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Definitive Report - Report No 321, June 2000

Case No 2066 (Malta) - Complaint date: 21-JAN-00 - Closed

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  1. 252. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Federación Internacional de los trabajadores del Transporte (ITF) presentaron una queja por violaciones de la libertad sindical en una comunicación de fecha 21 de enero de 2000. La Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) también presentó información respecto de los alegatos formulados en una comunicación de 16 de marzo de 2000.
  2. 253. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 21 de marzo y 11 de abril de 2000.
  3. 254. Malta ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 255. En una comunicación de fecha 21 de enero de 2000, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) presentaron una queja sobre un conflicto de reconocimiento en Malta International Airport (MIA), sociedad mercantil perteneciente en su totalidad al Estado de Malta. Según los querellantes, pese a que la Unión General de Trabajadores (GWU), central sindical nacional que cuenta con la mayoría de los sindicalistas en la MIA, solicitó repetidas veces que se hiciera una votación, la dirección de esta compañía se ha negado, en efecto, a acceder a la celebración de la misma.
  2. 256. El 20 de agosto de 1999, la GWU organizó una huelga en el aeropuerto a causa de este asunto, pero fue disuelta por miembros del ejército y por la policía. Esta última expulsó violentamente a unos 80 huelguistas, detuvo a 38 de éstos de forma indiscriminada, les metió en coches celulares, les llevó a la jefatura de policía y les mantuvo detenidos durante varias horas antes de ponerles en libertad. Los huelguistas fueron brutalmente golpeados. Dos de ellos sufrieron heridas: uno necesitó tratamiento médico y el otro hubo de ser transportado al hospital. Veintisiete de ellos fueron acusados de delitos. En consecuencia, 16 altos dirigentes de la GWU y el abogado del sindicato provocaron protestas, por lo que también fueron acusados a su vez de delitos, varios de ellos castigados con pena de prisión.
  3. 257. El mismo día, las autoridades y las fuerzas de seguridad intervinieron también en una segunda huelga en el puerto de La Valetta. Se trataba de una huelga de solidaridad por otro conflicto.
  4. 258. A título de información, los querellantes explican que la Sociedad Malta International Airport fue constituida en mayo de 1991. En diciembre de 1994, el sindicato UHM, que a su vez está afiliado a una segunda central sindical nacional, la CMTU, solicitó la legitimidad de actuación en el aeropuerto. En marzo de 1995, los aproximadamente 200 trabajadores del aeropuerto acudieron a las urnas y el UHM obtuvo 17 votos más que la GWU. Esta última se inclinó ante la voluntad de los trabajadores.
  5. 259. La legislación laboral maltesa no contempla la posibilidad de celebrar votaciones para determinar cuál es el sindicato mayoritario, pero se logró consagrar esta fórmula gracias a la práctica internacional. Las votaciones de 1995 fueron organizas por el MIA y la Comisión Electoral Nacional después de que todas las partes (es decir, la GWU, el UHM y el MIA) llegaran a un acuerdo.
  6. 260. El 17 de abril de 1998, las autoridades propusieron a los trabajadores del departamento de aviación civil que trabajaban en el aeropuerto empleados por la administración pública o las fuerzas armadas, que se incorporaran al MIA. El 22 de abril se firmó un acuerdo entre el Gobierno y el MIA en cuya virtud algunos de estos trabajadores disponían de un año para decidir si renunciaban a su empleo en las fuerzas armadas de Malta y si, en su lugar, preferían pasar a ser empleados del MIA. A otros se les concedieron dos meses, desde la firma de un convenio colectivo, para que ejercieran su derecho ya fuera a volver con su anterior empleador, o a permanecer en el MIA. La GWU estudió el traslado de estos empleados, ya que representaba a la mayoría de los empleados del aeropuerto (aproximadamente 400).
  7. 261. El 1.o de mayo de 1998, estos empleados fueron trasladados. El 8 de mayo la GWU solicitó su reconocimiento en el MIA, con exclusión de los demás sindicatos, ya que representaba al 60 por ciento de los afiliados. El MIA manifestó su acuerdo, pero el UHM no. En junio de 1998, el director del departamento de trabajo declaró que según las pruebas que había recibido, la GWU representaba a la mayoría de los empleados del aeropuerto.
  8. 262. La legislación maltesa no se pronuncia en materia de reconocimiento sindical pero en la práctica un sindicato tiene derecho al reconocimiento exclusivo si cuenta con un 50 por ciento más uno de miembros. Asimismo, cabe un reconocimiento conjunto si ninguno de los sindicatos supera el 50 por ciento.
  9. 263. El 22 de julio de 1998, el MIA reconoció con carácter exclusivo a la GWU. Ahora bien, el UHM se opuso a este reconocimiento, por lo que el 11 de agosto de 1998 el MIA decidió someter el caso al tribunal del trabajo para que resolviese acerca de qué sindicato debería reconocerse.
  10. 264. A primeros de septiembre de 1998 se produjo un cambio de Gobierno. De conformidad con la ley, el 28 de septiembre el Ministro de Trabajo y Política Social remitió el caso al tribunal del trabajo. El 2 de octubre, el UHM ordenó una huelga parcial en señal de protesta contra el reconocimiento de la GWU.
  11. 265. El 21 de julio de 1999, el tribunal del trabajo pronunció una sentencia equívoca sobre la cuestión del reconocimiento. Declaró mientras que los trabajadores transferidos de la administración pública y las fuerzas armadas no renunciaran a su derecho a reincorporarse a su anterior empleo y no pasaran a ser empleados del MIA, no podrían considerarse como personal integrante de esta compañía. (La decisión del tribunal del trabajo se adjuntó a la queja.)
  12. 266. Los tres sindicatos del aeropuerto, a saber, la GWU, el UHM y el MATCA, que representan al personal encargado de controlar el tráfico aéreo, no lograron ponerse de acuerdo sobre los efectos del fallo. El UHM siguió pretendiendo que gozaba de un reconocimiento exclusivo y que, por tanto, tenía el derecho de negociar en nombre de todos los empleados. El 27 de julio de 1999, la GWU insistió ante la dirección del MIA en que deberían entablarse negociaciones con miras a un nuevo convenio colectivo, a mayor abundamiento en vista de que más de 90 trabajadores de la sección de contención de incendios habían renunciado a su derecho a volver a las fuerzas armadas y, en consecuencia, eran ahora empleados con plenos derechos del MIA.
  13. 267. El 3 de agosto, dado que no se vislumbraba todavía solución alguna, el MIA remitió de nuevo el caso al tribunal del trabajo para que diera una interpretación clara de su decisión referente al reconocimiento. El 10 de agosto, la GWU insistió ante la dirección del MIA en que deberían celebrarse votaciones porque los aproximadamente 90 trabajadores habían renunciado a su derecho a volver a las fuerzas armadas. La dirección del MIA consideró que este asunto incumbía a los dos sindicatos.
  14. 268. El 16 de agosto, la GWU convocó una huelga parcial. Una reunión de conciliación celebrada aquel mismo día con el director del departamento de trabajo y miembros del tribunal del trabajo no logró resolver la cuestión. Al día siguiente, la GWU ordenó una huelga de cuatro horas en la sección de contención de incendios del aeropuerto en apoyo de su pretensión de representar a la amplia mayoría de los trabajadores del aeropuerto. Antes de declararse en huelga, la GWU ofreció proporcionar un servicio de incendios para casos de urgencia durante la huelga, pero la dirección del MIA rechazó la oferta. El mismo día, el Primer Ministro de Malta intervino e hizo una declaración pública en la que afirmó que según la resolución del tribunal del trabajo, el UHM contaba con una afiliación sindical mayoritaria en el aeropuerto.
  15. 269. El 19 de agosto, el tribunal del trabajo se reunió de nuevo para dar una interpretación de su decisión del 21 de julio de 1999. La GWU protestó indicando que se debería constituir un nuevo tribunal del trabajo dado que se estaba ahora ante una nueva situación, pues más de 90 trabajadores de la sección de contención de incendios habían renunciado a su derecho a reincorporarse a las fuerzas armadas. La GWU también alegó que dos miembros de la terna que integraba el tribunal del trabajo tenían claramente conflictos de intereses en este asunto, por lo que no darían al sindicato una audiencia imparcial. En consecuencia, solicitó que fueran reemplazados dichos miembros, a saber: el presidente de la Central Sindical Nacional CMTU, cuyo principal afiliado sindical era el UHM, y de un miembro de alta categoría de la Asociación de Empleadores de Malta, que había publicado declaraciones en las que criticaba la acción de la GWU en el aeropuerto.
