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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 336, March 2005

Case No 1996 (Uganda) - Complaint date: 24-NOV-98 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 90. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2004. En esa ocasión lamentó que, más de cuatro años después del primer examen del caso y tras reiteradas peticiones, aún quedaran pendientes de solución algunas cuestiones. El Comité, recordando que el Sindicato de Trabajadores del Textil, Vestido, Cueros y Afines de Uganda (UTGLAWU) es la organización sindical más representativa, sino la única, en el sector textil de Uganda, pidió una vez más al Gobierno que acelerara el proceso de reconocimiento del UTGLAWU por parte de la empresa Southern Range Nyanza Ltd. y que adoptara las medidas necesarias para remediar esa situación. Además, el Comité pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre varias acciones judiciales presentadas por el UTGLAWU contra un cierto número de empresas (Vitafoam Ltd.; Leather Industries of Uganda; Kimkoa Industry Ltd.; Tuf Foam (Uganda) Ltd.; y Marine and Agro Export Processing Co. Ltd.) con el fin de obtener su reconocimiento a los efectos de la negociación colectiva y sobre la adopción de los dos proyectos de ley por los que se enmiendan ciertas disposiciones del decreto sobre sindicatos [véase 333.er informe, párrafos 96 a 101].
  2. 91. En una comunicación de fecha 12 de enero de 2005, el Gobierno indica que siempre ha seguido una política de consulta, diálogo y educación como estrategia para tratar los conflictos relativos al no-reconocimiento de las organizaciones sindicales. En ese contexto, el UTGLAWU y la empresa Southern Range Nyanza Ltd. dispusieron de mucho tiempo para negociar, pero sin que se lograran resultados. Además, el Gobierno indica que los apartados 2) y 3) del artículo 17 de la ley de sindicatos de 2000, que disponen el reconocimiento obligatorio de un sindicato por parte de un empleador, no se aplican en la práctica. El Gobierno añade que ha agotado todas las medidas de conciliación apropiadas, en vano; y que el próximo paso es el arbitraje del Tribunal de Trabajo que tiene a su cargo el asunto.
  3. 92. En lo referente al proyecto de ley sobre conflictos laborales (arbitraje y solución) y al proyecto de ley sobre sindicatos, elaborados con el propósito de enmendar ciertas disposiciones del decreto sobre sindicatos que son incompatibles con los principios de la libertad sindical, el Gobierno declara que el Ministerio de Finanzas está examinando dichos principios para evaluar sus implicaciones financieras. Se emitirá un certificado con el fin de que el Ministerio de Trabajo pueda presentar los proyectos de ley al Gabinete para su examen y adopción.
  4. 93. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno. Al tiempo que señala que ya han pasado más de seis años desde la presentación de la queja, sin obtener resultados concretos, el Comité debe destacar, una vez más, que los empleadores deberían reconocer, a los fines de la negociación colectiva, a las organizaciones que representan a los trabajadores empleados por ellos, o a las organizaciones representativas de trabajadores en una industria determinada [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 821, 823 y 824]. A este respecto, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno se limita a declarar que las disposiciones de la ley de sindicatos destinadas a remediar los casos en que se niega el reconocimiento de una organización representativa «no se aplican en la práctica», y subraya que la principal obligación respecto de la aplicación de dicha legislación corresponde al Gobierno. El Comité, al tomar nota de que el asunto está pendiente de solución ante el Tribunal de Trabajo, confía en que el Tribunal adoptará una decisión en breve plazo, en vista de las excesivas demoras ya sufridas, y pide al Gobierno que le comunique una copia de dicha decisión judicial tan pronto como sea posible.
  5. 94. Al tiempo que toma nota de que los proyectos de ley que enmiendan ciertas disposiciones del decreto sobre sindicatos, que son incompatibles con los principios de la libertad sindical, serán presentados al Gabinete para su examen y adopción, después de su evaluación por el Ministerio de Finanzas, el Comité confía en que dichos proyectos de ley serán adoptados en breve plazo y pide al Gobierno que le comunique una copia de dichos proyectos de ley tan pronto como sean adoptados.
  6. 95. El Comité toma nota de que el Gobierno aún no ha proporcionado informaciones sobre las acciones judiciales presentadas por el UTGLAWU contra un cierto número de empresas (Vitafoam Ltd. ; Leather Industries of Uganda; Kimkoa Industry Ltd.; Tuf Foam (Uganda) Ltd.; y Marine and Agro Export Processing Co. Ltd.) con el fin de obtener su reconocimiento a los efectos de la negociación colectiva. El Comité insta, una vez más, al Gobierno a que proporcione, sin demora, informaciones sobre estas acciones judiciales.
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