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Interim Report - Report No 320, March 2000

Case No 2048 (Morocco) - Complaint date: 04-SEP-99 - Closed

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  1. 699. Las quejas objeto del presente caso figuran en comunicaciones enviadas por la Unión Marroquí del Trabajo (UMT) con fecha 4, 25 y 27 de septiembre, 6 de octubre y 20 de diciembre de 1999. En comunicaciones de fecha 15 y 21 de septiembre de 1999, la Unión Sindical de Trabajadores del Maghreb Arabe (USTMA) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) se adhirieron respectivamente a la queja de la UMT.
  2. 700. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fecha 21 de octubre y 9 de diciembre de 1999, y de 29 de febrero de 2000.
  3. 701. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero en cambio ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 702. En comunicación de fecha 4 de septiembre de 1999, la UMT señala la represión de que son víctimas los trabajadores que ejercen su derecho de huelga. La UMT explica que cuando los trabajadores de la fábrica AVITEMA celebraban una huelga legal el 1.o de septiembre de 1999 con una sentada pacífica en el interior de la fábrica para protestar contra la violación de la legislación del trabajo y los protocolos de acuerdo por parte de la dirección de la fábrica, las fuerzas del orden intervinieron violentamente el jueves 2 de septiembre de 1999 arrestando a 21 militantes sindicalistas de la UMT, entre ellos siete mujeres.
  2. 703. La UMT añade en su comunicación de fecha 27 de septiembre de 1999 que estos sindicalistas, cuya lista está anexada a la queja, fueron encarcelados, negándoseles la libertad provisional, y posteriormente condenados el 24 de septiembre de 1999 por el tribunal de primera instancia de Rabat a penas que varían entre 4 meses de cárcel con suspensión de pena a ocho meses de cárcel sin suspensión de la misma. Además, la UMT alega que, cuando se detuvo a estos sindicalistas, las fuerzas del orden los maniataron y torturaron en el interior mismo de la fábrica. Según los alegatos, el dueño de la fábrica también participó en estos actos de tortura contra los trabajadores huelguistas.
  3. 704. En su comunicación de fecha 20 de diciembre de 1999, la UMT precisa que 12 de los 21 sindicalistas condenados el 24 de septiembre de 1999 permanecen todavía en prisión y que su proceso en apelación ha sido retrasado sin razón aparente hasta el 28 de diciembre de 1999. Además, la UMT indica que el empleador ha prohibido a unos 100 trabajadores que participaron en la huelga reincorporarse al trabajo desde el 6 de octubre de 1999, fecha en que finalizó oficialmente la huelga. A pesar de las dos reuniones convocadas por el Ministerio de Trabajo con las partes en conflicto, el empleador se ha negado a tomar parte en las mismas. Además, el Gobierno no ha tomado ninguna medida seria para garantizar el retorno al trabajo de quienes participaron en la huelga. Por el contrario, la UMT afirma que el Gobierno recurrió de nuevo a las fuerzas del orden el 30 de noviembre de 1999, quienes actuaron con violencia contra los trabajadores en una sentada pacífica organizada ante la puerta de la fábrica para exigir el regreso al trabajo y protestar contra la contratación de esquiroles para hacer funcionar la fábrica.
  4. 705. La segunda parte de la queja de la UMT figura en su comunicación de fecha 25 de septiembre de 1999. La UMT explica que en 1998 los pescadores de los puertos de Marruecos presentaron un pliego de reivindicaciones sobre la libertad sindical de los pescadores, el aumento de las indemnizaciones, la cobertura social y otras cuestiones relativas a las condiciones de trabajo. Ante el inmovilismo del Ministerio de Pesca y de los armadores, se declaró una huelga el 24 de septiembre de 1998 en los puertos del Sur de Marruecos. Los huelguistas tuvieron que esperar 45 días antes de que se iniciasen las negociaciones.