  16. 270. El tribunal del trabajo desestimó los argumentos de la GWU, y ésta presentó un recurso constitucional sobre este asunto. Ahora bien, antes de levantar la sesión del tribunal del trabajo, la dirección de la MIA, la GWU y el UHM acordaron que el sindicato MATCA, que representaba al personal encargado de controlar el tráfico aéreo en el MIA, debería disfrutar del reconocimiento exclusivo de esos trabajadores.
  17. 271. La GWU siguió solicitando una votación sindical, pero la dirección del MIA se negó a ello. El 20 de agosto, la GWU decretó una huelga de protesta de cuatro horas de duración en todas las secciones del MIA. El día de la huelga, la GWU convocó dos reuniones en el aeropuerto, que se hicieron públicas. Se celebró la primera reunión y el secretario general de la GWU pidió de nuevo una votación. El permiso solicitado para que los dirigentes sindicales se dirigieran en la segunda reunión al personal de la sección de contención de incendios se denegó injustificadamente.
  18. 272. Antes de declararse en huelga, la GWU se ofreció de nuevo para proporcionar un servicio de incendios para urgencias durante la huelga, pero el MIA lo rechazó. Poco después de que comenzase la huelga, el MIA cerró el aeropuerto ya que no se disponía de servicio de contención de incendios alguno. Quince minutos antes del momento en que debía finalizar la huelga, ésta fue disuelta por miembros del ejército y por la policía, que ocuparon el lugar de trabajo. Esta última expulsó violentamente a unos 80 huelguistas de la sección de contención de incendios y detuvo a 38 de ellos sin discriminación, así como a tres dirigentes de la GWU que participaban pacíficamente en un piquete, sin verificación o investigación.
  19. 273. Air Malta despidió a un trabajador de Nueva Zelandia porque se había negado a trabajar durante la huelga. El trabajador contratado manifestó en una entrevista, que fue grabada, que Air Malta le había pedido que atravesara la línea del piquete, pues de lo contrario sería despedido. Indicó que se produjeron en el aeropuerto escenas deplorables. En particular, vio "cómo los militares y la policía evacuaban a los bomberos".
  20. 274. Los huelguistas fueron brutalmente golpeados y obligados a entrar en coches celulares, y uno de ellos debió esperar dos horas en condiciones extremadamente calurosas antes de ser conducido a la jefatura de policía. En ningún momento se les informó de las razones por las que habían sido detenidos. La GWU formuló enérgicas protestas y prolongó la huelga indefinidamente.
  21. 275. Cuando el último coche celular que transportaba a los trabajadores detenidos se puso finalmente en camino hacia la jefatura de policía, dirigentes de la GWU le cerraron el paso con sus automóviles. Pidieron hablar con los detenidos y ofrecerles agua y asistencia médica, y preguntaron la razón de su detención. Se llamó a una ambulancia para que llevara a uno de los trabajadores del coche celular al hospital.
  22. 276. La policía se negó persistentemente a dar explicaciones sobre las detenciones. Ahora bien, el comisario adjunto de la policía les dijo al secretario general y al abogado de la GWU que si consideraban que los trabajadores habían sido detenidos ilegalmente, podían dirigirse a la jefatura de policía o demandar a ésta ante los tribunales.
  23. 277. Los dirigentes sindicales se sentaron en el suelo, delante del coche celular. Llegaron unos 80 policías y dispersaron brutalmente a los dirigentes de la GWU, en particular al secretario general y al presidente del sindicato. Los automóviles del sindicato fueron retirados a la fuerza por la policía y dañados durante la operación.
  24. 278. Los trabajadores detenidos fueron puestos en libertad después de haber sido interrogados en la jefatura de policía. Los dirigentes de la GWU permanecieron fuera de la jefatura hasta que se liberó al último trabajador. Cuando los trabajadores se presentaron al día siguiente en su empleo, se les denegó la entrada y se les entregaron cartas pidiéndoles que permaneciesen en sus domicilios en situación de disponibilidad con goce del sueldo íntegro hasta que el juez instructor mandara efectuar nuevas pesquisas y una investigación. Un mes después se les dijo que podían presentarse para trabajar, sin perjuicio de que en el futuro pudieran adoptarse cualesquiera otras medidas contra ellos. Los tres dirigentes sindicales que habían tomado parte en el piquete durante la huelga y que también habían sido detenidos fueron asimismo objeto de una investigación judicial.
  25. 279. La huelga continuó durante la noche del 20 de agosto, pero la GWU la suspendió cuando sus dirigentes tuvieron conocimiento de un requerimiento judicial provisional para que pusieran fin a la huelga. La dirección del MIA había solicitado una orden judicial urgente para que se pusiera coto a la huelga. El tribunal se pronunció a favor del MIA y otorgó el mentado requerimiento provisional por el que se prohibía a la GWU continuar la huelga, seguido de un requerimiento definitivo tres días después. El tribunal resolvió que un conflicto sobre reconocimiento no era un conflicto laboral de conformidad con la ley de relaciones del trabajo de 1976. Esta decisión despojó a la GWU y a sus miembros de su inmunidad procesal. La GWU está impugnando todavía ante los tribunales la legalidad del requerimiento judicial.
  26. 280. Algunos días después de la huelga, el Gobierno declaró que había un acuerdo entre las fuerzas armadas de Malta y el MIA en virtud del cual los trabajadores de la sección de contención de incendios no podían declararse en huelga. Cuando estos trabajadores fueron transferidos al MIA en abril-mayo de 1998, sus contratos de trabajo disponían que "el personal de los servicios de tráfico aéreo y de la sección de extinción de incendios debe ser considerado como parte de los servicios esenciales, en virtud de la legislación administrativa pertinente". Ahora bien, nunca llegó a promulgarse esta normativa ni se llegó a definir servicio mínimo alguno. Además, el 17 de agosto el Gobierno había tolerado una huelga en la sección de contención de incendios del MIA sin objeciones en el sentido apuntado.
  27. 281. Veintisiete de los huelguistas detenidos fueron procesados en tres grupos los días 29 de noviembre, y 3 y 14 de diciembre de 1999, acusados de obstruir la acción de la policía en el ejercicio de sus funciones y de dañar durante la huelga un vehículo de bomberos y una ambulancia en la sección de contención de incendios del aeropuerto. El 29 de noviembre, dirigentes de la GWU y delegados de la "Global Mariner" que asistían a una conferencia de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte en Malta acompañaron a los acusados a los tribunales. Unos 400 policías impidieron la entrada de la delegación de la "Global Mariner" en el tribunal.
  28. 282. El 6 de diciembre, 17 altos dirigentes de la GWU, entre los que figuraban el secretario general, Tony Zarb, el presidente, James Pearsall, el secretario internacional, Michael Parnis, el vicepresidente, Saviour Sammut, el consejero jurídico de la GWU, el Dr. George Abela, ocho secretarios de las secciones de la GWU y otros dirigentes fueron acusados y tuvieron que comparecer ante el tribunal en relación con la huelga del 20 de agosto. A 13 de ellos se les imputaron los ocho cargos siguientes: 1) detención ilícita de policías; 2) amenaza a policías; 3) ataque o resistencia a policías por medios violentos; 4) perturbación del orden público; 5) obstrucción a la actuación de la policía en el ejercicio de su cargo; 6) inducción a cometer actos delictivos; 7) inducción a una asamblea a detener a policías, amenaza a policías, y ataques o resistencia a policías por medios violentos, y 8) participación en una asamblea con el propósito de detener a policías, amenazarles, atacarles u oponerles resistencia por medios violentos. Los delitos más graves implican condenas de hasta dos años de cárcel. Otras suponen fuertes multas.
  29. 283. El 30 de noviembre de 1999, la GWU entabló una segunda acción ante el tribunal constitucional contra el comisario de policía y el fiscal general, esta vez por violación de los derechos humanos fundamentales.
  30. 284. Durante la semana del 6 al 10 de diciembre de 1999, el Gobierno publicó un proyecto de ley por el que se enmendaba el artículo 18 de la ley de relaciones de trabajo de 1976 referente a los servicios esenciales. En este artículo se dispuso que el control del tráfico aéreo y la contención de incendios son servicios esenciales que en todo momento que deben estar dotados de personal, el cual no disfrutaría de inmunidad procesal si se declarase en huelga.
