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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 327, March 2002

Case No 2059 (Peru) - Complaint date: 30-SEP-99 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 95. El Comité examinó este caso relativo a despidos y prácticas antisindicales en su reunión de junio de 2001 [véase 325.º informe, párrafos 74-77]. En aquella ocasión, el Comité pidió al Gobierno: 1) que confirmara que el Sr. Oliveros Martínez había sido reintegrado; 2) que realizara con carácter urgente una investigación sobre las alegadas prácticas de discriminación e intimidación antisindicales en el Banco Continental (presiones para que los trabajadores sindicalizados renuncien a su afiliación, la promoción o aumento de remuneraciones exclusivamente a los trabajadores no sindicalizados, etc.), y 3) que se garantizase el derecho de organización a las personas contratadas bajo modalidades de convenios de formación así como su derecho de ser cubiertos por convenios colectivos en vigor en las empresas en que estuvieran empleados.
  2. 96. Por comunicaciones de fechas 19 de septiembre de 2001 y 11 de enero de 2002, el Gobierno informa que 1) el Banco Continental interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó a reintegrar al Sr. Oliveros Martínez, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, con fecha 12 de marzo de 2001, y que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema no se ha expedido aún; 2) en lo que respecta a los alegados actos de discriminación antisindical, el Gobierno continuará impidiendo cualquier práctica de discriminación e intimidación antisindical en el Banco Continental como en cualquier otro empleador, a través de la concertación entre las partes de la relación laboral, que es el objetivo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción, así como también a través del fortalecimiento del sistema inspectivo ya plasmado en la ley general de inspección del trabajo y defensa del trabajador, y 3) se ha solicitado al Banco Continental que explique el criterio utilizado en la promoción o el incremento de la remuneración de sus trabajadores y que sustente las acciones tomadas en relación con los alegatos formulados en este caso.
  3. 97. El Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado del resultado del recurso de casación interpuesto por el Banco Continental en lo que respecta al despido del Sr. Oliveros Martínez. El Comité observa que en lo que se refiere a los alegatos de discriminación e intimidaciones en el seno del Banco Continental, no se desprende de las declaraciones del Gobierno que se haya iniciado una investigación al respecto sino que se ha limitado a solicitar la versión del Banco sobre los hechos. El Comité reitera su petición al Gobierno de que, con carácter urgente, realice una investigación sobre dichas prácticas antisindicales. Respecto a las personas contratadas bajo modalidades de convenios de formación, el Comité observa que el Gobierno no se refiere específicamente a sus recomendaciones anteriores y por ello reitera una vez más que dichas personas deberían tener el derecho de organizarse y de ser cubiertas por convenios colectivos en vigor en las empresas en las que trabajan.
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