  5. 706. La UMT precisa que a raíz de esta huelga se firmó un convenio base el 6 de noviembre de 1998 con el Ministerio de Pesca, los armadores, las autoridades locales y el Sindicato de los Pescadores, convenio que incluía el compromiso de la administración y los armadores de satisfacer las principales reivindicaciones sindicales. La UMT señala, no obstante, que han transcurrido 10 meses desde la firma del convenio base y que ninguna de esas reivindicaciones se ha visto satisfecha, a pesar de los numerosos intentos del Sindicato de Pescadores. Debido a ello, el Sindicato Nacional de Pescadores, afiliado a la UMT, se vio obligado a declarar una huelga a partir del 15 de septiembre de 1999 en diversos puertos pesqueros del país.
  6. 707. A raíz de este gesto de protesta, la UMT alega que las autoridades locales, en vez de entablar negociaciones con el Sindicato, recurrieron a la represión de los militantes y de las estructuras sindicales de la UMT. Esta última señala que la policía procedió el 18 de septiembre de 1999, en el puerto de Agadir, a la detención del Sr. Brahim Mounacit, secretario general del Sindicato de Pescadores, así como a la de otros dos sindicalistas, los Sres. Abarghaz Mohammed y Ouchikh Lhoucine. Por último, la UMT señala que los tres sindicalistas en cuestión comparecieron ante el tribunal de primera instancia de Agadir, el día 24 de septiembre de 1999, acusados de "ultraje a un agente y obstrucción a la libertad del trabajo", siendo condenados a un año de cárcel.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 708. En su comunicación de fecha 21 de octubre de 1999, el Gobierno presenta sus observaciones sobre la primera parte de la queja de la UMT, a saber el conflicto colectivo en la fábrica AVITEMA. El Gobierno declara que una semana después de que se constituyera la oficina sindical de la UMT en la fábrica AVITEMA, es decir, el 14 de mayo de 1999, ésta presentó un pliego de reivindicaciones ante la dirección y declaró un movimiento de huelga el 18 de mayo de 1999 sin aviso previo. A pesar del inicio de negociaciones entre las partes, el Gobierno afirma que la oficina sindical organizó nuevas huelgas los días 17 y 25 de mayo, 6 de julio y 12 de agosto de 1999. Los huelguistas no fueron molestados en ningún momento durante el ejercicio de sus derechos y sólo una parte de los trabajadores de la fábrica tomó parte en los movimientos. El Gobierno señala igualmente que se celebraron 17 reuniones de conciliación que dieron lugar a un convenio base firmado por las partes el 27 de agosto de 1999. El Gobierno explica que una de las cuestiones dejadas en suspenso tenía que ver con la exigencia expresada por la oficina sindical de que los obreros de la empresa puedan beneficiarse del salario mínimo interprofesional aplicado en la industria, el comercio y los servicios. Ahora bien, la actividad de la empresa, que produce huevos, está clasificada como actividad agrícola de conformidad con las disposiciones del decreto de 5 de enero de 1999 por el que se aprueba la nomenclatura marroquí de las actividades económicas. En consecuencia, estos obreros al beneficiarse del salario mínimo agrícola, el Gobierno estima que sus reivindicaciones no tienen fundamento. Según el Gobierno, ante el bloqueo de la situación, la dirección de la fábrica solicitó los buenos oficios del secretario general de la UMT, sin que éste respondiese a tal solicitud. La oficina sindical decretó finalmente una sentada en el interior de la fábrica y algunos asalariados recurrieron a actos de violencia con el fin de intimidar a los trabajadores no huelguistas que desaprobaban esa acción. El Gobierno afirma que fue en ese instante cuando el empleador recurrió a las autoridades locales. Según el Gobierno, algunas autoridades locales fueron agredidas y gravemente heridas por los huelguistas.