  31. 285. Los querellantes señalan que si se priva a los trabajadores legítimamente clasificados como proveedores de servicios esenciales de un medio fundamental de defender sus intereses socioeconómicos y profesionales (derecho de huelga), el Gobierno debe prever en la legislación procedimientos compensatorios para la solución de sus conflictos. La cuestión del reconocimiento sindical en el aeropuerto sigue sin resolverse; actualmente no está reconocido sindicato alguno.
  32. 286. Las autoridades y las fuerzas de seguridad también intervinieron en una segunda huelga efectuada el 20 de agosto de 1999. Esta comenzó después de que el Gobierno incumpliera un acuerdo que celebrara el 18 de junio con el sector portuario y de transportes de la GWU. Esta última registró un conflicto laboral, y a mediados de agosto de 1999 se inició una acción directa en el sector. Una huelga de solidaridad en el sector condujo a que se boicoteara, por primera vez durante el conflicto, la entrada en el puerto de un buque petrolero. El Gobierno expidió inmediatamente una autorización especial a un práctico sin licencia, convirtiéndole en "práctico autorizado" para que diera entrada al buque en el puerto. Patrulleras del ejército escoltaron el buque. El Gobierno también expidió una licencia especial a un naviero privado al que empleó para que proporcionara servicios de remolque. Este conflicto se solucionó el 25 de agosto de 1999.
  33. 287. En la comunicación de la FITIM, de 16 de marzo de 2000, se presenta una queja por la intervención del Gobierno en las huelgas celebradas en agosto de 1999 y la posterior detención de sindicalistas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 288. En su comunicación de fecha 21 de marzo de 2000, el Gobierno señaló que el conflicto larvado que provocó estos incidentes giraba en torno al reconocimiento sindical en el Aeropuerto Internacional de Malta (MIA) entre la Unión General de Trabajadores (GWU) y la Union Haddiema Maghqudin (UHM). Se había reconocido a este último sindicato como único representante de los trabajadores del MIA. El Gobierno declara que su posición en el conflicto fue siempre neutral y que sólo intervino cuando fue estrictamente necesario: para garantizar la prestación continuada de los servicios esenciales y la provisión de suministros que se vieron interrumpidos por la acción laboral; y para hacer cumplir la ley cuando se estuviera infringiendo de manera flagrante. Además reitera su compromiso de respetar las disposiciones pertinentes de la Constitución de Malta, la legislación del trabajo vigente y sus obligaciones jurídicas internacionales, incluidos los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT.
  2. 289. El Gobierno declara con sumo énfasis que todas las medidas adoptadas por las autoridades en el contexto del conflicto objeto de esta queja estuvieron únicamente motivadas por la necesidad de respetar el principio enunciado en el artículo 8 del Convenio núm. 87. El Gobierno destaca que los acontecimientos de que se trata plantearon las siguientes cuestiones: el respeto del principio fundamental del imperio de la ley por todos los interesados, entre ellos, los interlocutores sociales incluso en caso de huelga; la responsabilidad de los interlocutores sociales de respetar plenamente las decisiones adoptadas por las instituciones judiciales de Malta, incluidos los tribunales del trabajo, en cualquier circunstancia, incluso cuando las decisiones que se adopten afecten a los conflictos laborales inminentes o en curso; la obligación de los interlocutores sociales de cumplir las condiciones de los acuerdos en los que sean parte, incluso cuando éstos determinen, entre otras cosas, los servicios esenciales, en virtud de los cuales los trabajadores que prestan dichos servicios no están autorizados a declararse en huelga; el derecho de los trabajadores que no se declaren en huelga de acudir al trabajo si así lo desean, y su derecho a solicitar protección para su seguridad física si se sienten amenazados o si han sido objeto de amenazas.
  3. 290. El Gobierno lamenta profundamente que el contenido de la queja de la CIOSL/ITF representa, en buena medida, una versión muy sesgada de los acontecimientos, pese a que las autoridades de Malta trataron en varias ocasiones de aclarar el asunto con ambas organizaciones.
  4. 291. Los documentos que figuran en anexo ponen de manifiesto los siguientes hechos en relación con la acción laboral emprendida en el Aeropuerto Internacional de Malta:
    • -- Algunos trabajadores de la sección de contención de incendios (supuestamente miembros del sindicato (esto es, el UHM) cuyo reconocimiento impugna la GWU) optaron por trabajar, ya que no se habían declarado en huelga. En lugar de recurrir a piquetes pacíficos, sus colegas en huelga, miembros de la GWU, decidieron causar daños a los coches de bomberos y ambulancias de la sección de contención de incendios del aeropuerto, obviamente con el objeto de dejarlos inutilizables. Conviene señalar que el Aeropuerto Internacional de Malta es el único aeropuerto del país y, por consiguiente, la principal vía de contacto económico de Malta.
    • -- En estas condiciones, la policía se vio obligada a intervenir e informó a los huelguistas de que sus colegas tenían derecho a trabajar y que se protegería dicho derecho. Algunos huelguistas se resistieron por la fuerza a la policía y, como consecuencia, varios trabajadores fueron detenidos y conducidos al cuartel de la policía para ser interrogados en relación con los daños causados en la sección de contención de incendios, así como respecto a otras infracciones. Tras este interrogatorio, algunos trabajadores fueron puestos en libertad. Ninguno de ellos pidió asistencia médica. Sin embargo, una persona fue transportada al hospital para que le hicieran un electrocardiograma, al quejarse de dolores en el pecho cuando iba escoltada al cuartel de policía en un furgón que había sido detenido en una vía pública por sindicalistas de la GWU. Por otra parte, tres policías resultaron heridos durante los incidentes.
    • -- Por la mañana, cuando se inició la acción laboral y se produjeron los incidentes mencionados (esto es el 20 de agosto de 1999), a petición del MIA, la jurisdicción de lo civil hizo un requerimiento por el que intimaba a los dos sindicatos (la GWU y el UHM) a que se abstuvieran de llevar a cabo más acciones laborales contra el MIA hasta que el tribunal competente, quizá el tribunal del trabajo, dirimiese el conflicto. Pese a ello, la GWU continuó con sus acciones. Hasta la mañana del sábado 21 de agosto de 1999 el MIA no fue informado, mediante una nota manuscrita de la GWU, de que los trabajadores en huelga iban a regresar a sus puestos de trabajo ese mismo día a las 7 h. 45 de la mañana.
    • -- El abuso en las declaraciones formuladas entonces por la GWU, y que se reproducen ahora en la queja presentada al Comité de Libertad Sindical, de palabras mayores como "brutalmente", "por la fuerza", "malos tratos " y "maltratados" para calificar la actuación policial llevada a cabo el día de los incidentes, está en abierta contradicción con los hechos públicamente documentados y que han sido ahora registrados por el juez de instrucción y constan en el tribunal de primera instancia.
    • -- Las autoridades judiciales competentes dictaron acto de procesamiento contra los responsables y miembros de la Unión General de Trabajadores, de conformidad con la ley de enjuiciamiento criminal del país, y los cargos imputados a estas personas no se referían a asuntos relacionados con los derechos sindicales, sino a delitos vinculados a los daños causados intencionalmente al equipo y a la perturbación del orden público.
  5. 292. El Gobierno dio traslado al MIA, organización del sector público que tiene un especial interés en la cuestión, de una copia de la carta de la queja presentada al Comité de Libertad Sindical. (Se adjuntó a la respuesta del Gobierno la contestación pormenorizada del Aeropuerto Internacional de Malta.) En los comentarios formulados por el MIA se hace referencia al conflicto sobre el reconocimiento de los sindicatos de que se trata, así como a las consiguientes acciones laborales registradas en el Aeropuerto Internacional de Malta, y se proporciona amplia información de base.
  6. 293. El Gobierno da cuenta de la evolución del procedimiento judicial, iniciado contra los miembros y responsables de la GWU, así como de las circunstancias que dieron lugar a dicho procedimiento.
