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- 326. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo de 2000 [véase 322.º informe, párrafos 94 a 106].
- 327. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 30 de agosto de 2000 y 4 de enero de 2001.
- 328. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 329. En su anterior examen del caso, al examinar alegatos relativos al incumplimiento de un acuerdo colectivo, la impugnación de estatutos sindicales, la agresión a sindicalistas, el despido de dirigentes sindicales, los descuentos abusivos por días de huelga y la negativa a negociar, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 322.º informe, párrafo 106]:
- - el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del acuerdo colectivo pactado en mayo de 1997 entre el Ministerio de Defensa y la organización ASEMIL. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación iniciada al respecto por la Procuraduría General de la Nación;
- - el Comité lamenta profundamente que a pesar del envío de una misión de contactos directos a Colombia, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones con respecto a los siguientes alegatos que habían quedado pendientes en el anterior examen del caso: 1) la militarización de las sedes de trabajo en el Hospital Naval de la ciudad de Cartagena y en el Hospital Militar Central de Bogotá durante la protesta nacional los días 20 y 21 de mayo; 2) la destrucción de carteles alusivos al movimiento de protesta en el Hospital Militar Central de Bogotá y la agresión a los sindicalistas durante dicha protesta, habiendo resultado heridos 42 de ellos (la organización querellante comunica los nombres de seis de ellos, detalla las heridas sufridas y el grado de incapacidad producido), y 3) el descuento de un mes de salario a más de 60 afiliados en el Hospital Naval de Cartagena y una semana de salario a más de 200 afiliados en el Hospital Militar Central, a pesar de que sólo fueron dos días de paro. El Comité urge al Gobierno a que, con carácter urgente, comunique sus observaciones sobre estos alegatos, y
- - el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con los nuevos alegatos presentados en fecha reciente por la organización querellante (negación de permisos sindicales, actos de persecución antisindical, aumento de la jornada laboral en violación de un acuerdo y el desplazamiento de empleados civiles a las zonas de conflicto armado).
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 330. En sus comunicaciones de 30 de agosto de 2000 y 4 de enero de 2001, el Gobierno declara que ha requerido en varias oportunidades a la Procuraduría con el fin de agilizar la investigación relativa al cumplimiento del acuerdo colectivo pactado en 1997 entre la organización ASEMIL y el Ministerio de Defensa, y que a la fecha se espera la respuesta de este organismo de control. Añade el Gobierno que no obstante lo anterior, a través de la Dirección Territorial de Bolívar se adelantó audiencia de conciliación el día 17 de marzo del presente año, con la organización sindical ASEMIL y el Ministerio de Defensa, en la cual las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo: "en aras de que no se presenten más inconvenientes, respetar en cada una de sus partes el acta final del Comité de seguimiento del acuerdo del 6 de mayo de 1997". Adicionalmente y con el fin de dirimir los conflictos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adelanta diligencias de concertación con las partes y para ello ha citado a la organización sindical para iniciar dicha labor.
- 331. En cuanto a la militarización de las sedes de trabajo durante los días 21 y 22 de mayo de 1998, el Gobierno informa que frente a las situaciones de hecho presentadas en los días citados y tratándose de un servicio público esencial, así como de un hospital de un país en conflicto armado interno, la fuerza del orden procedió en proporción a la situación presentada. El Gobierno añade que los hechos están siendo investigados por los organismos de control competentes.
- 332. En cuanto a la destrucción de carteles y agresión a sindicalistas, el Gobierno indica que la organización sindical denunció estos hechos ante la Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría ha iniciado "indagaciones preliminares con el fin de establecer las posibles irregularidades de carácter disciplinario" y puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos denunciados.
- 333. Por último, en cuanto a los nuevos alegatos presentados, el Gobierno informa que con miras a obtener una solución concertada del conflicto entre las partes citó a las mismas para adelantar conversaciones sobre los puntos que son objeto de la queja, pero que la parte querellada no asistió. Añade el Gobierno que se seguirá insistiendo con las instancias de diálogo y concertación pero que se han tomado medidas para que se inicie una investigación al respecto.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 334. El Comité observa que durante el examen de este caso en su reunión de mayo de 2000 habían quedado pendientes los alegatos siguientes: 1) el Ministerio de Defensa ha incumplido un acuerdo firmado con la ASEMIL el 6 de mayo de 1997 que contiene disposiciones sobre estabilidad, no represalias, salarios, etc.; 2) se militarizaron las sedes de trabajo en el Hospital Naval de la ciudad de Cartagena y en el Hospital Militar Central de Bogotá durante la protesta nacional los días 20 y 21 de mayo de 1998; 3) se destruyeron carteles alusivos al movimiento de protesta en el Hospital Militar Central de Bogotá y se agredió a los sindicalistas, habiendo resultado heridos 42 de ellos (la organización querellante comunica los nombres de seis de ellos, detalla las heridas sufridas y el grado de incapacidad producido). Asimismo, la organización querellante había presentado nuevos alegatos relativos a la negación de permisos sindicales, actos de persecución antisindical, aumento de la jornada laboral en violación de un acuerdo y el desplazamiento de civiles a zonas de conflicto armado.
