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- 897. El Comité examinó el presente caso en su reunión de noviembre de 1999 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 318.º informe, párrafos 405 a 430, aprobado por el Consejo de Administración en su 276.ª reunión (noviembre de 1999)].
- 898. El Gobierno facilitó información complementaria en una comunicación de fecha 22 de agosto de 2000.
- 899. La Federación de Rusia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); en cambio, no ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 900. En el examen anterior del caso, el Comité trató las violaciones del derecho de negociación colectiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal de Radio y Televisión de Rusia (VGTRK), así como alegatos relativos a la injerencia de la empresa VGTRK en las actividades del sindicato al retirar entre otras cosas facilidades a los representantes de los trabajadores.
- 901. En noviembre de 1999, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 319.º informe, párrafo 430]:
- a) observando que la legislación nacional prevé mecanismos para favorecer la negociación colectiva, inclusive el acceso a la información pertinente, el Comité pide al Gobierno que garantice la aplicación práctica de la legislación y tome medidas para asegurarse de que la empresa VGTRK negocie de buena fe con la organización querellante y suministre a ésta la información pertinente relacionada con la negociación colectiva;
- b) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo las modificaciones necesarias en la legislación, inspirándose en los principios contenidos en el Convenio núm. 135 y la Recomendación núm. 143 y que le mantenga informado de toda medida adoptada;
- c) el Comité pide al Gobierno que se asegure de que se le otorguen a la organización querellante las facilidades necesarias para su buen funcionamiento, y
- d) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que la empresa VGTRK autorice el descuento en nómina de las cuotas sindicales y las transfiera a la organización querellante si así lo solicitan expresamente los trabajadores afiliados a ésta, y que le comunique informaciones sobre los descuentos de las cuotas sindicales en nómina que se han retenido o suspendido.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 902. En una comunicación de fecha 22 de agosto de 2000, el Gobierno señala que, a instancia del Ministro de Trabajo y Desarrollo Social de la Federación de Rusia, la Inspección Federal del Trabajo realizó nuevas investigaciones, incluso inspecciones en los locales de la empresa. Estas verificaciones complementarias revelaron que, en 1999, la VGTRK y el comité central del Sindicato de Trabajadores de las Comunicaciones de Rusia habían concluido un acuerdo que comprende prestaciones en forma de indemnización global, primas e incentivos para los trabajadores de la VGTRK. Estos últimos incentivos fueron convenidos con el Sindicato de los Trabajadores de las Comunicaciones de la Federación de Rusia y el Sindicato de los Trabajadores de la Cultura de Rusia, a los cuales la organización querellante está afiliada. Tanto el Sindicato de los Trabajadores de la Cultura de Rusia como el Sindicato de los Trabajadores de las Comunicaciones de la Federación de Rusia están afiliados a la Federación de Sindicatos Independientes de Rusia (FNPR).
- 903. El Gobierno añade que cinco organizaciones sindicales de base tienen representación efectiva en el seno de la empresa VGTRK, entre ellas, la organización querellante, cuya presidenta es la Sra. I.L. Zuyeva. El que se haya concluido un acuerdo con el Sindicato de los Trabajadores de las Comunicaciones de la Federación de Rusia, que según el Gobierno representa a la mayoría de los trabajadores de la empresa (VGTRK), no impide que los otros cuatro sindicatos representados en la empresa deliberen sobre cuestiones tales como la afiliación al Sindicato de los Trabajadores de las Comunicaciones; la conclusión de un acuerdo separado con la VGTRK; o de la adopción de medidas para resolver los conflictos surgidos a la luz de las normas internacionales y la legislación de Rusia. El Gobierno reconoce también que, durante mucho tiempo, la Sra. Zuyeva había solicitado a la administración de la VGTRK que se celebraran negociaciones colectivas con miras a concluir un convenio colectivo separado. Como el conflicto surgido entre las partes sobre esta cuestión no se ha resuelto, el Gobierno recuerda que la Sra. Zuyeva ha recurrido a varias instancias, entre ellas, el Ministerio Fiscal, la Inspección Federal del Trabajo, el poder judicial y la OIT.
