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- 384. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2000, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 320.o informe del Comité de Libertad Sindical, párrafos 699 a 722, aprobado por el Consejo de Administración en su 277.a reunión de marzo de 2000).
- 385. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fecha 2 de junio, 3 de julio y 12 de julio de 2000.
- 386. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero en cambio ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso - 387. En su reunión de marzo de 2000, en vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración había aprobado las recomendaciones siguientes:
- a) en lo que respecta a los alegatos de torturas en la fábrica AVITEMA, el Comité expresa su profunda preocupación y pide al Gobierno que efectúe una investigación judicial independiente sin dilación para determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables y que le mantenga informado a este respecto;
- b) en lo referente a las penas de prisión firmes o condicionales impuestas a los 21 trabajadores y trabajadoras huelguistas de la fábrica AVITEMA, el Comité observa que las personas interesadas fueron puestas en libertad, pero que hay un recurso de apelación pendiente. El Comité recuerda al Gobierno que nadie debería poder ser privado de libertad ni ser objeto de sanciones penales por el hecho de haber provocado una huelga pacífica o de haber participado en ella. El Comité pide al Gobierno que comunique el fallo pronunciado por el Tribunal de Apelación de Rabat en esta causa. El Comité espera además que se adopten medidas para que los sindicalistas puedan ser readmitidos en sus puestos de trabajo;
- c) en cuanto a la negativa del empleador de permitir a los empleados que ejercieron su derecho de huelga en la fábrica AVITEMA que reanuden su trabajo, el Comité insta al Gobierno a que adopte rápidamente todas las medidas necesarias para garantizar a estos trabajadores la posibilidad de reintegrarse en su trabajo y de mantenerlo informado en ese sentido, y
- d) en lo que respecta a la condena a graves penas de cárcel a tres sindicalistas del Sindicato de Pescadores afiliado a la UMT, el Comité expresa la esperanza de que se adopten medidas a favor de las personas interesadas, incluida la amnistía, y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
B. Nuevas observaciones del Gobierno
B. Nuevas observaciones del Gobierno - 388. En su comunicación de 2 de junio de 2000, el Gobierno indica que con ocasión de la fiesta del trabajo, el 1.o de mayo de 2000, el Rey indultó a las personas procesadas o condenadas en el contexto de ciertos conflictos sociales, incluido el conflicto colectivo de la granja AVITEMA y el de la pesca costera en Agadir. Sin embargo, en su comunicación de 3 de julio de 2000 precisa que los trabajadores de la granja AVITEMA se han beneficiado más bien de una puesta en libertad provisional.
- 389. Los trabajadores afectados por el conflicto de la granja AVITEMA interpusieron ante el Tribunal de Primera Instancia de Rabat una demanda por delito de violencia y tortura contra los Sres. Abderrazak Chellaoui, propietario de la granja, Bouazza Maâche, representante de la autoridad local de Menzah y, Abdeslam Talha, agente de las fuerzas auxiliares del municipio de Aïn Aouda. A raíz de las investigaciones llevadas a cabo por la policía judicial, el Ministerio Fiscal inició procedimientos contra tres personas por abuso de poder, conforme al artículo 231 del Código Penal marroquí.
- 390. Las quejas presentadas por estos mismos trabajadores en relación con supuestas violaciones del Código Penal por el propietario de la granja AVITEMA fueron comunicadas por la fiscalía a la policía judicial para que lleve a cabo una investigación. Durante su visita a los locales, los servicios de inspección del trabajo pudieron comprobar diferentes infracciones de la legislación en vigor y levantaron acta, que fue transmitida a las autoridades judiciales competentes. Según el Gobierno, estos hechos demuestran la objetividad e imparcialidad de la administración de la inspección del trabajo y contradicen todos los alegatos de connivencia y parcialidad de las autoridades en el conflicto social en relación con la granja AVITEMA.
- 391. En su comunicación de 12 de julio de 2000, el Gobierno señala que el Ministerio del Empleo se ajusta a las reglas legales aplicables en la materia y siempre se ha esforzado por que se respeten los derechos de los trabajadores. El Ministro convocó varias veces al propietario de la granja, que se negó siempre a presentarse ante la Comisión de Investigación y de Conciliación, alegando que no existe ningún conflicto colectivo en su empresa. El Gobierno no interpone obstáculo alguno al libre ejercicio de la libertad sindical y ha adoptado diversas medidas y concertado varios acuerdos (de los que adjunta el texto) para la protección de los sindicatos y la promoción del diálogo social. En el caso de que se trata, no se puede considerar al Gobierno responsable de las actuaciones irreflexivas y contrarias a la ley de una persona física contra la que se ha entablado una acción judicial ante un tribunal marroquí, único órgano facultado para pronunciar una decisión al respecto.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 392. El Comité observa que, en el contexto del conflicto social de la granja AVITEMA, los trabajadores afectados se beneficiaron de una puesta en libertad provisional con ocasión de la fiesta del trabajo. El Comité recuerda una vez más al Gobierno que nadie debería poder ser privado de libertad ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica. El Comité confía en que las instancias competentes confirmarán esta medida provisional, y solicita de nuevo al Gobierno que comunique sin dilación el fallo que pronuncie el Tribunal de Apelación de Rabat en esta causa.
- 393. En lo que respecta a los alegatos de tortura y malos tratos, el Comité observa que se han iniciado acciones judiciales por golpes y heridas en virtud del Código Penal y pide al Gobierno que le comunique sin dilación el fallo que pronuncie el Tribunal de Primera Instancia de Rabat en esta causa.
- 394. El Comité observa, no obstante, que no se ha transmitido ninguna información en lo que respecta a la reintegración de los 21 trabajadores huelguistas de la granja AVITEMA y la negativa del empleador de permitir a los empleados que ejercieron su derecho de huelga que reanuden su trabajo. Confiando en que se adoptarán medidas para reintegrar a los sindicalistas afectados en sus puestos de trabajo, y recordando además que el respeto a los principios de la libertad sindical requiere que a los trabajadores no se les despida o deniegue el reingreso por participar en una huelga u otro tipo de acción reivindicativa, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que vele por que se adopten con carácter urgente las medidas necesarias para que los trabajadores despedidos en la granja AVITEMA puedan reintegrarse en sus puestos de trabajo, y que le mantenga informado al respecto.
- 395. En lo que respecta al conflicto con los pescadores del puerto de Agadir, el Comité observa con interés que los trabajadores afectados fueron indultados.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 396. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que le comunique sin dilación el fallo que pronuncie el Tribunal de Apelación de Rabat en la causa relativa a los trabajadores de la granja AVITEMA que han sido puestos en libertad provisional;
- b) el Comité pide al Gobierno que le comunique sin dilación el fallo que pronuncie el Tribunal de Primera Instancia de Rabat en relación con los Sres. Abderrazak Chellaoui, Bouazza Maâche y Abdeslam Talha;
- c) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que vele por que se adopten, con carácter urgente, las medidas necesarias para que los trabajadores despedidos en la granja AVITEMA puedan ser reintegrados en sus puestos de trabajo, y que le mantenga informado al respecto.