  2. 709. A raíz de estos acontecimientos, la policía judicial, por orden de los jueces, procedió al arresto de los encausados. Tras ser interrogados, los huelguistas implicados comparecieron con arreglo al procedimiento ordinario ante el tribunal de primera instancia de Rabat y fueron condenados a penas de cárcel sin suspensión de pena con suspensión de la misma. El Gobierno afirma que este incidente debe ser considerado como un caso de derecho común que no compete al terreno sindical.
  3. 710. Por comunicación de 29 de febrero de 2000 el Gobierno explica concretamente que, a raíz de los actos de violencia cometidos por algunos empleados durante los movimientos de protesta, el Ministerio Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Rabat ejercitó acciones penales contra algunos encausados por delitos de agresión con lesiones perpetrados contra las fuerzas públicas en el desempeño de su función, obstrucción al ejercicio de la libertad laboral mediante actos de violencia, y perjuicios materiales en bienes ajenos. Después del juicio oral de los acusados, que gozaron de todas las garantías procesales reconocidas por la ley vigente, incluido el derecho de defensa, el Tribunal de Primera Instancia de Rabat dictó sentencia en los siguientes términos: condena de un grupo de acusados a una pena firme de uno (1) a ocho (8) meses de prisión, y a una multa de 500 dirhams, condena de otro grupo a una pena condicional de tres (3) a cuatro (4) meses de prisión, y a una multa de 500 dirhams. No obstante, el Tribunal accedió a ponerlos en libertad y el 21 de diciembre de 1999 todos ellos fueron liberados. Según el Gobierno, el examen de esta causa, que fue objeto de un recurso de apelación, sigue su curso ante la sala de lo correccional del Tribunal de Apelación de Rabat. El Gobierno asegura que se comunicará al Comité toda información adicional referente a esta causa.
  4. 711. En su comunicación de fecha 9 de diciembre de 1999, el Gobierno presenta sus observaciones relativas a la segunda parte de la queja de la UMT, a saber, el conflicto con los pescadores de los puertos marroquíes. En ese sentido, el Gobierno precisa que el Ministerio de Pesca celebró, en el curso del último trimestre de 1998, una serie de encuentros con los representantes sindicales de los pescadores, los armadores y los dirigentes de las unidades de transformación de productos del mar. Estos encuentros permitieron concluir un convenio firmado el 6 de noviembre de 1998 entre el Sindicato de Pescadores y los armadores, en presencia de la administración. Este convenio se fundamentaría en 33 puntos de reivindicaciones del Sindicato. El Gobierno indica, no obstante, que se programó una nueva huelga el 9 de septiembre de 1999, a raíz de que la representación de la UMT de Agadir publicase tres días antes un informe sobre la situación de los pescadores. Ese mismo día, el 9 de septiembre de 1999, la administración celebró una reunión en la sede de la Cámara de Pescadores en Agadir a fin de examinar con el Sindicato el estado de la aplicación de los términos del convenio firmado el 6 de noviembre de 1998. El Gobierno precisa que llegado el día de la reunión los representantes del Sindicato de Pescadores de la UMT no se presentaron, a pesar de las gestiones realizadas por el representante regional de la UMT por que así fuese.
  5. 712. El Gobierno continúa indicando que, el 14 de septiembre de 1999, los pescadores de diversos barcos de pesca de los puertos de Agadir, Tan Tan y Laâyoune organizaron una huelga ilimitada. En respuesta al inicio de esta huelga se celebraron reuniones los días 21 y 24 de septiembre de 1999, pero el Sindicato de Pescadores se abstuvo de participar en la segunda reunión. Además, el Gobierno declara que los pescadores que no participaron en el movimiento de huelga fueron objeto de amenazas por parte de los huelguistas y que estos últimos cometieron actos de vandalismo.
