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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 324, March 2001

Case No 2010 (Ecuador) - Complaint date: 02-FEB-99 - Closed

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  1. 554. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2000 y presentó un informe provisional [véase 320.º informe, párrafos 626 a 634, aprobado por el Consejo de Administración en su 278.ª reunión (marzo de 2000)]. Posteriormente se recibieron observaciones del Gobierno por comunicaciones de 19 de junio y 17 de agosto de 2000 y 8 de febrero de 2001.
  2. 555. Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 556. En su examen anterior del caso el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 320.º informe, párrafo 634]:
    • - el Comité invita a la organización querellante a que facilite informaciones suplementarias en relación con el alegado entrenamiento por paramilitares de 38 ecuatorianos con el objeto de propulsar una ofensiva contra los militantes sociales;
    • - el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los avances que se produzcan en la investigación judicial relativa a la muerte del dirigente sindical Sr. Saúl Cañar Pauta y que le comunique los resultados de la misma, y
    • - el Comité pide al Gobierno que comunique los resultados de las investigaciones relativas a la muerte de los Sres. José Geover Bowen (policía), y Jorge Aníbal Mena y Javier Bone Roa (manifestantes) durante las manifestaciones que acompañaron al paro general del 1.º de octubre de 1998.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 557. En sus comunicaciones de 19 de junio y 17 de agosto de 2000 y 8 de febrero de 2001, el Gobierno envía documentación relativa a las investigaciones relativas a la muerte del dirigente sindical, Sr. Saúl Cañar Pauta, los manifestantes, Sres. Jorge Aníbal Mena y Javier Bone Roa, y el policía Sr. José Geover Bowen. Concretamente, de la documentación enviada surge lo siguiente:
    • - Sr. Saúl Cañar Pauta. En el marco de la investigación judicial en curso se ordenó el 15 de mayo de 2000 la detención de los Sres. José Meza y Freddy Flores, a efectos de que declaren como testigos. El juez declaró cerrada la etapa sumarial el 17 de julio de 2000. La agente fiscal se abstiene de acusar a persona alguna. Hasta el momento no ha sido posible identificar e individualizar a los autores, cómplices o encubridores de este homicidio. La Defensoría del Pueblo procedió a vigilar el debido proceso dentro de la causa iniciada para investigar la muerte del Sr. Cañar Pauta.
    • - Sr. Jorge Aníbal Mena. En el marco de la investigación judicial en curso, el 16 de junio de 2000, el juez a cargo de la investigación solicitó al departamento balístico de la policía nacional el informe del análisis del proyectil que terminó con la vida del Sr. Mena y al Comandante de la Primera Zona Naval que remita el parte de novedades sobre los hechos ocurridos el 1.º de octubre del año 1998 en la vía perimetral, a la altura de la cooperativa Guayaquil. El proceso se encuentra en la etapa del sumario.
    • - Sr. Javier Bone Roa. Las autoridades judiciales han ordenado en 1998 llevar a cabo el reconocimiento del proyectil que quitó la vida al Sr. Bone Roa. El proceso se encuentra en la etapa del sumario.
    • - Sr. José Geover Bowen. La investigación policial determinó que el fallecimiento del policía nacional Bowen se ha suscitado en acto de servicio como consecuencia de la explosión de una granada (que había sido encontrada durante el paro nacional) en el dormitorio del Grupo de Operaciones Especiales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 558. En su anterior examen del caso, al analizar alegatos sobre la muerte de un dirigente sindical, dos manifestantes y un policía durante un paro nacional y el entrenamiento de paramilitares para propulsar una ofensiva contra los militantes sociales, el Comité invitó a la organización querellante a que facilitara informaciones suplementarias en relación con el alegado entrenamiento por paramilitares de 38 ecuatorianos con el objeto de propulsar una ofensiva contra los militantes sociales y pidió al Gobierno que le mantuviera informado de los avances que se produzcan en la investigación judicial relativa a la muerte del dirigente sindical Sr. Saúl Cañar Pauta y que le comunicara los resultados de la misma, así como que le comunicara los resultados de las investigaciones relativas a la muerte de los Sres. José Geover Bowen (policía), y Jorge Aníbal Mena y Javier Bone Roa (manifestantes) durante las manifestaciones que acompañaron al paro general del 1.º de octubre de 1998.
  2. 559. En lo que respecta a la investigación relativa a la muerte del dirigente sindical, Sr. Saúl Cañar Pauta, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno a este respecto y en particular de que el juez declaró cerrada la etapa sumarial el 17 de julio de 2000 y la agente fiscal se abstiene de acusar persona alguna dado que hasta el momento no ha sido posible identificar a los autores, cómplices o encubridores de este hecho. El Comité expresa la esperanza de que la investigación sobre la muerte del dirigente sindical en cuestión, ocurrida hace casi dos años, finalizará en un futuro próximo y le pide que le mantenga informado sobre el resultado final de la misma.
  3. 560. En cuanto a la muerte de los Sres. José Geover Bowen (policía) y Jorge Aníbal Mena y Javier Bone Roa (manifestantes) durante las manifestaciones que acompañaron al paro general del 1.º de octubre de 1998, el Comité toma nota de que el Gobierno informa lo siguiente: 1) la investigación sobre la muerte del Sr. Bowen concluyó que su fallecimiento se produjo en las dependencias policiales como consecuencia de la explosión de una granada encontrada durante el paro nacional de 1998; 2) en el marco de la investigación sobre la muerte del Sr. Mena las autoridades judiciales ordenaron el 16 de junio de 2000 que se realizaran distintas medidas probatorias (análisis del proyectil que terminó con la vida del Sr. Mena y solicitud del parte de novedades al Comandante de la Primera Zona Naval sobre los hechos ocurridos el 1.º de octubre de 1998) y que el proceso se encuentra en la etapa del sumario, y 3) en el marco de la investigación sobre la muerte del Sr. Bone Roa, se solicitó en 1998 que se llevara a cabo el reconocimiento del proyectil que le quitó la vida y que el proceso se encuentra en la etapa del sumario.
  4. 561. En estas condiciones, el Comité deplora el extenso plazo tomado por las autoridades para realizar una investigación completa, expresa la firme esperanza de que ambas investigaciones sobre la muerte de los manifestantes, Sres. Bone Roa y Mena, finalizarán en un futuro muy próximo y que los culpables de estos hechos serán sancionados. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de las mismas.
  5. 562. En lo que respecta al alegato relativo al entrenamiento por paramilitares de 38 ecuatorianos con el objeto de propulsar una ofensiva contra los militantes sociales, el Comité observa que la organización querellante no ha facilitado las informaciones suplementarias solicitadas. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 563. En vista de las conclusiones que preceden el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Deplorando el largo plazo tomado por las autoridades para realizar una investigación completa sobre la muerte de los Sres. Saúl Cañar Pauta (dirigente sindical), Jorge Aníbal Mena y Javier Bone Roa, ocurridas en 1998, el Comité expresa la firme esperanza de que las investigaciones judiciales en curso sobre estas muertes finalizarán en un futuro muy próximo y que los culpables de estos hechos serán sancionados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de dichas investigaciones.
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