- 904. En lo que respecta más en particular a las conclusiones provisionales del Comité, el Gobierno reitera las observaciones que ya envió en su comunicación de agosto de 1999. Respecto a los alegatos del querellante relativos a la violación del derecho de negociación colectiva, el Gobierno declara que, de conformidad con los artículos 2, apartados 3, 4 y 7 de la ley sobre acuerdos y convenios colectivos, sólo los representantes de las partes debidamente autorizados (incluidos los órganos correspondientes de los sindicatos y sus asociaciones) deberían tomar parte en la negociación colectiva. Por consiguiente, es perfectamente legítimo que el Gobierno compruebe que los representantes deseosos de participar en dicho proceso estén "debidamente autorizados". En lo que respecta a los alegatos del querellante relativos a la injerencia en las actividades sindicales, el Gobierno declara que, en virtud de los apartados 1 y 3 del artículo 28 de la ley federal de sindicatos, sus derechos y la protección de sus actividades, "los empleadores deberán facilitar gratuitamente a los sindicatos que actúen en la empresa, las facilidades, los locales, los medios de transporte y de comunicación que necesiten para llevar a cabo sus actividades, de conformidad con el convenio colectivo aplicable". Los mismos principios rigen la deducción mensual de las cuotas sindicales, que también debe hacerse gratuitamente, a condición de existir una solicitud escrita de los trabajadores. El Gobierno afirma que la empresa no está obligada por ley a hacerlo si el convenio colectivo correspondiente no incluye esas disposiciones o si no existe un convenio colectivo aplicable en vigor.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 905. El Comité observa que este caso se refiere a alegatos de violación por parte de la Empresa Estatal de Radio y Televisión de Rusia (VGTRK) del derecho de negociación colectiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal de Radio y Televisión de Rusia, así como también a alegatos de injerencia en las actividades sindicales, entre las cuales cabe citar el retiro de las facilidades a los representantes de los trabajadores.
- 906. En términos generales, el Comité lamenta que, en su última comunicación, el Gobierno no haya enviado información acerca de las recomendaciones que le comunicó en su último informe provisional aun cuando el Gobierno declare que ha realizado investigaciones complementarias, incluso inspecciones en los locales de la empresa VGTRK.
- 907. El Comité observa que, en su última comunicación, el Gobierno insiste nuevamente en la necesidad de verificar, de acuerdo con la legislación nacional, si los representantes de los trabajadores han sido debidamente autorizados para celebrar negociaciones colectivas y cuestiona que la presidenta de la organización querellante esté facultada para adoptar medidas a este respecto. Sin embargo, en relación con esta cuestión, el Comité desearía recordar que el Gobierno no ha puesto en tela de juicio el hecho de que la organización querellante sea un sindicato representativo dentro de la empresa VGTRK, ni que desde 1993 la organización querellante haya intentado, sin éxito, entablar negociaciones colectivas con la administración de la empresa. Además, el Comité recuerda que tanto el Ministerio Fiscal como la Inspección del Trabajo de la Federación de Rusia concluyeron que la VGTRK había infringido sus obligaciones al negarse a tomar parte en la negociación colectiva. Cabe recordar que el Ministerio Fiscal consideró que "... por motivos imputables a la dirección de la empresa, las negociaciones no se han iniciado todavía... este comportamiento de la dirección de la VGTRK no es más que una negativa a entablar negociaciones colectivas con miras a celebrar un convenio colectivo" (carta de fecha 17 de abril de 1998 mencionada en el párrafo 409 del 318.º informe del Comité). A esta conclusión, el Ministerio Fiscal agregó que la dirección de la VGTRK "interviene sistemáticamente en las actividades del sindicato, por ejemplo exigiendo repetidamente que la junta presente diversos documentos, en particular el acta de fundación, a fin de verificar la legalidad de las actividades del sindicato" (carta de fecha 24 de abril de 1998 mencionada en el mismo párrafo del informe). Por su parte, la Inspección Federal del Trabajo corroboró las conclusiones del Ministerio Fiscal. Es cierto que la cuestión de las facultades de la presidenta de la organización querellante fue planteada en el contexto del juicio entablado ante el Tribunal Municipal de Moscú. Sin embargo, en esa ocasión el Tribunal no tomó decisión alguna sobre los fundamentos de esta cuestión.