  6. 713. Por último, el Gobierno declara que la detención de tres pescadores huelguistas el día 18 de septiembre de 1999 no se produjo por su afiliación sindical sino porque debían responder a actos de alteración del orden público en el puerto de Agadir, ya que produjeron daños a bienes ajenos e impidieron la libertad de trabajo de los pescadores que no participaron en la huelga. El Gobierno añade que a raíz de estos actos, las personas en cuestión fueron citadas ante los tribunales, siendo condenadas de conformidad con la legislación en vigor.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 714. El Comité toma nota de que este caso tiene que ver, por una parte, con un conflicto en la fábrica AVITEMA y, por otra, con un conflicto que afecta a los pescadores de los puertos de mar.
  2. 715. En lo que respecta a la primera parte de la queja relativa a los trabajadores de la fábrica AVITEMA, el Comité toma nota de las versiones completamente contradictorias de las partes en el conflicto en lo que respecta a la declaración y desarrollo de la huelga y la violencia que se produjo posteriormente. En efecto, mientras que la UMT se refiere a una huelga legal y pacífica declarada por los trabajadores de la fábrica, que fue reprimida de forma violenta por las fuerzas del orden, el Gobierno afirma que estas fuerzas únicamente intervinieron en el conflicto a raíz de los actos de violencia perpetrados por los asalariados huelguistas contra los trabajadores no huelguistas. La organización querellante alega además que cuando se produjo la detención de los 21 sindicalistas que ejercían su derecho a la huelga legítima y pacífica, éstos fueron víctimas de actos de torturas dentro de la fábrica, por orden de las autoridades locales. El Gobierno afirma, por su parte, que algunas autoridades locales fueron agredidas y gravemente heridas por los huelguistas y que la detención de estos últimos por la policía judicial, así como su consiguiente condena a penas de prisión deben considerarse como una causa que se inscribe en el derecho común y no como una cuestión sindical. El Comité observa que las personas interesadas fueron condenadas en primera instancia a penas de prisión y a multas, pero que todas ellas fueron puestas en libertad. El Comité observa además que interpusieron un recurso de apelación.
  3. 716. Sin pronunciarse sobre la legitimidad de las reivindicaciones sindicales que dieron lugar al inicio de la huelga, el Comité recuerda en primer lugar la importancia que concede a la obligación, tanto de los empleadores como de los sindicatos, de negociar de buena fe para mantener el desarrollo armonioso de las relaciones profesionales. Además, el Comité insiste en que los derechos de las organizaciones de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia. Recuerda que, si bien las personas dedicadas a actividades sindicales o que desempeñen un cargo sindical no pueden pretender a la inmunidad por sus hechos y gestos respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas. Además, las autoridades no deberían recurrir a medidas de detención y encarcelamiento en casos de organización o participación en una huelga pacífica y tales medidas comportan graves riesgos de abuso y serias amenazas a la libertad sindical (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 83 y 601). En el caso presente, al Comité le resulta difícil, habida cuenta de las declaraciones contradictorias de la organización querellante y del Gobierno, pronunciarse sobre el carácter pacífico de la huelga. No obstante, el Comité observa que el Gobierno no ofrece muchos detalles sobre la naturaleza de los actos de violencia que ejercieron, contra las autoridades, los 21 trabajadores huelguistas, de los que un tercio eran mujeres.
  4. 717. En lo que respecta a los alegatos de torturas o malos tratos contra los trabajadores que participaron en la huelga, el Comité expresa su profunda preocupación y recuerda al Gobierno que una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos (véase Recopilación, op. cit., párrafo 53). El Comité insta al Gobierno a que realice una investigación de estas características y le mantenga informado al respecto.
  5. 718. En lo relativo a las penas de cárcel impuestas contra los 21 trabajadores y trabajadoras huelguistas, el Comité, al tiempo que subraya que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo, recuerda, no obstante, al Gobierno que nadie debería ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar una huelga pacífica o haber participado en la misma. El Comité reafirma que no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical. Cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta cometida y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica (véase Recopilación, op. cit., párrafo 599). El Comité toma nota de que hay un recurso de apelación pendiente y pide al Gobierno que comunique el fallo del Tribunal de Apelación de Rabat referente a esta causa. El Comité espera además que se adopten medidas a fin de que los sindicalistas puedan ser readmitidos en sus puestos de trabajo.