  7. 294. El 20 de agosto de 1999, la Unión General de Trabajadores declaró una huelga en la sección de contención de incendios y ambulancias del Aeropuerto Internacional de Malta. Algunos trabajadores en huelga organizaron una sentada en la sección de contención de incendios del aeropuerto y no permitieron a los compañeros reacios a obedecer la directiva del sindicato entrar en la sección para trabajar. De igual modo, los trabajadores en huelga también prohibieron la entrada en los locales a los miembros del departamento de protección civil (bomberos) que tenían instrucciones de acudir al aeropuerto para prestar servicios esenciales y efectuar intervenciones de urgencia en caso de necesidad.
  8. 295. Cabe señalar que la sección de contención de incendios y ambulancias del MIA se encuentra en una zona de seguridad reservada dentro del perímetro del aeropuerto, y que el acceso a dicha zona, por razones obvias de seguridad, queda limitado a las personas autorizadas de conformidad con la ley de seguridad de aeropuertos y aviación civil, de 1998. El permiso sólo autoriza la entrada del personal a la zona de seguridad durante el tiempo de servicio.
  9. 296. La prestación de servicios de extinción de incendios y de ambulancia en el aeropuerto es necesaria conforme a las prescripciones de la OACI para que el aeropuerto sea operativo, así como para cualquier asistencia que pueda requerir un avión que vuele cerca de Malta y que necesite efectuar un aterrizaje de urgencia en el aeropuerto.
  10. 297. De hecho, el día en que ocurrieron los incidentes se tuvo que cerrar temporalmente el aeropuerto durante algunas horas porque dichos servicios no estaban disponibles. Además de reducir la seguridad de la aviación, como ya se mencionó, estos sucesos perjudicaron la industria del turismo, ya que miles de turistas se vieron obligados a permanecer en el aeropuerto horas y horas durante la temporada alta de turismo.
  11. 298. El personal de las fuerzas armadas de Malta, que están encargadas de la seguridad del aeropuerto, escoltó al personal del departamento de protección civil en el perímetro del aeropuerto. En ningún momento el personal de las fuerzas armadas de Malta intervino en el arresto de los huelguistas. Cuando los huelguistas vieron acercarse al personal del departamento de protección civil, les hicieron frente adoptando una actitud agresiva y, para asegurarse de que ni ellos ni los trabajadores que no estaban en huelga prestarían servicios de extinción de incendios y de ambulancia, causaron destrozos en el material de extinción de incendios y en las ambulancias de la sección.
  12. 299. Se recurrió a la policía para que interviniera y procediera a apartar a los trabajadores en huelga que no estaban autorizados para permanecer en la zona reservada de seguridad. Asimismo, la policía hubo de investigar los daños causados intencionalmente al equipo y, a estos efectos, procedió al arresto de los huelguistas que se encontraban en la sección de contención de incendios, que eran sospechosos de haber causado los daños. La mayoría de los trabajadores acataron voluntariamente las órdenes de la policía, pero algunos resistieron a la autoridad y formaron una cadena humana para impedir los arrestos. Por consiguiente, fue preciso recurrir a la fuerza. No se maltrató a nadie, ni brutalmente ni de ninguna otra forma, y nadie sufrió lesiones.
  13. 300. Las personas detenidas fueron trasladadas en dos furgones de policía a la jefatura de policía para ser interrogados. Cuando el segundo furgón se dirigía por carretera al cuartel de policía desde el aeropuerto, algunos responsables y defensores del sindicato lo rodearon con coches privados para cerrarle el paso. Los responsables y defensores del sindicato retuvieron el furgón durante una hora en el calor abrasador de la tarde profiriendo insultos contra la policía e impidiéndola proseguir su camino. Esta acción ilegal y sin precedentes obstruyó el tráfico de una carretera principal y neurálgica que conduce a La Valetta. Esta acción continuó durante varias horas en el transcurso de las cuales los responsables de la Unión General de Trabajadores arengaron y obstaculizaron la labor de la policía que intentaba restablecer el orden.
  14. 301. Cuando la policía intentó apartar los vehículos que obstruían el paso, los responsables y defensores del sindicato que estaban presentes les impidieron físicamente hacerlo. Durante este tiempo un trabajador que había sido arrestado y que estaba en el furgón de la policía se quejó de que no se encontraba bien debido al calor y se llamó a una ambulancia para prestarle asistencia. Los responsables y defensores sindicales impidieron incluso que la ambulancia llevara a cabo su labor. Finalmente, el trabajador de que se trata fue transportado a un hospital en donde fue puesto inmediatamente en libertad después de un examen médico.
  15. 302. El juez de instrucción diligenció una investigación sobre los incidentes ocurridos en la sección de contención de incendios del Aeropuerto Internacional de Malta y en relación con la obstrucción del furgón de policía. El juez concluyó que los trabajadores en huelga y los responsables sindicales habían cometido infracciones en ambos casos y, por consiguiente, concluyó que se abriera un procedimiento penal contra ellos por los siguientes delitos: daño causado voluntariamente a la propiedad; reunión no autorizada con objeto de cometer infracciones; violencia y amenazas a funcionarios públicos; complicidad en lo anterior; entrada ilegal en una zona reservada de seguridad en el aeropuerto; formación de piquetes ilegales; perturbación de la paz y del orden público; desacato a las órdenes legales de la policía y obstrucción a la actuación de la policía en el ejercicio de sus funciones; conducción peligrosa; privación ilegal de libertad y lesiones personales leves. La policía adoptó posteriormente las medidas oportunas para el procesamiento de las personas identificadas por el juez de instrucción, así como de las demás personas reconocidas posteriormente por la policía, por los cargos arriba mencionados ante los tribunales competentes.
  16. 303. En modo alguno la actuación de la policía tuvo por objetivo intimidar a los miembros del sindicato o impedir que ejercieran sus derechos sindicales legítimos. No se impidió a la Unión General de Trabajadores dirigirse a sus miembros u organizar mítines, sino que sólo se le negó su petición de celebrar un mitin para todos los trabajadores afiliados en una zona de seguridad del aeropuerto, y ello por razones obvias. Otros mítines se celebraron en zonas no reservadas del aeropuerto sin injerencia alguna.
  17. 304. El Gobierno no intervino en modo alguno ni tomó ningún partido en el conflicto del reconocimiento por parte de uno u otro de los sindicatos, ni por parte de la dirección; tan sólo intervino para garantizar la prestación de servicios y la provisión de suministros esenciales, y para restablecer el orden público.
  18. 305. Los responsables y miembros sindicales fueron enjuiciados por cuatro jueces diferentes. Dos de ellos, por razones de procedimiento, no tomaron conocimiento de las pruebas del fiscal y dictaron sentencia absolutoria (sujeta a revocación), mientras que los otros dos, que sí tomaron conocimiento de las pruebas, concluyeron que, en relación con las personas que comparecían ante ellos por los cargos mencionados, existían pruebas suficientes para condenarlos. Se celebran periódicamente audiencias en relación con los casos presentados por los responsables y miembros sindicales ante el tribunal constitucional de Malta, y se está respetando el procedimiento legal.
  19. 306. La queja también se refiere al acuerdo que se alcanzó el 22 de abril de 1999 a raíz de las deliberaciones con la Unión General de Trabajadores y la UHM en relación con las condiciones de servicio del personal del Cuerpo de Control del Tráfico Aéreo (ATCC) y de la empresa aeroportuaria (AC) de las fuerzas armadas de Malta (AFM) que ha de contratarse en el MIA. El Gobierno señala que los querellantes mencionan una condición especial que fue aceptada por todos y cada uno de los trabajadores, esto es, que "el personal de los servicios de tráfico aéreo y de la sección de contención de incendios debe considerarse como servicios esenciales en virtud de la legislación y de las disposiciones gubernamentales correspondientes". Inmediatamente después de que se alcanzara el acuerdo, se remitió personalmente a cada trabajador del ATCC y de la AC una copia de los términos y condiciones de dicho acuerdo, y se solicitó que eligieran libremente y firmaran una declaración en la que deberían declarar si deseaban unirse al MIA en dichas condiciones, o si preferían permanecer como trabajadores de las Fuerzas armadas de Malta o bien solicitar la jubilación.
