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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 340, March 2006

Case No 1996 (Uganda) - Complaint date: 24-NOV-98 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 153. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2005 [véase 336.º informe, párrafos 90 a 95]. En dicha reunión se señaló que habían pasado más de seis años desde que se había presentado esta queja, que se refería a la negativa de varias empresas a reconocer al Sindicato de Trabajadores del Textil, Vestuario, Cuero y Afines de Uganda (UTGLAWU) como la organización sindical más representativa, sino la única, en el sector textil de Uganda. A este respecto, el Comité: a) lamentó tomar nota de que el Gobierno se limitaba a declarar que las disposiciones de la Ley de Sindicatos destinadas a remediar los casos en que se negaba el reconocimiento de una organización representativa «no se aplicaba en la práctica», y subrayó que la principal obligación respecto de la aplicación de dicha legislación correspondía al Gobierno. El Comité, al tomar nota de que el asunto del reconocimiento del UTGLAWU en la empresa Southern Range Nyanza Ltd. estaba pendiente de solución ante el Tribunal de Trabajo, confiaba en que el Tribunal adoptaría una decisión en breve plazo, en vista de las excesivas demoras ya sufridas, y pidió al Gobierno que le comunicara una copia de dicha decisión judicial tan pronto como fuera posible; b) al tiempo que tomaba nota de que los proyectos de ley que enmendaban ciertas disposiciones del decreto sobre sindicatos, que eran incompatibles con los principios de la libertad sindical, serían presentados al Gabinete para su examen y adopción, después de su evaluación por el Ministerio de Finanzas, el Comité confiaba en que dichos proyectos de ley serían adoptados en breve plazo y pidió al Gobierno que le comunicara una copia de dichos proyectos de ley tan pronto como fueran adoptados; c) tomó nota de que el Gobierno aún no había proporcionado informaciones sobre las acciones judiciales presentadas por el UTGLAWU contra un cierto número de empresas (Vitafoam Ltd.; Leather Industries of Uganda; Kimkoa Industry Ltd.; Tuf Foam (Uganda) Ltd.; y Marine and Agro Export Processing Co. Ltd.) con el fin de obtener su reconocimiento a los efectos de la negociación colectiva, e instó una vez más al Gobierno a que proporcionara, sin demora, informaciones sobre esas acciones judiciales.
  2. 154. Por comunicación de fecha 30 de agosto de 2005, el Gobierno hizo hincapié en el compromiso que había asumido de respetar y promover los principios y derechos fundamentales de los trabajadores como lo demostraba la ratificación del Convenio núm. 87, que había tenido lugar el 2 de junio de 2005. El Gobierno añadió que había adoptado las siguientes medidas para velar por que se respetaran los derechos sindicales de los trabajadores: 1) por instrucción del Primer Ministro, el Ministro de Estado para las Relaciones Laborales se reunió con los empleadores del sector textil y el vestido en marzo de 2005 para discutir con ellos de la cuestión de la sindicalización de trabajadores en el país y pedirles su opinión acerca de su negativa de reconocer a los sindicatos; 2) el Ministro de Estado para las Relaciones Laborales solicitó por escrito a la dirección de la empresa Southern Range Nyanza Ltd. que indicara las razones por las que no reconocía al sindicato y se le dio un plazo de 28 días para responder; 3) tras haber respondido de forma satisfactoria a la carta, el 12 de agosto de 2005, el Ministro de Estado para las Relaciones Laborales ordenó a la empresa Southern Range Nyanza Ltd. que reconociera al UTGLAWU de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la Ley de Sindicatos de 2000, capítulo 228 de la legislación de Uganda. Además, de conformidad con una reunión celebrada entre el Ministro de Estado para las Relaciones Laborales y el Presidente de Uganda el 22 de agosto de 2005, el Presidente ordenó que se sometieran al Parlamento los proyectos de ley del trabajo (incluido el proyecto de ley sobre sindicatos) en el curso de septiembre de 2005. En el momento de la comunicación, el Parlamento estaba examinando los proyectos de ley.
  3. 155. El Comité toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno a fin de obtener el reconocimiento del UTGLAWU por parte de la empresa Southern Range Nyanza Ltd., en particular, la promulgación de una orden para el reconocimiento de este sindicato de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la Ley de Sindicatos. El Comité espera que el Gobierno realice todos los esfuerzos hasta obtener el reconocimiento del UTGLAWU por parte de la empresa Southern Range Nyanza Ltd. y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Además, el Comité pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las acciones judiciales pendientes ante el Tribunal de Trabajo sobre este caso, y que le envíe una copia de la sentencia en cuanto sea dictada.
  4. 156. En lo que respecta al proceso de reforma legislativa, el Comité toma nota con interés de la reciente ratificación del Convenio núm. 87 y de la presentación de los proyectos de ley correspondientes ante el Parlamento, y espera que la reforma legislativa se concluya sin mayor demora y solicita al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados al respecto.
  5. 157. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado todavía ninguna información sobre las acciones judiciales presentadas por el UTGLAWU contra un cierto número de empresas (Vitafoam Ltd.; Leather Industries of Uganda; Kimkoa Industry Ltd.; Tuf Foam (Uganda) Ltd.; y Marine and Agro Export Processing Co. Ltd.), con el fin de obtener su reconocimiento a los efectos de la negociación colectiva. El Comité insta una vez más al Gobierno a que proporcione, sin demora, informaciones sobre estas acciones judiciales.
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