  6. 719. En lo que respecta a la negativa por parte del empleador de permitir a los antiguos trabajadores que se declararon en huelga retomar su trabajo, así como a la contratación de personal nuevo para hacer funcionar la fábrica, el Comité deplora estas prácticas y recuerda que el respeto de los principios de la libertad sindical exigen que no se pueda ni despedir a los trabajadores ni negarse a volver a contratarlos por haber participado en una huelga o en cualquier otra acción de reivindicación. En consecuencia, el Comité insta al Gobierno a que adopte rápidamente todas las medidas necesarias para garantizar a los antiguos trabajadores huelguistas la posibilidad de reintegrarse a su trabajo en la fábrica AVITEMA y le mantenga informado al respecto.
  7. 720. En lo que respecta a la segunda parte de la queja relativa a la huelga declarada por el Sindicato de Pescadores, el Comité toma nota una vez más de las versiones contradictorias de las partes implicadas en lo que respecta a los acontecimientos producidos antes de que se iniciara la huelga, así como al desarrollo de la misma. En relación con los alegatos de incumplimiento de los convenios concluidos y del inmovilismo gubernamental ante las reivindicaciones sindicales, el Comité recuerda que si bien la actitud conciliadora o intransigente adoptada por una de las partes frente a las reivindicaciones de la otra es materia de negociación entre las partes, tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo. Además, los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes (véase Recopilación, op. cit., párrafos 817 y 818).
  8. 721. En lo que respecta a la detención y condena a penas de cárcel de tres sindicalistas del Sindicato de Pescadores, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, estas condenas no se han impuesto por ejercer su derecho de huelga ni por pertenecer a un sindicato, sino más bien por perturbar el orden público en el puerto de Agadir. El Comité no obstante, expresa su preocupación ante la gravedad de las penas impuestas y destaca que la condena de sindicalistas a graves penas de cárcel por "perturbación del orden público" podría permitir, dado el carácter general de estos cargos, que se reprimieran las actividades sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 64). El Comité insta al Gobierno a que le indique si se ha presentado un recurso en apelación para los tres sindicalistas condenados. Por último, el Comité, al tiempo que recuerda que nadie debería ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar una huelga legítima, expresa la esperanza de que se adopten medidas a favor de los interesados incluida la amnistía, y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 722. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a los alegatos de torturas en la fábrica AVITEMA, el Comité expresa su profunda preocupación y pide al Gobierno que efectúe una investigación judicial independiente sin dilación para determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables y que le mantenga informado a este respecto;
    • b) en lo referente a las penas de prisión firmes o condicionales impuestas a los 21 trabajadores y trabajadoras huelguistas de la fábrica AVITMA, el Comité observa que las personas interesadas fueron puestas en libertad, pero que hay un recurso de apelación pendiente. El Comité recuerda al Gobierno que nadie debería poder ser privado de libertad ni ser objeto de sanciones penales por el hecho de haber provocado una huelga pacífica o de haber participado en ella. El Comité pide al Gobierno que comunique el fallo pronunciado por el Tribunal de Apelación de Rabat en esta causa. El Comité espera además que se adopten medidas para que los sindicalistas puedan ser readmitidos en sus puestos de trabajo;
    • c) en cuanto a la negativa del empleador de permitir a los empleados que ejercieron su derecho de huelga en la fábrica AVITEMA que reanuden su trabajo, el Comité insta al Gobierno a que adopte rápidamente todas las medidas necesarias para garantizar a estos trabajadores la posibilidad de reintegrarse en su trabajo y le mantenga informado en ese sentido, y
    • d) en lo que respecta a la condena a graves penas de cárcel a tres sindicalistas del Sindicato de Pescadores afiliado a la UMT, el Comité expresa la esperanza de que se adopten medidas a favor de las personas interesadas, incluida la amnistía, y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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