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Interim Report - Report No 323, November 2000

Case No 2034 (Nicaragua) - Complaint date: 16-JUN-99 - Closed

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  1. 397. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2000 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 320.o informe, párrafos 735 a 746, aprobado por el Consejo de Administración en su 277.a reunión (marzo de 2000)). El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 7 de junio de 2000.
  2. 398. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 399. En el anterior examen del caso, al tratar alegatos relativos a despidos de dirigentes sindicales sin justa causa, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 320.o informe, párrafo 746):
    • -- el Comité pide al Gobierno que se asegure de obtener el reintegro del dirigente sindical Sr. Juan Osabas Varela y que facilite observaciones sobre el alegado despido de los demás miembros de la junta directiva del sindicato de la finca "El Relámpago";
    • -- el Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte sobre la demanda presentada por los dirigentes sindicales de la finca "Emma", Sres. Bayardo Munguía Fuentes y Manuel de Jesús Canales para su reintegro y pago de salarios caídos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 400. En su comunicación de 7 de junio de 2000, el Gobierno manifiesta que en lo que respecta al Sr. Juan Osabas Varela, el artículo 129 de la Constitución Política determina la independencia de los poderes del Estado entre sí y el artículo 159 determina que las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial. Tal como se le informó en su oportunidad al Comité, la Inspectoría Departamental del Trabajo de Chinandega, por resolución de 11 de junio de 1998, denegó la solicitud de despido en contra del Sr. Osabas Varela, por considerar que no existía causa justa para hacerlo. Por otro lado es responsabilidad de las partes en litis agotar los medios procesales establecidos en la legislación para la ejecución de sentencia o resoluciones tal y como lo establece el artículo 46 infine del Código de Trabajo. No habiendo otros dirigentes sindicales supuestamente despedidos de la finca "El Relámpago", no se facilita ninguna observación al respecto.
  2. 401. Añade el Gobierno que en cuanto el literal b) de las recomendaciones del Comité, existen resoluciones de la Inspectoría Departamental del Trabajo de Chinandega y sentencia del Juzgado Local Unico del Viejo en el sentido que se reintegre y se les paguen los salarios caídos a los Sres. Bayardo Munguía Fuentes y Manuel de Jesús Canales, los que deberán agotar los medios procesales para la ejecución de sentencia y/o resoluciones tal y como lo establece el artículo 46 infine del Código de Trabajo, ya comentado anteriormente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 402. En su anterior examen del caso al analizar alegatos sobre el despido de dirigentes sindicales sin justa causa, el Comité pidió al Gobierno que se asegurara de obtener el reintegro del dirigente sindical Sr. Juan Osabas Varela y que facilitara observaciones sobre el alegado despido de los demás miembros de la junta directiva del sindicato de la finca "El Relámpago", así como que le comunicara la sentencia que se dictara sobre la demanda presentada por los dirigentes sindicales de la finca "Emma", Sres. Bayardo Munguía Fuentes y Manuel de Jesús Canales, para su reintegro y pago de salarios caídos.
  2. 403. En primer lugar y de manera general, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno los siguientes principios relacionados con los actos de discriminación antisindical dirigidos contra dirigentes sindicales y sindicalistas: "el Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical" y "en caso de despido de sindicalistas a causa de su afiliación o actividades sindicales, el Comité ha pedido al Gobierno que tome las medidas necesarias para permitir que los dirigentes sindicales y afiliados que han sido despedidos por sus actividades sindicales legítimas puedan obtener el reintegro en sus puestos de trabajo y se apliquen a las empresas las sanciones legales correspondientes" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 738 y 756).
  3. 404. En lo que respecta al reintegro del dirigente sindical Sr. Juan Osabas Varela en su puesto de trabajo en la finca "El Relámpago", el Comité toma nota de que el Gobierno informa que, tal como lo notificara al Comité anteriormente, por medio de una resolución de junio de 1998 la Inspectoría Departamental del trabajo de Chinendega denegó la solicitud de despido en contra del dirigente en cuestión por considerar que no existía causa justa para hacerlo, y que es responsabilidad de las partes en litis agotar los medios procesales establecidos en la legislación para la ejecución de toda sentencia o resolución. A este respecto, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya tomado las medidas necesarias para hacer efectivo el reintegro del dirigente sindical Sr. Osabas Varela -- cuyo despido fue denegado hace dos años por la autoridad administrativa -- tal como lo había solicitado el Comité en su reunión de marzo de 2000. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que se asegure que el Sr. Osabas Varela sea reintegrado en su puesto de trabajo, así como que se le paguen los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto.
  4. 405. En cuanto al alegado despido de los demás miembros de la junta directiva el sindicato de la finca "El Relámpago", el Comité toma nota de que el Gobierno informa que no se ha despedido a otros miembros -- además del Sr. Varela -- de la junta directiva de la finca en cuestión. En estas condiciones, observando que la organización querellante no ha comunicado datos precisos (nombres, cargos que ocupaban, etc.) en relación con los alegados despidos, el Comité no proseguirá el examen de este alegato.
  5. 406. En lo que respecta a la demanda judicial interpuesta por los dirigentes sindicales de la finca "Emma", Sres. Bayardo Munguía Fuentes y Manuel de Jesús Canales en relación con su despido, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que existen resoluciones de la Inspectoría Departamental del Trabajo de Chinandega y una sentencia del Juzgado Local Unico del Viejo en el sentido de que se reintegre y se le paguen los salarios caídos a los dirigentes en cuestión, los que deberán agotar los medios procesales para la ejecución de la sentencia y/o resoluciones. A este respecto, observando que tanto las autoridades administrativas como las judiciales han dispuesto que debe reintegrarse a los dirigentes sindicales despedidos en la finca "Emma", el Comité urge al Gobierno a que se asegure que los Sres. Bayardo Munguía Fuentes y Manuel de Jesús Canales sean reintegrados en sus puestos de trabajo, así como que se les pague los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 407. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que se asegure que el dirigente sindical Sr. Osabas Varela sea reintegrado en su puesto de trabajo en la finca "El Relámpago" así como que se le paguen los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto, y
    • b) observando que tanto las autoridades administrativas como las judiciales han dispuesto que debe reintegrarse a los dirigentes sindicales despedidos en la finca "Emma", el Comité urge al Gobierno a que se asegure que los Sres. Bayardo Munguía Fuentes y Manuel de Jesús Canales sean reintegrados en sus puestos de trabajo, así como que se les pague los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto.
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