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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 325, June 2001

Case No 2059 (Peru) - Complaint date: 30-SEP-99 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 74. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a despidos y prácticas antisindicales, en su reunión de noviembre de 2000 [véase 323.er informe, párrafos 457-477]. En aquella ocasión, el Comité:
    • a) pidió al Gobierno que realizase con carácter urgente una investigación sobre las alegadas prácticas de discriminación e intimidación antisindicales en el Banco Continental, y en particular sobre los alegatos relativos a presiones para que los trabajadores sindicalizados renuncien a su afiliación, la promoción o aumento de remuneraciones casi exclusiva de los trabajadores no sindicalizados, traslados antisindicales, incentivos económicos para que los trabajadores — en particular los sindicalizados — renuncien a su empleo teniendo como única alternativa el despido. El Comité pidió al Gobierno que le tuviera informado al respecto;
    • b) considerando que las personas contratadas bajo las modalidades de convenios de formación deberían también tener el derecho de organizarse, el Comité pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para que este derecho fuera garantizado a los trabajadores concernidos tanto en la legislación como en la práctica. Además, el Comité solicitó al Gobierno que se asegurase de que las condiciones de empleo de esta categoría de trabajadores pudieran ser cubiertas por convenios colectivos en vigor en las empresas en que estuvieran empleados, y
    • c) constató que el proceso relativo al despido de los sindicalistas Juan Manuel Oliveros Martínez y Jorge Mercado Puente de la Vega había durado ya 14 meses. A este respecto, el Comité pidió a la autoridad judicial que, a fin de evitar una denegación de justicia, se pronunciase sobre los despidos sin demora y subrayó que una nueva prolongación indebida del proceso podría justificar por sí sola el reintegro de estas personas en sus puestos de trabajo. El Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado al respecto.
  2. 75. Por comunicación de 30 de marzo de 2001, el Gobierno informa al Comité de que, según la Corte Suprema de Justicia, la acción interpuesta el 4 de diciembre de 1998 por Juan Manuel Oliveros Martínez contra el Banco Continental, su empleadora, sobre nulidad de despido presuntamente fundamentado en el hecho de que el litigante era «activista sindical», fue inicialmente declarada infundada por el Décimo Quinto Juzgado de Trabajo de Lima. En efecto, el Banco Continental negó como causal del despido el supuesto «activismo sindical». Tras conocer otras instancias del caso y confirmar la sentencia inicial, el 21 de diciembre de 2000 la Segunda Sala Laboral de Lima revocó esta última y declaró fundada la demanda en todos sus extremos. Por tanto, ordenó la readmisión del demandante en su puesto habitual, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde que se produjo el cese hasta la reposición efectiva, y el abono de los intereses legales devengados. Por otra parte, el Gobierno se declara comprometido a remitir al Comité toda información referente al proceso judicial del dirigente sindical Jorge Mercado Puente, tan pronto como la obtenga. Según agrega, el Estado respeta los derechos sindicales dimanantes de los convenios internacionales de la OIT ratificados por su país.
  3. 76. Por comunicación de 26 de abril de 2001, el Gobierno hace saber que el 9 de septiembre de 1999 el Sr. Jorge Mercado Puente de la Vega demandó al Banco Continental a fin de solicitar la nulidad de su despido de esta sociedad. No obstante, el trabajador aceptó la propuesta conciliatoria de la empresa que cubría determinadas sumas y beneficios y se archivó el caso con carácter definitivo.
  4. 77. El Comité toma nota con satisfacción de la decisión judicial ordenando la readmisión de un sindicalista en su puesto de trabajo. Pide al Gobierno que confirme que el Sr. Oliveros Martínez ha sido reintegrado. Además, el Comité toma nota del acuerdo de conciliación concluido entre el Sr. Jorge Mercado Puente de la Vega y el Banco Continental, así como el consiguiente sobreseimiento definitivo del caso. Respecto a las demás cuestiones pendientes, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación.
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