- 908. En estas condiciones, el Comité no puede menos de reiterar sus conclusiones anteriores según las cuales la VGTRK no ha actuado de buena fe, al negarse a celebrar negociaciones colectivas con el representante de la organización querellante desde 1993; por consiguiente, solicita nuevamente al Gobierno que adopte medidas para lograr que la VGTRK negocie de buena fe con la organización querellante y recurra a la legislación nacional a fin de comunicar a la organización querellante la información pertinente en materia de negociación colectiva. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
- Injerencia en las actividades sindicales
- 909. El Gobierno sostiene que al no existir convenio colectivo alguno, el empleador no estaba legalmente obligado a proporcionar las facilidades necesarias ni a descontar las cuotas sindicales de los salarios de los afiliados al sindicato, a menos que hubiera una solicitud escrita de los trabajadores. En otras palabras, el Comité considera que al eludir el empleador la negociación colectiva, según la legislación nacional puede denegar a un sindicato el acceso a las facilidades necesarias para su funcionamiento. El Comité ya había concluido que la ausencia de convenio colectivo en este caso se debía a la actitud hostil de la VGTRK a entablar negociaciones, y había considerado que la falta de convenio colectivo no era una justificación suficiente para denegar facilidades al sindicato, incluida la deducción de las cuotas por planilla [véase 318.º informe, párrafo 427]. En su último examen del caso, el Comité solicitó por consiguiente al Gobierno que garantizara que las facilidades necesarias para su funcionamiento apropiado fueran concedidas a la organización querellante. A este respecto, el Comité observó también la deficiencia de la legislación y solicitó al Gobierno que procediera a las modificaciones necesarias, teniendo presente el principio según el cual "deberían otorgarse en la empresa a los representantes de los trabajadores las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones". El Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto. A la luz de las últimas observaciones presentadas por el Gobierno, el Comité no puede sino reiterar todas las recomendaciones antes mencionadas.
- 910. Por último, el Comité desea recordar que anteriormente había lamentado observar que ya en varias ocasiones la VGTRK había descontado las cuotas sindicales sin remitirlas a la parte querellante, o había suspendido esas deducciones. A este respecto, el Comité había solicitado al Gobierno que le comunicara información sobre el particular. Desafortunadamente, el Gobierno no abordó esta cuestión en su última comunicación. El Comité recuerda que la suspensión de la deducción de las cuotas por planilla podría ocasionar graves problemas al sindicato, razón por la cual esta práctica debería evitarse, e insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que la VGTRK autorice que las cuotas sindicales sean deducidas y transferidas a la organización querellante cuando sus afiliados lo soliciten expresamente. Además, el Comité solicita nuevamente al Gobierno que comunique información acerca de las cuotas sindicales que han sido retenidas o suspendidas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 911. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité solicita nuevamente al Gobierno que tome medidas para garantizar que la VGTRK negocie de buena fe con la organización querellante y utilice las posibilidades de la legislación nacional a fin de comunicar a la organización querellante la información pertinente en materia de negociación colectiva. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado a este respecto;
- b) el Comité solicita al Gobierno que garantice que sean concedidas al sindicato querellante las facilidades necesarias para su normal funcionamiento;
- c) el Comité solicita nuevamente al Gobierno que proceda a las modificaciones necesarias de la legislación, teniendo presente el principio según el cual deberían otorgarse en la empresa a los representantes de los trabajadores las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, y que le mantenga informado de las medidas tomadas a este respecto, y
- d) el Comité insta al Gobierno a tomar medidas para garantizar que la VGTRK autorice el descuento por planilla de las cuotas sindicales y las transfiera a la organización querellante, si así lo solicitan expresamente los trabajadores afiliados a ésta. Además, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le comunique informaciones sobre los descuentos de las cuotas sindicales por planilla que han sido retenidas o suspendidas.