  20. 307. El Gobierno observa que los querellantes defienden que "nunca se promulgó dicha legislación" y dan a entender que el Gobierno no adoptó medida alguna entre la fecha del acuerdo y la publicación del proyecto de ley en diciembre de 1999. Esta declaración induce a error, ya que en ella no se menciona que el 8 de mayo de 1998 (esto es, sólo 15 días después de que se alcanzó el acuerdo), el Gobierno de Malta publicó el proyecto de ley núm. 66 titulado "Ley modificatoria de diversas leyes en relación con la transferencia de servicios del Cuerpo de Control del Tráfico Aéreo y la empresa aeroportuaria de las fuerzas armadas de Malta al Aeropuerto Internacional de Malta SA". Este proyecto de ley se publicó en el Boletín Oficial núm. 16613 de 8 de mayo de 1998, después de una primera lectura en el Parlamento el 4 de mayo.
  21. 308. En virtud del párrafo titulado "Objetos y motivos", que forma parte integrante del proyecto de ley núm. 66, "el proyecto de ley tiene por objeto enmendar la ley de las fuerzas armadas de Malta, capítulo 220, y la ley de relaciones laborales, capítulo 266, con el fin de salvaguardar las pensiones de ciertas categorías del personal militar adscrito a unidades de las Fuerzas armadas de Malta que empezaron a trabajar para el MIA después de la desmovilización de las unidades, así como para salvaguardar el funcionamiento continuado de dichos servicios después de que el personal civil se hubiera hecho cargo de la prestación de determinados servicios esenciales en el aeropuerto". Ni la GWU ni ninguna otra persona u organización se refirieron a esta cuestión entre las fechas de la publicación y de la huelga. La GWU, y posteriormente los querellantes, no decidieron formular observaciones hasta que el Gobierno recordó debidamente a todos los interesados las obligaciones de los trabajadores en virtud de lo dispuesto en el acuerdo.
  22. 309. El Gobierno indica que el proceso legislativo para la promulgación del proyecto de ley núm. 66 se paralizó a causa de la disolución del Parlamento, en julio de 1998, y de la convocatoria anticipada de elecciones generales en septiembre de 1998, cuando se produjo un cambio de Gobierno. Naturalmente, el proceso legislativo tenía que reanudarse en el marco de la nueva administración de conformidad con las prioridades parlamentarias y legislativas de ésta. De hecho, la primera lectura de este proyecto de ley fue aplazada en el Parlamento de Malta por segunda vez el 28 de septiembre de 1999, y se publicó en el Boletín Oficial núm. 16880, de 3 de diciembre de 1999.
  23. 310. El Gobierno alega además que la declaración de los querellantes según la cual "el Gobierno había autorizado que la huelga del 17 de agosto tuviera lugar en la sección de contención de incendios del Aeropuerto Internacional de Malta sin hacer valer ninguna pretensión similar" es totalmente incorrecta, ya que por carta de fecha 21 de agosto de 1999, 98 trabajadores de la sección de contención de incendios recibieron personalmente una copia de la declaración que habían firmado, en la que aceptaban las condiciones del acuerdo que se había alcanzado. Asimismo, se señaló a su atención el hecho de que el acuerdo garantizaba a cada uno de ellos el derecho de conservar sus derechos de pensión, de conformidad con las condiciones especiales aplicables al personal de las Fuerzas armadas, habida cuenta de que los servicios que prestaban se consideraban esenciales y, por consiguiente, no podían declararse en huelga.
  24. 311. En lo que respecta a los alegatos de los querellantes sobre la huelga de solidaridad llevada a cabo por los pilotos portuarios en otro asunto relativo a la Kalaxlokk Co. Ltd., el Gobierno recuerda que:
    • -- La GWU registró un conflicto laboral, y la acción laboral en el sector comenzó a mediados de agosto de 1999. El 20 de agosto de 1999, la Unión General de Trabajadores declaró la huelga en el sector.
    • -- El mismo día, un pequeño petrolero esperaba para entrar en el puerto de Marsaxlokk para liberar su carga de combustible para aviones.
    • -- En circunstancias normales, un piloto con licencia guía o asiste al capitán de un buque en la navegación por aguas maltesas. Los pilotos obtienen la licencia de la autoridad marítima de Malta, que se rige por la ley de la autoridad marítima de malta de 1991. El artículo 56 de dicha ley regula la concesión de licencias a los pilotos y estipula en el apartado 4 que "la autoridad, si lo considera oportuno, puede autorizar a cualquier persona a pilotar un buque en un puerto, con sujeción a las condiciones que estime convenientes".
    • -- Habida cuenta de las circunstancias y de conformidad con el artículo 56, 4) de la ley mencionada, la autoridad marítima de Malta autorizó por escrito a dos oficiales superiores (con el rango de capitán) del Escuadrón Marítimo de las Fuerzas armadas de Malta, a asistir a capitanes de buques que entraban o salían del puerto.
    • -- Durante la maniobra, un remolcador perteneciente al departamento de protección civil esperaba para prestar la asistencia necesaria al petrolero para que pudiera atracar sin sufrir daño alguno. La presencia de barcos patrulleros de las Fuerzas armadas de Malta fue necesaria habida cuenta de los informes confirmados de que un remolcador capitaneado por un miembro de la Unión General de Trabajadores utilizaba su radio para amenazar al capitán del remolcador "Sea Salvor" del departamento de protección civil y posteriormente trató de embestirlo.
    • -- El alegato formulado por los querellantes según el cual se expidió un permiso especial a un contratista privado para que prestase servicios de remolque carece de todo fundamento.
    • -- El Gobierno recalca que tiene la responsabilidad primordial de velar por el suministro de suficiente combustible a fin de responder a las necesidades de energía de la población, y que la acción del sindicato tendente a obstruir dicho suministro podría perjudicar gravemente la estabilidad económica de algunas empresas, amén de amenazar el empleo y causar dificultades innecesarias a la población en general.
    • -- El caso Kalaxlokk fue resuelto en virtud de un acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Unión General de Trabajadores el 26 de agosto de 1999.
  25. 312. Como complemento de la respuesta del Gobierno, la información proporcionada por el Aeropuerto Internacional de Malta se puede resumir como sigue. En primer lugar, en lo que respecta a la solicitud de reconocimiento exclusivo presentada por la Unión General de Trabajadores (GWU) a la administración del MIA el 8 de mayo de 1998, dicha administración, al aceptar la reivindicación no respetó la práctica de relaciones laborales establecidas, ya que el sindicato actualmente reconocido, la UHM, no fue consultado y de hecho no se retiró el reconocimiento a su favor. Cabe señalar que en aquel momento la UHM gozaba de reconocimiento exclusivo en relación con todos los trabajadores confirmados en sus puestos en el MIA, y este reconocimiento no se ha retirado hasta la fecha.
  26. 313. Los dos sindicatos implicados en la cuestión del reconocimiento tienen igual capacidad para obstruir el funcionamiento del aeropuerto de forma considerable. En este contexto, el Aeropuerto Internacional de Malta topó con un verdadero dilema: si el aeropuerto decidía conceder el reconocimiento a cualquiera de los dos sindicatos ante los alegatos antagónicos formulados por ambos, se habría enredado en un conflicto laboral de proporciones considerables, y ello en una empresa de capital importancia para la economía nacional. En vista de la situación, el MIA hizo valer sus derechos en virtud de la ley de relaciones laborales de 1976, y en agosto de 1998 remitió el asunto al tribunal del trabajo. Tras un procedimiento largo y muy debatido, durante el cual el Aeropuerto Internacional de Malta continuó adoptando una actitud discreta, el tribunal del trabajo pronunció el fallo referido en la queja.
  27. 314. Los sindicatos rivales (la Unión General de Trabajadores y la UHM) no llegaron a un acuerdo sobre una interpretación mutuamente aceptable de la parte dispositiva del fallo pronunciado por el tribunal, en concreto, respecto a que hasta que pasen a ser trabajadores del MIA, los antiguos empleados del Estado (incluidos los procedentes de las Fuerzas armadas de Malta) no podrán tenerse en consideración a efectos de determinar a cuál de los dos sindicatos rivales debería concederse el reconocimiento. Los representantes de la Unión General de Trabajadores pidieron consecuentemente al MIA que celebrara una votación a fin de determinar qué sindicato preferían los trabajadores que los representara. La UHM rechazó esta solicitud, alegando que tal votación sólo podía celebrarse entre los trabajadores del MIA de conformidad con el fallo pronunciado por el tribunal del trabajo. Por consiguiente, el Aeropuerto Internacional de Malta se encontraba en el mismo dilema al que tuviera que hacer frente antes de pronunciarse el fallo.
