KOKURO pues el asunto aún está en litigio ante la Suprema Corte; en relación con la no contratación de los miembros de KENKORO, el Tribunal Supremo de Tokio rechazó el recurso del sindicato concluyendo que no se habían registrado prácticas laborales injustas en el procedimiento de contratación.
  6. 50. En su comunicación de 10 de abril de 2003, el Gobierno afirma que la interpretación que realiza ZENDORO de la sentencia del Tribunal Supremo de Tokio es tan simplificada que induce a error. En opinión del Gobierno, el Tribunal sostenía que si bien los miembros de ZENDORO eran objeto de evaluaciones desventajosas cuando se trataba de determinar su idoneidad como candidatos a integrar el personal de las nuevas empresas (y que también se tenía en cuenta su oposición incondicional a la privatización y sus numerosas acciones contraviniendo las normas del taller, entre otras, las huelgas ilegales) consideraba que esto no constituía una práctica laboral injusta. En la sentencia del Tribunal Supremo de Tokio se afirma que la falta de contratación de los miembros de ZENDORO interesados no se debe a que eran miembros de ese sindicato ni a que realizaban actividades legales en su calidad de miembros del sindicato, sino a que reiteradamente participaban en actos que atentaban contra las reglas del taller, entre otras, las huelgas ilegales contra la privatización y división de los JNR. Esta serie de actos se tomaban en cuenta en el proceso de contratación. El Gobierno recuerda que se presentaron un total de 17 demandas ante el Tribunal Supremo de Tokio (16 por parte de KOKURO y una por parte de ZENDORO); la Suprema Corte de Tokio ha rechazado 15 de los 16 recursos, excepto el de ZENDORO mencionado anteriormente, en el que reconoció que las empresas JR tenían una responsabilidad en su calidad de empleadores, pero que no se habían realizado prácticas laborales injustas. En la actualidad, 14 de estos procesos se encuentran en instancia ante la Suprema Corte.
  7. 51. En la misma comunicación, el Gobierno resume la situación y los esfuerzos realizados en todas las etapas de la reforma:
    • — la reforma inicial de los JNR exigió recortes drásticos (de 277.000 a 215.000 empleados); no obstante, estas reducciones de personal fueron desiguales entre diferentes regiones (en Hokkaido, uno de cada dos empleados era excedente; en Kyushu, uno de cada tres; en Honshu, uno de cada seis), a lo que se sumaron oportunidades de reempleo desiguales en las diferentes regiones. Con objeto de subsanar este desequilibrio, los JNR pusieron en práctica traslados interregionales desde 1986, pero quienes aceptaron los traslados fueron sobre todo miembros de TETSURO y DORO;
    • — el Organismo de Liquidación realizó todos los esfuerzos posibles para conseguir empleo a los 7.628 miembros del personal de los JNR a quienes no se había vuelto a emplear cuando las JR comenzaron a funcionar en abril de 1987. Gracias a ello, 6.581 personas encontraron empleo y las otras 1.047 rechazaron la oferta del Organismo. El por entonces Ministerio de Transporte presionó más a las JR a fin de que volvieran a contratar a esos empleados. Sin embargo, como KOKURO y KENKORO insistieron en que se los volviera a emplear en las JR locales, la cantidad de empleados que se presentaron fue inferior a la esperada; en última instancia, sólo 1.606 regresaron a las JR como parte de oportunidades de contratación suplementarias;
    • — en 1992, la Comisión Central de Relaciones Laborales (CLRC) ofreció un plan de conciliación a KOKURO, KENKORO y las JR. Las empresas declararon que estudiarían el plan; los sindicatos lo ignoraron;
    • — se realizaron otras actividades tendientes a una conciliación política, entre ellas, el Acuerdo de los Cuatro Partidos, que el Comité de Libertad Sindical recomendó aceptar pero que no prosperó debido a la incapacidad de los sindicatos de llegar a un acuerdo, tal como se explicó anteriormente (desacuerdos internos dentro de KOKURO, rechazo de plano por parte de KENKORO).
  8. 52. En síntesis, a lo largo de la reforma de los JNR una de las cuestiones a las que se atribuyó mayor importancia fue la de las medidas relativas a los empleados afectados por la supresión de puestos. De los 277.000 miembros del personal de los JNR, unos 66.000 eligieron la jubilación voluntaria o el traslado al sector público. Tras la reforma, para las 7.600 personas todavía desempleadas, el Organismo de Liquidación de los JNR estableció un período de tres años de medidas relativas al empleo con un salario garantizado, capacitación y orientación vocacional como resultado de lo cual unas 66.000 personas consiguieron que se las volviese a emplear. Durante este período, las JR contrataron a otros 1.606 empleados. Los 1.047 empleados restantes son miembros de KOKURO y de KENKORO que han venido insistiendo en que los contrataran sus JR locales y que no aceptaron las ofertas que se les formularon durante el período de tres años de medidas relativas al empleo. Estos sindicatos también han rechazado la oferta del ámbito político fundada en razones humanitarias. Tratar de encontrar otras medidas en favor de estos empleados sería injusto para con la amplia mayoría de empleados que han aceptado arreglos durante la reforma y que consideran resuelta la cuestión.
  9. 53. El Comité observa con preocupación que no pudo lograrse un acuerdo acerca de la aplicación del Acuerdo de los Cuatro Partidos celebrado en mayo de 2000. Sin intención de repartir responsabilidades por ese fracaso, el Comité recuerda que, en su reunión de noviembre de 2000, había instado a las partes a que aceptaran ese acuerdo pues consideraba que «brinda una posibilidad real de resolver rápidamente la cuestión del no empleo por parte de las JR» [véase 323.er informe, párrafo 376]. El Comité observa que el Tribunal Supremo de Tokio se pronunció por primera vez en su decisión de octubre de 2002, según la cual las JR, en su calidad de empleadores, tenían una responsabilidad, y que la oposición de KOKURO y KENKORO al plan de privatización constituía de hecho un factor en la decisión relativa a la recontratación, si bien el Tribunal declaraba que esto no constituía una práctica laboral injusta. El Comité subraya que los temas en cuestión son muy graves en lo que respecta a los principios de libertad sindical, por ejemplo en lo que se refiere al trato preferencial en la contratación, lo que debería ser tratado por el Gobierno. Observando los numerosos esfuerzos realizados en diversos foros en todas las etapas del proceso de reforma, el Comité insta al Gobierno y a las partes interesadas a que continúen con sus actividades tendientes a encontrar una solución justa y aceptable al mayor número posible de trabajadores; esto debe realizarse de manera urgente, dado que los acontecimientos datan de 1987, y lo indicado en relación con el número de trabajadores afectados que ya han fallecido o que han traspasado la edad de jubilación, lo que torna cualquier solución posible en última instancia cada vez más ilusoria. El Comité también solicita al Gobierno que envíe una copia de las decisiones de la Suprema Corte relativas a los miembros de KOKURO y KENKORO.
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