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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 42. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2000, cuando pidió al Gobierno que organizara una nueva votación, en la que participaran PROMYANA y la Asociación de Sindicatos Democráticos (ADS), para determinar la representatividad de estas organizaciones, de acuerdo con criterios objetivos y preestablecidos. Asimismo pidió al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución del Código de Trabajo con respecto a los límites de duración de los convenios colectivos [véase el 320.o informe, párrafos 330-362].
- 43. En una comunicación con fecha de 25 de agosto de 2000, el Gobierno afirma que el Ministro de Trabajo y Política Social presentó una propuesta oficial para que se efectúe un recuento de los afiliados de PROMYANA y ADS, y confirma que se invitará a éstos a formar parte del Consejo Nacional de Cooperación Tripartita si cumplen con los criterios objetivos. Además, el Gobierno afirma que el Consejo de Ministros aprobó y sometió a la Asamblea Nacional la siguiente enmienda al Código de Trabajo: "Los convenios colectivos se considerarán concluidos por un período de un año, salvo disposición en contrario, pero no por más de dos años. Las partes podrán convenir para las disposiciones de los convenios colectivos un período de vigencia inferior".
- 44. El Comité toma nota de esta información. Pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recuento de los afiliados de PROMYANA y ADS. Además de recordar sus conclusiones anteriores, según las cuales el período de vigencia de los convenios colectivos es una materia que en primer término corresponde a las partes concernidas [véase el 320.o informe, párrafo 361], el Comité pide al Gobierno que le indique si la enmienda propuesta al Código de Trabajo refleja un acuerdo tripartito al respecto.