  28. 315. Habida cuenta de la declaración formulada en agosto de 1999 por la sección de contención de incendios según la cual, estaba renunciando al derecho de sus miembros a regresar al servicio del Estado, la GWU sostenía que debía llevarse a cabo una votación que incluyera a estos "nuevos" asalariados del MIA, mientras que el UHM sostenía que esa reintegración no se ajustaba a lo dispuesto en el convenio preliminar aplicable a dichos empleados. El UHM se refirió a la cláusula 4 del acuerdo preliminar de 22 de abril de 1998, en cuya virtud el período de prueba de esos trabajadores termina dos meses después de la firma del convenio colectivo con el MIA (hasta la fecha no se ha firmado tal convenio).
  29. 316. La GWU recurrió a acciones laborales directas en este caso para apoyar sus pretensiones, pero la GWU no siguió las disposiciones del convenio colectivo relativas al preaviso de 48 horas necesario para iniciar una acción laboral directa. Además, no se informó a la empresa acerca de la acción laboral directa en la sección de contención de incendios. Las cartas de la GWU de esa fecha advertían a la empresa que se había expedido una "prohibición de comunicaciones" a sus miembros y que se habían expedido directivas para el personal auxiliar del aeropuerto, y también informaban a la empresa de que ese tipo de acciones (en otras secciones del aeropuerto) también podían incluir a los asalariados de la sección de contención de incendios.
  30. 317. Si bien en la queja se hace referencia a una oferta de la GWU de proporcionar un servicio de urgencia, el "servicio de urgencia" propuesto sólo se prestaría a los aviones que tuvieran alguna dificultad grave mientras volaban sobre Malta. Los vuelos regulares desde Malta y hacia Malta no quedarían incluidos. Además, en esta posición se hace caso omiso de que, según el convenio preliminar aplicable, "se considerará que el personal de los servicios de tráfico aéreo y el de la sección de extinción de incendios prestan servicios esenciales en virtud de las leyes pertinentes del ordenamiento administrativo".
  31. 318. El MIA, ante esta complicación adicional, y el peligro obvio e inminente de que se pudiera cerrar el aeropuerto en cualquier momento, formuló una solicitud al tribunal del trabajo el 3 de agosto de 1999 en la que pedía que, habida cuenta de los acontecimientos y de las condiciones previstas en la resolución a la cual ya se había hecho referencia, se aclarara la situación a fin de solucionar el conflicto. El abogado de la GWU declaró que el miembro nombrado por el sindicato no debía formar parte del tribunal, ya que era presidente de la Confederación de Sindicatos de Malta, a la que pertenecía el UHM. También preguntó si podía formar parte del tribunal del trabajo el miembro nombrado por los empleadores, ya que la Asociación de empleadores de Malta, con la cual trabajaba, había "formulado comentarios" acerca de las acciones laborales directas de la GWU. Estos puntos no se destacaron en el procedimiento "inicial".
  32. 319. En el decreto que formuló sobre este asunto al final de la tarde, el Tribunal desestimó los argumentos de la GWU y el abogado de la GWU declaró que el sindicato presentaría un recurso constitucional en este sentido. A estas alturas, el tribunal suspendió sine die la vista de este caso. El recurso constitucional aún está pendiente ante la jurisdicción civil y, por consiguiente, el procedimiento de la causa aún sigue suspendido.
  33. 320. En apoyo de su postura, la GWU convocó una huelga tal como lo indica el querellante. En esta ocasión la GWU tampoco indicó a la empresa que se celebraría una acción laboral directa. Sólo se informó a la empresa de que se celebraría una reunión de trabajadores a las 10 h. 15 de la mañana, y de que desembocó en una interrupción del trabajo. Las acciones laborales directas efectuadas incluyeron, como anteriormente, a los trabajadores de la sección de contención de incendios. El hecho de no disponer de un servicio de urgencia en aquel momento obligó a la dirección del MIA a cerrar el espacio aéreo con arreglo a la reglamentación internacional (OACI). Sin embargo, el MIA decidió adoptar las medidas que se exponen más abajo.
  34. 321. El 20 de agosto de 1999, el MIA pidió a la jurisdicción civil que expidiera un requerimiento judicial que prohibiera a ambos sindicatos (la GWU y el UHM) realizar otras acciones en tanto no se hubiera resuelto el caso ante los tribunales, y en su caso ante la jurisdicción del trabajo. El Tribunal de lo civil expidió el requerimiento (que aún sigue en vigor), con base en declaraciones públicas formuladas en el sentido de que el conflicto se había producido entre dos sindicatos y no con un empleador, y que por lo tanto no podía calificarse de conflicto laboral según lo dispuesto en la legislación, y según lo expuesto en la solicitud del MIA.
  35. 322. El MIA determinó que el espacio aéreo podía abrirse con arreglo a los parámetros aplicables, ya que varios trabajadores (de la sección de contención de incendios), miembros del otro sindicato (UHM), estaban dispuestos a trabajar, y de que los servicios de estos trabajadores podían contar con el respaldo de recursos de protección civil para prestar los servicios de urgencia necesarios. Cabe señalar que en aquel momento, los locales de la sección de contención de incendios estaban ocupados por huelguistas y se sabía que dichos trabajadores habían inmovilizado los coches de bomberos y la ambulancia, además de haber causado tantos daños a estos vehículos y a otro equipo que fue preciso cerrar el espacio aéreo. También se supo ulteriormente que los huelguistas habían escondido las llaves de los vehículos de la sección de extinción de incendios, con lo cual hicieron imposible su utilización temporalmente. La policía intervino sólo para contener en lo posible los daños que se estaban causando y para restablecer la ley y el orden en las zonas reservadas y de seguridad del aeropuerto. (Se adjuntan fotocopias documentales.)
  36. 323. El MIA informó al Gobierno de que podía abrir el aeropuerto en absoluto cumplimiento de las normas de seguridad, siempre y cuando se garantizara la seguridad de los trabajadores. El Gobierno decidió escoltar a los trabajadores de la sección de contención de incendios deseosos de trabajar y mantener una protección suficiente para garantizar su seguridad. El Gobierno pidió a varios miembros del departamento de protección civil que apoyaran a los trabajadores de la sección de contención de incendios que deseaban cumplir sus funciones. También se decidió ordenar a los huelguistas que desalojaran la zona reservada y de seguridad, que estaban ocupando sin autorización, y que desalojaran de esta zona a otras personas, que no eran empleadas del MIA o que no tenían autorización para estar en la zona reservada y de seguridad.
  37. 324. Para concluir, el MIA proporciona información adicional acerca de la declaración de la queja según la cual denegó el permiso a la GWU para dirigirse al personal de la sección de contención de incendios. Después de la primera huelga del 17 de agosto, la GWU pidió permiso al MIA para celebrar una reunión para todos sus miembros, empleados del MIA, en el puesto principal de control contra incendios. El MIA explicó a los dirigentes de la GWU que ello no era posible por tres razones, a saber: 1) en caso de urgencia, la concentración de una multitud en el puesto principal coartaría una acción rápida del personal de contención de incendios; 2) se trataba de una zona reservada y de seguridad, a la que no todos los empleados del MIA, miembros de la GWU, tenían acceso, por carecer de pase; 3) en cualquier caso, la cuestión de los pases de seguridad no entraba en el ámbito de competencias del MIA.
  38. 325. La GWU pidió otro lugar dentro del MIA, y propuso el aparcamiento situado cerca de la oficina del director general de aviación civil. La GWU sugirió que se movieran los coches de bomberos de la sección de contención de incendios y que se aparcaran cerca del lugar de la reunión "en caso de urgencia". Esta propuesta tampoco era aceptable para el MIA por razones técnicas, a saber, porque en caso de urgencia en la salida 32, los coches de bomberos aparcados en el lugar propuesto no podrían desplazarse con suficiente rapidez, ya que el aparcamiento estaba demasiado lejos de la entrada de la salida 32.