- 335. En cuanto al incumplimiento del acuerdo colectivo pactado en mayo de 1997 entre el Ministerio de Defensa y la organización sindical ASEMIL y a la investigación que se había iniciado al respecto por la Procuraduría General de la Nación, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno informa que el 17 de marzo de 2000 se llevó a cabo una audiencia de conciliación entre la organización sindical ASEMIL y el Ministerio de Defensa en la cual las partes llegaron a un acuerdo para "respetar en cada una de sus partes el Acuerdo del 6 de mayo de 1997".
- 336. En lo que respecta a la militarización de las sedes de trabajo en el Hospital Naval de la Ciudad de Cartagena y en el Hospital Militar Central de Bogotá durante la protesta nacional los días 20 y 21 de mayo de 1998, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) ante las situaciones de hecho presentadas en los días citados y tratándose de un servicio público esencial, así como de un hospital en conflicto armado interno, la fuerza del orden procedió en proporción a la situación presentada; y 2) se está realizando una investigación por parte de los organismos competentes. A este respecto, el Comité lamenta que a más de dos años de los hechos denunciados la investigación aún no haya concluido. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación en curso finalice rápidamente y que si se constata que la militarización de las sedes no era justificada, se sancione a los responsables de dicha medida. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 337. En cuanto a la alegada destrucción de carteles alusivos al movimiento de protesta en el Hospital Militar Central de Bogotá y la agresión a los sindicalistas durante la protesta nacional los días 20 y 21 de mayo de 1998, habiendo resultado heridos 42 de ellos (de los cuales 6 incapacitados), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la organización sindical denunció estos hechos ante la Procuraduría General de la Nación y que se han iniciado indagaciones preliminares con el fin de establecer las posibles irregularidades de carácter disciplinario, así como que se han puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos denunciados. A este respecto, el Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde que ocurrieron estos hechos de violencia (más de dos años) aún no haya finalizado una investigación completa sobre los mismos. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación que lleva a cabo la Procuraduría General de la Nación o la que eventualmente inicie la Fiscalía General de la Nación, finalice rápidamente y expresa la esperanza de que la misma permitirá esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 338. Por último, en cuanto a los alegatos que se habían presentado durante la misión de contactos directos que visitó el país en febrero de 2000, relativos a la negación de permisos sindicales, actos de persecución antisindical, aumento de la jornada laboral en violación de un acuerdo y el desplazamiento de civiles a zonas de conflicto armado, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se citó a las partes en conflicto para obtener una solución concertada del conflicto, pero que la parte querellada no asistió a la reunión; 2) se seguirá insistiendo en las instancias de diálogo; y 3) se han tomado medidas para que se inicie una investigación administrativa al respecto. En estas condiciones, el Comité expresa la esperanza de que la investigación que se prevé realizar finalizará en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la misma.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 339. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) en lo que respecta a la alegada militarización de las sedes de trabajo en el Hospital Naval de la Ciudad de Cartagena y en el Hospital Militar Central de Bogotá durante la protesta nacional los días 20 y 21 de mayo de 1998, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación en curso finalice rápidamente y que si se constata que la militarización de las sedes no era justificada, sancione a los responsables de dicha medida. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- b) en cuanto a la alegada destrucción de carteles alusivos al movimiento de protesta en el Hospital Militar Central de Bogotá y la agresión a los sindicalistas durante la protesta nacional los días 20 y 21 de mayo de 1998, habiendo resultado heridos 42 de ellos (6 de los cuales incapacitados), el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación que lleva a cabo la Procuraduría General de la Nación o la que eventualmente inicie la Fiscalía General de la Nación, finalice rápidamente y expresa la esperanza de que la misma permitirá esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
- c) en cuanto a los alegatos relativos a la negación de permisos sindicales, actos de persecución antisindical, aumento de la jornada laboral en violación de un acuerdo y el desplazamiento de civiles a zonas de conflicto armado, el Comité expresa la esperanza de que la investigación administrativa que se prevé realizar finalizará en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la misma.