  39. 326. La GWU pidió al MIA que propusiera otro lugar dentro de la zona del aeropuerto, que fuese aceptable por ambas partes. El MIA dijo que ante las restricciones impuestas por razones de seguridad, ninguna área de la zona reservada y de seguridad del aeropuerto sería ideal para esa reunión. El MIA declaró que la GWU debería encontrar otro sitio fuera del aeropuerto para celebrar su reunión. El MIA también declaró que mientras el aeropuerto/zona aeroportuaria permanecieran abiertos, no tendría reparos en permitir que los trabajadores miembros de la GWU asistieran a la reunión prevista, a pesar de que se celebraba en horas de oficina. Finalmente, la GWU celebró la reunión el 20 de agosto de 1999 a las 10 de la mañana en la entrada pública del terminal aéreo, con lo cual bloqueó la entrada que conducía del estacionamiento público al conjunto del terminal. El MIA no fue informado de ello y tampoco se le solicitó su permiso. Sin embargo, el MIA ni siquiera trató de impedir esta reunión no autorizada y tampoco adoptó medida alguna por el hecho de que los asalariados asistieran a la misma sin autorización, cuando tendrían que haber estado en sus puestos de trabajo, lo cual significaba que estos empleados se habían ausentado de sus puestos sin la previa autorización necesaria.
  40. 327. A las 12 h. 30 una delegación de la GWU solicitó reunirse con la dirección del MIA para pedir permiso a ésta a fin de dirigirse a los asalariados de la sección de contención de incendios, situada en una zona reservada y de seguridad del aeropuerto. Estos dirigentes de la GWU fueron informados de que la concesión de este permiso incumbía a la oficina del director de seguridad del aeropuerto, adscrito exclusivamente al Ministerio del Interior. Además, la dirección del MIA informó a la delegación de la GWU de que la dirección no estaba facultada para recomendar la emisión de estos permisos.
  41. 328. Finalmente, por comunicación de 11 de abril de 2000, el Gobierno respondió a las observaciones formuladas por la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM). En esta última comunicación, el Gobierno también indicó en relación con los alegatos de interrupción de la negociación colectiva, que tras los esfuerzos de mediación realizados por el Viceprimer Ministro y Ministro de Política Social, se había dirimido el conflicto de reconocimiento del sindicato. A la luz del acuerdo alcanzado entre el Sindicato General de Trabajadores, el Sindicato Haddiema Maghqudin y el Aeropuerto Internacional de Malta acerca del reconocimiento del sindicato en el MIA, el Presidente de Malta indultó a todos los miembros y dirigentes de la GWU que habían sido acusados ante los tribunales por los incidentes antes mencionados.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 329. El Comité observa que los alegatos del presente caso se refieren a la denegación de permiso para celebrar una votación de reconocimiento, a violaciones del derecho de huelga y a la intervención de la policía y de los militares en dos ocasiones en que se adoptaron acciones laborales directas.
  2. 330. En primer lugar, el Comité toma nota de que, en los alegatos del presente caso se destacan muchos pormenores que, inevitablemente, merecieron respuestas largas y detalladas del Gobierno y de la autoridad aeroportuaria interesada. Es probable que muchas de las cuestiones planteadas se hubieran podido abordar con mayor eficacia si la legislación nacional hubiera sido más clara respecto a varias cuestiones relativas a los conflictos de reconocimiento, la representatividad y las restricciones legítimas a las acciones laborales directas. Por esta razón, el Comité señala a la atención del Gobierno que puede contar con la asistencia técnica de la OIT para facilitar la revisión de la legislación vigente y ayudar a dar solución a dificultades como las planteadas en el Aeropuerto Internacional de Malta (MIA).
  3. 331. Por lo que se refiere a la cuestión del reconocimiento en el MIA, el Comité toma nota del alegato de los querellantes según el cual el MIA no accedió a la solicitud de la Central Sindical Unión General de Trabajadores (GWU) de que se celebrara una votación para determinar cuál era el sindicato más representativo. La información proporcionada por el MIA, que por cierto corroboró el querellante, demuestra, sin embargo, que la autoridad aeroportuaria procuró en la medida de lo posible resolver el problema del reconocimiento por conducto de los tribunales, ya que no existían disposiciones legales explícitas que permitieran determinar cuál era el sindicato más representativo, y habida cuenta de las complicaciones derivadas del estatuto profesional poco claro de algunos de los empleados interesados. El Comité considera que la ambigua resolución pronunciada por el tribunal del trabajo el 21 de julio de 1999 acerca de los trabajadores transferidos del servicio público/fuerzas armadas no puede atribuirse a una falta del MIA, y que no puede condenarse el deseo de este último de resolver esta ambigüedad por conducto de los tribunales en vez de hacerlo mediante una votación (a la cual se oponía el sindicato rival) cuando no estaban claramente definidos los criterios de participación en aquella votación.
  4. 332. En cuanto a la sentencia del tribunal, referente a la inclusión de los asalariados trasladados del servicio público/fuerzas armadas a efectos de determinar la representatividad del sindicato, el Comité recuerda que todos los funcionarios públicos (con la sola posible excepción de las fuerzas armadas y la policía, según el artículo 9 del Convenio núm. 87), y los trabajadores del sector privado, deberían poder constituir las organizaciones que estimen convenientes para la promoción y defensa de los intereses de sus miembros (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 206). El Comité también recuerda que debería darse una definición restrictiva de los miembros de las fuerzas armadas (véase Recopilación, op. cit., párrafo 222). En este caso específico, los trabajadores fueron trasladados al MIA por las fuerzas armadas y se les dieron las siguientes opciones: estar adscritos al MIA con la posibilidad de reincorporarse a las fuerzas armadas en un período de 12 meses; permanecer en las fuerzas armadas, o solicitar la jubilación; cada opción tenía sus ventajas e inconvenientes, incluido el respeto de los derechos de pensión. Sin embargo, la comisión de estos empleados al servicio del MIA también se llevó a cabo en virtud de un convenio preliminar (cláusula 4), en cuya virtud el período de prueba para esos trabajadores terminaba dos meses tras la firma de un convenio colectivo con el MIA (que aún no se ha suscrito). Entre los dos sindicatos principales surgió un conflicto acerca del plazo a partir del cual podía considerarse que los empleados mencionados habían renunciado efectivamente a su derecho de reincorporarse a las fuerzas armadas y de si se les podía tener en cuenta para determinar la representatividad. Esta diferencia de opinión entre los sindicatos llevó al MIA a pedir al Tribunal que diera una interpretación de su fallo anterior en el que sostenía que no podían tomarse en consideración dichos empleados en tanto no pasaran a ser empleados del MIA.
  5. 333. La cuestión de si hubieran debido tenerse en consideración los asalariados trasladados para determinar la representatividad es más bien compleja en el presente caso, lo más conveniente sería dejar la cuestión a decisión de los tribunales nacionales competentes. Además, como en la última comunicación del Gobierno se indica que el conflicto sobre el reconocimiento del sindicato se había resuelto gracias al empeño mediador del Viceprimer Ministro y Ministro de Política Social, que potenció un acuerdo entre los dos sindicatos (GWU y UHM) y el MIA, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen complementario.
  6. 334. En cuanto a los alegatos de violación del derecho de huelga, incluida la intervención policial y militar, el Comité toma nota de que la respuesta del querellante y del Gobierno coinciden en que la huelga de que se trata se llevó a cabo en la sección de bomberos del aeropuerto. El querellante sostiene que se ofreció a prestar un servicio de urgencia de contención de incendios, pero que el MIA se negó a ello. El MIA declaró que se habían rechazado estos servicios de urgencia porque sólo iban destinados a los aviones que volasen sobre el territorio maltés o que hubiesen sido desviados sobre éste por razones de urgencia y no cubrían los vuelos regulares con procedencia de Malta o con destino a este país. Además, el Gobierno indica que, al trasladar a los miembros de las fuerzas armadas, dispuso que "el personal de los servicios de tráfico aéreo y de la sección de contención de incendios tendría la consideración de personal de servicios esenciales en virtud de las leyes administrativas pertinentes", y que se había notificado a cada empleado trasladado el tenor de esta disposición. El querellante sostiene, sin embargo, que en la legislación nacional no se contemplaba semejante disposición ni garantía compensatoria alguna para estos empleados.
  7. 335. Después de iniciarse la huelga y de que el MIA cerrara el aeropuerto por no estar en condiciones de garantizar el cumplimiento de la normativa internacional de seguridad, el MIA solicitó al tribunal civil un requerimiento que prohibiera que los dos sindicatos recurrieran a huelgas. El tribunal de lo civil emitió el requerimiento aparentemente basándose en que el conflicto había surgido entre dos sindicatos y no con un empleador, y que, por lo tanto, no quedaba comprendido en la definición legal del conflicto laboral. Ulteriormente, y de acuerdo con el MIA, ante la ocupación de los locales de la sección de contención de incendios por los huelguistas y los daños causados a los vehículos y al resto del material, el Gobierno escoltó a los trabajadores que estaban dispuestos a trabajar en la sección de contención de incendios y ordenó a los huelguistas que abandonaran la zona reservada y de seguridad. De acuerdo con el MIA, la policía intervino sólo para limitar en lo posible los daños que se estaban causando y para restablecer la ley y el orden en las zonas reservadas y de seguridad del aeropuerto. Según los querellantes, la policía expulsó brutalmente a cerca de 80 huelguistas que se encontraban en la sección de contención de incendios; detuvo a 38 de ellos indiscriminadamente, así como a tres dirigentes de la GWU, que estaban piqueteando de manera pacífica, sin verificación ni investigación alguna.
  8. 336. El Comité desea recordar primero que el derecho de huelga sólo puede ser objeto de restricciones importantes (como la imposición del arbitraje obligatorio para poner fin a la huelga) o de prohibición en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos servicios cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (véase Recopilación, op. cit., párrafo 516). A este respecto, el Comité considera que los servicios de contención de incendios pueden considerarse con toda legitimidad como servicios esenciales. El hecho de que la legislación nacional vigente no contemplara la cuestión de los servicios de contención de incendios como servicios esenciales debe tratarse en los tribunales nacionales. Por otra parte, como la sentencia del tribunal de lo civil se basó en que un conflicto en materia de reconocimiento no puede considerarse como un conflicto laboral en virtud de la legislación pertinente y, aparentemente, no existen disposiciones sobre garantías compensatorias en caso de restricción de una huelga, el Comité recuerda que la prohibición de huelgas relacionadas con conflictos de reconocimiento (a efectos de la negociación colectiva) no está en consonancia con los principios de la libertad sindical y que cuando pueda limitarse legítimamente el derecho de huelga, deberían preverse garantías compensatorias (véase Recopilación, op. cit., párrafos 488 y 546). Por tanto, el Comité pide al Gobierno que se enmiende la legislación en este sentido y reitera su ofrecimiento anterior de prestar asistencia técnica para revisar el ámbito de aplicación de la vigente legislación laboral.
  9. 337. Habida cuenta del carácter claramente esencial de la sección de contención de incendios ocupada por los trabajadores huelguistas y de los múltiples alegatos de daños a la propiedad y otras graves obstrucciones al funcionamiento de esta sección (corroboradas por fotos y por las actas), el Comité no puede llegar a la conclusión de que la orden del Gobierno por la que expulsó a los trabajadores huelguistas, o bien las correspondientes medidas policiales, contravienen los principios de la libertad sindical. Además, la información proporcionada por el Comité (con inclusión del material fílmico y de las actas) no contiene elemento alguno que induzca al Comité a concluir que la policía se extralimitó en el recurso a la fuerza para desalojar a los huelguistas. Por último, el Comité toma nota con interés de que, tras la celebración de un acuerdo entre los sindicatos y el MIA sobre el reconocimiento, el Presidente de Malta indultó a todos los dirigentes y miembros de la GWU contra los que se habían formulado cargos relacionados con la huelga del 20 de agosto. En vista de cuanto antecede, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen complementario.
  10. 338. En cuanto al alegato secundario de que a los dirigentes sindicales se les denegó sin justificación el permiso de dirigirse al personal de la sección de contención de incendios, el Comité toma nota de las observaciones formuladas por el MIA de que este permiso fue denegado porque la celebración de dicha reunión cerca del puesto de control contra incendios hubiera podido coartar una respuesta rápida del personal de contención de incendios en servicio y que esa área era zona reservada y de seguridad. A este respecto, el Comité recuerda que el derecho de las organizaciones profesionales a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones profesionales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades constituye un elemento fundamental de la libertad de asociación y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio altere el orden o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo (véase Recopilación, op. cit., párrafo 130). Habida cuenta del carácter de zona de seguridad de la sección de contención de incendios y del hecho de que la GWU había encontrado otro sitio de reunión sin injerencia del MIA, el Comité considera que no hubo violación de los principios de la libertad sindical y que este aspecto del caso no requiere un examen complementario.
  11. 339. Por último, en cuanto a los alegatos de intervención de las autoridades públicas en la huelga de solidaridad llevada a cabo en el sector portuario y el boicot de un buque petrolero mientras trataba de entrar en el puerto, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual durante la acción laboral directa, la autoridad marítima de Malta dio permiso a dos altos oficiales del Escuadrón Marítimo de las fuerzas armadas de Malta para que ayudara a los capitanes de los buques que entraban o salían y que un pequeño petrolero estaba en espera de poder entrar en el puerto para dejar su carga, que consistía en combustible para aviones, todo lo cual ocurrió el día mencionado. También toma nota de la indicación del Gobierno que afirma asumir la importante responsabilidad de garantizar un suministro adecuado de combustible para satisfacer las necesidades de energía de la población y que el hecho de bloquear ese suministro hubiera podido afectar gravemente la estabilidad económica de varias empresas y crear riesgos de desempleo, amén de dificultades innecesarias a la población en general
  12. 340. A este respecto, el Comité recuerda que los puertos (carga y descarga) y los servicios que presta la Empresa Nacional de Puertos no constituyen servicios esenciales, si bien por tratarse de un servicio público importante podría preverse el mantenimiento de un servicio mínimo en caso de huelga. A este respecto, el Comité desea recordar que lo que se entiende por servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra depende en gran medida de las condiciones propias de cada país. Por otra parte, este concepto no es absoluto puesto que un servicio no esencial puede convertirse en servicio esencial cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población (véase Recopilación, op. cit., párrafos 545, 564 y 541). En lo que respecta al hecho de recurrir a dos oficiales de las Fuerzas Armadas para que ayudasen a los buques que entrasen en el puerto o saliesen de él durante la huelga, el Comité recuerda que la utilización de las fuerzas armadas o de otro grupo de personas para desempeñar funciones que han quedado abandonadas con motivo de un conflicto laboral sólo podría justificarse, si la huelga es además legal, por la necesidad de asegurar el funcionamiento de servicios o de industrias cuya paralización creare una situación de crisis aguda. Que el Gobierno utilice mano de obra ajena a la empresa para sustituir a los trabajadores en huelga entraña un riesgo de violación del derecho de huelga que puede afectar al libre ejercicio de los derechos sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 574). Teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso en cuestión y habida cuenta de que el Gobierno actuó de inmediato para proporcionar mano de obra a fin de que los buques pudieran llegar a puerto sin que, aparentemente, hubiera urgencia, el Comité no puede considerar que la acción laboral directa de que se trata produjera una crisis aguda, por lo que pide al Gobierno que en el futuro evite recurrir a este tipo de medidas. Sin embargo, tomando en cuenta las concretas preocupaciones señaladas por el Gobierno respecto a su responsabilidad principal de velar por el adecuado suministro de petróleo a fin de subvenir a las necesidades de energía, el Comité sugiere que quizás el Gobierno estime oportuno considerar la posibilidad de establecer un servicio mínimo para el sector portuario, que se determine con la participación de las organizaciones sindicales interesadas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 341. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) recordando que la prohibición de las huelgas vinculadas a conflictos de reconocimiento (a efectos de la negociación colectiva) no es conforme a los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que se enmiende la legislación de manera que se levante la prohibición de las huelgas vinculadas a conflictos de reconocimiento. A este respecto, y con referencia a los otros aspectos señalados en sus conclusiones relativas a la falta de claridad de la legislación nacional, el Comité señala a la atención del Gobierno que la OIT está a su disposición para prestar asistencia técnica para facilitar la revisión de la legislación vigente y ayudar a encontrar soluciones a dificultades como las planteadas en el Aeropuerto Internacional de Malta (MIA;
    • b) de conformidad con las conclusiones formuladas, el Comité sugiere al Gobierno que podría estimar oportuno considerar la posibilidad de establecer un servicio mínimo para el sector portuario que se determine con la participación de las organizaciones sindicales interesadas, y
    • c) en lo referente al suministro de mano de obra del Gobierno durante el conflicto surgido en agosto de 1999 en el sector portuario, el Comité no puede considerar que en las circunstancias específicas del caso la acción laboral directa produjera una crisis aguda, por lo que pide al Gobierno que evite en el futuro recurrir a este tipo de medidas.
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